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Historia del Uso de la Fuerza por los Estados

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Historia de la Práctica y la Regulación Jurídica del Uso de la Fuerza por los Estados

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: History of the Use of Force by States.

Nota: puede ser de interés las entradas sobre lo siguiente: Doctrina del Estado de Guerra, Concierto Europeo, Conferencia de Locarno, Primera Guerra Mundial, Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), Sociedad de las Naciones, Segunda Guerra Mundial, derecho, Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), Panch Shila, y guerra ilegal.

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Historia de la Regulación Jurídica del Uso de la Fuerza por los Estados

La experiencia histórica anterior a 1815

Este texto discute la experiencia histórica antes del año 1815. La Iglesia Cristiana primitiva se negó a aceptar la guerra como moral en cualquier circunstancia y hasta el año 170 d.C. a los cristianos se les prohibió alistarse. El más influyente de los escolásticos, Santo Tomás de Aquino, fue difundido con la enseñanza de San Agustín sobre la paz y la guerra. Se ilustran los escritores de los siglos XIV y XV y su reflejo de los cambios en la sociedad europea.

Otros Elementos

Además, se explica el probabilismo y el desarrollo del sistema estatal europeo y Balance de Poder entre 1500-1648. El positivismo y el equilibrio de poder en Europa después de Westfalia entre 1648 y 1815 también están demostrados. Véase también la información sobre Tomás de Aquino, sociedad europea, sistema estatal, y Westfalia.

El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) del período 1815-1914 y algunos nuevos acontecimientos: Arbitraje y tratados para la solución de controversias en el Pacífico

El siglo siguiente estuvo dominado por un derecho de guerra ilimitado y el reconocimiento de las conquistas, calificado por el sistema político del Concierto Europeo.Entre las Líneas En la última parte del período aparecieron nuevas tendencias a favor del arreglo pacífico de controversias, tendencias que merecen ser destacadas como preparación para el Pacto de la Sociedad de las Naciones y como el comienzo del proceso de erosión del “derecho de guerra”. Se explora el significado legal de la Doctrina del Estado de Guerra. Al discutir la práctica de los Estados, se propone examinar el período 1798-1920 y el período más reciente por separado. Este capítulo describe la práctica del período anterior. Se examinan casos de ese período en los que no se admitió la existencia de un estado de guerra, o solo existió de forma dudosa, y en los que no se sabía con certeza si la acción podía justificarse como una represalia o como una intervención justificada. Se describen las justificaciones legales para el uso de la fuerza en el derecho clásico y la práctica de los Estados en relación con la intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase también la información sobre derecho de guerra, Doctrina del Estado de Guerra, y Concierto Europeo.

Primera Guerra Mundial. Los Tratados de Versalles y otros tratados: Culpabilidad y Reparaciones de Guerra

En el período de la Primera Guerra Mundial y de los acuerdos y conferencias de paz de 1919 y 1920 hubo varios indicios del desarrollo de una mayor sensibilidad por parte de los Estados hacia el uso de la fuerza.

Informaciones

Los dramáticos resultados del fracaso en el mantenimiento de la paz mediante un sistema de alianzas, la extensión geográfica de la guerra y la enorme pérdida de vidas, el caos que siguió, todo ello tendió a crear un clima favorable a un nuevo enfoque. Durante la vigencia de la guerra aparecieron numerosos planes de paz y la creación de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) fue parte integral del acuerdo de paz. Hubo un intento decidido de dar contenido legal al concepto de culpabilidad de guerra. Los publicistas y los políticos discutieron el problema. El concepto tenía una larga pero no continua historia y los juicios de individuos por culpabilidad de guerra ocurrieron en la antigüedad. Los precedentes más modernos disponibles en 1919 no fueron de gran valor. Después de la huida de Napoleón de Elba, las Grandes Potencias declararon, el 13 de marzo de 1815, que había incurrido en venganza pública `como enemigo y perturbador de la tranquilidad del mundo’ e hicieron una alianza para eliminar el peligro. Después de su rendición, el gobierno británico decidió desterrarlo a Santa Elena y el 2 de agosto de 1815 las Potencias firmaron un tratado con Gran Bretaña que autorizaba su encarcelamiento. No se trataba de un juicio por la responsabilidad de librar una guerra, sino de una medida preventiva con el fin de preservar la paz.5 Bismark tenía previsto crear en un momento dado un tribunal internacional para juzgar a Napoleón III por provocar la guerra franco-prusiana (1870-71; véase un resumen del conflicto, y también sus causas).

En los debates de la Conferencia de Paz, el concepto de responsabilidad por declarar o participar en una guerra de agresión apareció en varios contextos. La respuesta de las Potencias Aliadas y Asociadas a la Delegación búlgara en la Conferencia de Paz, de fecha 3 de noviembre de 1919, es un buen ejemplo de este enfoque, y el siguiente pasaje aparece en las notas adjuntas a la respuesta:

“No cabe duda de que Bulgaria tendrá que asumir una pesada responsabilidad.Si, Pero: Pero no serán el resultado de las Condiciones de Paz, sino de la guerra de agresión en la que ella participó voluntariamente…. en un espíritu de dominación y conquista (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria ha fracasado en un plan emprendido en contra del derecho de las naciones y de la libertad, con la esperanza de obtener ganancias territoriales y materiales ilícitas.”

