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Guerra de Agresión

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Guerra de Agresión

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: para más información, véase la entrada sobre Jus ad Bellum en esta referencia legal.

Definición de Agresión en Derecho Internacional

Hay ambigüedad en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), que reafirma el derecho inherente a la legítima defensa en el derecho internacional consuetudinario. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1974, produjo un documento -Annex to G.A. Resolution 3314 (XXIX), UN Doc. A/RES/29/3314- que define la “agresión” como “el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera incompatible con la carta de las Naciones Unidas” (artículo 1), vinculando así el término de nuevo al apartado 4 del artículo 2. La disposición clave de la definición de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), artículo 3, enumera siete tipos de actos de un estado que califican como un acto de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), incluyendo la invasión o el ataque de las fuerzas armadas de un estado del territorio de otro Estado, el bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro Estado, el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro Estado, un ataque de las fuerzas armadas de un estado sobre la tierra, las fuerzas marítimas o aéreas, o las flotas marítimas y aéreas de otro Estado y la utilización de las fuerzas armadas de un estado que se encuentren en el territorio de otro estado con el acuerdo del Estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo.

Se presume que el primer uso de la fuerza por un estado “en contravención de la carta”, es decir, sin autorización del Consejo de seguridad, es un acto de agresión (artículo 2).

La definición de agresión también contiene dos tipos de excepciones a la prohibición exhaustiva que se acaba de describir. Una es la excepción de minimis: el acto o las consecuencias deben ser de “suficiente gravedad”. Esta excepción está destinada a excluir escaramuzas muy menores y breves o incursiones fronterizas de ser caracterizadas como “agresión”.

Puntualización

Sin embargo, el Consejo de seguridad debe hacer esa determinación (artículo 2). La otra excepción se refiere a los derechos de las Naciones que se ven privadas por la fuerza de su libre determinación, libertad e independencia (artículo 7). Esta excepción es algo controvertida. Por un lado, la disposición podría interpretarse para que los países que buscan la independencia luchen por ella, así como para que otros Estados los ayuden, tanto como Holanda (Países Bajos) y Estados Unidos tuvieron que luchar por su independencia de España y Gran Bretaña Respectivamente.Si, Pero: Pero en el momento y en el contexto en que se adoptó la definición de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), el documento también podría interpretarse para permitir a los Estados proporcionar ayuda material a los actores no estatales y cuasi terroristas que buscan un cambio de régimen dentro de su propia, ya independiente Estados como Sudáfrica y Southern Rhodesia (que más tarde se convirtió en Zimbabwe). También fue interpretado por algunos Estados para permitir la ayuda a los grupos palestinos, muchos de los cuales han participado en el terrorismo contra Israel.

Por las razones anteriores, y porque diferentes Estados interpretaron la definición de agresión de maneras diferentes e irreconciliables, la definición fue adoptada por consenso en lugar de por un voto formal. La definición dejó muchas preguntas sin respuesta, sobre todo en cuanto a cómo se implementaría (Stone 1977). Al final, las declaraciones hechas por muchas delegaciones en la Comisión y en las sesiones plenarias de la Asamblea General sugieren que la definición solo obtuvo un apoyo tibio. Ninguna de las delegaciones del Comité Especial sobre la cuestión de la definición de la agresión quedó completamente satisfecha con el documento; Canadá, por ejemplo, consideró la definición “adecuada, si no ideal”.

Se han propuesto dos hipótesis en cuanto a porqué la definición fue adoptada en absoluto: (1) cada estado esperaba que pudiera interpretar la definición según sus propios intereses políticos; y 2 la membresía colectiva de la ONU deseaba evitar la vergüenza de fracasar en lo que había sido un esfuerzo de 25 años de duración.

