Emmanuel, Emanuel o Immanuel Kant (1724-1804)
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Emanuel Kant (Immanuel Kant)
Enrique Ahrens
En la Enciclopedia Jurídica Ahrens se hace mención a Kant del siguiente modo:
“La tercera época (del Derecho Natural) empieza con la filosofía crítica de éste. Convirtiendo Kant… al espíritu reflexivo al puro examen de sí propio, al sujeto, y a la indagación de las formas ingénitas de su pensamiento, y desviándolo de todo fondo objetivo, físico ó moral, como «esencia incognoscible de las cosas,» distingue en la Ética como partes totales la Ciencia del Derecho y la de la virtud.
Apóyese al efecto en motivos puramente subjetivos y formales, y eleva, especialmente en la primera de estas doctrinas, sobre la base del subjetivismo y para el fin de una libertad exterior, vacía de todo fondo, el formalismo a su más alto grado.
Haciendo de la libertad, que no es realmente otra cosa que el poder de obrar para el logro de fines racionales, moralmente ilícitos, el fin mismo de la actividad, concibe esta escuela el Derecho como el conjunto de condiciones, para que puedan coexistir según una ley general de la libertad, el albedrío de cada uno con el de todos: ley esta que cada cual puede hallar por sí mismo con solo preguntarse si la acción que va a ejecutar podría ser elevada a máxima general de conducta, susceptible de una legislación universal.
Semejante doctrina solo podía crear formas abstractas, vacías, que debían tener valor general para todos los tiempos y pueblos, a las cuales sin embargo se les supuso, en fuerza de una ilusión, un contenido, que no poseían en realidad, imaginándose que por ellas se había hallado y determinado un fondo que, por el contrario, procedía de un derecho positivo, el romano, sobre todo, que era el más difundido en el espíritu de los pueblos europeos.
Informaciones
Los defectos del principio jurídico de Kant fueron señalados ya por Feuerbach en su trabajo: Idea y necesidad de una jurisprudencia universal.
Reconoció sin embargo Kant dos aspectos esenciales del Derecho, al reconocer que éste era una forma, y que consistía en condiciones.
Su error fue tan solo haber sustraído al fondo del Derecho el bien moral, que resultaba determinado, en vez de ser determinante de aquel, como regla formal; y el limitar las condiciones a la pura coexistencia de la libertad de todos y cada uno, en lugar de referirlas en general a la vida racional del individuo y la sociedad, tanto para la coexistencia de unos con otros, cuanto para el mútilo auxilio entre todos.
Tal coexistencia de libertades sin contenido es además en Moral un absurdo no menor que lo seria en Física la coexistencia de espacios vacíos.
Esta dirección subjetiva, abstracta y formalista, que condujo en el derecho privado a un sentido meramente lógico-exterior, que dejaba sin ahondar la naturaleza misma de las cosas y relaciones, y llevó en lo público á un criterio liberal, casi siempre vacío también y que para nada tenia en cuenta la época ni las circunstancias, provocó inmediatamente la oposición de escuelas que se esforzaron por hacer valer de nuevo los elementos esenciales que la anterior había desconocido en el principio del Derecho.
Y así se propuso la escuela histórica (Savigny, Hugo) reconocer la evolución y vida del Derecho en el tiempo, para llegar de esta suerte a una mejor interpretación del estado actual; como también pretendió la escuela teológica (de Maistre, Baader, Stahl) concebir el orden jurídico y político, no cual producto de la voluntad humana, sino primeramente como un orden divino; de igual modo que se esforzó una escuela filosófico-especulativa (Hegel) en presentar el Derecho y el estado como manifestación involuntaria, producida según ley inflexible mediante el movimiento dialéctico de la historia universal; surgiendo en diversas direcciones éticas la tendencia a enlazar más íntimamente el Derecho con la Moral, sobre todo.
Pero estas escuelas novísimas, en las cuales predomina la aspiración a sustraer el principio jurídico y político de todo fundamento subjetivo, concibiéndolo como un orden independiente de la voluntad individual, han indicado sin embargo puntos de vista solo generales, han traído otro modo, no más, de considerar las cosas; pero ni remotamente han llegado a determinar en conceptos claros y precisos la esencia de este principio: de suerte que, relativamente al método científico, han quedado en muchos respectos inferiores al mismo Kant.”
Su Vida y su Obra
Immanuel Kant (1724-1804), filósofo alemán, considerado por muchos como el pensador más influyente de la era moderna. [1]
Influencia
La filosofía kantiana, y en especial tal y como fue desarrollada por el filósofo alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel, estableció los cimientos sobre los que se edificó la estructura básica del pensamiento de Karl Marx. El método dialéctico, utilizado tanto por Hegel como por Marx, no fue sino el desarrollo del método de razonamiento articulado por antinomias aplicado por Kant. El filósofo alemán Johann Gottlieb Fichte, alumno suyo, rechazó la división del mundo hecha por su maestro en partes objetivas y subjetivas, y elaboró una filosofía idealista que también influyó de una forma notable en los socialistas del siglo XIX. Uno de los sucesores de Kant en la Universidad de Kanigsberg, Johann Friedrich Herbart, incorporó algunas de las ideas kantianas a sus sistemas de pedagogía.
