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Incumplimiento de Contrato

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El Incumplimiento de Contratos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el incumplimiento de contrato. Véase también la información relativa al incumplimiento del “Contrato de Compraventa Internacional“, y a los Contratos Incompletos, en la teoría de los contratos.

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El Incumplimiento de Contrato

Nota: Véase también el contenido del incumplimiento de las obligaciones.

Incumplimiento de contrato, situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que incumple consigue probar que este incumplimiento se ha debido a una circunstancia ajena a su voluntad (caso fortuito o por fuerza mayor), no habrá de responder ante el acreedor al estar ante un supuesto de incumplimiento no imputable.Si, Pero: Pero si no logra demostrar que el fracaso se ha debido a un hecho de ese carácter, se tratará de un incumplimiento imputable. Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico solo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

Si el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia podrá condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, pero si éste es ya de entrega imposible y en esa imposibilidad ha habido culpa del deudor (por ejemplo, se comprometió a la entrega de un concreto caballo de carreras y el animal ha muerto porque el deudor lo dejó morir de inanición), podrá sustituirse el pago del bien por la de su equivalente pecuniario o precio. Estas medidas componen la denominada ejecución forzosa.Entre las Líneas En último extremo la sentencia podrá ademáscondenar a satisfacer la indemnización, si bien puede ocurrir que solo se imponga condena sobre el primer supuesto (entrega de la cosa o de su valor equivalente), pero no se conceda en cambio la indemnización porque no se haya podido probar la realidad de los daños causados.

Si se trataba de un contrato con prestación de hacer y el obligado no cumple o cumple mal (por ejemplo, se comprometió a la construcción de un muro de contención de tierras), el juez podrá condenar a que se cumpla el compromiso a costa del deudor. Esto consiste en que el pacto lo realice otra persona, a quien pagará el deudor primitivo. También se podrá decretar que se deshaga lo mal hecho. Y, como en el caso de la obligación de dar, que se indemnicen los daños causados y que hayan sido probados.

Cuando llega la fecha de cumplir y el deudor no lo hace, puede ser que el cumplimiento, aunque tardío, siga interesando al acreedor. Se trata del caso de la morosidad (también llamada mora).

Observación

Además de la indemnización por los daños que provoque el retraso, la característica más peculiar de la mora consiste en que el deudor moroso asume los casos fortuitos hasta que se realice la entrega. Así, si se comprometió a la entrega de un caballo en determinada fecha, no lo hace y una semana después matan al caballo o un rayo lo fulmina, en los casos corrientes el deudor no respondería, pero en este caso sí, como sanción por encontrarse en mora: es como si la pérdida del animal hubiera sucedido por su culpa. Aunque en la pérdida en sí, no tenga responsabilidad alguna el deudor, sí la tiene por haber incurrido en mora.

Si el contrato contenía obligaciones recíprocas para las dos partes (como sucede en el caso de la compraventa, que genera la doble y recíproca obligación de entrega del objeto y de satisfacción del precio convenido), el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, con la indemnización de daños y perjuicios que correspondiera en ambos casos.

Otros Elementos

Además, en el caso de que una de las dos partes cumpla, comienza ya la mora para el otro, salvo que se hayan establecido pactos distintos al respecto. [1]

Incumplimiento de Contratos en América

Algunos estados, respecto al cumplimiento sustancial de los contratos, sólo prevén un recurso en caso de incumplimiento material, y no proporcionan la indemnización.

Si se rechaza una oferta de cumplimiento de un acto, lo que puede ser causa de rescisión en muchas ocasiones, la persona que hace la oferta queda liberada de la obligación de cumplir y puede demandar a la otra parte por incumplimiento de contrato. Al igual que ocurre con una oferta de cumplimiento, si una oferta de bienes es rechazada, la persona que hace la oferta de bienes queda liberada de la obligación de proporcionar los bienes y puede demandar a la otra parte por incumplimiento de contrato.

