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Historia del Derecho Penal

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Historia del Derecho Penal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Es una rama de la Historia del Derecho, que se ocupa del estudio de las evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta de la cual –según Grispigni- “El Derecho nace y toma vida”. La dogmática jurídica Penal se ocupa del estudio de las normas penales desde el punto de vista estático; mientras la Historia del Derecho Penal lo hace desde el punto de vista dinámico, y puede aportar al dogmático el conocimiento de la precedente evolución de las instituciones particulares.

La evolución del derecho penal hoy en día

En los años sesenta y ochenta, en algunos países, el sistema penal se encontraba en un período de intensa autorreflexión orientada hacia su propia reforma. A pesar de la ambivalencia, algunas comisiones de reforma deseaban lograr un cambio de régimen en el derecho penal. Se habló de una “profunda modernización”, de que el derecho penal es un “instrumento contundente”, etc., y de la necesidad de una “modernización radical” del derecho penal. La idea de la codificación vuelve a aparecer en escena y se plantean al menos dos preguntas principales. El primero preguntó si la codificación sigue siendo apropiada para la creciente complejidad del mundo y la acelerada temporalidad de los acontecimientos. Esta pregunta hacía que la respuesta dependiera demasiado de las representaciones que se pudieran tener de los códigos de los siglos XVIII y XIX. De acuerdo con esto último, las leyes que toman la forma de un código son fijas y se vuelven difíciles de adaptar a nuevas situaciones. No dependiente de las imágenes del pasado y abierto a la inventiva, la segunda pregunta se refería a “qué función” debe ser “asignada” a un código y, en consecuencia, qué forma debe adoptar.

Esta última pregunta es crucial, pero la respuesta está, al menos en parte, plagada de una dificultad formidable. El debate sobre la codificación ha demostrado, de manera retroactiva, que ni la doctrina jurídica ni la sociología están plenamente preparadas para tematizar y “problematizar” la evolución y los cambios en el derecho penal.

De hecho, la evolución se ve a menudo como un proceso determinado por alguna clase de causalidad natural: todos y todos los sistemas sociales estarían entonces sujetos al derecho natural o histórica de la evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En un sentido muy general, este punto de vista no es erróneo, pero impide que la evolución sea tratada como un problema (de aprendizaje) del sistema (Luhmann). De hecho, la evolución también puede presentarse, a otro nivel, como una simple posibilidad, entre otras, de adaptarse o reaccionar al entorno. La regresión – o la indiferencia – puede entonces concebirse lógicamente como alternativas a la evolución (cualitativa) o a la inventiva del sistema (Luhmann).

A finales del siglo XIX, la idea de que el derecho penal había alcanzado su última gran etapa de evolución en términos de sanciones (y procedimiento) ya estaba bien establecida. Liszt dirá con elocuencia que “el castigo ha entrado en su tercera y, por el momento, última etapa de desarrollo con su objetivación como castigo público”. La indiferencia ante la evolución de las sanciones también se cimentó en la creencia de que el sufrimiento que se imponga al transgresor debe aumentar o disminuir según nuestro grado de apego a una norma o valor.

Una Conclusión

Por lo tanto, cuanto más valoremos a los animales, más severamente debemos castigar al abusador. Por supuesto, también se planteó la hipótesis de que la evolución de la conciencia moral primero suavizaría y transformaría las sanciones del derecho penal antes de que incluso se impregnaran en las mentes de las personas y condujeran a una reducción de los delitos violentos.Si, Pero: Pero este es el primer punto de vista que fue seleccionado por el sistema de justicia penal.Entre las Líneas En el curso de las reformas, el jurista se inclina entonces por considerar la actualización o “el restablecimiento de la escala de penas” en lugar de repensar las sanciones. Las sentencias máximas para determinados delitos simplemente se modifican de acuerdo con la jerarquía de valores actual. De este modo, el sistema jurídico “tiene en cuenta” la evolución de la moral, pero de un modo particular: no cambia su visión moral del castigo, sino solo la distribución del quantum de sufrimiento para ajustarlo a la nueva ponderación de las normas; en definitiva, actualiza las sentencias según los mismos principios.

Para la sociología, la evolución se ha caracterizado como una transformación que se ha producido en las estructuras que caracterizan un sistema y que es observable durante un largo período de tiempo.

