Las defensas personales contra el pago de efectos comerciales pueden utilizarse contra cualquiera excepto contra un tenedor a su debido tiempo; las defensas reales pueden utilizarse contra cualquier parte, incluido un tenedor a su debido tiempo. Las defensas personales incluyen la falta de contraprestación; el fraude, la coacción y la influencia indebida; el incumplimiento de la garantía; la falta de entrega de un instrumento completo; la falta de entrega de un instrumento incompleto; el pago antes del vencimiento; y la reconvención. Las defensas reales incluyen la falsificación, la alteración material, la falta de intención de ejecutar el papel comercial, la incapacidad de las partes para contratar, la quiebra y la ilegalidad creada por ley. La presentación de un efecto comercial se produce cuando un tenedor entrega un pagaré al librador y exige su pago, o muestra una letra de cambio al librador y solicita su aceptación o pago, en la fecha de vencimiento o con posterioridad a la misma, en el lugar indicado en el instrumento. Un efecto comercial se considera deshonrado si no se acepta cuando se presenta para su aceptación, no se paga cuando se presenta para su pago al vencimiento, o si se excusa la presentación o se renuncia a ella y el instrumento está vencido e impagado. El texto proporciona un examen en profundidad de los temas que los clientes probablemente enfrentarán El texto está diseñado para estudiar una amplia gama de normas relacionadas con el endoso.