Justificación Jurídica del Uso de la Fuerza por los Estados
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Legal Justifications for the Use of Force by States.
Nota: puede ser de interés las entradas sobre lo siguiente: reserva británica,
Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), derecho moderno, proporcionalidad, Artículo 51, Caso del Canal de Corfú, alta mar, suelo extranjero, violaciones de la neutralidad, derecho de intervención, neutralidad marítima, intereses estratégicos, consentimiento de los estados, insurgencia, guerra civil, gobierno legítimo, ayuda externa.
acción internacional, intervención humanitaria, y policía internacional.
Justificación Jurídica Contemporánea del Uso de la Fuerza por los Estados
Problemas de transición: El Régimen Jurídico en el Período 1920 a 1930
En este texto se examinan algunos problemas fundamentales de la transición en el régimen jurídico después de 1920. Comienza con una explicación del Pacto de la Sociedad de las Naciones, el Pacto Kellogg-Briand y los problemas de transición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El régimen jurídico de las represalias se asociaba con un concepto vago y amplio de la delincuencia internacional. La práctica estatal del período 1920-1930 considera que la fuerza es lícita en cinco situaciones, a saber, los tratados que crean un casus belli por adelantado, el uso de la fuerza como consecuencia de una “provocación”, las medidas adoptadas en virtud del artículo 16 del Pacto, la acción en defensa colectiva y la fuerza justificada por el derecho a la legítima defensa. Para más información, véase “delincuencia internacional”, “transición”, “casus belli”, “Sociedad de Naciones”, “práctica estatal”, “provocación”, “legítima defensa”.
El derecho a la defensa legítima. Doctrina y práctica de los Estados en el período 1920-1939
En el presente texto se examinan algunos problemas fundamentales de la interpretación de las reservas en cuanto a la legítima defensa en el Pacto Kellogg-Briand. Comienza explicando la doctrina y la práctica estatal del período 1920-1929. Una condición previa para la firma del Pacto Kellogg-Briand fue el acuerdo de los Estados interesados sobre la reserva del derecho de legítima defensa. También se da el alcance de la reserva del derecho de legítima defensa. Cabe señalar que esto debe entenderse en el sentido del derecho consuetudinario. La reserva británica daba un contenido particular al derecho de legítima defensa. También describe la práctica y la doctrina de los Estados en el período comprendido entre 1930 y 1939. Para más información, véase legítima defensa, condición suspensiva, doctrina, práctica estatal, reserva británica, derecho consuetudinario.
El derecho de legítima defensa en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial
En el presente texto se exponen algunos problemas fundamentales del significado de la legítima defensa en el derecho moderno, en particular en el contexto del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).Entre las Líneas En particular, se hacen algunas sugerencias sobre la situación actual del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y se examinan los problemas relacionados con la legítima defensa preventiva y la proporcionalidad. A continuación se examinan las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y los problemas de interpretación que plantean.
Detalles
Por último, se intenta establecer la relación entre el Artículo 51 de la Carta y el derecho consuetudinario, con alguna indicación de los efectos que el artículo ha tenido en la práctica reciente de los Estados. [rtbs name=”mundo”] El artículo 51 establece que el derecho de legítima defensa se mantiene intacto `si se produce un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas’. La conclusión de que el derecho de legítima defensa, individual o colectivo, que ha recibido una aceptación general en el período más reciente, tiene un contenido idéntico al derecho expresado en el Artículo 51 de la Carta, se justifica en gran medida. Para más información, véase Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), proporcionalidad, Artículo 51 (de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)), derecho consuetudinario.
Problemas relacionados con la autoayuda en el derecho contemporáneo
En este texto se abordan algunas cuestiones difíciles relacionadas con las formas de autoayuda que supuestamente existen en el derecho moderno, en particular la intervención para proteger a los nacionales en suelo extranjero. Específicamente, trata varios temas que plantean de manera diferente la cuestión de si ciertas formas de autoayuda han sobrevivido a los recientes desarrollos en la regulación legal del uso de la fuerza. El caso del Canal de Corfú (Fondo) plantea la cuestión de la protección y afirmación de los derechos legales y la sentencia presenta dificultades de interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se describe el muy controvertido e importante problema de la intervención para proteger la vida y los bienes de los nacionales, cuya legalidad siguen afirmando algunos gobiernos y varios juristas prominentes.