El Código Comercial Uniforme (UCC) establece, cuando las circunstancias imprevistas pueden hacer imposible el cumplimiento de los términos de un contrato, una disposición especial para el incumplimiento cuando las mercancías objeto del contrato son destruidas.

Rescisión por Incumplimiento del Contrato

Un incumplimiento de contrato se produce cuando una de las partes de un contrato se niega a cumplir lo estipulado en el contrato o lo hace de manera insatisfactoria. Existen tres formas habituales de incumplimiento de contrato:

  • Incumplimiento anticipado, a veces denominado repudio anticipado.
  • Incumplimiento resultante de un acto deliberado o negligente.
  • Incumplimiento de una obligación.

Incumplimiento anticipado

Nota: Véase un análisis sobre el incumplimiento anticipado de contratos.

Se dice que una parte que anuncia su intención de romper un contrato crea un incumplimiento anticipado. Él o ella ha notificado su intención de romper el contrato incluso antes de que se le exija su cumplimiento. Las decisiones judiciales han permitido a la parte perjudicada interponer una demanda por daños y perjuicios en el momento del anuncio y no han exigido que la parte espere hasta que haya transcurrido el plazo para el cumplimiento.

Ejemplo: Zikmund, una actriz, había aceptado aparecer en un papel secundario en una obra de teatro cuyo estreno estaba previsto para el 1 de febrero. El 1 de diciembre, anunció que no estaría disponible porque le habían dado un papel protagonista en una película. El productor tiene derecho a iniciar una demanda el 1 de diciembre por incumplimiento anticipado sin esperar al momento en que debía comenzar el contrato. Cuando una de las partes ha recibido notificación de la otra de su intención de incumplir, no puede continuar con la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato; hacerlo sólo aumentaría la cuantía de los daños. Cuando una parte incumple un contrato, la parte perjudicada tiene el deber de mitigar, o disminuir, la cuantía de los daños.

Ejemplo: Ebersol contrató a Weston Restorers para restaurar un Chevrolet de 1936 y dejarlo en condiciones de coche clásico. Mientras Weston seguía encargando y fabricando las piezas necesarias, Ebersol anunció que había cambiado de opinión y que tenía intención de incumplir el contrato. Weston no puede seguir restaurando el coche y demandar después por una cantidad mayor que si hubiera dejado de trabajar en el momento en que Ebersol incumplió. Sólo puede demandar por los daños sufridos hasta el momento en que se le notificó el incumplimiento anticipado. La ley relativa al incumplimiento anticipado no se aplica a las promesas de pagar dinero en una fecha futura. Una persona que renuncia a una obligación de pago en una promesa escrita de pagar una suma de dinero determinada (pagaré) no puede ser demandada hasta después de la fecha de vencimiento del primer pago del pagaré, aunque dicha persona anuncie su intención de incumplir antes de que venza el primer pago.

Incumplimiento resultante de un acto deliberado o negligente

Un contrato se incumple si una de las partes obstaculiza su cumplimiento de forma deliberada o negligente. Por ejemplo, si una parte que ha acordado vender ciertos alimentos perecederos permite negligentemente que se dañen por congelación, ha incumplido el contrato.

Ejemplo: Herrera contrató a Kotley para realizar una investigación de marketing en un centro comercial. Acordaron que Kotley entrevistaría a compradores seleccionados al azar y realizaría una encuesta mediante un cuestionario. Antes de que comenzaran las entrevistas, Herrera cambió de opinión y destruyó los cuestionarios. El contrato se incumplió por el acto deliberado de Herrera. Herrera está sujeto a la demanda de Kotley por daños y perjuicios -los honorarios acordados que deben pagarse a Kotley.