Por último, cabe señalar que la definición de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), por muy útil que sea para describir los actos de los Estados considerados violatorios del apartado 4 del artículo 2, no es un documento jurídicamente vinculante (véase Dinstein 2001, 115). Más bien, como todas las demás resoluciones de la Asamblea General, es un documento político destinado a ser interpretado y aplicado por otros órganos, a saber, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas y la corte mundial.

Una Conclusión

Por lo tanto, la definición de agresión no es un instrumento de derecho internacional en sí mismo, sino que se ha utilizado en la formación de normas jurídicas internacionales por otros órganos verdaderamente legislativos.

Autor: Williams

El crimen de agresión

La definición de agresión ha puesto en tierra un desarrollo adicional de jus ad bellum — uno que es legalmente vinculante (al menos para aquellos Estados que acuerdan estar obligados por él).Entre las Líneas En 1998, los Estados adoptaron el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ICC), que creó un Tribunal Penal permanente para juzgar a los jefes de estado y otros líderes políticos de alto nivel por ciertos crímenes internacionales. Inicialmente esos crímenes consistieron en genocidio, crímenes contra la humanidad, y crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (en crímenes de bello), pero los redactores del estatuto preveían el crimen de la agresión (crimen de ad bellum) que se insertará en una fecha más última. Ese crimen fue añadido al estatuto en 2010 (enmienda 2010 del estatuto de Roma; el delito de agresión solo tiene efecto desde el 2017).

Para sus proponentes, esta codificación del crimen de agresión marca un cambio de mar en el dominio de la ley de guerra. Pretende terminar el trabajo iniciado en Nuremberg, que fue construir una base legal para la celebración de los más altos funcionarios de los Estados responsables de la precipitación de la guerra (Nuremberg carta 1945). La enmienda del estatuto de Roma marca la primera vez que el enjuiciamiento de los “crímenes contra la paz”, tal como está expresado en la carta de Nuremberg (1945), goza de un amplio apoyo entre los Estados como institución — y a diferencia de los nazis, los líderes de los Estados ahora (supuestamente) están en Aviso inequívoco de que iniciar una guerra injusta es una ofensa por la cual ellos personalmente pueden ser responsabilizados penalmente. Se esperaba que al perforar el velo soberano y exponer a los líderes de los Estados a la responsabilidad penal, los Estados serían disuadidos de, y serían responsables de, el lanzamiento de guerras de agresión (aunque en 2014 es demasiado pronto para saber si esa esperanza se realizará).

Al definir el acto de estado que constituye la “agresión” en la CPI, el estatuto de Roma en su rostro parece ser muy similar a la definición 1974 de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, el párrafo 2 del artículo 8bis reproduce los siete actos enumerados en la definición 1974 de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La definición política de la agresión se ha convertido ahora en una definición formal y legal.

Más allá de esa similitud clave con la definición de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), sin embargo, el crimen de agresión es diferente en otras formas. La diferencia más importante es la “cláusula de umbral” que figura en el párrafo 1 del artículo 8bis, que se denomina así porque, como la excepción de minimis en la definición 1974 de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), etiqueta como “agresión” solo los usos más graves (o al menos, más graves) de Fuerza. Específicamente, el crimen de agresión se limita a “un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta” de la carta de las Naciones Unidas (énfasis añadido).Entre las Líneas En un sentido, esta cláusula de umbral es más fuerte que la de la definición 1974 de agresión: el documento 1974 solo se excluye de la “agresión” un acto de gravedad insuficiente, mientras que el estatuto de Roma enmendado también tiene en cuenta el carácter de la ley (es decir, el intención y objetivo del actor) y escala. La ley debe pasar a través de tres filtros para calificar como “agresión” en el estatuto de Roma, mientras que solo tuvo que pasar por uno en la definición 1974 de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, en otro sentido la cláusula de umbral es más débil, ya que no especifica cómo y por quién se hace la determinación, dejando así la cuestión en última instancia a la discreción de jueces y fiscales.

