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Código Bustamante

Libro y texto

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil.

CNUDMI

comercio internacional

A lo largo de los años, la CNUDMI se ha mostrado activa en ámbitos que no figuraban en el programa de trabajo de 1968. Es el caso, por ejemplo, del área del comercio electrónico, a la que, por razones obvias, no se había prestado atención en 1968. Los esfuerzos emprendidos en este ámbito han dado lugar a diversos instrumentos, a saber, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 (enmendada en 1998), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de 2001 y el Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005. Asimismo, el derecho de insolvencia es un ámbito del que la CNUDMI se ocupa desde hace tiempo, aunque no empezó a ocuparse del tema hasta 1993. Los esfuerzos en este campo permitieron, sin embargo, la adopción en 1997 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, un instrumento diseñado para ayudar a los Estados a dotar a sus legislaciones sobre insolvencia de un marco moderno, armonizado y justo para abordar con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza.

Armonización del Derecho Mercantil Internacional

comunicación

La Armonización del Derecho Mercantil Internacional Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Armonización del Derecho Mercantil Internacional”. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Respecto a la Armonización Económica, véase aquí. Visualización Jerárquica de Derecho Mercantil Internacional Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional económico … Leer más

Incumplimiento de las Obligaciones

Cielo y clima

Los diferentes conjuntos de normas se corresponden estrechamente entre sí. Todas ellas vinculan sus remedios al incumplimiento. Los motivos de excusa son idénticos y, en caso de excusa, sólo se excluyen las reclamaciones por cumplimiento y por daños y perjuicios. El acreedor puede rescindir el contrato si el incumplimiento es fundamental o, en caso de retraso, si ha transcurrido un plazo adicional; sin embargo, existen diferencias sustanciales en cuanto a cuándo el incumplimiento es fundamental.

Documentos Comerciales

Las defensas personales contra el pago de efectos comerciales pueden utilizarse contra cualquiera excepto contra un tenedor a su debido tiempo; las defensas reales pueden utilizarse contra cualquier parte, incluido un tenedor a su debido tiempo. Las defensas personales incluyen la falta de contraprestación; el fraude, la coacción y la influencia indebida; el incumplimiento de la garantía; la falta de entrega de un instrumento completo; la falta de entrega de un instrumento incompleto; el pago antes del vencimiento; y la reconvención. Las defensas reales incluyen la falsificación, la alteración material, la falta de intención de ejecutar el papel comercial, la incapacidad de las partes para contratar, la quiebra y la ilegalidad creada por ley. La presentación de un efecto comercial se produce cuando un tenedor entrega un pagaré al librador y exige su pago, o muestra una letra de cambio al librador y solicita su aceptación o pago, en la fecha de vencimiento o con posterioridad a la misma, en el lugar indicado en el instrumento. Un efecto comercial se considera deshonrado si no se acepta cuando se presenta para su aceptación, no se paga cuando se presenta para su pago al vencimiento, o si se excusa la presentación o se renuncia a ella y el instrumento está vencido e impagado. El texto proporciona un examen en profundidad de los temas que los clientes probablemente enfrentarán El texto está diseñado para estudiar una amplia gama de normas relacionadas con el endoso.

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