Incumplimiento de una obligación

Una parte que no cumple con sus obligaciones contractuales, en el plazo especificado o en un plazo razonable, ha incumplido el contrato. El incumplimiento se produce tanto si la parte ha incumplido total como parcialmente. En caso de incumplimiento total, el contrato es resuelto. El incumplimiento parcial puede obligar a la parte que no ha incumplido a pagar por el trabajo ya realizado. Sin embargo, supongamos que en el ejemplo anterior, Kotley sí tuvo acceso a los cuestionarios pero sólo realizó la mitad del número que había acordado. En esta situación, es dudoso que el trabajo parcial (una encuesta con sólo la mitad de las respuestas) tuviera mucho valor para Herrera, si es que lo tuviera.

Rescisión del Contrato para Proteger al Consumidor

Para proteger a los consumidores de su propia impulsividad y de diversas técnicas de venta cuestionables, varias leyes y reglamentos federales, estatales y locales permiten a los consumidores rescindir un contrato en determinadas condiciones. Por ejemplo, la Ley federal de Protección del Crédito al Consumidor otorga al consumidor el derecho a cancelar una transacción crediticia en un plazo de tres días cuando el contrato exige que el consumidor pignore su vivienda como depósito de garantía. Del mismo modo, un reglamento de la Comisión Federal de Comercio (FTC) concede al consumidor un periodo de “reflexión” de tres días y el derecho a cancelar contratos de bienes o servicios realizados en su domicilio y a recibir un reembolso completo.

Recursos por Incumplimiento del Contrato

Cada una de las partes de un contrato tiene derecho a esperar un cumplimiento completo y satisfactorio. Cuando dicho cumplimiento no se produce, la parte perjudicada puede demandar para recuperar los daños compensatorios, una suma de dinero que compense su pérdida. En todas estas demandas por daños y perjuicios, la parte perjudicada debe determinar el daño en términos de dinero, y el tribunal determinará si la demanda es justa y adecuada. Los daños compensatorios pretenden devolver a la parte perjudicada a la misma posición en la que se encontraba antes de que se incumpliera el contrato.

Ejemplo: Namsang iba a casarse y él y su prometida planearon una gran recepción. Tras inspeccionar varios restaurantes y salas de catering, llegaron a un acuerdo con Portsmith Villa para el uso de las instalaciones y para el servicio de comida y bebida. Una semana antes del evento, Portsmith canceló el contrato, alegando que habían pasado por alto un compromiso anterior. Namsang encontró instalaciones alternativas pero por una tarifa 1.300 dólares superior. Después del evento, Namsang presentó una demanda por daños y perjuicios por valor de 1.300 dólares, la diferencia entre el precio del contrato y la tarifa más alta que tuvo que pagar como consecuencia del incumplimiento de Portsmith. Un tribunal probablemente fallaría a favor de Namsang por 1.300 dólares.

Ocasionalmente, un tribunal puede conceder daños consecuenciales a un demandante. Los daños consecuenciales son una compensación monetaria por las pérdidas resultantes de las circunstancias especiales de un demandante que son previsibles por ambas partes de un contrato. Supongamos que un contratista incumple un contrato al no terminar a tiempo las reformas de un negocio. En este ejemplo, la circunstancia especial es que el negocio no puede funcionar mientras se lleva a cabo la renovación. En tal caso, un tribunal puede conceder daños consecuentes al negocio para compensar los ingresos perdidos como resultado de que el negocio permanezca cerrado. Un tribunal también puede conceder daños nominales a un demandante en un caso en el que no haya sufrido daños reales como resultado del incumplimiento de un contrato por parte de un demandado.

Los daños nominales son pequeñas indemnizaciones monetarias, normalmente de un dólar, que sirven para indicar que un demandante fue agraviado por un demandado. A veces, las partes incluyen en su contrato una declaración en la que se fijan explícitamente los daños y perjuicios en caso de que una de las partes incumpla el acuerdo. Tal declaración se denomina cláusula de daños liquidados. Por lo general, los tribunales harán cumplir las cláusulas de daños liquidados siempre que los daños especificados guarden una estrecha relación con los daños reales. Por lo general, los tribunales no las harán cumplir si los daños especificados equivalen a una penalización o confiscación.

