Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH)
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las instituciones nacionales de derechos humanos pueden adoptar diversas formas, siendo las más comunes las comisiones de derechos humanos o los defensores del pueblo, las instituciones híbridas, los órganos consultivos y consultivos y otras formas de institutos y centros de derechos humanos. Independientemente de su forma, las INDH se crean para promover y proteger los derechos humanos.
En 2009, la Resolución 63/172 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que las INDH “tienen un papel crucial que desempeñar en la promoción y garantía de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos…” y alentó a los Estados Miembros a “considerar la creación o el fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos independientes y autónomas”, y a “desarrollar… mecanismos de cooperación entre estas instituciones… a fin de coordinar su acción, fortalecer sus logros y permitir el intercambio de las lecciones aprendidas”.Entre las Líneas En la Resolución 65/207 de marzo de 2011, la Asamblea General volvió a hacer hincapié en el papel de las INDH y alentó a los gobiernos a llevar a cabo “actividades de divulgación a nivel nacional” para concienciar sobre sus INDH. La Asamblea General también ha pedido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que fortalezca las instituciones nacionales de derechos humanos mediante el desarrollo de actividades de apoyo para ellas.
Asimismo, en julio de 2012, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución A/HRC/20/L.15, que reconoce específicamente el papel de las INDH en la promoción y protección de los derechos humanos y hace un llamamiento a los Estados miembros de la ONU para que creen o refuercen las INDH existentes, utilizando el marco que “mejor se adapte a sus necesidades particulares a nivel nacional con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.
Para cumplir su misión de promover y proteger los derechos humanos, las INDH suelen supervisar la situación de los derechos humanos en su país, escuchar las quejas sobre derechos humanos y educar al público sobre los derechos humanos.
Autor: Black
Los Principios de París
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció los Principios de París en 1993 como un conjunto de criterios para evaluar la independencia de ambas INDH frente a la injerencia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y su eficacia en la promoción y protección de los derechos humanos.
Los Principios de París exigen que los Estados otorguen a una INDH “un mandato lo más amplio posible, que deberá estar claramente establecido en un texto constitucional o legislativo, especificando su composición y su esfera de competencia”. Su mandato debería incluir una serie de responsabilidades con el objetivo último de promover y proteger los derechos humanos, entre ellas:
- La presentación de recomendaciones, dictámenes, propuestas e “informes sobre cualquier asunto relacionado con la promoción y protección de los derechos humanos”, ya sea por iniciativa propia o a petición del gobierno;
Reunirse regularmente; - Establecer grupos de trabajo y secciones regionales o locales, según sea necesario para lograr sus objetivos;
Consultar con otras entidades responsables de la protección y promoción de los derechos humanos, incluidas las entidades del sistema de las Naciones Unidas; y - “Desarrollar relaciones con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, al desarrollo económico y social, a la lucha contra el racismo y a la promoción de los grupos particularmente vulnerables”.
Los gobiernos también pueden optar por encomendar a las INDH ciertas funciones y responsabilidades cuasijudiciales que incluyen informar a los peticionarios de sus derechos y recursos, escuchar quejas y peticiones individuales y emitir decisiones consultivas o incluso vinculantes, y “formular recomendaciones[sobre reformas legales] a las autoridades competentes”.
Los miembros individuales de una INDH pueden ser nombrados, elegidos o seleccionados a través de una variedad de medios, pero deben ser representativos de la demografía (el estudio del crecimiento y desarrollo de la población) del país. Con este fin, los Principios de París estipulan que las principales partes interesadas de la sociedad civil, incluidas las ONG de derechos humanos, los sindicatos, las organizaciones profesionales conexas y las universidades, deben participar en la selección de los miembros individuales de las INDH. La participación de los departamentos gubernamentales debería limitarse a funciones de asesoramiento para salvaguardar la independencia de la INDH.
Otros Elementos
Además, se debe establecer claramente un período estándar para el período de servicio de un miembro de una INDH, a fin de que los miembros tengan una mayor autonomía y estabilidad que les permita promover más eficazmente los derechos humanos.
Autor: Black
El Comité Internacional de Coordinación de las INDH
El Comité Internacional de Coordinación de las INDH (Comité de Coordinación) se estableció en 1993 con un Buró integrado por una INDH representativa de cuatro regiones principales: África, América, Asia Pacífico y Europa. El Comité de Coordinación facilita y apoya la participación de las INDH en el sistema de las Naciones Unidas, cumpliendo en parte este mandato mediante la coordinación de una reunión anual y una conferencia bienal.
En estas reuniones, las INDH pueden compartir sus conocimientos sobre temas destacados y colaborar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que también actúa como Secretaría del Comité de Coordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Comité de Coordinación también celebra un foro de ONG junto con su reunión anual para facilitar el diálogo de las INDH con la sociedad civil.
Además, se puede invitar al Comité de Coordinación a ayudar a los gobiernos a establecer una nueva INDH y a fortalecer las INDH existentes, mientras que la OACDH también ofrece un Programa de Becas para las INDH. A través del Programa de Becas, un miembro del personal de una INDH es adscrito temporalmente para trabajar con la OACDH como medio para aprender sobre el proceso del EPU, el sistema de órganos creados en virtud de tratados y otros aspectos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Como responsabilidad central, el Comité Coordinador acredita a las INDH ante las Naciones Unidas como INDH de estatus “A”, “B” o “C”, sobre la base de los Principios de París. Las INDH designadas con el estatus “A” han demostrado un alto grado de autonomía y cumplen plenamente con los Principios de París. Las INDH de categoría “A” pueden ser miembros de la Mesa del Comité de Coordinación y solo las instituciones de categoría “A” pueden ser elegidas como uno de los cuatro representantes de las INDH en su Subcomité de Acreditación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se considera que las INDH con estatus B no cumplen plenamente con los Principios de París, y las INDH con estatus C no cumplen decididamente con los Principios de París.
