▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Historia del Imperialismo

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Historia del Imperialismo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Imperialismo y Dobles Constituciones

La idea y la práctica de la especialidad o de las «dobles constituciones», esto es, la existencia de un marco legislativo distinto para metrópolis y colonias, puede identificarse como la columna vertebral del desarrollo político de los imperios liberales. Esta idea tiene una génesis que debe explicitarse y explicarse. Las grandes crisis imperiales que desembocaron en las revoluciones de las trece colonias y en la Revolución francesa reivindicaron la igualdad política entre todos los hombres, poseedores todos de derechos por nacimiento. La historia subyacente de la idea de derecho natural, aunque no me parece suficiente la descripción de su abrupto final, en Anthony Pagden, «Human Rights, Natural Rights, and Europe’s Imperial Legacy», Political Theory, 31:2, 2003, pp. 171-199.

Con el concepto de «hombre» se referían a un individuo libre en un mundo de esclavos y descendientes de esclavos que arrastraban el pesado estigma de aquella condición infame, a un individuo blanco por ser europeo o de origen europeo, varón con pocas excepciones, propietario o aposentado las más de las veces, no perteneciente a una religión minoritaria o a las doce tribus de Israel. La idea de libertad, igualdad y representación que se asoció a la fundamentación universalista de un individuo nacido y que merecía seguir siendo libre, esa idea que fundamenta la Declaración de independencia norteamericana (1776) y la Declaración francesa de derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y su radical secuela de 1793, prendió en una gran parte del mundo.

Tanto en Europa como fuera de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) geográficas, aquel clamor de igualdad política fue interpretado y entendido en sus justos términos por muchos que no habían sido llamados en primera instancia a formar parte de la humanidad libre, entre ellos muchos que no reunían las condiciones para incorporarse de pleno derecho al mundo forjado por aquellas ideas revolucionarias. Este momento crucial fue el resultado de tendencias muy profundas gestadas en el período precedente. El modelo político prevaleciente entre los grandes Estados imperiales en el mundo atlántico –con la excepción del federativo de las Provincias Unidas de los Países Bajos– correspondía a lo que H. G. Koenisberger y J. H. Elliott definieron como «Estados compuestos». (H. G. Koenisberger, La práctica del Imperio, Madrid, Alianza Editorial 1989; J. H. Elliott, «A Europe of Composite Monarchies», Spain, Europe and the Wider World, 1500-1800, New Haven, Yale University Press, 2009, pp. 3-25 (publicado previamente en la revista Past and Present en 1992).

Esta forma de Estado monárquico, formado por agregación, encontraba su razón de ser en la capacidad, en apariencia contradictoria, de preservar y al mismo tiempo modificar los arreglos complejos entre entidades políticas anteriores, y ensamblarlas en un todo único a pesar de sus diversas tradiciones parlamentarias, legislativas y jurídicas. Este modelo tan sumariamente expuesto subsistió hasta el período revolucionario de fines del siglo xviii, a pesar de sus incontables crisis, entre las que deben tomarse muy en consideración la de la sucesión a la Corona española y las guerras jacobitas en Escocia. La naturaleza del Estado cambió cuando, a mediados del setecientos, los Estados imperiales se enzarzaron en una reñida carrera colonial a partir de la Guerra de la Oreja de Jenkins (1739-1748), una carrera que se aceleró a partir de 1757 y no se detuvo hasta el fin de las guerras napoleónicas.

Siguiendo el esquema que John Brewer definiese para el caso de Inglaterra, la naturaleza del Estado se modificó de manera paulatina para hacerse más intrusiva en el cuerpo social. (Sinews of Power. War, Power, Money and the English State, 1688-1783, Londres, Unwin Hynman, 1989). Con cambios poco espectaculares al principio, pero firmes y sostenidos después, avanzó en la centralización y expansión de las capacidades del núcleo estatal embrionario y en la formación de cuerpos funcionariales, todo ello con el manifiesto propósito de levantar y sostener ejércitos mayores y asumir, a una escala también mayor, la defensa del imperio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunas de las grandes conmociones del período – la secesión norteamericana, la gran crisis francesa del verano de 1789, los conflictos en la América española y en el Brasil portugués– son atribuibles sin duda a un conjunto variado de razones, entre las cuales la más notoria era, con toda probabilidad, el incremento extraordinario de la presión fiscal y de los instrumentos de su recaudación a consecuencia de los conflictos entre los Estados metropolitanos.

Es en este contexto que la crítica al despotismo del poder monárquico en las trece colonias, en las posesiones españolas o portuguesas o en las Antillas francesas, se proyectó sobre las exigencias del Estado, extendiendo la idea de unos imprecisos derechos compartidos por todos los súbditos, incluso los que residían en lugares lejanos. La interrelación entre la construcción del Estado fiscal-militar, el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) desorbitado de las guerras en escenarios coloniales y marítimos, y el renovado interés por una fiscalidad genuinamente imperial, articularon
un área de problemas y conflictos que ya no podía restringirse a las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) europeas. El consenso que entonces se forja frente a las exigencias del Estado monárquico-imperial, basado precisamente en los derechos de los habitantes del reino, entre ellos su capacidad para compartir una parte importante de la gobernación de sus sociedades, tomó forma para canalizar aquel descontento.

Las respuestas se expresaron muchas veces con palabras y métodos de rancio sabor historicista (viejas teorías del derecho natural, apelaciones al contractualismo entre los súbditos y el monarca, apego a la tradición de libertad del inglés nacido libre o del español americano como súbdito de la Corona castellana, y otras por el estilo) que se proyectaron sobre un contexto nuevo para encarnarse, al fin, en constituciones de alcance imperial y de valor universalista.

Cuando estas formulaciones de igualdad y ciudadanía universal fracasaron al cerrarse el ciclo revolucionario –tras difundir la buena nueva “urbi et orbi”, con consecuencias inmensas–, las reglas de la especialidad entrarán en juego para canalizar la reconstrucción conservadora de los imperios.Si, Pero: Pero ya no se apelará entonces al «a cada uno lo suyo» del pluralismo jurídico y de los estatutos políticos, prevaleciente en el momento de las monarquías compuestas, sino que las reglas de la especialidad servirán para delimitar un universo dual en el que los habitantes de la metrópolis –a su vez en proceso de constitución como comunidades nacionales con derechos propios– y los de las colonias y posesiones lejanas van a ser meticulosamente distinguidos en cuanto a derechos y capacidades. Dicho en otros términos: así se forjaron las condiciones para una tendencia a la desigualdad ante la ley. (…)

La idea de unos derechos políticos que igualaban a los individuos, en su naturaleza profunda revolucionaria y fundadora del mundo contemporáneo, fue un descubrimiento casi simultáneo de metropolitanos y coloniales. Ciertamente, una reflexión somera de cómo aquellas ideas triunfaron por primera vez obliga a abandonar la concepción –largamente sostenida por las historiografías nacionales europeas–, de una gestación en casa y su exportación posterior hacia las lejanas posesiones ultramarinas. La exitosa revuelta en las trece colonias británicas de América del Norte constituye un episodio relevante en esta historia, pues fueron los súbditos coloniales de Jorge III los primeros que llevaron los ideales igualitarios a la práctica, demostrando quepodían imponer por sí mismos aquella perspectiva.

El momento radical de la Revolución francesa, entre 1792 y 1794, transitó poco después por la misma encrucijada, para avanzar unos peldaños más. Iniciada la Revolución bajo la
proclamación de la igualdad de un individuo libre a imagen de los norteamericanos,
la complejidad de los acontecimientos en las posesiones francesas de
las Antillas precipitó las cosas en una dirección que no estaba ciertamente prevista.
La igualdad entre franceses europeos se desdobló en aquellos años (salvado
el obstáculo de su complicada extensión a protestantes y judíos) en igualdad
para los libres de color y los esclavos que se liberan a sí mismos o son emancipados
por la República de la escarapela tricolor. (David Nirenberg, Anti-Judaism. The Western Tradition, Nueva York, W. W. Norton, 2013, pp. 364-365).

A partir de aquel momento, ningún cambio político inspirado por los
principios de aquellos dos grandes ejemplos de fines del siglo xviii pudo limitarse
de antemano a los cenáculos de aristócratas reformistas, ilustrados
tardíos o liberales partidarios del cambio, a los estratos de sólidas clases medias
que constituían su entorno natural en las capitales y grandes ciudades
europeas. Esta última observación la pudieron constatar de primera mano
españoles y portugueses durante las grandes conmociones de principios del
siglo xix, cuando trataron de importar la experiencia revolucionaria de los
pioneros estadounidenses y franceses, aunque moderada por los desengaños
que provocaron los acontecimientos que tuvieron por epicentro el París revolucionario.
La pudieron constatar igualmente los británicos en muchos de
sus dominios, desde India, como explica C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. Bayly en un libro reciente, hasta
el Caribe o las posesiones preservadas de Norteamérica, el futuro Canadá. (Recovering Liberties. Indian Thought in the Age of Liberalism and Empire, Cambridge, Cambridge University Press, 2011).