Responsabilidad Específica

A veces, una sentencia por daños y perjuicios monetarios no compensará realmente a una parte perjudicada por el incumplimiento de un contrato.

Por ejemplo, si se celebra un contrato para la venta de algún artículo único, como una antigüedad, un cuadro original o un bien inmueble, el comprador puede interponer una demanda de cumplimiento específico si el vendedor intenta incumplir el contrato. Una orden judicial de cumplimiento específico sirve como remedio en los casos en los que una indemnización por daños y perjuicios en dinero por un incumplimiento de contrato no puede compensar adecuadamente a la parte perjudicada. Los tribunales casi nunca ordenan el cumplimiento específico de un contrato de servicios personales, en parte porque es difícil garantizar el cumplimiento de alguien que se ve obligado a trabajar tras una disputa, en la que es casi imposible lograr cualquier lealtad o relación normal. Además, los tribunales no desean imponer lo que podría considerarse una servidumbre involuntaria. Una orden de cumplimiento específico puede obtenerse no sólo en casos de incumplimiento de contrato para la venta de bienes singulares o inmuebles, sino también en los casos en que el comprador no pueda obtener los bienes exigidos por el contrato en otro lugar.

Restricciones de incumplimiento y aplicación en Economía

En inglés: Default and Enforcement Constraints in economics. Véase también acerca de un concepto similar a incumplimiento de contratos en economía.

Introducción a: Restricciones de incumplimiento y aplicación en este contexto

Este texto ilustra cuándo el cumplimiento limitado de los contratos induce restricciones de cumplimiento (límites al intercambio intertemporal) o incumplimiento (la ruptura de las promesas intertemporales con el castigo asociado), y arroja luz sobre cómo las políticas de cumplimiento deben estar relacionadas con la frecuencia observada de incumplimiento. Cuando el cumplimiento limitado es el único equilibrio de fricción, nunca se observa el incumplimiento, pero el endurecimiento del cumplimiento de los contratos es socialmente beneficioso. Cuando el cumplimiento limitado coexiste con otras fricciones, el incumplimiento se produce en el equilibrio, pero el endurecimiento del cumplimiento podría ser socialmente indeseable. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La razón es que el incumplimiento en equilibrio, aunque perjudicial para el intercambio intertemporal, podría conducir a una mejor asignación de recursos entre los estados. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Incumplimiento de contratos. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, y microeconometría.

Datos verificados por: Sam.

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Incumplimiento de Contrato en las Obligaciones Recurrentes

Las consecuencias específicas en relación con los remedios por incumplimiento de contrato surgen cuando el incumplimiento de una obligación recurrente parece referirse únicamente a una parte divisible del total de las obligaciones derivadas del contrato (por ejemplo, la no entrega/entrega tardía de un único envío en virtud de un contrato de venta con obligaciones de entrega recurrentes). Muchos sistemas europeos de derecho privado establecen que las obligaciones deben cumplirse de forma concurrente en ausencia de acuerdos expresos de cumplimiento anticipado y, por lo tanto, conceden un derecho de retención a una parte si la otra parte incumple unilateralmente su obligación (pueden encontrarse disposiciones explícitas en este sentido en § 320 BGB; Art. 82 del Código de Obligaciones suizo; Art. 374 Código civil griego; Art. 1460(1) Codice civile; Art. 6:52, 6:262(1) BW). Derechos similares están bien establecidos en la jurisprudencia de Francia, Bélgica, Austria, España y Escandinavia).