Las decisiones iniciales sobre la situación son tomadas por el Subcomité de Acreditación y pueden ser apeladas por una INDH ante el Presidente del Comité de Coordinación en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 28 días. El Comité de Coordinación reevalúa además el estatus de cada INDH cada cinco años, dando a las instituciones oportunidades regulares de demostrar el cumplimiento de los Principios de París. El Comité Coordinador pretende ser transparente, riguroso y detallado en sus evaluaciones, así como proporcionar recomendaciones específicas sobre cómo las INDH pueden obtener la categoría “A”. El Subcomité de Acreditación también presenta observaciones generales sobre los Principios de París para ayudar a las INDH a identificar con mayor claridad las áreas que deben mejorarse.
En mayo de 2012, más de la mitad de los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen INDH y más de dos tercios de todas las INDH están acreditadas con la categoría “A”.
En particular, varios países prominentes e influyentes aún carecen de una INDH acreditada por el Comité Coordinador, entre ellos los Estados Unidos (aunque Puerto Rico tiene una INDH con estatus “C”), Brasil y China. Además, muchos países de África y Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) no tienen una INDH.
Instituto Internacional del Ombudsman
Además del Comité de Coordinación, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) es una organización internacional que presta apoyo a las 150 instituciones de ombudsman del mundo, incluidas las instituciones de ombudsman que supervisan y promueven los derechos humanos. Estas instituciones reciben y atienden las quejas de los ciudadanos sobre alguna faceta de la administración pública de su país. El IOI tiene seis capítulos regionales que abarcan África, Asia, Australia y el Pacífico, Europa, el Caribe y América Latina, y América del Norte. Como parte de su misión, el IOI se reúne con los Defensores del Pueblo nacionales de derechos humanos y lleva a cabo investigaciones para establecer las mejores prácticas.
Autor: Black
Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
El informe tiene por objeto identificar lagunas y preocupaciones en la arquitectura de los derechos fundamentales en la Unión Europea.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
A la luz de los bajos niveles de denuncia de la discriminación y el escaso conocimiento de los derechos documentados en los resultados de su encuesta EU-MIDIS, la FRA ha estudiado los mecanismos de reparación disponibles para las víctimas de violaciones de los derechos humanos en la UE. Habiendo sido discutido y desarrollado durante 40 años, el acuerdo sobre cómo debería ser una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) se alcanzó en 1993 con la adopción de los Principios de París. Los Principios, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estipulan los criterios esenciales para que un órgano pueda ser considerado como una INDH y abarcan cuestiones de competencia, independencia y eficacia. El trabajo de las INDH se basa en la idea de que las violaciones de los derechos humanos pueden abordarse de la manera más eficaz y lo más cerca posible de la víctima -a nivel nacional- y no solo a través de los mecanismos internacionales de vigilancia.
Principales conclusiones
Las INDH no gozan de suficiente apoyo político en todos los Estados miembros.
Sólo en 16 de los 27 Estados miembros de la UE las INDH han solicitado acreditación internacional a través del Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las INDH, una etiqueta autorreguladora para el cumplimiento de los Principios de París.
Las INDH no son suficientemente independientes y eficaces
Sólo en 10 de los Estados miembros en los que las INDH han solicitado acreditación, el CIC ha determinado que la INDH cumple plenamente los Principios de París (que abarcan la competencia, la independencia y la eficacia).
Cuerpos múltiples – vacíos y superposiciones
La existencia en muchos Estados miembros de varios organismos públicos independientes con competencias en materia de derechos humanos contribuye a la difusión de recursos y a la aparición de lagunas en los mandatos.Entre las Líneas En algunos casos, también da lugar a la superposición de mandatos. Como resultado, es más difícil para aquellos que buscan reparación estar seguros de a dónde dirigirse. Los Estados miembros de la UE sin instituciones nacionales de derechos humanos de categoría A suelen contar con una variedad de órganos con mandatos muy diferentes. Esos órganos centran su labor en un tema específico, un derecho específico, un grupo destinatario específico o una función específica. En muchos casos, la educación y la sensibilización en materia de derechos humanos, la promoción de los tratados de derechos humanos o la interacción con la sociedad civil -todas ellas son funciones básicas de una INDH- no se estipulan explícitamente en sus instrumentos fundacionales o no se llevan a cabo debido a la escasez de recursos.Entre las Líneas En particular, la falta de coordinación entre los órganos de un Estado conduce a la superposición de mandatos y, en consecuencia, a la omisión de ciertas áreas. Esto constituye un obstáculo importante para la protección efectiva de los derechos humanos.
Los mandatos débiles a menudo conducen a una credibilidad debilitada
En muchos Estados miembros, la Institución Nacional de Derechos Humanos no tiene el mandato de tramitar las denuncias individuales. Esto podría ser para asegurar un fuerte enfoque en los aspectos promocionales de los derechos humanos, pero si no hay otro mecanismo eficiente para las quejas, la credibilidad del sistema se ve comprometida.
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