El intento más publicitado de aplicar el concepto fue el plan para la imposición de responsabilidad penal individual a aquellas personas que eran los “autores de la guerra”. Se creó una Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Ejecución de las Penas en cumplimiento de una decisión de una Sesión Plenaria de la Conferencia Preliminar de Paz celebrada el 25 de enero de 1919. La Comisión presentó su informe a la Conferencia de Paz el 29 de marzo de 1919.4 Se determinó que la responsabilidad de causar la guerra recaía en las Potencias Centrales y sus aliados, Turquía y Bulgaria. Alemania y Austria-Hungría también habían violado deliberadamente la neutralidad de Bélgica y Luxemburgo, que ellos mismos habían garantizado mediante un tratado6. La responsabilidad se incrementó, tanto con respecto a Francia como a Serbia, por la violación de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) antes de la declaración de guerra.7 Pero la Comisión no consideró que (p.53) estas acciones pudieran ser objeto de sanciones impuestas por un tribunal internacional. También afirmaron en las `Conclusiones’ que era deseable que en el futuro se prevean sanciones penales para estos graves atentados contra los “principios elementales del derecho internacional”.

Las recomendaciones de la Comisión no fueron aprobadas por la Conferencia de Paz y en el artículo 227 del Tratado de Paz se dispone que las Potencias Aliadas y Asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Hohenzollern, antiguo emperador alemán, de un delito supremo contra la moral internacional y la inviolabilidad de los tratados. También que se constituirá un tribunal especial para juzgar al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y que, en su decisión, el tribunal se guiará por los motivos más elevados de la política internacional, con miras a reivindicar las obligaciones solemnes de los compromisos internacionales y la validez de la moralidad internacional. Asimismo, establece que las “Potencias Aliadas y Asociadas dirigirán una solicitud al Gobierno de los Países Bajos para que se les entregue al ex-Emperador” a fin de que pueda ser juzgado.

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Este ensayo sobre la moral positiva, con su tono de venganza, era embarazoso.4 En la medida en que intentaba introducir la moral en una nueva esfera, era valiente, pero no estaba en armonía con el espíritu de la época.Entre las Líneas En la medida en que se basa abiertamente en motivos de política internacional, está abierto a la acusación de que no existe el debido proceso legal. La doctrina del acto de Estado5 seguía estando muy extendida y, además, el proceso podía considerarse como un intento de condenar a un Estado en la persona de su jefe titular. Una Comisión de la Cámara de Diputados italiana6 y la delegación alemana en la Conferencia de Paz subrayaron la falta de fundamento jurídico para el juicio. La respuesta aliada de 16 de junio de 1919 a las observaciones de la delegación alemana (p. 54) afirmaba que “el emplazamiento público en virtud del artículo 227 contra el ex-empresario alemán no tiene carácter jurídico en cuanto al fondo, sino solo en cuanto a su forma”. El ex-emperador es procesado como un asunto de alta política internacional, como el mínimo de lo que se exige para un delito supremo contra la moralidad internacional, la inviolabilidad de los tratados y las reglas esenciales de la justicia “.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los gobiernos aliados tuvieron dificultades para encontrar una fórmula legal para solicitar la extradición al gobierno holandés. El gobierno holandés se negó a extraditar al Káiser y los intercambios sobre el tema de su extradición y sobre un lugar seguro de residencia e internamiento continuaron durante muchos meses sin resultado.3 Por lo tanto, el Káiser no fue llevado a juicio, sino que en el desarrollo legal de los años 1943 a 1946, el Artículo 227 debía tener algún valor como precedente.

Las cláusulas de penalización y los acuerdos de reparación en los tratados de Versalles y otros tratados de paz estimularon una considerable literatura sobre la culpabilidad de guerra y la cuestión de la responsabilidad personal por actos de política nacional. Se investigaron los aspectos fácticos de la responsabilidad por la guerra y varios Estados comenzaron a publicar correspondencia diplomática y a abrir sus archivos. La cuestión de la responsabilidad por el recurso injustificado a la guerra se había convertido en una cuestión que concernía a los ministerios y a los hombres de Estado; había dejado de ser un asunto reservado a los pacifistas y a los idealistas.

Pacto de la Sociedad de Naciones

Hay una entrada que se refiere al Pacto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (véase) y a las formas particulares que adoptan las restricciones al recurso a la fuerza que figuran en ese instrumento.

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Los principales acontecimientos jurídicos del período 1920-1945

Una entrada describe los principales acontecimientos jurídicos del período 1920-45, cuyo contenido establece la norma básica de la ilegalidad de la autoayuda forzosa en el derecho moderno. La acumulación de tratados que contienen obligaciones de arreglo pacífico de controversias proporciona los antecedentes necesarios para los acontecimientos examinados en el presente capítulo.

La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y las bases de la ley después de 1945

Este texto explora las bases del derecho en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. Se señalan algunas posibles fuentes de debilidad en el régimen jurídico basado en el Pacto Kellogg-Briand y la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Existen otros instrumentos jurídicos que se han examinado en relación con el uso de la fuerza en el período transcurrido desde 1945. Se dan los cinco principios de Coexistencia Pacífica o Panch Shila.Entre las Líneas En toda evaluación de la evolución de la situación jurídica después de 1945 debe hacerse hincapié en la creciente universalidad y el efecto de las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Hay dos características relativamente menores del período desde 1945 que pueden ser notadas brevemente.

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