Imprescriptibilidad
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Imprescriptibilidad en Derecho Internacional
La Comunidad Internacional reconoce la imprescriptibilidad de tales crímenes. Es esta imprescriptibilidad la que permitió que Estados Unidos concediera recientemente la extradición de Ivan Demjanjuk, que la República Federal de Alemania esté enjuiciando en estos momentos a este responsable de crímenes contra la Humanidad, que Francia haya condenado a personas como Klaus Barbie o Maurice Papon, que Italia haya depurado responsabilidades penales por los hechos de las Fosas Ardeatinas, o que, sin ir más lejos, en España se estén tramitando las Diligencias Previas nº 211/2008, abiertas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, contra los nazis Leprich, Tittjung y Kumpf. Por Auto de 17 de Septiembre de 2009 el Juzgado Central de Instrucción nº 2 acordó el procesamiento de estos tres miembros de la Brigada SS Totenkopf, que prestaron servicio como guardias armados en los campos de concentración de Mauthausen, Gross Raming, Sachsenhausen y Flossenburg, sin que en ningún caso se haya planteado siquiera la cuestión de la posible prescripción de sus responsabilidades penales.
La imprescriptibilidad viene recogida en el art. 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España el 19 de Octubre de 2000, y ya venía prevista en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa Humanidad, de 26 de Noviembre de 1968. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de reiterar la imprescriptibilidad de estos delitos (“Caso Kononov v. Letonia” de 17 de Mayo de 2010] y la Corte Militar de Roma, en su condena a Erich Priebke y Karl Hass (“Caso de las Fosas Ardeatinas”) ya recordaba que:
“La imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad es un principio general del Ordenamiento Internacional. El Convenio de 1968 no es sino una consagración formal del principio de imprescriptibilidad de los crímenes en cuestión”.
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII.
Imprescriptibilidad en Derecho Militar
Este principio se aplica, sobre la base de las normas pertinentes del derecho internacional, a los crímenes de guerra (cf. NU 1968; e 1974).
Mario G. Lozano afirma que en el derecho de la propiedad de los pueblos africanos no existe ni la prescripción extintiva ni la adquisitiva: “quien se va a trabajar a la ciudad cree que continúa en la posesión de la tierra que ya no cultiva; quien ha recibido el uso de la tierra de un individuo verá que le reclaman la finca incluso después de dos o tres generaciones, cuando los testigos del acto originario han muerto”.Entre las Líneas En el derecho romano se utilizó el principio de la prescripción en la forma de usucapio, que es la adquisición de la propiedad mediante su posesión continua durante un plazo (véase más en esta plataforma general) fijado en la ley. Margadant escribe: “esta figura y la praescriptio longi temporis son necesarias para la seguridad jurídica”. La prescripción ha sido adoptada en todos los sistemas jurídicos modernos para el caso de bienes y obligaciones de los particulares.
En África
[rtbs name=”africa”] Mario G. Lozano afirma que en el derecho de la propiedad de los pueblos africanos no existe ni la prescripción extintiva ni la adquisitiva: “quien se va a trabajar a la ciudad cree que continúa en la posesión de la tierra que ya no cultiva; quien ha recibido el uso de la tierra de un individuo verá que le reclaman la finca incluso después de dos o tres generaciones, cuando los testigos del acto originario han muerto”.Entre las Líneas En el derecho romano se utilizó el principio de la prescripción en la forma de usucapion, que es la adquisición de la propiedad mediante su posesión continua durante un plazo (véase más en esta plataforma general) fijado en la ley. Margadant escribe: “esta figura y la praescriptio longi temporis son necesarias para la seguridad jurídica”. La prescripción ha sido adoptada en todos los sistemas jurídicos modernos para el caso de bienes y obligaciones de los particulares.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Imprescriptibilidad procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Imprescriptibilidad en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Aguilar Carbajal, Leopoldo, Segundo curso de derecho civil; bienes, derechos reales y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Lozano, Mario, Los grandes sistemas jurídicos, Madrid, Debate, 1982; Margadant. Guillermo Floris, El derecho privado romano, como introducción a la cultura jurídica contemporánea; 10ª edición, México, Esfinge, 1981; Serra Rojas, Andres, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981, tomo II.
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2 comentarios en «Imprescriptibilidad»