Por estas razones, narrar la gran transformación que se produce a partir de
1770 y hasta la estabilización de imperios de nuevo tipo en los años 1830-
1840 no es viable sin una perspectiva de doble dirección, atenta por igual y
simultáneamente a lo que sucedía dentro y fuera de Europa, en los dominios
a ambos lados del océano de las monarquías británica, francesa, española y
portuguesa (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A simple vista, puede parecer que la pretensión de igualar la densidad
de significados en los espacios metropolitano y colonial carece de fundamento,
que resuelve retóricamente experiencias de naturaleza e importan cia muy distintas.

Puntualización

Sin embargo, creo que esta formulación, válida para ambos lados de las realidades imperiales, se sostiene por razones de evidencia empírica y por la reflexión acerca de las dinámicas respectivas y de conjunto.

La primera razón de aquella comunidad de desarrollos políticos, culturales
y jurídicos es la que se explica y desarrolla en la primera parte del libro.
Donde quiera que se articularon comunidades de europeos fuera del continente
–en particular en el espacio atlántico por su mayor peso demográfico
y una mayor intensidad de los lazos con las patrias de origen–, se impuso la
necesidad de contar con instituciones y argumentos culturales y jurídicos parecidos
a los vigentes en la metrópolis. Más todavía, como aquellas comunidades
se asentaron por lo general en medios donde estaban obligadas a convivir
con otras sociedades o con grupos humanos distintos (simplificando: indios
o esclavos y sus descendientes, los libres de color, en el mundo americano;
pueblos con religiones y culturas distintas en el resto del mundo) el sesgo etnocéntrico
y la hiperbólica reclamación del origen de europeo alcanzó por
lo general muy sólidas proporciones.

No es ahora el momento de explorar este argumento con el detalle que merecería por su importancia, pero sí de resaltar algunos desarrollos que le fueron propios. El primero es el desmesurado orgullo de los coloniales por las instituciones que los gobernaban, por
controlarlas y hacerlas permeables a las necesidades locales, dentro de una
acendrada preocupación por no quedar por detrás en la cultura política y los
desarrollos legales de los lugares de origen.Entre las Líneas En la primera parte del trabajo,
se exploran distintas variantes de la obsesión por situarse al nivel de sus connacionales
metropolitanos. Ejemplo de ello lo constituyó la puntillosa atención
de los británicos de las colonias norteamericanas y las Antillas en su asimilación
de los procedimientos de los dos grandes pilares de la tradición
política nacional: la common law y el marco institucional representativo inglés.

El segundo se refiere a la insistencia generalizada y obsesiva de los españoles
americanos en relación con su calidad personal, cuya evidencia los acreditaba
en su opinión para disfrutar de las mismas instituciones y compartir la
misma identidad cultural de los connacionales metropolitanos, frente a tanto
prejuicio del mundo europeo hacia sus metrópolis, frente al orgullo e incomprensión
de los oficiales y administradores del Estado monárquico y de los
inmigrantes recién llegados desde la Península.Entre las Líneas En el caso de los franceses de
las Antillas, el relativo desinterés monárquico posterior al esfuerzo imperial
colbertista forzó a los súbditos americanos del rey y a los que residían en los
enclaves de la India a desarrollar estrategias complementarias para no sucumbir a una lejana autoridad ministerial y a los intereses de los grandes puertos de la Francia atlántica. Es esta resistencia la que dará sentido a una sólida tradición jurídica (la que culmina en Moreau de Saint-Méry y perdura hasta la Restauración) de asalto a los organismos de conducción colonial y a la reclamación de organismos de autogobierno a imagen de los que sobreviven
en la metrópolis hasta la Constitución de 1791 o de aquellos a disposición
de los británicos de las West Indies.

Conviene añadir un factor más, antes poco considerado y hoy del todo central en estas discusiones. Si observamos el debate sobre las «castas pardas» (negros y mulatos (mejor utilizar el término “interraciales”) libres) en la América española, la preocupación por delimitar barreras raciales en las Antillas francesas,
o el uso y abuso de la metáfora libre/esclavo en el mundo británico (incluyendo
en ello a la condena a los reyes de Inglaterra por haberles transferido la esclavitud de africanos), apreciaremos fácilmente la obsesión de los ultramarinos por la igualdad entre connacionales de origen europeo y el afán por equipararse en todo a la metrópolis.

Por este conjunto de razones, cuando se produjo la gran oleada revolucionaria
(la expresión de una gran crisis militar y fiscal derivada de las guerras
imperiales en el Atlántico y el océano Índico), los coloniales sintieron
formar parte (en ocasiones malgré eux) de un marco político e institucional
que ya no era (si alguna vez lo había sido) metropolitano en exclusiva. No
tendría ningún sentido pretender que los fermentos de aquella transformación
cultural e ideológica nacieron o alcanzaron la misma intensidad en todas
partes, dentro o fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) europeas, porque las gradaciones
fueron múltiples, del mismo modo que lo eran las situaciones respectivas.

Sin embargo, una vez germinaron aquellas ideas de integración y equiparación,
era inevitable su arraigo y desarrollo en los imperios, allí donde la
población de origen europeo estuvo en condiciones de forjar comunidades
políticas de tamaño regular (algo constatable desde Santiago de Chile hasta
la ciudad de Quebec), como también fue inevitable el deseo y la necesidad
de imitación, sobre un trasfondo de cultura y tradición jurídica compartidas.
Por este motivo, cuando la idea de igualdad política esencial entre
los súbditos del monarca llamó a la puerta, los coloniales no necesitaron
que nadie les invitase a la fiesta.

Al hilo de este argumento, es fácil comprender que la lógica de los procesos
que comenzaron en Francia, con reverberaciones en los Países Bajos, en
Italia o en España y Portugal entre 1807 y los años veinte, envolviese a metropolitanos
y ultramarinos en el mismo campo de problemas y en las mismas contradicciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, se entiende que los procesos de cambio del período revolucionario
estuviesen dominados por una dialéctica que aspiraba a fundir en
un todo al conjunto del espacio monárquico. Los connacionales se dividieron
en torno a las mismas cuestiones y se coaligaron unos con otros, a ambos lados
de la divisoria imperial. Esto sucedió en Gran Bretaña y Francia, en España y
Portugal, aunque la maduración de los conflictos y sus soluciones militares forzaron
alineamientos y coaliciones que dejaron a unos u otros en la posición de
perdedores o ganadores.

No obstante, ésta es una dialéctica esencial que solo en las últimas décadas empezó a explorarse con la debida atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La explicación de este retraso –o quizás olvido– es sencilla. Las grandes historiografías europeas sufrieron durante mucho tiempo el secuestro en manos de las historias nacionales, una parte no menor de las cuales estaba constituida por una
distanciada contemplación de lo que fueron sus mundos coloniales, una olímpica
indiferencia que debe más al momento «racial» de fines del siglo xix y sus secuelas bien conocidas que al tono cultural de un siglo antes.

Los esfuerzos de las últimas décadas por entender los imperios en sus múltiples interrelaciones
y en ambas direcciones –en los que este libro trata modestamente de inscribirse–
deben ser vistos como la recuperación del tiempo perdido por la discusión
mal cerrada a propósito de las tesis de John Gallagher y Ronald Robinson sobre
el colonialismo informal y el imperialismo del libre cambio. Las tesis de Gallagher y Robinson, junto con la polémica que provocaron, pueden consultarse en Wm. Roger Louis (ed.), The Robinson and Gallagher Controversy, Nueva York, New Viewpoints, 1976; sobre las contribuciones recientes (aunque apoyadas sobre importantes trayectorias anteriores) debemos remitir a C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. Bayly, The Birth of the Modern World, 1780-1914, Oxford, Blackwell,
2004 y Jane Burbank y Frederick Cooper, Empires in World History. Power and the Politics of Difference, Princeton, Princeton University Press, 2010.

En aquella ocasión, la derivación de la polémica hacia la más absurda de las discusiones
–el carácter económico o no de los imperios contemporáneos– congeló las
inteligentes sugerencias iniciales.

Nada expresa mejor esta idea de un espacio común de conflicto que la
lógica de las primeras Constituciones que trataron de organizarlo. Ni la norteamericana
(la continuación del imperio brtitánico en Norteamérica) ni las francesas
de 1793 y 1795 o la española de 1812 y la portuguesa de 1822 demarcaron
el territorio con otra noción que la del espacio donde los súbditos del rey
habían acordado transmutar la autoridad del monarca en soberanía nacional. (Bartolomé Clavero, El orden de los poderes. Historias Constituyentes de la Trinidad Constitucional, Madrid,
Trotta, 2007; Horst Dippel, Constitucionalismo moderno, Madrid, Marcial Pons, 2009).