Puntualización

Sin embargo, la evolución del derecho penal se percibió inicialmente como absolutamente condicionada por la evolución de la sociedad. Era necesario entonces cambiar la sociedad primero para que el derecho penal cambiara su régimen. El problema se reduce, pues, a los efectos beneficiosos o perjudiciales de la evolución de la sociedad en su conjunto.

Otros Elementos

Además, como señaló Luhmann, se ha conceptualizado que el cambio de los elementos de una estructura implica la muerte de un sistema y el nacimiento de otro.

Puntualización

Sin embargo, en la década de 1970, se conceptualizó que el cambio en la estructura en relación con el sistema de justicia penal conducía a la muerte del sistema, es decir, a la transición del sistema de justicia penal a otro sistema jurídico o a otra cosa. El conocimiento sociológico contribuyó entonces a crear, entre algunos juristas, una resistencia a los cambios de estructura y filosofía, es decir, a la inventiva.

Limitémonos a una exploración somera de este problema de la evolución planteando la siguiente pregunta: ¿En qué insistieron los observadores (internos y externos) del derecho penal para apoyar la idea del cambio de régimen (etapa evolutiva) en el derecho penal a partir del siglo XVIII?

Las descripciones se han centrado en las transformaciones de tres tipos de normas: normas sancionadoras, normas procesales y normas programáticas generales (derecho penal general).

Otros Elementos

Además, se destaca la formación de un nuevo sistema de pensamiento estructurado en torno a las modernas teorías del castigo. Cabe señalar que no se da mucha importancia a los cambios producidos en la lista de delitos, es decir, a la operación de desincriminación o a la creación de nuevas incriminaciones. Se hace hincapié en el rechazo de la tortura, la tortura y el gran número de leyes que prevén la pena de muerte; en la necesidad de un marco jurídico para el castigo, la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del secreto de procedimiento, así como los privilegios (de procedimiento y de castigo) de que gozan algunos ciudadanos en virtud de su rango social. También se deplora la posibilidad de condenar a un individuo sin una ley previamente promulgada, etc.

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Además, el gran discurso sobre el humanismo y la moderación está dirigido esencialmente a las normas de castigo y procedimiento y no a la lista de conductas incriminadas.

La evolución del régimen parece requerir necesariamente un cambio en las normas de segundo orden, es decir, en las normas de sanción, de procedimiento, etc., y no en la lista de conductas incriminadas. (Hart). Se dice que la norma “un año de prisión” es de segundo orden porque no puede existir por sí sola; depende, por ejemplo, de la norma de comportamiento “no se debe destruir la propiedad por falta de prudencia”. Las normas de conducta son sin duda muy importantes, pero también son en gran medida insuficientes, si no innecesarias, para caracterizar el régimen (o la evolución cualitativa) del derecho penal.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, paradójicamente, parece que las normas que cambian la calidad del sistema son precisamente las que no hemos querido cambiar desde finales de los años ochenta.

Revisión: Lawrence

Beccaria y el derecho penal

“Beccaria e il diritto penale” fue un ensayo de Cesare Cantù (1804-1895), compuesto en 1862, e íntimamente ligado con otro sobre el Abate Parini y la Lombardía en el siglo pasado (V.), y que ambos se proponen esclarecer la historia del siglo XVIII. El autor quiere estudiar en esta obra el desenvolvimiento del pensamiento jurídico italiano en conexión con el cultural y con las instituciones sociales en general hacia el fin del siglo XVIII, bajo la influencia de la Ilustración.Entre las Líneas En este ambiente de idea y de sentimientos, Cantù trata de colocar a Cesare Beccaria, sin hacer de él obra apologética, pero con evidente simpatía y con una nostálgica admiración por aquellos tiempos que armonizaban con su propio temperamento de reformista conservador. Tras exponer el estado de la legislación penal hacia la mitad del siglo XVIII, especialmente en Lombardía, y de trazar un rápido diseño del régimen penitenciario, y un “excursus” sobre los sistemas de la magistratura de instrucción, sobre la práctica de la tortura desde la antigüedad hasta el siglo XVIII, el autor comienza a tratar de la influencia de las doctrinas de los enciclopedistas en Italia, a causa de las cuales, nació el famoso opúsculo de Beccaria “Sobre los delitos y las penas” (Véase). Habla después de las peripecias privadas de Beccaria, de sus viajes, de sus ideas sociales y por fin hace una rápida historia del éxito enorme del libro de Beccaria y de las discusiones a que dio lugar en su tiempo y en el siglo siguiente.

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Autor: Cambó

Historia del Derecho Penal

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de historia del derecho penal, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-penal”]

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Véase También

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