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Historia del Constitucionalismo Español

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Historia del Constitucionalismo español

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Constitucionalismo español: Primer intento de acceder a un Estado democrático

El pronunciamiento encabezado por el brigadier Juan Bautista Topete en Cádiz a mediados de septiembre de 1868 consiguió, en pocos días y con el inestimable apoyo de Juan Prim y Prats, enviar al exilio a la reina Isabel II e introducir al país por una sinuosa senda regeneracionista. Durante el Sexenio Democrático comprendido entre 1868 y 1874, se vivió una intensa etapa de cambios políticos donde tuvieron cabida nuevas fórmulas democráticas de índole monárquica (Amadeo I) y republicana (I República), junto a ópticas territoriales del Estado de cuño descentralizador, federal, cantonal y, una vez más, fuertemente unitario. Militares como Manuel Pavía y Arsenio Martínez Campos, autores materiales de los levantamientos consumados en enero y diciembre de 1874, junto al político conservador Antonio Cánovas del Castillo, fueron los responsables del doble retorno en 1875 a la forma de gobierno monárquica y de la Casa de Borbón, de la mano de Alfonso XII, hijo de la destronada Isabel II.

En estos agitados años, donde se agolparon múltiples tentativas políticas a la postre fracasadas, destacaron los textos constitucionales de 1869 y 1873, este último sin tiempo siquiera para conseguir su aprobación parlamentaria. La Constitución del 6 de junio de 1869 representó el primer modelo democrático de la España contemporánea, en un intento de superar el techo impuesto por el liberalismo moderado hasta entonces en el poder. El carácter electivo de ambas cámaras parlamentarias, la preocupación por la independencia del poder judicial y, sobre todo, el reconocimiento expreso del sufragio (el derecho al voto) universal para los varones mayores de 25 años (soberanía popular) y de los derechos de reunión y asociación, así como la libertad de cultos frente a la secular intolerancia, situaron a España en el ámbito de las libertades, a larga distancia del clausurado contorno isabelino. La renuncia de Amadeo I al trono español provocó la irregular proclamación de la República en febrero de 1873 y la elaboración durante el verano del mencionado proyecto constitucional, de innegable interés y originalidad (que instauraba una república federal integrada por 17 estados), pero con un inacabado apoyo legislativo ante un país en constante proceso de radicalización y brotes bélicos (insurrección cantonal y tercera Guerra Carlista).

Detalles

Los aludidos golpes militares de 1874 se encargaron de facilitar la vuelta atrás.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Historia del Constitucionalismo español en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Historia del Constitucionalismo español

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Fase de consolidación del régimen liberal (segundo tercio del siglo XIX)

La inoportunidad del momento en que surgió el constitucionalismo en España resulta evidente, en plena invasión francesa, donde todo lo proveniente del otro lado de los Pirineos era tachado a nivel popular de antiespañol, incluyendo en dicho lote tanto a las personas físicas como a su propia ideología, sintetizada en el liberalismo político. La monarquía absoluta de Fernando VII se encargó de apuntalar este proceso involucionista; de ahí que su muerte, sobrevenida en 1833, simbolice el final del Antiguo Régimen y el advenimiento del nuevo orden liberal bajo el disputado trono de Isabel II. Dentro del reinado isabelino, que se prorrogó hasta la revolución de 1868, recibieron su aprobación las constituciones de 1837, 1845 y 1856, si bien esta última careció del margen suficiente para su puesta en vigor; de ahí su histórico apodo de nonata.

La sublevación de La Granja (que, con una orientación filoliberal, tuvo lugar en el verano de 1836, en el Real Sitio homónimo, situado en la localidad segoviana de San Ildefonso) desembocó de forma un tanto accidentada en la nueva Constitución de 1837, redactada por el veterano Argüelles y por Salustiano de Olózaga, joven valor del Partido Progresista. Su contenido denotaba un carácter transaccional visible en la combinación de elementos progresistas (soberanía nacional, división de poderes, determinados derechos y libertades), junto con rasgos sustanciales del moderantismo político (Parlamento bicameral, fortalecimiento del poder real). Esta intencionada versatilidad de cara a las dos facciones liberales (progresistas y moderados), en unos momentos difíciles con la Guerra Carlista al fondo, se unió a su flexibilidad en el procedimiento de reforma, clave para entender el nacimiento pacífico y excepcional en la España de la época del texto constitucional de 1845, circunscrito estrictamente en su gestación a los trámites legales previstos en la normativa anterior.

La Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845, una de las más estables del panorama español al dilatar su vigencia hasta 1868, salvo un pequeño corte intermedio (1854-1856), recogía en su interior los postulados políticos del moderantismo en el poder, que fue la tendencia dominante en la vida pública española durante el segundo tercio del siglo XIX (la llamada Década Moderada y el gobierno de la Unión Liberal). Entre sus principios básicos cabe destacar la soberanía conjunta Rey-Cortes, que reforzaba el papel ejecutivo del monarca y le añadía competencias legislativas de cariz decisorio (veto absoluto, disolución de las Cortes, nombramiento y separación de los ministros), así como el carácter conservador del Senado (ilimitado, vitalicio y designado por el rey) y la restricción de las libertades ciudadanas perceptible, entre otros indicadores, en un mayor recorte del sufragio (el derecho al voto).

En este sentido, el texto nonato de 1856, de signo progresista y fraguado a raíz del pronunciamiento de Vicálvaro (la Vicalvarada, que tuvo lugar dos años antes), contrario al liderazgo (véase también carisma) conservador, intentará por primera vez aunque de manera infructuosa ensayar una tímida libertad de conciencia frente a la confesionalidad del Estado y una composición electiva del Senado en términos similares al Congreso de los Diputados. La escasa duración del Bienio Progresista (1854-1856), clausurado militarmente por Leopoldo O’Donnell en el verano de 1856, impidió la plasmación práctica de estas novedosas medidas y del restante articulado constitucional.

En la España isabelina, los levantamientos militares fueron el principal detonante de los cambios constitucionales, que giraron siempre en torno a las dos opciones liberales en liza y con un neto protagonismo del sector moderado. A la paz social de la época coadyuvaron otros instrumentos de signo coactivo (creación de la Guardia Civil en 1844), o de influencia más sutil (Concordato de 1851, símbolo de la reconciliación entre la Iglesia y el Estado), cómplices valiosos en el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Ahora bien, garantizar el orden público resultaba menos complejo que lograr una estabilidad política en un país donde la participación popular brillaba por su ausencia, en virtud del sufragio (el derecho al voto) censitario (derecho al voto solo para determinados propietarios) defendido por moderados y progresistas con ligeras variantes en el cómputo de exigencias, y donde no existía un sistema de partidos, ya que el juego político discurría al compás de los avatares domésticos de unos grupos de notables, liderados por militares (Ramón María Narváez, Leopoldo O’Donnell, Baldomero Fernández Espartero) y carentes de cuadros técnicos, bases sociales y arraigo popular. Esta manifiesta endeblez del sistema político supuso una de las lacras de la España del siglo XIX, hipotecada por las interferencias entre el poder civil, militar y religioso, y resistente a todo conato sólido de modernización.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Historia del Constitucionalismo español en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Historia del Constitucionalismo español

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Fase de iniciación Constitucional (primer tercio del siglo XIX)

Tras las abdicaciones de Bayona de Carlos IV y Fernando VII, España mantuvo entre 1808 y 1814 una dualidad de poderes donde convivieron traumáticamente los partidarios de la solución oficial encabezada por el rey José I, hermano de Napoleón I Bonaparte, y un pueblo alzado en armas contra el invasor francés. El contexto bélico de la guerra de la Independencia y la tenue reforma política inherente al Estatuto de Bayona de 1808 no impidieron que una minoría de españoles intentara aprovechar la delicadeza del momento para, en lugar de reclamar el retorno de Fernando VII y del Antiguo Régimen, acabar de una vez con él y dar auténtica réplica constitucional a la aludida carta otorgada napoleónica.