En consecuencia, aquellas Constituciones abrazaron de pleno derecho las comunidades
humanas tanto en las viejas metrópolis como en las más recientes colonias. Es éste un hecho mayor de la historia de las sociedades europeas, americanas y de otras partes del mundo, allí hasta donde hubiese llegado la autoridad del rey. Este universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) era una de las manifestaciones más obvias de lo que Lynn Hunt definió como el «efecto cascada» producido por las declaraciones de derechos (Inventing Human Rights (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A History, Nueva York, W. W. Norton, 2007, p. 147).

Por esta razón, a estas Constituciones con vocación universalista las denomino como «Constituciones imperiales» (que no «imperialistas», obviamente), en la medida que trataron de alcanzar al entero espacio monárquico heredado, e incluso trascenderlo con su proselitismo.

Esta vocación de universalidad hizo distintas en cuerpo y alma a las Constituciones
imperiales de aquellas otras que separaban a los dominios metropolitanos
y ultramarinos, organizando sistemas de derechos distintos y restringiendo la
representación, por lo general, a los habitantes de la metrópolis. El afán de
integración y la proyección proselitista convirtió, también, a las Constituciones
imperiales en artefactos muy frágiles y torturados desde su misma gestación,
como muestran sin demasiado esfuerzo de abstracción las discusiones
en Filadelfia en 1787 y el exitoso chantaje de los virginianos para afirmar la
esclavitud en los Estados del sur, la exclusión de los «libres de color» en Francia
o la hipótesis suicida de los españoles de forjar una mayoría en Cádiz a
costa de la exclusión de las llamadas «castas pardas» de la ciudadanía.Entre las Líneas En el
primer caso, procedimientos de especialidad pudieron desarrollarse en el mismo
contexto de una Constitución-marco muy meditada; en el segundo y
tercero, la solución consistió en cambiar el modelo mismo de arquitectura
constitucional.

La segunda modalidad de Constituciones, aquellas que denomino sencillamente
como coloniales, puede subdividirse en dos grandes grupos. El
primero estaría formado por las que, como la primera Constitución francesa
moderna de 1791, optaron por mantener a los coloniales en los márgenes del
sistema de derechos, representación e instituciones que prevalecería en la metrópolis.

En este grupo deberíamos incluir, seguramente, a la no-escrita británica,
en la que es igualmente notorio el designio de continuidad con el
pasado, voluntad meridianamente expresada en el deseo mayoritario de no
compartir con nadie el Parlamento de Westminster, al margen de las férreas alianzas entre ingleses y británicos en general.Entre las Líneas En este caso, la flexibilidad de una Constitución no-escrita permitirá apropiarse de designios muy característicos de las unitarias que contribuyeron a modernizarla (por ejemplo: la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la esclavitud para todo el imperio sin atender a las asambleas locales y la decapitación paralela de los dos grandes lobbies coloniales de plantadores y la East India Company).

El segundo grupo de Constituciones coloniales estará formado por aquellas que, nacidas de los riesgos percibidos de la igualdad proclamada o aplicada, impondrán una «Constitución dual», es decir, un sistema orgánicamente constituido (pero raramente formalizado por
escrito ni de forma inmediata ni en su totalidad) que incluía una Constitución
para la metrópolis y su ausencia en las colonias para que, de esta forma,
éstas fuesen gobernadas a través de ordenanzas, decretos u órdenes emanadas
directamente del Ejecutivo. Por lo general, esta fórmula sirvió para evadir los
riesgos que la igualación en derechos o su universalización pudiese suponer
para la estabilidad del imperio o para la continuidad de intereses sociales sólidamente constituidos.

Esta segunda fórmula constitucional, la de mayor futuro, fue explorada
durante el período revolucionario en diversos contextos imperiales.Entre las Líneas En otro
lugar me referí al caso de la Constitución de Batavia (Países Bajos) de 1798
en la que, para evitar el riesgo de una revuelta esclava en Curaçao, se decidió
(en contra de la lógica por la que estaba apostando la misma Convención
francesa que la tutelaba) mantener a las colonias al margen del marco que se
predicaba para la metrópolis.Si, Pero: Pero se trata, sin duda, de un experimento menor.
La auténtica consagración de este modelo constitucional se produce con
la reorientación conservadora de la República francesa después del golpe del
Dieciocho Brumario de Napoleón Bonaparte. La Constitución que entonces
se aprueba, la del año VIII (1799), estableció una nítida distinción entre
el espacio de la nación y el del imperio, el espacio metropolitano y el colonial.
Y rubricó una idea nueva y de impacto futuro extraordinario: las colonias
iban a ser gobernadas por «leyes especiales».Entre las Líneas En aquel momento, la idea
napoleónica fue una apuesta de escaso contenido constitucional y normativo,
aunque de enormes consecuencias prácticas. Ni más ni menos permitió poder
aprobar en un suspiro el restablecimiento de la esclavitud en las colonias
francesas, una decisión única en la historia, una que hubiese resultado imposible
en el marco del ordenamiento metropolitano. Vistas las cosas en perspectiva,
debe admitirse que el éxito superó cualquier expectativa razonable.

El imperio francés se rigió para siempre jamás por la idea de especialidad para los coloniales; en cualquier caso, por una compleja modulación de sus designios igualitarios y unitarios y la admisión de la necesidad de acordar un espacio todavía mayor a las prácticas de especialidad o excepcionalidad. Todavía en los años críticos de 1944-1946 éstos eran los términos del debate, una vez que el régimen derechista y filonazi de Vichy, nada contemporizador con la
liturgia republicana de la igualdad, trató de acomodar el conjunto del imperio
en un espacio único y muy restrictivo de especialidad.

El éxito del planteamiento napoleónico puede medirse también por la
cantidad de imitadores que tuvo. Españoles y portugueses siguieron sin dudar
el precedente napoleónico en el punto de salida de los experimentos
igualadores e inclusivos iniciados en 1810 y 1820 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ambos países optaron inicialmente,
con el obvio interés de preservar sus imperios y en razón de un
horizonte ideológico de ruptura con el pasado de sus monarquías, por Constituciones
pensadas para todos los «españoles» o «portugueses», los de ambos
hemisferios o de los tres reinos en el lenguaje de la época. Como había sucedido
en el espacio francés, esta inclusión igualitaria levantó de inmediato
el problema de cómo manejar (gestionar) conflictos enormes en sociedades muy diversas.

Todo ello se expone en la segunda parte del libro. El resultado es claro: la
quiebra de los respectivos imperios y los problemas de afirmación del propio
proyecto liberal, en el marco de guerras civiles largas y cruentas, enviarán las
cosas en la dirección de las Constituciones coloniales, expulsando unos y
otros a los coloniales del marco político e institucional vigente en la metró-
polis en la segunda mitad de la década de 1830, y entrando para siempre en
el territorio de los sistemas de especialidad y Constituciones coloniales, uno
y lo mismo en imperios de base liberal.

La fórmula descrita de abrazar a todos los antiguos súbditos del monarca
en un sistema de derechos compartido (en cuyo interior las «Constituciones
imperiales» se reafirmaron como una pieza fundamental) se impuso en
su momento, durante el ciclo revolucionario, como el resultado no deseado
de las circunstancias.

Aviso

No obstante, los factores que lo propiciaron (amenazas
de fractura del territorio o de la soberanía) no hubiesen inclinado las cosas
en aquella dirección inclusiva de no proyectarse sobre un debate ideológico
interno que permitiese encajar. La práctica de gobierno de los imperios monárquicos
no conducía, ciertamente, a la unidad, sino a la desigualdad universal
de derechos, privilegios y situaciones.Entre las Líneas En cualquier caso, la voluntad y
posibilidad de imponer un diseño unitario eran reducidas, en la teoría y la
práctica, en el contexto de las monarquías compuestas que prevalecieron hasta las crisis revolucionarias de fines del siglo xviii y de principios del xix. Por esta razón, entre otras, el consenso en torno a una representación universal de los antiguos súbditos monárquicos era un argumento mayor para el mantenimiento de la unidad territorial y la universalidad de los derechos invocados.

Además, la vieja práctica de la representación de quejas y peticiones al
soberano (a las que éste podía responder de modo arbitrario, pero raramente
al margen de las reglas establecidas en la relación con sus vasallos) transmutó
en una idea de representación de la soberanía nacional de carácter nuevo y
totalizador; es decir, la voluntad de acceder a la misma se universalizó de inmediato
a lo largo de los territorios de la monarquía. No es de extrañar, entonces,
que las grandes cuestiones políticas en la fase revolucionaria se articulasen
en torno el alcance territorial y social del derecho a la representación
política.

