La Ley de las XII Tablas (12 Tablas)
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En esta entrada se trata de explicar en que consisten las 12 tablas del Derecho romano. Véase también los orígenes de la Ley de las Doce Tablas.
Ley de las XII Tablas: Las Tablas suplementarias
El segundo decemvirato, 450 a.C.
Cuando se codificaron diez Tablas, pero la obra estaba aún incompleta, se eligió un segundo decemvirato (se dice que era en parte patricio y en parte plebeyo) para el año 450, con el fin de completar la obra y garantizar el cumplimiento de las leyes ya ratificadas. Dionisio sugiere que la abolición del tribunado durante un año más fue un factor que influyó en la decisión del senado de volver a elegir un decemvirato: Apio Claudio fue reelegido como líder de la comisión por aclamación popular, y Dionisio registra que tres de los decemviros eran plebeyos. Sin embargo, se cuestiona que los plebeyos formaran parte de este segundo decemvirato, e incluso se ha dudado de su existencia. Las fuentes también recogen que los decemviros se negaron a dimitir al final del año e intentaron mantenerse en el poder durante el 449 prolongando su mandato y tuvieron que ser destituidos. El supuesto catalizador de la rebelión contra ellos fue el intento de Apio Claudio, ahora retratado como un tirano, de apoderarse de una muchacha plebeya, Verginia, haciendo que su cliente dijera que era su esclava. Su padre la mató para proteger su castidad e hizo un llamamiento al pueblo y al ejército para que se opusieran a los decemviros en la Segunda Secesión. La plebe, por tanto, se retiró de la ciudad y exigió el restablecimiento del tribunado y el derecho de apelación, ante lo cual el senado obligó al decemvirato a dimitir. Con la deposición de los decemviros se reanudó el gobierno normal bajo los cónsules de 449, que publicaron las dos últimas Tablas (Tablas 11, 12).
Tablas XI y XII
Estas dos últimas Tablas incluían la prohibición de los matrimonios entre patricios y plebeyos (Tabla 11.1: doc. 1.45), así como la regulación del calendario y la intercalación de días y meses para sincronizarlo con las estaciones. Esta prohibición de los matrimonios mixtos, claramente innovadora, pudo deberse al temor de los plebeyos a que los líderes de la plebe se pasaran a los patricios y asumieran sus intereses, o simplemente al deseo de los patricios de seguir siendo exclusivos. Fue derogada casi inmediatamente por la lex Canuleia en 445, lo que sugiere que no representaba la práctica habitual, y Cicerón la calificó de “ley muy inhumana”. Las Tablas en su conjunto muestran que el objetivo principal del código era promover y consolidar los intereses de los patricios, y el código tenía poca relevancia para los elementos más pobres del cuerpo ciudadano, mientras que las penas por deudas, incluyendo la amenaza de ser asesinados o vendidos como esclavos, protegían al acreedor y no al deudor. Las disposiciones relativas a la compra “por bronce y balanza”, la provisión de transporte para un acusado enfermo, las regulaciones relativas a la propiedad y a las tierras de cultivo, y la asunción de la propiedad de esclavos, hablan de que las Tablas eran obra de una élite, y habrían beneficiado a las familias más prósperas de Roma, tanto patricias como no patricias. Además, aunque la ley se publicaba y se podía consultar, la jurisdicción seguía siendo una prerrogativa de los magistrados.
No ha sobrevivido ninguna copia epigráfica o literaria de las XII Tablas, y su contenido ha sido restaurado a partir de citas en fuentes antiguas. Cicerón (Leyes 2.59) afirma que los escolares de la Roma de su juventud aprendían el código de leyes de memoria como un canto ineludible (carmen necessarium), aunque las leyes habían quedado cada vez más obsoletas durante la República y habían sido sustituidas por edictos de los pretores. Sin embargo, se escribieron comentarios sobre las XII Tablas ya en el siglo II d.C., y se consideró la fuente preeminente de todo el derecho romano hasta que fue finalmente sustituido por el Codex Theodosianus en el año 438 d.C. y la compilación jurídica de Justiniano en el siglo VI d.C.
Datos verificados por: Thompson
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Resumen Histórico de la Ley de las XII Tablas
Texto de GERMAN CISNEROS FARIAS:
- En la época primitiva, Roma estaba políticamente organizada bajo la forma monárquica. La autoridad del rey no era, empero, absoluta sino que estaba limitada por la aristocracia que ejercía su control potestativo mediante una asamblea (comitia curiata.)
- Durante el primer siglo que sucedió a la fundación de Roma la sociedad solo estaba integrada por familias patricias y clientes.