En el contexto de las obligaciones recurrentes (véase más detalles), se plantea la cuestión de si, y en qué circunstancias, el incumplimiento de partes divisibles de la obligación global puede dar lugar a un derecho a retener la totalidad de la contraprestación. Ciertamente, si la parte incumplida de la obligación recurrente puede atribuirse a una parte divisible de la contraprestación, esta última puede retenerse sin discusión. Que sea legítimo ejercer un derecho de retención que vaya más allá depende a menudo de una prueba de proporcionalidad: si el incumplimiento parcial del contrato es lo suficientemente grave como para adquirir relevancia para la obligación recurrente en su conjunto, la retención de las partes inconexas o de la totalidad de la contraprestación puede estar justificada (para una norma explícita, véase el Art. 6:262(2) BW; también existe una práctica legal correspondiente en España y Francia; del mismo modo, el recurso al criterio de la buena fe § 320(2) BGB; Art. 1460(2) Codice civile; Art. 376 Código civil griego).

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Cuestiones similares se plantean cuando la parte perjudicada, en respuesta al incumplimiento, no sólo desea retener la contraprestación, sino que también desea resolver el contrato y/o reclamar daños y perjuicios por incumplimiento. Las dificultades surgen en particular cuando, como resultado de un incumplimiento parcial, la parte perjudicada no sólo pretende obtener una reparación respecto de la parte divisible de la obligación directamente incumplida, sino que también desea resolver todo el contrato y reclamar daños y perjuicios por su incumplimiento total, lo que generalmente es posible, ya que la mayoría de los sistemas europeos de Derecho privado permiten a la parte perjudicada acumular las reparaciones de daños y perjuicios y resolución (véase también el Art. 45(2) CISG; Art. 8:102 Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL)). Una vez más, la cuestión decisiva es si el incumplimiento parcial tiene un efecto significativo sobre la obligación recurrente en su conjunto, por ejemplo, porque la confianza del acreedor en la fiabilidad del deudor se ve profundamente socavada.

Si toda la obligación recurrente se rescinde a posteriori, se plantea la cuestión de si la rescisión también tiene efectos sobre el cumplimiento pasado si algunas partes del contrato ya se habían cumplido debidamente antes del incumplimiento. Aunque el efecto temporal de la rescisión de un contrato no se valora unánimemente en todas las jurisdicciones europeas, sus sistemas de derecho privado suelen coincidir (para un efecto retroactivo, véase en particular el derecho francés; a la inversa, por ejemplo, el common law y expresamente el Art. 6:269 BW) que las obligaciones parciales debidamente cumplidas en el pasado no pueden cuestionarse con carácter retroactivo y que, por lo tanto, los servicios, bienes, pagos, etc. no tienen que devolverse. (La résolution (résilation) d’un contrat à exécution successif en derecho francés, por ejemplo, sólo incluye la retroactividad hasta la obligación parcial incumplida).

Revisor de hechos: Mix

Compraventa Internacional de Mercaderias: Incumplimiento del contrato e Incumplimiento previsible

Incumplimiento del Contrato y Daños

La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés) proporciona un conjunto neutral de normas para las transacciones internacionales de compraventa de mercaderías. Encapsula la comprensión moderna de los principios contractuales legales clave en relación con las ventas internacionales y se anuncia como una amalgama exitosa de los principios contractuales del derecho común y del derecho civil. Según las estadísticas comerciales de la Organización Mundial del Comercio, las 10 mayores naciones exportadoras e importadoras son Estados contratantes de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Esos 10 países representan más del 50% del comercio mundial. De ello se deduce que los contratos de compraventa internacional de mercaderías representan una gran mayoría de los contratos internacionales relacionados con el comercio. Por lo tanto, es esencial conocer la aplicación de la CISG como la ley uniforme de compraventa internacional más ampliamente aceptada, y su régimen de daños.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La principal ventaja de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es que proporciona un conjunto uniforme y neutral de normas sustantivas redactadas específicamente para los contratos internacionales de compraventa de mercancías. Es importante destacar que, a diferencia de algunas leyes contractuales nacionales que favorecen al comprador o al vendedor, la CISG equilibra los derechos y obligaciones de ambos por igual. La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías contempla el fondo de un litigio de compraventa internacional de mercancías en lo que respecta al procedimiento: un marco normativo neutral, independiente de cualquier ley nacional. Las partes que deseen que sus litigios sobre compraventa internacional de mercaderías se decidan de manera verdaderamente internacional deberían elegir la CISG como ley aplicable, y los tribunales arbitrales internacionales deberían aplicar la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías a un litigio sobre compraventa internacional de mercaderías siempre que tengan un mandato.