Las traducciones prácticas de este dilema crucial eran múltiples, como
puede imaginarse, empezando por el encaje de los súbditos en territorios
lejanos en el marco de las cámaras de representación que entonces toman
forma. De inmediato, emergerán las tensiones en torno a las exclusiones en
los censos por razones de estatus social (criados y no avecindados) y econó-
mico (depender de un sueldo o carecer de propiedad), sexo (obvio, pero denunciado
de forma explícita por las interesadas en los clubs del París revolucionario)
o estigmas derivados de diferencias fenotípicas (mulatos y negros),
de grupo conquistado (indios en el imperio español) o en las afueras de la
sociedad constituida (indios en las trece colonias) o de pasado esclavo (las
«castas pardas» del imperio español, con otros matices en los dominios portugueses).

Si algo define, entonces, el paso a la política moderna fue la resolución
de esta tensión entre los derechos invocados y los límites impuestos a su ejercicio
por aquellos que trataban de prolongar muchos de los fundamentos sociales
del mundo anterior en el nuevo orden político. Como esto sucedió en
paralelo en los dominios metropolitanos y ultramarinos, las interacciones entre
ambos espacios fueron múltiples y diversas. Dos ejemplos que se retoman
en la segunda parte bastarán para mostrarlo.Entre las Líneas En la Francia revolucionaria que
transita de la monarquía constitucional a la República, la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la idea
de ciudadano activo y pasivo (véase más en esta plataforma) se producirá en paralelo a la de exclusión de los
libres de color de la ciudadanía, con consecuencias que agravarán el conflicto
de manera extraordinaria. Dos décadas después, la pugna entre los españoles de
la Península y los americanos durante las Cortes de Cádiz conducirá a la exclusión
de todos los libres de color («castas pardas» en la terminología imperial española), provocando un arduo debate en las Cortes sobre las condiciones de la ciudadanía universal. Ciertamente, estos debates no adquieren su pleno significado si no a la luz del factor emergente en la política moderna que entonces se articula, esto es, la comunidad de ciudadanos/cuerpo electoral
(como veremos, los usos terminológicos son problemáticos) que confiere
dinamismo a todo el sistema.

En todas partes, los efectos de la inclusión de unos y la exclusión de otros son el argumento máximo de identidad política y señalan el camino para la adquisición de una personalidad plena en este sentido, la única que permite intervenir con toda propiedad en la esfera
pública y actuar en la política formal para mejorar la condición de los sujetos
y los grupos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A su vez, formar o no formar parte de la comunidad de ciudadanos
dotó de significado a las diversas situaciones y estatutos políticos a
lo largo de complejas realidades imperiales. También fue así en espacios supuestamente
unitarios como el estadounidense, por ejemplo, donde el solapamiento
de la comunidad de ciudadanos con la base colonial del imperio
expansivo es perfectamente observable, tanto para los que participan del mundo
del ciudadano como para los que son mantenidos en sus márgenes.

Esta contradicción latente entre el potencial movilizador de la unidad
del espacio del individuo/ciudadano y las prácticas coloniales que constituyeron
el fundamento de los imperios provocó el colapso de las experiencias
unitarias del período revolucionario, y también el fin del artefacto constitucional
que trató de darles coherencia y sentido. El fin alegado es casi siempre
el mismo: que la heterogeneidad de las sociedades coloniales no recomendaba
extender hasta ellas los derechos constitucionales, al estar formadas por
individuos que podrían hipotéticamente ser incorporados al mundo del ciudadano/legislador
en un océano de seres no preparados o simplemente distintos.

Lo que se produce entonces es la reconstrucción del mundo metropolitano
para imponerse sobre el conjunto del espacio imperial sin pasar por
las exigencias y filtros de la idea de unidad entre el espacio de la nación y el
espacio del imperio, durante un tiempo confundidos en una misma cosa. En
esta dirección, el paso de las Constituciones imperiales a las coloniales resultará
decisivo. Permitía a los Estados monárquicos o republicanos dos cosas al
mismo tiempo: forjar un nexo muy intenso entre la comunidad de ciudadanos/electores
y los intereses coloniales en su conjunto; al tiempo que dejaba
a otros indefensos frente a aquella identificación restrictiva.

La entronización alternativa de fórmulas de especialidad permitía matar muchos pájaros de un
solo tiro. Entre ellos pueden citarse los siguientes: primacía del ejecutivo en la decisión y legislación imperial; eliminación de la incómoda presencia de coloniales en las cámaras legislativas y los organismos centrales de gobierno o asesoramiento; imposibilidad de traslación de los conflictos en las colonias al interior de los mundos metropolitanos en términos de política formal, condenando a sus grupos dirigentes a fórmulas de lobbying y a todos en general al conflicto abierto. Una vez impuesto este marco, permitía desarrollar
el poder metropolitano (y el repertorio legal a su disposición) en el propio
suelo colonial hasta límites espectaculares, y en términos que no hubiesen
sido tolerables para los habitantes de la metrópolis, y, al mismo tiempo, también
les proporcionaba una panoplia de capacidades represivas y acendrada
pátina militar irreproducible en los marcos metropolitanos.

Ésta es la perspectiva que domina los esfuerzos de estabilización imperial
en el cierre de los procesos revolucionarios entre los años 1770 y 1830.
Pero en este libro no se postulan fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) rígidas entre etapas, sino la comprensión
de procesos no lineales que se solapan a menudo más allá de la división
en partes o capítulos cronológicamente justificados. Frente a la idea
de un consenso nacional de alcance imperial, las coaliciones ganadoras de las
guerras napoleónicas imponen la idea de una separación más nítida entre los
mundos metropolitano y ultramarino.Entre las Líneas En esta estabilización, la idea de «especialidad»,
de gobierno excepcional, de «leyes especiales», es decir, de sustracción
del gobierno imperial de las normas del consenso y los límites jurídicos
vigentes en el espacio nacional, se convierte en norma.Entre las Líneas En efecto, este
libro trata de entender históricamente el funcionamiento de esta «norma» lo
más lejos posible de las teleologías escatológicas del propio liberalismo, que
la presentan como un «desfallecimiento», una «contradicción» o un vacío
momentáneo con relación a sus altos ideales de igualdad política; o de sus
críticos, que la consideran con la misma determinación como un cinismo
inexcusable desde sus mismos fundamentos, una imposibilidad o una desviación
necesaria.

Las normas de la especialidad se forjaron, entonces, como resultado de
y para resolver las tensiones entre la «comunidad de ciudadanos» y el gobierno
de los espacios imperiales. Este esquema en apariencia elemental es, en la
práctica y sobre el terreno, extremadamente complicado en sus resoluciones
prácticas e históricas. La primera de estas complicaciones se desprende del
hecho de que ambas entidades no fueron nunca ni homogéneas ni mundos
aparte.

Otros Elementos

Además, salvo casos muy excepcionales, las normas que regularon la
amplitud del sufragio (el derecho al voto) –la clave de la política formal en los regímenes liberal-representativos– no dependieron de manera lineal de la definición de la figura del ciudadano.

La idea de un nexo estrecho entre lo uno y lo otro formó parte del discurso revolucionario francés pero, por ello mismo, tuvo una continuidad muy problemática. La crítica y superación de la distinción entre el ciudadano activo y pasivo (véase más en esta plataforma) en función de su nivel económico fue un ingrediente fundamental de su fase radicalizada, algo que puede apreciarse fácilmente comparando las constituciones de 1791 y 1793. Por ello, la universalización de la figura del ciudadano constituyó un momento esencial de la Revolución, de afirmación de la cultura de la ciudadanía en su centro.

Para mayor complicación, la afirmación irrevocable de su universalidad, que parecía
cumplir con lo más profundo de la idea misma de derechos del hombre
y del ciudadano, condujo en línea recta a la revocación de la exclusión de los
derechos políticos en razón de la domesticité, concepto que confundía en una
sola palabra la exclusión de los criados y la negativa a extender los derechos
políticos a la población esclava. Para los sectores moderados de la Revolución,
la exclusión de los criados en casa y de los esclavos en las colonias (y
los «libres de color», el gran problema lógico) parecían formar parte de un
mismo universo cultural. No resulta extraño entonces que ambas restricciones
se hundiesen casi al mismo tiempo, primero en la metrópolis e inmediatamente
después en el convulso escenario antillano. Por esta razón, cada vez
que el proceso político retoma el ideal republicano fundacional, no puede
negar la ciudadanía a los ex esclavos o a sus descendientes.Entre las Líneas En todo caso, la
Segunda y Tercera República francesas aprenderán a limar la radicalidad de
aquella vocación universal de la ciudadanía a través de normas de especialidad
que fragmentaban el espacio legislativo y, como parte de las mismas, la
extensión del sistema departamental a posesiones lejanas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahí, en este punto,
se muestran los solapamientos entre la esfera pública metropolitana y la ultramarina,
en cada caso con sus especificidades.