- Estas familias conservaban como signo de su origen único, un mismo nomen gentilicium y sus integrantes, que constituían a la nobleza de los patricios, eran los únicos que tenían el carácter de ciudadanos romanos y la secuente facultad de participar activamente en el gobierno de la ciudad.
- Como consecuencia de la creciente afluencia de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y campesinos libres, fue formándose muy pronto en roma un tercer grupo social: de los plebeyos.
- En un principio lo plebeyos no tuvieron gravitación sensible en la vida de la ciudad. Ubicados en el plano inferior de la escala societaria no participaban en el gobierno ni tenían acceso a las funciones públicas. Tampoco podían contraer matrimonio con patricios. Pero tan pronto como el número de plebeyos fue aumentando hasta equipararse o sobrepasar al de los patricios, los malestares comenzaron.
- El Derecho en el periodo republicano. En el año 508 a. de J.C. opérase en Roma una transformación política fundamental. La república reemplaza a la monarquía. La autoridad real es sustituida por la de cónsules, magistrados patricios, cuyos cargos son electivos y duran un año. Paralelamente las funciones religiosas son confiadas a los Pontífices, separándoselas así, de las de administración civil y militar
- Los plebeyos continúan siendo excluidos de las magistraturas y de toda función administrativa. Pero aún dentro de la plebe se opera una escisión, pues los que poseen capital apoyan los intereses del patriciado y los pobres son relegados a una vida punto menos que miserable. Tanto el orden público como en el privado, el jus Quiritium sigue siendo el arma rigurosa de la aristocracia contra una multitud carente de recursos, que ante la imposibilidad de pagar sus crecientes deudas es sometida poco menos que a esclavitud. No se hizo esperar la reacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En año 493 a. J.C. los plebeyos se refugian en el monte Avetino y se resisten a participar en la vida activa de la Ciudad.
- Era, pues, menester una transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y ésta se concreto en la concesión que se hizo a la plebe de que dos magistrados plebeyos -los tribunos- representasen y protegiesen los intereses de aquélla, peticionado en su nombre y ejerciendo el derecho del veto contra las decisiones de todos los demás magistrados, incluso contra la de los cónsules y el Senado.
Continuación del resumen histórico de la Ley de las XII Tablas:
- Para consultar la voluntad de sus representados, los tribunos acostumbraron a convocar a aquéllos en asambleas -concilia plebis- cuyas resoluciones -plebiscitos- fijaban los alcances de la acción de los tribunos.
- La presión plebeya desde entonces centróse en torno al propósito de superar la incertidumbre del Derecho Privado consuetudinario y extirpar de la función jurisdiccional la arbitrariedad de los magistrados patricios.
- La exigencia tuvo, al fin, acogida, sancionándose la ley de las XII Tablas que constituyó la fuente mas auténtica del Derecho romano, incluso hasta comienzos del Imperio.
- La primera limitación fue superada por la ley Canuleia que, al permitir los matrimonios entre patricios y plebeyos contribuyó a allanar en medida no despreciable los desniveles sociales. La segunda fue extinguida en forma gradual con la creación de nuevas magistraturas: la cuestura, encargada del tesoro público (466 a J.C.); la censura, facultada para realizar el censo y ejercer la policía de las costumbres (442): la pretura a la que se confía la administración de la justicia (366)y el edilato curul encargado de la policía de seguridad (366).
- Paralelamente a las cuatro principales fuentes productoras de normas jurídicas reseñadas, fue integrándose a partir del período republicano otra muy importante, de carácter supletorio. Fue la constituida por la interpretación de los pontífices y jurisconsultos.
Esta lenta y continua tarea, llamada interpretatio comenzó a ejercer su influencia en jus civile cuando se advirtieron las dificultades que ofrecía la aplicación a los casos concretos de la ley de las XII Tablas. La interpretatio fue en un principio obra exclusiva del colegio de pontífices cuya función jurídica reducida aparentemente al ius sacrum, tenía sin embargo constantes puntos de contacto con el Derecho privado. De ahí que por su versación en ciertas materias jurídico-religiosas y por el conocimiento que se les atribuía de los días fastos en que podían ejercerse frente al magistrado las legis actiones, fuesen considerados durante largo tiempo como los únicos capacitados para comprender el sentido total de las normas jurídicas.
Empero, un acontecimiento circunstancial terminó con este monopolio pontificio.
Publicaciones
En el año 304 a J.C. Cneo Flavio sustrajo del colegio de pontífices el secreto de la interpretatio y publicó la lista de los días fastos y las fórmulas de las legis actiones, publicación que fue denominada jus flavianum. Posteriormente en 197 a J.C. Sexto Elio reunió esta publicación completada con interpretaciones hasta entonces no divulgadas, en una colección que tomó el nombre de jus celianum o Tripertita y que constaba de tres partes:
- En el texto de la ley de las XII Tablas
- la interpretación de sus disposiciones y
- las fórmulas y rituales para ejercer las acciones de la ley.