Aplicación de la CISG (especialmente el Artículo 1)

En lo que respecta a la aplicación de la CISG a los contratos de compraventa internacional de mercaderías entre empresas por parte de un tribunal arbitral, hay que distinguir tres situaciones (Artículo 1). En primer lugar, y de forma incontrovertible, un tribunal arbitral respetará generalmente la elección de la CISG por las partes comerciales como ley rectora de su contrato de compraventa de mercaderías. En segundo lugar, también es incontrovertido que el Artículo 1(1)(b) puede ser aplicado por un tribunal arbitral internacional. El Artículo 1(1)(b) dicta la aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías cuando las normas del derecho internacional privado del foro conducen a la aplicación de la ley de un Estado miembro de la CISG. El artículo 1(1)(b) no es una norma de elección de ley: otorga a la CISG un estatus de ley nacional y evita cualquier posible reenvío. En tercer lugar, es controvertido, sin embargo, si un tribunal arbitral puede aplicar la CISG en virtud del artículo 1(1)(a), que estipula la aplicación de la CISG si las partes no han acordado una ley aplicable a su contrato pero tienen sus negocios en dos Estados miembros de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La opinión predominante es que el artículo 1(1)(a) no se aplica en el contexto del arbitraje. Esta opinión se basa en el entendimiento de que la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es un tratado internacional y, como tal, sólo vincula a los Estados y a sus órganos. En otras palabras, el artículo 1(1)(a) es una indicación dirigida únicamente a los tribunales y no a los tribunales arbitrales (internacionales).

Derecho a indemnización por daños y perjuicios

El derecho del comprador a la indemnización por daños y perjuicios en virtud del Artículo 45(1)(b) y el derecho del vendedor a la indemnización por daños y perjuicios en virtud del Artículo 61(1)(b) se derivan de los deberes respectivos de las partes impuestos por el contrato, en particular los deberes establecidos en los Artículos 30 y 53. Cualquier tipo de incumplimiento de un deber contractual, incluso el más leve, puede desencadenar el derecho a la indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de restitución al deshacer el contrato por anulación (apartado 2 del artículo 81) da lugar a responsabilidad en virtud del artículo 74.

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Para determinar las obligaciones concretas que las partes han acordado, los tribunales arbitrales deben tener en cuenta no sólo cualquier contrato redactado por escrito, sino también el comportamiento precontractual y postcontractual de las partes (como establece la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Artículo 8(3)), así como los usos comerciales entre las partes y los usos en la industria pertinente (CISG, Artículo 9). El deber del vendedor de entregar la mercancía de conformidad con el contrato (CISG, Artículo 35) ha generado una jurisprudencia considerable por parte de los tribunales judiciales y arbitrales. La “falta de conformidad” incluye no sólo las diferencias de calidad, sino también las diferencias de cantidad, la entrega de una mercancía totalmente diferente y los defectos en el embalaje.

Cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurre en algunos sistemas jurídicos, la reparación de daños y perjuicios está disponible con independencia de la culpa de la parte incumplidora.

En el caso de que el vendedor no entregue en la fecha convenida, en general en este tipo de operaciones del comercio internacional, el comprador puede otorgar un plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario de duración razonable para que cumpla sus obligaciones. Si se concede, el comprador no podrá ejercer ningún derecho por incumplimiento del anterior plazo, pero conservará la acción por daños y perjuicios.