El mismo solapamiento se producirá en el caso español durante la gran
crisis imperial de 1808-1810. El recurso a la promesa de igualdad se origina
también como consecuencia del deseo de mantener la unidad del espacio
nacional, planteando de inmediato la cuestión de la universalidad de la ciudadanía
de los indios y los ex esclavos, abriendo la puerta a la realidad no
prevista de un cuerpo electoral mayor en el mundo americano y filipino que
en la Península. Todavía es más intensa esta superposición en casos como el
de Estados Unidos, en el que las situaciones coloniales se articulaban a la vez
en espacios dentro y fuera del marco de la nación en sentido estricto.Entre las Líneas En la cultura política republicana que emerge de la secesión del imperio británico y se prolonga sin tregua hasta la ampliación del sufragio (el derecho al voto) en la época jacksoniana (década de 1830) y las batallas en torno a la ciudadanía universal motivadas por la esclavitud, las situaciones coloniales se reproducen en el ámbito de la nación y en el más amplio de la soberanía nacional.

Esto es, puede establecerse la vigencia de prácticas de especialidad en los Estados con instituciones republicanas y en los territorios pendientes de incorporación a la
Statehood («estatidad» plena) cuando cumplan con el requisito derivado de la
ecuación entre una ciudadanía constituida reconocible y aquella fórmula institucional
basada en la representación a todos los niveles. Dentro del espacio
estricto de la nación, existía una «nación cautiva» (la de los esclavos de procedencia
africana) inasimilable por definición a la ciudadanía plena y casi
universal, propietaria en sentido ideológico (lockeano) de las instituciones
republicanas.Si, Pero: Pero fuera de este espacio coexistían todo tipo de situaciones
de asimilación imposible o precaria de grupos sociales y/o territorios.

Toda la historia del desarrollo imperial de la República estadounidense estuvo condicionada
por esta superposición entre el desarrollo de la comunidad de ciudadanos
y el espacio de soberanía efectiva, cuya naturaleza excepcional se
produce al margen de las formas republicanas de gobierno. Es precisamente
la dinámica relación entre el espacio metropolitano y colonial lo que forjó
un espacio de gravitación regulado en todos los casos explorados por las fórmulas
de la especialidad, la columna vertebral y el meollo de la historia política
de los imperios liberales.

Este espacio de gravitación no puede ser definido más que en las situaciones
particulares, muchas de las cuales se investigan en el texto. Una de ellas
merecería una mayor dedicación futura. Me refiero a las normas de conocimiento,
imitación e igualación constatables entre el espacio metropolitano y
los espacios coloniales. Una de las consideraciones recurrentes a lo largo de
todos los capítulos del libro es la transmisión y emulación de la idea misma
de derechos entre metropolitanos y coloniales, entre los que estaban dentro del
sistema y los que estaban fuera. Ciertamente, estas categorías eran muy lábiles
y difusas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, el ciudadano de ayer podía perder sus derechos mañana o,
en cualquier caso, verlos seriamente recortados.Entre las Líneas En este sentido, buena parte
de la historia política europea y norteamericana del siglo xix se articula en
torno a este movimiento pendular incesante en el goce de los derechos, garantías,
representación política y acceso a la justicia. Los colonos republicanos
franco-argelinos, por ejemplo, sabían de sobra que la condición de ciudadano francés y de “indigène” (árabe o beréber, porque la palabra lo condensa todo) constituían las dos caras de la misma moneda, con una gran cantidad de situaciones intermedias (mujeres, criados, emigrantes y extranjeros, condenados por los tribunales, mendigos y no radicados…).

Una Conclusión

En definitiva, la centralidad del ciudadano francés era una afirmación en el norte de África de
la voluntad de sujeción colonial de la mayoría, un acto de voluntad colonial
e imperial.

Esta voluntad de supremacía se transmitía obviamente por múltiples
caminos hacia el interior del mundo y la cultura metropolitanas, no
sólo a través de los arquetipos denigratorios vehiculados por la propaganda
colonial, sino sobre todo a través de la comparación entre las posibilidades
de movilidad, uso de recursos naturales, proximidad y trato recibido de la
administración, comportamiento público y privado, y actuación política
entre los mismos súbditos del Estado, en función del lugar donde habitaban
o de su condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es ahí donde sin truculencias innecesarias se sitúa la
frontera en la que las condiciones de especialidad, repetitivas y estereotipadas
en apariencia, toman cuerpo y se convierten en argumentos propios de
la lucha política.

En este punto, las prácticas contemporáneas de transmisión de experiencias,
individuales o colectivas, de derechos desiguales son de la mayor importancia,
por lo que deberían ser investigadas con mayor intensidad. Citaré
dos formas de transmisión que han sido estudiadas aunque sin la atención y
la variedad de estudios de caso indispensables. La primera se refiere a la doble
cara de la experiencia de las tropas regulares y voluntarias en los conflictos
coloniales. Estaba en primer lugar la afirmación de sentimientos de
superioridad sobre las poblaciones sometidas, un factor que no puede desgajarse
de la propaganda y los arquetipos denigratorios que circulaban en la
metrópolis o los círculos imperiales en las posesiones lejanas.

Ni en estos términos, los factores de confrontación suelen ser simples y contrastados. Cipayos,
zuavos y “buffalo soldiers” son una presencia constante y diversa en los ejércitos
nacionales y/o coloniales de los imperios. Lo son igualmente los casos
de los grupos que, en segundo lugar, ganan derechos asociándose a los ejércitos
nacionales, como en el caso de los miles y miles de esclavos incorporados
por los unionistas durante la Guerra Civil norteamericana, los esclavos y
ex esclavos cubanos reclutados por españoles o separatistas en Cuba o el más
problemático de los senegaleses y argelinos que se alistaron o fueron alistados
durante la Guerra de 1914. Ciertamente, las fórmulas de reclutamiento y la
amplitud de las levas introducen en este punto variaciones fundamentales que deben explorarse caso por caso.Entre las Líneas En todos ellos, sin embargo, cruzar las barreras fabricadas con las fórmulas de especialidad significaba un desafío cultural e ideológico problemático y muy diverso.

Es posible introducir un segundo ángulo de visión, un segundo orden
de prácticas de transmisión e igualación de experiencias asimismo de gran
calado. Me refiero al problema poco y mal explorado de la experiencia política
de los emigrantes, cientos de miles de europeos trasplantados, con tasas
de retorno muy variables dependiendo de las situaciones y los países. [rtbs name=”mundo”] Ahí de
nuevo no existe una fórmula que lo explique todo, ni existe un compendio
siquiera aproximado de esta masiva transmisión de experiencias políticas.

A pesar de esta limitación de partida, algunos ejemplos incluidos en los capítulos
que siguen permiten añadir nuevos argumentos. Muchos de los que
emigraron de las Islas Británicas hacia América lo hicieron hacia Estados Unidos.

A lo largo de siglo xix, todos ellos incrementaron sus derechos y capacidad
de representación a escala local, estatal y nacional. Mientras que en la
República norteamericana ganan y consolidan derechos, en la metrópolis
originaria la restricción del sufragio (el derecho al voto) sigue siendo comparativamente muy
notable para la generalidad hasta la segunda gran reforma electoral de 1867
y hasta el mismo siglo xx. Por esta razón, la rápida naturalización del inmigrante
europeo y la amplitud del sufragio (el derecho al voto) en la República estuvieron en la
base de las agresivas campañas de los nativistas anglo-británicos a favor de
una mayor restricción y de la marea contraria al catolicismo, los irlandeses y
los inmigrantes recientes (el antecedente de las campañas del fin de siglo contra
las bebidas alcohólicas).

Aviso

No obstante, es la divisoria seccional en torno a
la esclavitud el vector que reagrupa la fuerza de los partidos y hunde al «nativismo»
xenofóbico en el descrédito.

Mientras tanto, los emigrantes ingleses, irlandeses y escoceses que se establecen en British North America, el futuro dominio británico del Canadá, se mantienen en el marco del imperio pero en condiciones de mayores derechos que los connacionales que quedan en
las islas. Esta paradoja se repite en Australia y en Nueva Zelanda en una etapa
algo posterior, espacios donde la inexistencia de aristocracia de la tierra,
una frontera agraria móvil y la necesidad del Estado imperial monárquico de
llegar a acuerdos con la población local, en momentos de fuerte restricción
de los recursos dedicados a la defensa imperial, forjarán unas condiciones óptimas
para la emergencia de instituciones altamente representativas y cuerpos
electorales muy amplios.Entre las Líneas En detrimento de otros, como es notorio, que pierden
el control sobre el mundo que habitaban, porque tierras vacantes en puridad no existen, aunque la terminología oficial y los intereses colonizadores y de las compañías de transporte se empeñasen en llamarlas así por razones más que obvias. De nuevo la pregunta que nos hacíamos al principio de estas consideraciones persiste: ¿cómo se transmite esta experiencia de superior igualdad en ultramar, con retorno o sin retorno del emigrante (en ocasiones, también denominado refugiado) mismo?