A partir de la difusión del jus Flavianum el conocimiento del Derecho se generaliza a tal punto, que muchos plebeyos – entre los que sobresalió Tiberio Coruncanio – rivalizaron con los patricios en la tarea interpretativa.
Contenido de la Ley de las 12 Tablas del Derecho Romano: Aspectos Procesales
El siguiente contenido de la ley de las XII Tablas es, no un resumen del texto completo de las Tablas, sino unos comentarios, en general de tipo procesal, sobre partes de ellas, que en general han sido recogidos en otros textos jurídicos. Más adelante se ofrecerá una explicación de la ley de las XII, siquiera somero. El siguiente texto es recogido por GERMAN CISNEROS FARIAS:
TABLA I
- 1. Si (alguien) cita ante el magistrado (a, otro, éste) deberá ir. Si no asiste, tomará testigos.
Entre las Líneas
En estas circunstancias lo detendrá. - 4. De un rico, sea fiador otro rico. De un proletario, séalo quien quiera.
- 5. Si transigen, pronúnciese (el acuerdo.)
TABLA II
- 2. La enfermedad grave… o la fijación del día con un extranjero… si el juez o el árbitro o el demandado tuvieran alguno de estos inconvenientes, debe ser diferido (el asunto) para otro día.
- 3. Aquél a quien no le concurra el testigo vaya durante tres días a casa de este llamándole a gritos delante de ella.
TABLA III
- 1. Confesada la deuda o declarada judicialmente, dese al deudor treinta días legítimos para pagar.
- 2. Pasado este plazo (véase más en esta plataforma general) procede la manis injectio. Condúzcaselo al tribunal.
- 3. Si el condenado tampoco paga ni presenta al tribunal un vindex llévelo el acreedor a su casa atado con correas o cadenas de peso no mayor de quince libras o menor, si quisiera
4. Si quiere, el condenado puede vivir de lo suyo; en caso contrario, el que lo tiene atado déle una libra diaria de harina o más si quisiera. - 5. También se tenía el derecho de transigir. Si no se hacía convenio alguno el deudor permanecía sesenta días con las ligaduras.
En este espacio de tiempo había tres días de mercado durante los cuales, y en cada uno de ellos, llevado al Comisio ante el pretor, se recordaba la cantidad debida.En el tercer día se le aplicaba la pena capital o se le vendía, llevándolo mas allá del tíber como extranjero.
TABLA IV
3. (Antonio) le ha ordenado tomar sus cosas y le ha quitado las llaves como disponen las XII Tablas (formalidad relativa al divorcio).
TABLA V
- 4.Si muere intestado, y sin parientes suyos (esto es, los sometidos a su potestad) que el agnado más próximo tenga la familia (el patrimonio).
- 5. Si no hay agnados recojan la familia los gentiles.
TABLA VI
- 1. Lo que se dijese al celebrar un nexum o una mancipado, tenga fuerza de ley.
- 2. Aunque a las XII Tablas le bastara obligar por aquéllo que se hubiera declarado – pues quien lo negase debía sufrir la pena doble-, los jurisconsultos han establecido también una pena por las reticencias.
- 4. Y así se ha dispuesto en la ley de las XII Tablas que si la mujer no considera conveniente someterse al poder marital (manus) debe ausentarse tres noches cada año a fin de interrumpir la usucapión anual.
- 5. Si llegaran a las manos ante el magistrado como ritual de la reivindicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las XII Tablas dieron validez a la mancipado y a la jure cesio.
TABLA VII
- 5. Si proceden a un juicio arbitral… De la disputa verbal, ha nacido la controversia de fine. Según las XII Tablas, Se resuelve por tres árbitros.
- 10. Dispuesto en las XII Tablas está que se pueden recoger los frutos caídos en el fundo ajeno.
TABLA VIII
- 3. La (acción injuriarum) legítima de las XII Tablas impone una pena de 25 sestercios por injuria (lesión) a otro… y si lesiona un hueso con la mano o palo a un hombre libre, páguense 300; si es esclavo, 150 sestercios.
- 7. El que mediante encantamiento saque las cosechas y las lleve fuera de su campo (pena capital).
- 8. Hacer pacer furtivamente por el ganado durante la noche una cosecha (ajena) obtenida mediante el arado era, según las XII Tablas, un crimen capital para el adulto. Se lo colgaba (ahorcada)para satisfacer a Ceres, castigo más severo que para el homicidio, el impúber era azotado como lo dispusiese el pretor y pagado el doble del perjuicio.