Revisor de hechos: Mix

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Incumplimiento de contrato en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Contrato de compraventa
Porteador
Residencia habitual
Perfeccionamiento del contrato
Obligación contractual
Formación del contrato
Buque
Resolución de los contratos
Obligaciones del vendedor
Incoterms
Daños y perjuicios
Caducidad
Compraventa internacional de mercancías
Cumplimiento del contrato

Guía sobre Incumplimiento de contrato

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8 comentarios en «Incumplimiento de Contrato»

  1. Cierto. Este principio es la norma general (§§ 323(4), 281(1)2 BGB; §§ 918(2); 920 ABGB; Art 1564 Codice civile; Art 386 Código Civil griego; con un enfoque ligeramente más tolerante hacia la parte incumplidora también Art 6:265 BW) o está codificado como norma especial para determinados tipos de contratos (por ejemplo, § 31(2) Ley de compraventa de mercancías de 1979; §§ 43, 44 Köplagen). También se ha generalizado y desarrollado en la jurisprudencia (Francia, España, Reino Unido).

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  2. El vendedor podrá subsanar a su costa cualquier incumplimiento que de sus obligaciones hubiese cometido si puede hacerlo sin demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos.

    También existe la subsanación por parte del comprador, según se establece. El vendedor podrá establecer un plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario, de duración razonable, para que el comprador pueda cumplir sus obligaciones. Si lo hace, el vendedor no podrá ejercer la acción de incumplimiento, sin embargo, si tendrá a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder derivados de la demora en el cumplimiento, en términos generales.

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  3. Las partes deberán cumplir el acuerdo o contrato según lo contenido en él y además deberán guiarse por lo establecido en la Convención de Viena, en términos generales. El incumplimiento del acuerdo o contrato por cualquiera de las partes, facultará a la otra para el ejercicio de las acciones y derechos que la propia Convención establece.

    Responder
    • En general. No obstante, la propia Convención instaura la posibilidad de que el vendedor o el comprador subsanen el incumplimiento de determinadas obligaciones antes de que la otra parte ejercite los derechos que pudieran corresponder por la infracción.

      Por ejemplo, en el caso de la subsanación por parte del vendedor. En el caso de entrega anticipada de las mercancías, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega, entregar las mercancías o documentos de entrega o sustituir o subsanar cualquier falta de conformidad, siempre que el ejercicio de este derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos, conservando el comprador la acción de daños y perjuicios.Entre las Líneas Cuando la concesión del plazo (véase más en esta plataforma general) sea para subsanar la falta de entrega por el vendedor, tal concesión permitirá al comprador la posibilidad de declarar la resolución del acuerdo o contrato, si la entrega no se efectúa dentro del plazo, o antes si el vendedor manifiesta que no la realizará, aunque el incumplimiento inicial no fuese esencial.

      Responder
  4. Incumplimiento previsible: El incumplimiento previsible del acuerdo o contrato puede serlo por incumplirse la parte sustancial de las obligaciones o la parte esencial del contrato.

    Si después de la celebración del acuerdo o contrato fuere manifiesto que una de la partes no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones, a causa de grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas (o de su solvencia), o por su comportamiento, la otra parte puede diferir el cumplimiento de las suyas, según se establece. La facultad de demorar o suspender sus obligaciones una de las partes por esta causa, requiere la existencia de circunstancias o signos claros y manifiestos de que la otra parte incumplirá muy probablemente las suyas, por su comportamiento o por falta de capacidad o solvencia graves.

    El contratante que hay diferido el cumplimiento de sus obligaciones por un previsible incumplimiento de la otra parte, deberá proceder al cumplimiento si ésta le da seguridades suficientes de que cumplirá las suyas.

    Responder
    • Así es. En cuanto al incumplimiento esencial del acuerdo o contrato, cuando sea patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del acuerdo o contrato, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato, según se establece. Si hubiere tiempo para ello, la parte que tenga intención de resolver el acuerdo o contrato deberá de comunicar ese propósito a la otra parte, para que ésta pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones, salvo en el caso de que esta última hubiese declarado que no las cumpliría, en términos generales. La probabilidad del incumplimiento ha de ser clara y evidente antes de la fecha de cumplimiento de la obligación.

      Responder

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