Irresponsabilidad por las Opiniones
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Irresponsabilidad por las Opiniones en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El término irresponsabilidad, de acuerdo con la Real Academia Española, significa impunidad que resulta de no residenciar a los que son responsables. Mientras que la palabra opiniones hace referencia a aquellos dictámenes, juicios o pareceres que se forman de cosas cuestionables. El vocablo irresponsabilidad se escribe en escribe en inglés irresponsability, en francés irresponsabilité, en alemán Unzurechnungsfâhigkeit y en italiano irresponsabilità. Mientras que la palabra opinión en inglés opinion, en francés opinion, avis, en alemán Meinung y en italiano opinione.
Desarrollo de Irresponsabilidad por las Opiniones en este Contexto
Los parlamentarios, particularmente los del Parlamento británico, de hecho desde el siglo XVI son responsables por sus opiniones realizadas en sus discursos y debates- dentro y fuera del parlamento-, sin embargo formalmente los son desde el siglo XVII con el Bill of Rights de 1689. Posteriormente los norteamericanos lo son también a partir de su Constitución de 1787 vigente, pero solo por discursos sostenidos en el seno de sus respectivas cámaras. Más adelante los parlamentarios franceses lo son desde 1789, durante y después de la legislatura, ya sea por proposiciones, informes, opiniones o por discursos.Entre las Líneas En España, la Constitución de Cádiz de 1812, en relación con su artículo 128, contempló la inviolabilidad de los diputados por las opiniones, cuya consecuencia o efecto sería irresponsabilidad por las mismas.Entre las Líneas En el contexto del derecho parlamentario, la irresponsabilidad por las opiniones es aquella consecuencia o efecto que tiene la prerrogativa personal de los diputados o senadores o figura parlamentaria denominada inviolabilidad, consistiendo en que éstos están exentos de alguna responsabilidad por las manifestaciones que realicen en relación con su actividad como representantes (dentro o fuera de la institución), así como por sus votos emitidos en el parlamento, Congreso o en la Asamblea. Con la cual, se asegura la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de los diputados y senadores en el ejercicio de todas las funciones parlamentarias, se protege la integridad de la representación popular en relación con los demás órganos del Estado y se respeta la discusión plural de las ideologías, sin embargo dicha irresponsabilidad por las opiniones no es ilimitada, ya que si se cae en responsabilidad (penal) cuando se emitan opiniones no relacionadas con la actividad parlamentaria; por ejemplo, la injuria, la difamación o la calumnia.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, la irresponsabilidad por opiniones tiene las siguientes características: 1. Es una consecuencia o efecto permanente, pero solo mientras se tenga la calidad o el cargo de parlamentario. 2. Considera a los parlamentarios en cuanto a lo que dicen o hacen en relación con el ejercicio de su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Particularmente en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Gran Bretaña y en Estados Unidos de Norteamérica, los parlamentarios son irresponsables por las manifestaciones de opinión realizadas en actos parlamentarios y en las correspondientes sedes o instituciones representativas. Otro supuesto lo encontramos en Francia, Italia, Portugal y en España, en donde la irresponsabilidad trasciende a toda manifestación de opinión realizada en el ejercicio de la función parlamentaria.Entre las Líneas En Latinoamérica, las constituciones que contemplan la inviolabilidad parlamentaria, cuyo efecto es la irresponsabilidad por las opiniones son; por ejemplo, la argentina de 1994, la boliviana de 1967 (reformada en 1994), la colombiana de 1991, la chilena de 1980 (que entró en vigor en 1990), la paraguaya de 1992 y la peruana de 1993, entre otras.
Irresponsabilidad por las Opiniones en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Irresponsabilidad por las Opiniones en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de irresponsabilidad por las opiniones en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.
———–, Manual de temas legislativos, Miguel çngel Camposeco, México 1984.
GîMEZ BENITEZ, José Manuel, “La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias”, en Revista de la Facultad de Derecho de.
la Universidad Complutense, núm. 64, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1982.
GONZçLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61”, en Constitución Política de los Estados Unidos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed, t. I.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Comentario al artículo 61 constitucional”, en Los derechos del pueblo mexicano.
México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados-.
Porrúa, México, 1994, t. VII.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. Ed.
SANTAOLALLA, Fernando, “La inmunidad parlamentaria en el derecho comparado”, en Derecho Parlamentario.
Iberoamericano, Porrúa, México, 1987.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México 1984.
GÓMEZ BENITEZ, José Manuel, “La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm. 64, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1982.
GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61”, en Constitución Política de los Estados Unidos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed, t. I.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Comentario al artículo 61 constitucional”, en Los derechos del pueblo mexicano.
México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados-Porrúa, México, 1994, t. VII.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa–Calpe, Madrid, 1992, 21a. Ed.
SANTAOLALLA, Fernando, “La inmunidad parlamentaria en el derecho comparado”, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, Porrúa, México, 1987.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.
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GÓMEZ BENITEZ, José Manuel, “La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm. 64, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1982.
GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61”, en Constitución Política de los Estados Unidos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed, t. I.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Comentario al artículo 61 constitucional”, en Los derechos del pueblo mexicano.
México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados-Porrúa, México, 1994, t. VII.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa–Calpe, Madrid, 1992, 21a. Ed.
SANTAOLALLA, Fernando, “La inmunidad parlamentaria en el derecho comparado”, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, Porrúa, México, 1987.
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