Estos doceañistas (nombre que recibieron quienes aprobaron o siguieron los preceptos constitucionales de 1812), y de manera especial Agustín de Argüelles, fueron los responsables de la redacción y puesta a punto del texto aprobado por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, verdadero arranque del constitucionalismo en España. Frente a la representación orgánica consustancial al viejo ordenamiento, en ella se defendió por vez primera y siguiendo los postulados liberales de Emmanuel Joseph Sieyès el carácter inorgánico proporcional a la población, que identificaba a los diputados a Cortes con los intereses generales y no con los de un estamento concreto. La proclamación del sufragio (el derecho al voto) universal para los varones mayores de 25 años con vistas a la elección del Parlamento unicameral, aunque se reguló mediante un sistema indirecto a cuatro grados (electores de parroquia, de partido, de provincia y diputados) que desvirtuaba en parte la generalidad del proceso, supuso un vuelco trascendental con el pasado. Lo mismo ocurría con el reconocimiento de principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en la terna ejecutivo, legislativo y judicial, sin ningún tipo de interferencias (incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho, equivalente a ministro), junto a otras novedades que configuraron este abultado corpus (384 artículos) de gran calado constitucional y que, de forma intencionada, preveía su propia reforma de manera muy rígida, en aras de su estabilidad.

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A pesar de las precauciones aducidas, la realidad política española discurrió por otros derroteros. La monarquía limitada derivada de esta regulación nada tendrá que ver con el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) imperante en España tras el retorno de Fernando VII en 1814. Hasta su fallecimiento, acaecido en 1833, y salvo el breve paréntesis del Trienio Liberal (1820-1823), la Constitución gaditana no gozó de aplicación práctica alguna y sus más significados valedores sufrieron los rigores de la represión y el exilio. Durante la minoría de edad de Isabel II y ante la preocupante situación del país en plena conflagración civil (primera Guerra Carlista), la regente María Cristina de Borbón sancionó en abril de 1834 el Estatuto Real, una carta otorgada a la vieja usanza, y no propiamente una constitución, mediante la cual la monarquía se desprendió de algunas atribuciones en un alarde altruista impelido por la adversidad circundante. Sus 50 artículos se limitaron a regular de manera escueta los requisitos para la convocatoria a Cortes, su estructura bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) (Cámara de Próceres y de Procuradores) y funcionamiento, sin abordar compromisos políticos de mayor envergadura por expresa voluntad regia fielmente asumida por Francisco Martínez de la Rosa y Francisco Javier de Burgos, sus principales inspiradores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Historia del Constitucionalismo español en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Historia del Constitucionalismo español

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Segundo intento de afianzar un Estado democrático (1931-1936)

Las elecciones municipales celebradas durante la primavera de 1931 rebasaron, a juicio de los analistas, una simple renovación de concejalías para convertirse en un auténtico plebiscito a favor o en contra de la balbuciente monarquía alfonsina. Los resultados favorables a los candidatos republicanos en los principales municipios condujeron a la proclamación de la II República el 14 de abril y la salida del país de Alfonso XIII a fin de evitar, según sus palabras, males mayores. Sobre las Cortes constituyentes surgidas de las urnas en la convocatoria general del mes de junio recayó la ardua tarea de elaborar un nuevo texto normativo, ajustado a la singularidad del momento histórico.

La Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 sustentó el segundo intento nacional por acceder a un Estado democrático, aprovechando en algunos puntos innovaciones jurídicas de vanguardia para caer en otros en graves contradicciones. Quizá la más significativa del consenso inicial que arropó el cambio y sus futuras discrepancias fue la nebulosa imagen del régimen reflejada en el artículo primero de la Constitución, por el cual se definía a España como “una República de trabajadores de toda clase”, en indisimulada alusión a las contrapuestas percepciones de la realidad entre la clase política. Como avances más reseñables cabe citar la preocupación, que absorbe casi un tercio del articulado, por fijar un amplio catálogo de derechos individuales (sufragio universal para hombres y mujeres mayores de 23 años), y relativos a la familia, la economía y la cultura, todo ello dentro de un Estado laico y autonómico en su estructuración territorial, alejado del centralismo y de fórmulas federales fallidas en el pasado. La decantación por un Parlamento unicameral, y el poder adjudicado al presidente de la República, a caballo entre el sistema presidencialista y el parlamentario, son otras de sus novedosas aportaciones. Ahora bien, la torpeza de algunas reformas emprendidas que alimentaron una vasta campaña de ideas e intereses opuesta al régimen, y las dificultades para modernizar un país desarticulado y en imparable bipolarización social, animaron al general Franco y otros militares a alzarse en armas contra la legalidad republicana el 18 de julio de 1936, dando así comienzo a la Guerra Civil, cuyo final supuso la derrota de los principios de la II República.

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