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Contexto Histórico del Derecho Contractual

Hay pocas proposiciones generales relativas a la época a la que pertenecemos que parezcan, a primera vista, susceptibles de ser recibidas con más aceptación que la afirmación de que la sociedad de nuestros días se distingue principalmente de la de las generaciones precedentes por la amplitud de la esfera que ocupa en ella el contrato. Algunos de los fenómenos en los que se basa esta proposición se encuentran entre los que más frecuentemente se señalan para ser notados, comentados y elogiados.

Historia de Roma

Justicia Ambiental

El primer intento serio de colonización y la primera oleada de asentamientos fueron iniciados por el Partido Popular, durante el mandato de Cayo Graco (123 a.C.). Entre otras soluciones a la crisis agraria que afectaba a Roma y a Italia, Graco propuso, mediante una ley Rubria, la fundación de una colonia en el antiguo territorio de Cartago: seis mil colonos, reclutados en toda Italia, debían establecerse alrededor de la antigua ciudad púnica en ruinas, en el valle inferior del Medjerda. Se llevaron a cabo amplios estudios para determinar el tamaño de las parcelas, que podrían haber abarcado casi 2.000 kilómetros cuadrados desde el cabo Bon hasta la Fossa Regia. Pero tal operación, que constituyó la primera colonización transmarina de Roma, suscitó la oposición de los adversarios de los Gracos: se dijo -lo que sin duda era falso- que Cayo había instalado a sus topógrafos en “territorio consagrado”; esta calumnia contribuyó a la caída del tribuno. No obstante, la colonización y la emigración romanas en África prosiguieron, incluso fuera de los límites de la provincia.

Matrimonio Romano

dos

El nuevo marido (o su paterfamilias) se hacía cargo de la dote, y los ingresos de ésta debían destinarse al mantenimiento de la esposa y a los intereses del matrimonio en general. La dote, sin embargo, quedaba vinculada a la esposa o a su familia. En caso de divorcio, el marido estaba obligado a devolverla, lo que debía desanimar a muchos maridos a divorciarse de sus esposas. En caso de que la esposa muriera, la cantidad debía ser devuelta a su familia, pero podía deducirse una determinada cantidad por cada hijo, mientras que, si la esposa se divorciaba tras haber cometido una mala conducta, podían hacerse deducciones (por ejemplo, se deducía una sexta parte si había cometido adulterio). Si el marido era responsable del divorcio, debía devolver la dote inmediatamente o en un plazo de seis meses. La dote era especialmente importante para una divorciada o viuda porque le permitía volver a casarse adecuadamente dentro de su rango, mientras que los juristas consideraban que la devolución de la dote a la muerte de una hija compensaba a su padre por la pérdida de su hijo. De las diversas formas de matrimonio en Roma, la distinción importante era si eran o no con manus (‘mano’). En un matrimonio, la mujer pasaba a la potestas de su marido o de su paterfamilias (estaba, por tanto, “en su mano”, in manu), o bien, si se trataba de un matrimonio sin manus, permanecía en la potestas de su padre o de un pariente masculino mayor o tutor. El matrimonio con manus, en el que la esposa pasaba a estar en poder de su marido o de su paterfamilias, se hizo cada vez más raro durante la República. Ya en las XII Tablas se preveía evitar la manus mediante la ausencia de la esposa durante tres noches al año.

Orígenes de la Ley de las Doce Tablas

Ley de las Doce Tablas es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre 12 tablas de bronce o madera. Las leyes de las XII Tablas relativas a los derechos de los vecinos y a los daños a la propiedad regulaban las cuestiones relativas a los cultivos, las vides, el ganado, como los animales de tiro, y las tierras de cultivo. Entre las cláusulas se incluía la prohibición de retirar una viga de una estructura vecina, como una casa o una viña, y fijarla en el edificio propio, así como la regulación de los árboles que sobresalen de la propiedad de un vecino (tablas 6.6, 7.9). Si un animal causaba algún daño, el propietario debía repararlo o entregar el animal implicado como compensación (Tabla 8.2). La pena de muerte se aplicaba en los casos en que los cultivos eran pastoreados o cortados de noche, con el autor “colgado por Ceres”, o si era menor de edad azotado con el pago de una doble pena (Tabla 8.5). La magia y la brujería se consideraban como una posible forma de atacar o dañar los cultivos o la cosecha de alguien, y las Tablas consideraban la magia como un delito capital. Las 12 Tablas dan claramente por sentada la existencia de la esclavitud mobiliaria, estableciendo penas por herir a un esclavo y castigos para los esclavos que cometan delitos.

Origen Histórico de los Contratos

En el derecho romano desarrollado, la Convención, tan pronto como se completaba, era, en casi todos los casos, inmediatamente coronada con la Obligación, y así se convertía en un Contrato; y este era el resultado al que el derecho contractual tendía seguramente. Pero para el propósito de esta investigación, debemos atender particularmente a la etapa intermedia, aquella en la que se requería algo más que un acuerdo perfecto para atraer la Obligación. Esta época está sincronizada con el período en el que la famosa clasificación romana de los contratos en cuatro tipos -el verbal, el literal, el real y el consensual- había entrado en uso, y durante el cual estos cuatro órdenes de contrato constituían las únicas descripciones de compromiso que la ley haría cumplir.

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