Otros Elementos
Además, la cuestión de los actos de legítima defensa cometidos en alta mar se trata por separado debido a que en la bibliografía se supone que el tema tiene una identidad propia y que, en cierta medida, tiene problemas propios. Para más información, véase Caso del Canal de Corfú, derecho moderno, regulación legal, alta mar, derechos legales, sentencia, suelo extranjero,
Anticipación forzosa de una violación de la neutralidad
En este texto se aborda el derecho anómalo a tomar medidas preventivas con respecto a las violaciones de la neutralidad. Existe una autoridad importante para el derecho de intervención con el fin de rectificar las influencias de una infracción de las normas de neutralidad marítima.
Informaciones
Los datos muestran un apoyo considerable a la existencia de un derecho de intervención para anticipar o eliminar los efectos perjudiciales de las violaciones de la neutralidad. Al mismo tiempo, debe observarse que el contenido y la base de este derecho son dudosos. El derecho de intervención sigue siendo una justificación para los actos de autoayuda basados en amenazas muy transitorias a la seguridad o en probabilidades de amenazas a intereses estratégicos. Para más información, véase violaciones de la neutralidad, derecho de intervención, neutralidad marítima, intereses estratégicos.
El consentimiento de los Estados
Este texto aborda la cuestión del consentimiento de los Estados. [rtbs name=”mundo”] También evalúa la teoría y la práctica relativas a la intervención en una guerra civil a petición del “gobierno legítimo”. Se muestran las proposiciones que representan la práctica actual de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Estos incluyen la ayuda a un gobierno que es incuestionablemente legal cuando no hay un movimiento organizado contra ese gobierno, con un objetivo político general de reemplazar al gobierno y también cuando hay una oposición organizada solo a una política particular del gobierno.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, se pueden adoptar dos cursos cuando es obvio que una parte importante de la población está dando un apoyo positivo a los insurgentes, lo que supone un serio desafío para el gobierno, y no se trata de ayuda exterior, moral o material, a los insurgentes.
Detalles
Por último, la ayuda al gobierno amenazado se asume ahora generalmente como legal cuando se presta ayuda exterior a los rebeldes. Para más información, véase consentimiento de los estados, insurgencia, guerra civil, gobierno legítimo, ayuda externa.
Acción Internacional
Este texto informa sobre las diversas formas de acción internacional. Supone que la ayuda a la víctima de un atentado sigue siendo una acción en defensa del otro y no puede calificarse propiamente de guerra de sanciones.
Otros Elementos
Además, aborda la acción militar autorizada por los órganos de las Naciones Unidas. El efecto técnico de los artículos 53 y 107 es la proscripción permanente de los antiguos Estados enemigos.
Otros Elementos
Además, se demuestra que la superioridad del artículo 51 podría apoyarse en el uso de la frase “derecho intrínseco” y en el hecho de que el derecho siempre ha existido en el derecho consuetudinario. Para más información, véase acción internacional, defensa, Naciones Unidas, artículo 53, artículo 107, derecho consuetudinario.
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Este texto explora las diversas justificaciones para recurrir a la fuerza de dudosa validez. La práctica estatal justifica la conclusión de que no se ha producido ningún caso genuino de intervención humanitaria, con la posible excepción de la ocupación de Siria en 1860 y 1861. Existe cierta autoridad para la opinión de que las medidas militares pueden utilizarse para hacer cumplir las disposiciones de un tratado de paz. El concepto de “policía internacional” apareció de forma aislada en la práctica estatal moderna durante la crisis de Suez en 1956. Durante esta crisis, una de las justificaciones presentadas por los gobiernos británico y francés para las operaciones militares que se montaron fue el derecho de los Estados a recurrir a la autoayuda en ausencia de una acción efectiva por parte del Consejo de Seguridad. Se evalúa el trastorno crónico en el territorio de un Estado vecino. Para más información, véase justificaciones diversas, dudosa validez, práctica estatal, intervención humanitaria, policía internacional.
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