El caso de los emigrantes españoles en las colonias antillanas del siglo xix
refleja algunos de los problemas anteriores, aunque la escala pueda variar. Durante
los años del Trienio liberal (1820-1823), los comerciantes españoles en
La Habana y sus redes de influencia, que empezaban a ganar peso, participaron
en un duro combate contra la aristocracia del azúcar, pugna en la que las
convocatorias electorales se convierten en momentos de fuerte confrontación.

Su aparente derrota en 1823 y el pacto posterior de la monarquía neo-absolutista
de Fernando VII con los hacendados cubanos estabilizaron el dominio
español en la colonia hasta la consolidación definitiva del Estado
liberal, con la separación de las colonias del marco constitucional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de
aquel momento, la política cubana, puertorriqueña y filipina discurre por caminos
ocultos: lobbying en la capital, «equilibrio de razas» en las sociedades
coloniales, y una inmensa y constante violencia administrada por los capitanes
generales en cada uno de los tres enclaves insulares.

En este contexto, sabemos que muchos emigrantes españoles aprovecharon este vacío de política formal para ganar influencia sobre la población local; pero sabemos también
que en otros casos mostraron su perplejidad frente a una condición política
tan degradante en las que eran provincias españolas de pleno derecho, estatuto
que algunos de los más lúcidos de entre ellos juzgaban suicida. El cambio
de régimen en España en 1868 y el movimiento separatista en Cuba alterarán
las reglas del juego, abriendo poco a poco el espacio de los derechos
y la representación en las Antillas, aunque mucho menos en la tercera posesión,
el archipiélago filipino. La política en las colonias es, a partir de entonces,
como un juego de espejos: los antillanos reclaman mayor veracidad y
profundidad a las reformas demasiado cosméticas procedentes de la metrópolis; mientras desde Filipinas se observa el proceso con la estupefacción del que queda fuera incluso de aquella normalización liberal limitada.

▷ Lo último (mayo 2025)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras revistas de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Esta transformación se produce en paralelo a la liberalización de la emigración, su diversificación hacia otros destinos americanos (el eje en torno a Buenos Aires,
Rosario, Montevideo) o hacia el Oranesado en la Argelia francesa, donde los
inmigrantes de procedencia europea son recibidos con mucho interés por
razones más que obvias. Lo que no conocemos demasiado bien, sin embargo, es la transferencia de experiencias a ambos lados del Atlántico, en el contexto de dos sistemas políticos regulados con normas distintas pero con una proximidad humana muy intensa. De nuevo, es sobre cada uno de aquellos contextos que las pautas de conexión y experiencia deben ser analizadas.

Igualmente, puede percibirse con facilidad que el lugar que esta masiva experiencia
migratoria adquirió en el campo gravitatorio al que nos referimos
anteriormente es el que resultaba del solapamiento de la comunidad de ciudadanos
en el marco nacional con lo que sucedía en los espacios imperiales.

Las décadas de mediados de siglo xix contemplaron la estabilización de
las fórmulas de especialidad, de separación juzgada irremediable entre las normas
constitucionales, políticas y jurídicas vigentes en las metrópolis y aquellas
otras en los espacios del imperio, por lo general más restrictivas.Entre las Líneas En el
caso del mayor imperio de la época, aquella distinción resultó notablemente
reforzada por la extensión impresionante de sus posesiones en territorios
considerados no adecuados para la reproducción de las pautas de gobierno
con representación en el espacio atlántico.

El caso de India, cuyo control a gran escala se cierra antes de 1820, bastaría por sí solo para situar esta variación esencial, una convicción que explica la acrimonia de Edmund Burke
con relación a muchos de los desarrollos imperiales de la época, ya que los
consideraba como una fuente de corrupción inevitable. Sin duda, el caso del
imperio británico es distinto de los demás en aspectos de gran importancia
(el propósito de este libro es comparar para resaltar similitudes y diferencias,
no disolverlas en categorías generales sin sustancia histórica).

El imperio georgiano cruzó la crisis norteamericana de 1776-1783 para emprender una compleja reestructuración en el Atlántico e India, siendo esta última posesión la
que señala el camino del «viraje hacia Oriente» que imprime carácter a los
desarrollos generales que anteceden al ciclo africano que se abre en la década
de 1880 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A pesar de la fuerte estabilidad conservadora en las décadas de
principios de siglo, el imperio registra igualmente tendencias analizadas para
el caso de sus rivales. La crítica interna a la corrupción parlamentaria (los lobbies
coloniales antes citados, sin ir más lejos) y las demandas de reforma electoral
se suceden a lo largo del siglo xix, vinculando una y otra vez las dinámicas metropolitanas e imperiales.Entre las Líneas En efecto, es la voluntad de mostrar un fuerte factor de continuidad con el pasado y el arraigo de la poderosa tradición representativa (el conocido como Old Representative System) que conduce a la preservación de las asambleas locales que tan gran desafío significaron en Norteamérica. No solo eso, sino que, en el caso de la British North America, deberá reformarse a fondo su fundamento ideológico para acomodar a la población mayoritaria de Quebec, al mismo tiempo católica y francófona.

A nadie se le escapaba que ésta era una de las caras de la resolución
del pleito esencial con la otra gran mayoría católica, la de Irlanda, un problema
clave para regularizar la aportación militar de los irlandeses a un imperio
en continua expansión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas correcciones fundamentales en el alba del llamado
Segundo imperio, más el acomodo a la idea de un Raj indio tan enorme
como anómalo (gobernado por una compañía comercial privilegiada y
con accionistas en muchos casos ni siquiera británicos y, para acabar de complicar
las cosas, formado por un complejo de culturas y religiones de proporciones
nunca vistas) están en la base de historias de unidad y especialidad
muy parecidas a las de sus rivales. Estas variaciones sobre la partitura obsoleta
del primer imperio fueron interpretadas por los británicos sobre una conspicua
trama de situaciones de especialidad, entre ellas y con relación a la metrópolis,
aunque por razones de insularidad prefiriesen llamarlo empirismo,
falta de plan de conjunto o resultado de un reluctant imperialism.

Todo esto pudo haber formado parte de la ecuación, pero no explica las pautas por las
que el conjunto se reguló durante siglo y medio. Todo ello era sorprendentemente
parecido a las cuestiones que se exploran para los demás.

Una Conclusión

En definitiva,
tiene sentido que así sea, otra cosa son los procedimientos, la cultura jurídica
y constitucional, que presentan grandes variantes con relación al
modelo seguido por los demás, los europeos del continente y los norteamericanos
al otro lado del océano.

Pasadas las grandes convulsiones e incertidumbres del ciclo revolucionario,
cerrada la etapa que condujo a la descolonización americana en distintas
fases (1763 y 1802-1803 la América francesa, 1776-1783 la británica, 1810-
1824 la española, 1822 el Brasil portugués), los cuatro imperios bajo escrutinio
estabilizaron sus propios proyectos y emprendieron una discreta y sinuosa expansión
interna y externa. La interna se proyectó sobre sociedades previamente
no dominadas, tribales o simplemente al margen de las estructuras imperiales
durante los siglos xvii y xviii, en el propio marco bajo su soberanía; la
externa se produjo en la competencia con los demás o contra los poderes locales
todavía independientes en Asia, Oceanía y África.

Lo primero sucedió tanto en la Filipinas española desde fines del siglo xviii como en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) norte y sur de un imperio que no cesó de crecer, en la Argelia francesa a partir
de 1830, en el dominio sobre tribus centro asiáticas y la sedentarización de
grupos enteros en la India gobernada por la “East India Company” o la expansión interior en Java, cuando los holandeses recuperaron su dominio en 1825-1829, o el desplazamiento y destrucción sostenida de los pueblos indios de las grandes llanuras de Norteamérica en las décadas que anteceden y siguen a la Guerra Civil. (…)

Mientras esto ocurría, los poderes imperiales se adentraban en las sombras africanas y americanas de la llamada «segunda esclavitud», por su propio pie o subrogando tan ingrata
tarea a los poderes locales. Lo segundo, los progresos imperiales hacia afuera,
proyectó la competencia imperial por todo el mundo, culminando en la guerra
sin cuartel por el reparto del mundo en el Pacífico y África, que no se detiene
hasta el fin de la Gran Guerra.