- 9. El que hubiese incendiado a un edificio o una parva de trigo junto a una casa está ordenado que, atado y azotado, sea quemado vivo si lo hubiera hecho a sabiendas y a conciencia; pero si medió casualidad, esto es, negligencia, se manda que repare el daño. Si no fuera solvente, sea castigado con menor pena.
- 11. Mata legítimamente quien lo hace a un ladrón nocturno.
- 13. En el hurto manifiesto cometido por un mayor libre se lo adjudica a éste como esclavo, después de haber sido azotado a favor del que hubo de ser víctima de aquél… a los esclavos, después de azotárseles se los precipitaba por la roca (Tarpeya), pero a los impúberes se los azotaba según dispusiera el pretor, debiendo reparar el perjuicio.
- 17. Prohibió la ley de las XII Tablas cobrar interés mayor del uncial. Mientras que por la ley los ladrones fueron condenados al doble, los usureros lo fueron al cuádruple.
- 19. Debe saberse que el crimen suspecti (acusación relativa a tutores) se deriva de las XII Tablas. Si los tutores hurtaron una cosa al pupilo, veamos: ¿estará cada uno obligado in solidum por la acción que por el duplo establece la ley de las XII Tablas contra el tutor?
- 21. Sea intestabilis (ni puedo dar, ni invocar testimonio) el que, siendo portabalanza o testigo, se niegue a atestiguar.
- 22. Por las XII Tablas el convicto de falso testimonio era precipitado por la roca Tarpeya.
- 27.El que pronunciara un sortilegio.. (pena capital).
TABLA IX
- 1. No se sancione privilegios. No se aplique pena capital sino por el comisio máximo (centuriado).
- 2. ¿Consideras dura la ley (de las XII Tablas), que condenaba a la pena capital al juez o al árbitro legalmente nombrado que prevaricara
- 3. Llámabase a estos cuestores que presidían las causas capitales, cuestores de parricidio, lo que también menciona la ley de las XII Tablas.
- 4. Manda la ley de las XII Tablas que se le aplique la pena capital al que hubiera entregado un ciudadano (perduellio).
- 5. Prohibieron las XII Tablas llevar al suplicio a ningun nombre sin condena previa.
TABLA X
- 1. No se entierre ni se creme en la ciudad ningún cadáver.
- 5. No se recojan los restos de un muerto para hacerle nuevos funerales, salvo en caso de muerte en guerra o en tierra extraña.
- 7. El que haya ganado o adquirido (por sus esclavos o caballos) una corona o le haya sido acordada por su valor, puede llevarla en sus funerales).
- 8. No se agregue oro, mas si algún muerto tiene unidos los dientes con ese metal (véase definición, y una descripción de metal), es lícito enterrarlo o cremarlo con él.
- 9. Prohibición de arrimar a casas ajenas una pira o crematorio, veda (la ley de las XII Tablas) que pueda usucapirse.
TABLA XI
1. Mientras se suelen autorizar las uniones entre dos pueblos por todo el mundo, habían impedido, por una inhumana ley, los matrimonios entre plebeyos y patricios, interdicción que posteriormente levantó el plebiscito Canuleio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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TABLA XII
- 1. Pues la pignoris capio fue introducida en ciertos casos por la ley, como lo dispuso la de las XII Tablas contra aquél que habiendo comprado una víctima para el sacrificio no ha pagado su precio; además contra aquél que no pagara el alquiler de una bestia de carga, destinada a ese fin (sacrificio, ofrenda).
- 2. Si el esclavo robó o causó daño. Los delitos de los hijos de familia y de los esclavos como el hurto e injuria dieron origen a las acciones noxales cuyo objeto es permitir al padre o señor optar entre el pago de la estimación del perjuicio o la entrega de los hijos y esclavos (abandono noxal), por que era inicuo que la maldad de unos causare perjuicio no solo a sí mismo, sino también a sus padres y dueños. Las acciones noxales han sido establecidas por las leyes o por el edicto. Por las leyes como la de hurto establecida por la ley de las XII Tablas.
- 3. Cuando se discutiera la falsedad de las vindicias -posesión interina del objeto litigioso- si quiere que… designe el pretor tres árbitros cuyo arbitraje decide sobre los frutos y duplo del daño.
Ley de las doce tablas explicadas
Recursos
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- Doce tablas
Recursos
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- Pena de Duplo
- Doce Tablas
- Ley de las Doce Tablas
- Tabla de Mortalidad y Supervivencia
- Alfonso X el Sabio
- Historia del Derecho Romano
- Fuero de Tudela
- Historia Del Derecho Hebraico
- División de Bienes Comunes
- Historia de la Codificación
- Jus Habendi
- Derecho Romano
- Código de las Siete Partidas
- Jus Utendi
- Prisión por Deudas
- División de la Herencia
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