Además, el crimen de agresión carece de la cláusula de autodeterminación contenida en la definición 1974 de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), una cláusula muy política que probablemente habría sido infuncionable en un contexto judicial como el ICC.

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Sin embargo, los casos muy claros de autodeterminación podrían excluirse potencialmente del enjuiciamiento como “agresión” por la cláusula de umbral, en virtud de su carácter.

El estatuto de Roma también establece claramente que el crimen de agresión es un crimen de liderazgo: el crimen se define como “la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición eficaz para ejercer control sobre o para dirigir el político o militar acción de un estado “(artículo 8bis (1)). Los jefes de Estado/gobierno, ministros y oficiales militares de alto nivel involucrados en el acto de agresión están expuestos a procesamiento, pero funcionarios militares y civiles de nivel inferior, que no tienen ninguna discreción razonable para no llevar a cabo órdenes superiores que no violar claramente jus in bello, no deben ser enjuiciados.

Pero la capacidad de la corte para poner a los líderes políticos en juicio no está libre de restricciones. El artículo 15bis limita la jurisdicción de la corte — solo puede enjuiciar a los dirigentes de los Estados que son partes en el estatuto de Roma.Entre las Líneas En 2013, solamente 122 Estados fuera de 195 son partidos, y muchas grandes energías y los usuarios más frecuentes de la fuerza son no-partidos, incluyendo Estados Unidos, China, Rusia, la India, Paquistán, Israel, Irán, y Corea del norte.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Además, el delito de agresión es una nueva adición al estatuto de Roma, por lo que debe ser ratificado por separado. Es posible que no todos los partidos actuales lo hagan. Limitar aún más la jurisdicción de la corte es que un acto de agresión contra un no-partido no puede ser procesado tampoco (artículo 15bis (5)). Esta disposición tiene un anillo de equidad hacia los Estados que han elegido convertirse en partes (un no-partido no puede responsabilizar a una parte de la conducta por la cual el no-partido se ha negado a rendir cuentas por sí misma), pero no parece presagiar nada bueno para el estatuto de Roma capacidad para restringir a los usuarios más frecuentes de la fuerza. Más precisamente, el Tribunal no tiene jurisdicción para enjuiciar actos de agresión cometidos por los nacionales o en el territorio de un país que no sea parte.

Sin embargo, la adición del crimen de agresión al estatuto de Roma es el desarrollo más significativo en jus ad bellum desde la carta de la ONU, en el sentido de que tiene mayor potencial que cualquier otro para influir realmente en las decisiones de los Estados de recurrir a la guerra o no.

Autor: Williams

Guerra de Agresión en Derecho Militar

Véase Agresión.

Incitación a Una Guerra de Agresión en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, incitación a una guerra de agresión se recoge en la Parte Especial, en su Sección Primera, sobre Traición a la paz, alta traición y puesta en peligro del Estado democrático de Derecho; en concreto en el Título I Traición a la paz. Así, el artículo § 80a. Incitación a una guerra de agresión dispone lo siguiente: Quien en el ámbito de validez de ésta ley públicamente en una reunión o por divulgación de publicaciones (§11, inciso 3) incite a la guerra de agresión (§ 80), será castigado con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Preparación de una guerra de agresión en esta referencia.

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Preparación de Una Guerra de Agresión en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, preparación de una guerra de agresión se recoge en la Parte Especial, en su Sección Primera, sobre Traición a la paz, alta traición y puesta en peligro del Estado democrático de Derecho; en concreto en el Título I Traición a la paz. Así, el artículo § 80. Preparación de una guerra de agresión dispone lo siguiente: Quien prepare una guerra de agresión (§ 26, inciso 1 de la Constitución) 3 en la cual la República Federal de Alemania deba participar, y con ello produzca el peligro de una guerra para la República Federal de Alemania, será castigado con pena privativa de la libertad de por vida o pena privativa de libertad no inferior a 10 años. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Guerra de Agresión en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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