Sería un grave error entender esta estabilización de los imperios decimonónicos
de acuerdo con la proverbial organización teleológica de las historias
nacionales, herederas desagradecidas de los providencialismos cristianos
de la expansiva Europa medieval y moderna. Expresado con la máxima brevedad:
una vez aquellos pueblos que antes mencionamos fueron dominados
por otros más capaces, portadores del progreso, con los correlatos inevitables
de explotación y violencia colonial, su asimilación y elevación al estatuto social
y político que había sido privativo de las sociedades modernas estaba
afortunadamente garantizada. Y si esta elevación tardó en ocurrir, si no pudo
cumplirse en el siglo xix, lo haría en el siglo xx.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2025 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No me interesa demasiado resaltar la escasa entidad de esta interpretación, ni la general ni la organizada conforme a la clásica escalera de los derechos en la que la explotación en el
pasado se redime con el goce de derechos en el presente. Esta lectura no es
sólo moralmente abyecta, sino que es históricamente falsa.Si, Pero: Pero esta última
afirmación podría conducir, ciertamente, a nuevas formas de escatología (la
de la redención liberal o la de su naturaleza intrínseca de mal social) de las
que antes me desmarqué; es decir, puede llevar a situar los resultados finales
de acciones humanas en un ámbito más allá de la contingencia histórica y de
la capacidad de los individuos y los grupos (clases sociales, pueblos y naciones,
agrupamientos que ahora no me corresponde describir, pero sobre lo
que volveré en las conclusiones) para luchar por su presente y su futuro.

No es en estas inútiles proyecciones redentoras donde los científicos sociales tienen
que jugar sus cartas, sino en el terreno analítico.Entre las Líneas En este sentido, la idea
de una estabilización de los imperios (que ciertamente ocurrió, con capacidades y dimensiones diversas) no es incompatible sino intrínseca a una compleja relación entre las regresiones constitucionales, las restricciones de derechos y las ampliaciones por imitación y difusión en marcos generales compartidos. Ésta es la clave para entender tanto la lógica profunda de la especialidad como la enorme dificultad para saber la posición de los grupos
sociales en este horizonte de derechos nunca del todo asentados.

En efecto, a mediados del siglo xix todos los imperios se aprestaron a definir
marcos muy restrictivos en cuanto a derechos e igualdad ante la ley para
sus súbditos coloniales, sobre todo para los de «piel oscura».Si, Pero: Pero si eran restrictivos
en comparación con los metropolitanos –la norma que señala el dintel
adquirido–, podían variar enormemente entre ellos y, en algunos casos, simplemente
ser borrados del mapa.

El caso de Jamaica y de las West Indies es en ese sentido aleccionador. De un plumazo desaparecieron en 1865 las asambleas dominadas hasta entonces por los plantadores (con la excepción de la de Barbados), acto de fuerza, regresión constitucional en estado puro, presentado por el Colonial Office como una medida benefactora para los ex esclavos, aunque
significó eliminar también la voz de los mulatos (mejor utilizar el término “interraciales”) que se había abierto paso en
aquel territorio hostil en beneficio de un silencio dudosamente favorable para
los recién emancipados. La involución política española de 1837, cuando se
produce un recambio drástico en la política colonial con la expulsión de los
ultramarinos del marco de las instituciones y regulaciones liberales metropolitanas,
es otro de los ejemplos convocados.

Si éste era un golpe contra los criollos cubanos, la violencia desatada posteriormente con crueldad extraordinaria durante el mando de Leopoldo O’Donnell contra los «libres de color» y los esclavos de las plantaciones sugiere que aquélla no sería una lectura suficiente.

En realidad, la misma idea de regresión debe ser analizada caso por caso y sobre
el terreno. Eso sí, de existir existieron las regresiones de derechos, mostrando
con claridad que el acceso a los derechos políticos y de representación, por
no decir a derechos sociales como un pedazo de tierra, un salario justo o un
precio no manipulado para los productos que los campesinos llevaban al mercado,
no fue nunca rectilíneo ni tenía un final escrito de antemano. La experiencia
de la Guerra Civil norteamericana en términos de unidad republicana
y derechos políticos y sociales, que se estudia en la tercera parte, muestra con
claridad cegadora esta recurrencia de elevación social y política y de regresión
política e involución social en muchos casos.

La regulación de las reglas de especialidad estuvo lastrada por diversos
factores. El primero es, muy claramente, el nefasto ejemplo que los propios poderes imperiales habían esparcido por el mundo en los momentos revolucionarios cuando, para forjar consensos que consolidasen la unidad del marco político heredado en tiempos de grandes cambios políticos y sociales, apelaron a la igualdad de derechos de los súbditos de la monarquía.

Aquel clamor es el que condicionó, en medio de grandes conmociones, la
estructura de las constituciones imperiales y la idea complementaria de
unos derechos universales a las que ya nos referimos anteriormente. En
momentos posteriores, la imposibilidad de mantener aquellos consensos en
el orden interior y en el vasto mundo de situaciones políticas en los imperios,
condujo a notorias involuciones en términos de derechos.Entre las Líneas En ocasiones,
estos retrocesos se expresaron a través de regresiones constitucionales
explícitas, como en los casos citados. El registro de los derechos y la capacidad
de representación en los espacios imperiales no es posible sin correlacionarlo,
sin embargo, con lo que sucedió en el mundo metropolitano, donde las involuciones en el disfrute de derechos fueron frecuentes y de naturaleza variada.

En la política europea, las regresiones políticas fueron esencialmente de dos órdenes. La primera consistió en la suspensión periódica y frecuente de las reglas del juego constitucional y representativo con la aplicación de fórmulas como el estado de sitio, la suspensión de garantías
y derechos reconocidos en las constituciones y otras del mismo estilo que
permitían la discrecionalidad represiva, el vaciamiento de las capacidades
legislativas de las cámaras o la suspensión de derechos constitucionalmente
reconocidos. El siglo xix (y el xx todavía más) está repleto de situaciones
de este estilo, de mayor o menor duración, amplitud y gravedad.Entre las Líneas En paralelo,
una retorcida lectura por el estilo de las classes dangereuses del París de
1840-1850 y teorías parecidas en momentos posteriores proporcionaron
consistencia a un discurso de imposibilidad de la universalización de derechos,
aquel que para algunos constituía todavía el ideal republicano. Estas
prevenciones se prolongarían hasta el siglo xx, siempre en pugna con ideas
menos extremas en múltiples gradaciones entre las clases dirigentes.

La segunda forma de regresión debe buscarse en la temprana liquidación de la
figura revolucionaria del ciudadano universal, que se prefigura como una
promesa de incierto cumplimiento en las grandes declaraciones programá-
ticas que abren el ciclo revolucionario y se prolonga en las Constituciones
española y portuguesa de 1812 y 1822, o la republicana francesa de 1848.
Si el ciudadano universal era el depositario último de la soberanía, el establecimiento
de un orden conservador parecía improbable.

La solución a este dilema entre igualdad política y orden social consistió
en promover una doble lectura que separó a la figura del ciudadano, que
provocaba temor y recordaba las conmociones de la Gran Revolución, de la
política liberal per se. La idea misma de la ciudadanía como base del orden
político se difuminó en el horizonte napoleónico y conservador más allá de
1815, mientras el derecho político fundamental, el del voto, elegir y ser elegido,
se reguló a partir de entonces por leyes electorales, que fijaban los requisitos
para ello. Eran los franceses, españoles o británicos con propiedades,
ingresos o capacidades suficientes los que votaban, y no el sujeto político
(nuevo) reconocido por el derecho natural que reinventaron las revoluciones
de fines del siglo xviii.

Acorde con ello, las propiedades del sujeto político (el elector nacional) son discutidas a fondo y definidas con otros parámetros.

Por obvia coherencia con la estructuración misma de la sociedad capitalista,
las distinciones de riqueza o capacidad profesional se imponen como anillo
al dedo por encima de cualquier otra consideración, aparte de ser inmediatamente
observables en lo que es el corazón mismo del Estado decimonónico,
esto es, la fiscalidad sobre propiedades inmuebles. No pareció bastante, por
lo que se definirán también las cualidades morales que distinguen al selecto
propietario y, más tarde, a las pusilánimes clases medias, los profesionales de
cierto nivel o la llamada aristocracia obrera para ejercer derechos políticos
plenos. No sorprende entonces que uno de los apóstoles del liberalismo reformista
decimonónico como John Stuart Mill expresase, con la honestidad que le era propia, que ni los individuos que formaban parte de pueblos uncivilized ni los trabajadores británicos, faltados todos ellos de la capacidad de restricción indispensable, estaban cualificados para acceder al derecho al voto.

Argumentos parecidos se usaron una y otra vez para privar a las mujeres del
acceso a la ciudadanía, al voto y a una identidad política plena hasta muy entrado
el siglo xx, aquello que Olympe de Gouges (antiesclavista destacada
también) reclamó ya en 1791.