Pensamiento y obras
La piedra angular de la filosofía kantiana (en ocasiones denominada “filosofía crítica”) está recogida en una de sus principales obras, Crítica de la razón pura (1781), en la que examinó las bases del conocimiento humano y creó una epistemología individual. Al igual que los primeros filósofos, Kant diferenciaba los modos de pensar en proposiciones analíticas y sintéticas. Una proposición analítica es aquella en la que el predicado está contenido en el sujeto, como en la afirmación “las casas negras son casas”. La verdad de este tipo de proposiciones es evidente, porque afirmar lo contrario supondría plantear una proposición contradictoria. Tales proposiciones son llamadas analíticas porque la verdad se descubre por el análisis del concepto en sí mismo. Las proposiciones sintéticas, en cambio, son aquellas a las que no se puede llegar por análisis puro, como en la expresión “la casa es negra”. Todas las proposiciones comunes que resultan de la experiencia del mundo son sintéticas.
Las proposiciones, según Kant, pueden ser divididas también en otros dos tipos: empíricas (o a posteriori) y a priori. Las proposiciones empíricas dependen tan solo de la percepción, pero las proposiciones a priori tienen una validez esencial y no se basan en tal percepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La diferencia entre estos dos tipos de proposiciones puede ser ilustrada por la empírica “la casa es negra” y la a priori “dos más dos son cuatro”. La tesis sostenida por Kant en la Crítica de la razón pura consiste en que resulta posible formular juicios sintéticos a priori. Esta posición filosófica es conocida como transcendentalismo. Al explicar cómo es posible este tipo de juicios, consideraba los objetos del mundo material como incognoscibles en esencia; desde el punto de vista de la razón, sirven tan solo como materia pura a partir de la cual se nutren las sensaciones.
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Los objetos, en sí mismos, no tienen existencia, y el espacio y el tiempo pertenecen a la realidad solo como parte de la mente, como intuiciones con las que las percepciones son medidas y valoradas.
Además de estas intuiciones, afirmó que también existen un número de conceptos a priori, llamados categorías. Dividió éstas en cuatro grupos: las relativas a la cantidad (que son unidad, pluralidad y totalidad), las relacionadas con la cualidad (que son realidad, negación y limitación), las que conciernen a la relación (que son sustancia-y-accidente, causa-y-efecto y reciprocidad) y las que tienen que ver con la modalidad (que son posibilidad, existencia y necesidad).
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Las intuiciones y las categorías se pueden emplear para hacer juicios sobre experiencias y percepciones pero, según Kant, no pueden aplicarse sobre ideas abstractas o conceptos cruciales como libertad y existencia sin que lleven a inconsecuencias en la forma de binomios de proposiciones contradictorias, o antinomias, en las que ambos elementos de cada par pueden ser probados como verdad.
En la Metafísica de las costumbres (1797) Kant describió su sistema ético, basado en la idea de que la razón es la autoridad última de la moral. Afirmaba que los actos de cualquier clase han de ser emprendidos desde un sentido del deber que dicte la razón, y que ningún acto realizado por conveniencia o solo por obediencia a la ley o costumbre puede considerarse como moral. Describió dos tipos de órdenes dadas por la razón: el imperativo hipotético, que dispone un curso dado de acción para lograr un fin específico; y el imperativo categórico, que dicta una trayectoria de actuación que debe ser seguida por su exactitud y necesidad. El imperativo categórico es la base de la moral y fue resumido por Kant en estas palabras claves: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza”.
Las ideas éticas de Kant son el resultado lógico de su creencia en la libertad fundamental del individuo, como manifestó en su Crítica de la razón práctica (1788). No consideraba esta libertad como la libertad no sometida a las leyes, como en la anarquía, sino más bien como la libertad del gobierno de sí mismo, la libertad para obedecer en conciencia las leyes del Universo como se revelan por la razón. Creía que el bienestar de cada individuo sería considerado, en sentido estricto, como un fin en sí mismo y que el mundo progresaba hacia una sociedad ideal donde la razón “obligaría a todo legislador a crear sus leyes de tal manera que pudieran haber nacido de la voluntad única de un pueblo entero, y a considerar todo sujeto, en la medida en que desea ser un ciudadano, partiendo del principio de si ha estado de acuerdo con esta voluntad”.
Su pensamiento político quedó patente en La paz perpetua (1795), ensayo en el que abogaba por el establecimiento de una federación mundial (o global) de estados republicanos.
Observación
Además de sus trabajos sobre filosofía, escribió numerosos tratados sobre diversas materias científicas, sobre todo en el área de la geografía física. Su obra más importante en este campo fue Historia universal de la naturaleza y teoría del cielo (1755), en la que anticipaba la hipótesis (más tarde desarrollada por Laplace) de la formación del Universo a partir de una nebulosa originaria. Entre su abundante producción escrita también sobresalen Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como ciencia (más conocida por el nombre de Prolegómenos, 1783), Principios metafísicos de la ciencia natural (1786), Crítica del juicio (1790) y La religión dentro de los límites de la mera razón (1793).
Immanuel Kant: Vida
Nacido en Königsberg (actual ciudad rusa de Kaliningrado) el 22 de abril de 1724, estudió en el Collegium Fredericianum desde 1732 hasta 1740, año en que ingresó en la universidad de su ciudad natal. Su formación primaria se basó sobre todo en el estudio de los clásicos, mientras que sus estudios superiores versaron sobre Física y Matemáticas. Desde 1746 hasta 1755, debido al fallecimiento de su padre, tuvo que interrumpir sus estudios y trabajar como preceptor privado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, gracias a la ayuda de un amigo pudo continuarlos en 1755, año en que recibió su doctorado. Comenzó entonces una intensa carrera docente en la propia Universidad de Kanigsberg; primeramente impartió clases de Ciencias y Matemáticas, para, de forma paulatina, ampliar sus temas a casi todas las ramas de la filosofía.
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Véase También
Bibliografía
Recursos
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- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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- Basado en la información sobre immanuel kant de la Enciclopedia Encarta
Véase También
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