Esta lectura es la única que explica el hiato espectacular entre las promesas
revolucionarias (y no solo promesas, sino también experiencias de gran
profundidad en el ejercicio de la democracia en marcos políticos de grandes
dimensiones) y la universalización efectiva de la ciudadanía universal en los
regímenes políticos de base liberal-representativa en Europa y América. Sin
embargo, aquellos ejercicios de restricción, así como las involuciones momentáneas
o la suspensión de derechos ya adquiridos, fueron en parte motivados
por la irrupción coyuntural y primeriza del ideal de derechos universales, por la tensión continuada dentro de los sistemas representativos para forzar la ampliación de derechos por parte de los que quedaron al margen por razones sociales, religiosas, étnicas o derivadas de la larga vigencia de la esclavitud y sus secuelas.

En este sentido, las regresiones o las restricciones en casa y los mismos fenómenos en los espacios imperiales estaban unidos por nexos múltiples que deben ser explorados.Entre las Líneas En ocasiones estos nexos no son tan previsibles. Este carácter imprevisible puede constatarse, por ejemplo, en la manera en que la existencia de relaciones coloniales permitió a los franceses
de Argelia en las coyunturas de 1848 y 1871, a los británicos durante la
Guerra de Crimea o a los españoles en la de Marruecos de 1859 o contra los
insurgentes cubanos de 1868-1878 que la política plebeya se apropiase del
discurso etnocéntrico metropolitano para negociar ventajas políticas con mayores
posibilidades y argumentos.

Si una gran mayoría de europeos no estaban cualificados para votar y
ser votados, ¿qué podía decirse de las multitudes incomprensibles que poblaban
los mundos coloniales? No es éste el lugar para ofrecer una respuesta a
fondo a cuestión tan complicada. Sí lo es, por el contrario, remachar el clavo
en la cuestión de las regresiones constitucionales en los espacios coloniales,
cuestión que constituye una parte de la respuesta a la pregunta anterior. El
paso del pluralismo legislativo del antiguo régimen a la unidad de derechos
en el espacio político planteó de inmediato problemas casi irresolubles para
la conducción de los imperios.

El dilema ya ha sido expuesto: si por un lado permitió forjar consenso e integrar a actores sociales (libres de color o emancipados en las Antillas francesas e inglesas; criollos en la monarquía española; emancipados en los Estados Unidos de la decimocuarta enmienda) que de otro modo hubiesen resultado excluidos, la otra cara de la moneda era que
los repartos de poder efectivo y simbólico se convertían en trabajosos e impredecibles.
Y sus resultados también. El paso a las Constituciones duales y a
las fórmulas de especialidad permitió, en aquella tesitura, regular de otro modo
la unidad imperial. Dicho en otros términos: permitió recolonizar los imperios.
En este sentido, la expulsión de los ultramarinos en las Constituciones
española y portuguesa de 1837 y 1838, son regresiones a gran escala, dignas
seguidoras de la primera normativa, la francesa napoleónica de 1799-1802.
Lo que sucedió en Jamaica en 1865, con la suspensión sine die de la asamblea
de la isla seguida de las demás en las otras West Indies con la excepción
de Barbados, constituyó una regresión constitucional en toda la regla –definida
en estos términos por los propios contemporáneos–, en un imperio queno había caído antes en la tentación de prometer la igualdad a sus súbditos.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Introducir el caso británico es importante, entonces, porque nos indica la auténtica
dimensión de lo que estamos tratando, más allá de la expresión constitucional
en que se resolviese. Como el gran imperio liberal de la época fue
sacudido por las mismas tendencias y problemas que los demás, sin los efectos
retóricos además de las declaraciones de derechos donde existían previamente
asambleas representativas y no habían sucumbido durante la crisis norteamericana
(caso de las Antillas inglesas), los emancipados entraron en los
censos electorales. (Éste fue igualmente el caso de las islas francesas en 1848
y cuando la Tercera República, por aquel efecto corrector del republicanismo
decimonónico ya comentado.) Cuando los problemas que acarreó la
abolición de la esclavitud se demostraron insolubles desde el punto de vista
de la política metropolitana, la reacción del Colonial Office consistió en forzar
la supresión de la base representativa a pesar de tener una trayectoria de
siglo y medio detrás. No era una anomalía; estaba en línea con la práctica
de los imperios liberales del siglo xix.

Las acciones humanas pueden responder a motivaciones múltiples, y a
ser por tanto imprevisibles y azarosas; la práctica social que las ciencias histó-
ricas razonan sobre el mayor número de ejemplos y variables, por el contrario,
no es nunca arbitraria. Este estudio empezó tras observar el autor la similitud
–no la repetición, más allá de la réplica interesada de algunas
prácticas y normas que es la esencia del problema– de las fórmulas de especialidad
en los imperios del siglo xix y hasta las descolonizaciones de 1947
en adelante. El retraso en rescatar la historia política de los imperios liberales
exigió un derrotero de mucha amplitud en el estudio de casos. Las observaciones
muy sintéticas y resumidas contenidas en esta introducción no son
más que una reflexión de orden general sobre las regularidades observadas
en el estudio de los cuatro ejemplos elegidos.

Una Conclusión

En definitiva, solo sobre el estudio
de casos las consideraciones precedentes pueden fructificar en el terreno
del análisis histórico.

Autor: Josep María Fradera, en su obra La Nación Imperial, 2015

Ámbitos Sociales Modernos

Imperialismo (Historia)

El origen del imperialismo se remonta a la antigüedad y ha adoptado distintos modelos a lo largo de la historia, siendo algunos de ellos más frecuentes que otros dentro de un periodo histórico concreto.Entre las Líneas En el mundo antiguo la práctica del imperialismo daba como resultado una serie de grandes imperios que surgían cuando un pueblo, que generalmente representaba a una determinada civilización y religión, intentaba dominar a todos los demás creando un sistema de control unificado. El imperio de Alejandro Magno y el Imperio romano son destacados ejemplos de esta modalidad.

Por el contrario, el imperialismo europeo de comienzos de la era moderna (1400-1750) se caracterizaba por ser una expansión colonial en territorios de ultramar. No se trataba de un país que intentaba unificar el mundo sino de muchas naciones que competían por establecer su control sobre el sur y sureste de Asia y el continente americano. Los sistemas imperialistas se estructuraron de acuerdo con la doctrina del mercantilismo: cada metrópoli procuraba controlar el comercio de sus colonias para monopolizar los beneficios obtenidos.

A mediados del siglo XIX apareció otra variante, el imperialismo del librecambio. Esta modalidad perduró en este periodo pese a que el mercantilismo y la creación de imperios oficiales estaba disminuyendo de forma significativa. El poder y la influencia de Europa, y sobre todo de Gran Bretaña, se habían extendido de manera oficiosa, esto es, haciendo uso de vías diplomáticas y medios económicos, en lugar de seguir canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) oficiales como la creación de colonias.

Puntualización

Sin embargo, el imperialismo basado en el librecambio desapareció pronto: hacia finales del siglo XIX las potencias europeas habían vuelto a practicar el imperialismo consistente en la anexión territorial, expandiéndose en çfrica, Asia y el Pacífico.

Desde que terminó la II Guerra Mundial y la mayoría de los imperios reconocidos se disolvieron, ha prevalecido lo que podríamos calificar como el moderno imperialismo económico, donde el dominio no se manifiesta de manera oficial. Por ejemplo, Estados Unidos ejerce un considerable control sobre determinadas naciones del Tercer Mundo debido a su poder económico y su influencia en algunas organizaciones financieras internacionales, tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Del mismo modo, las potencias europeas han seguido interviniendo de forma significativa en la vida política y económica de sus antiguas colonias, por lo que han sido acusadas de practicar el neocolonialismo, que consiste en ejercer la soberanía de una nación sin que exista un gobierno colonial oficial.

[1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

[rtbs name=”politicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre imperialismo historia de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Imperialismo Historia

[rtbs name=”home-historia”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Imperialismo en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

  • Globalización
  • Europa
  • Guerra
  • Neoliberalismo
  • Casta
  • Aristocracia
  • Derecho Migratorio
  • Derechos Humanos
  • Naciones Unidas
  • Banco Mundial

Bibliografía

  • “Imperio & imperialismo” por Boron, 2003
  • “El imperialismo: la fase superior el capitalismo” por Lenin, Vladimir Llich, 1870-1924
  • “El imperialismo capitalista: concepto, periodos y mecanismo de funcionamiento” por Acosta Sánchez, José, 1937
  • Samir Amin y la mundialización del capital / Gabriela Roffineli, Móstoles: Campo de ideas, 2004
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

3 comentarios en «Historia del Imperialismo»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo