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Libertad de los Mares

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Libertad de los mares

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Historia de la Libertad de los Mares. Polémicas

El Mare liberum (o De mare libero) del joven Grocio es, como indica su título, una defensa de la libertad de los mares, de la que ya hemos observado que es ampliamente tributaria de la que realizara, medio siglo antes, Vázquez de Menchaca, con la diferencia de que, si ésta coincidía en su época con los intereses de los Países Bajos, se oponía a los de España y Portugal, pero también a los de Inglaterra.

Es el mérito histórico de Grocio haber planteado, a la luz de la nueva situación, el problema de la libertad de navegación, surgida de la conquista de espacios oceánicos por el hombre. Como F. de Vitoria, Grocio afirma un Derecho natural de comunicación y de sociedad a escala humana. El océano no podía ser reivindicado en exclusiva por un Estado, siendo de uso común.Entre las Líneas En cuanto a la «donación» pontificia, si la mayoría de los teólogos y juristas españoles habían limitado su alcance, era claro que para Grocio no podía tener un valor como tal, viendo en ella un arbitraje que no vinculaba más que a las partes implicadas.Entre las Líneas En resumidas cuentas, la alta mar—propiamente hablando, infinita— es cosa común, res communis, no susceptible de ser ocupada.

El Mare liberum suscitó réplicas, proviniendo las más célebres de la pluma del mercedario portugués Serafim de Freitas (o Freytas; hacia 1570-1633), cate¬drático en Valladolid (De justo imperio Lusitanorum asiático, publicado en esta misma ciudad, 163 5), y del jurista y parlamentario inglés John Selden (1584-1654), autor del Mare clausum, escrito en 1618, aunque no vio la luz hasta 1635. Por lo demás, difieren profundamente entre ellas.

Sólo el tratado sobre el justo imperio asiático de los portugueses hizo frente al opúsculo grociano en su propio terreno: es una respuesta directa a sus argumentos y, al igual que él, tiene por objeto la navegación oceánica. Incluso admitiendo, con el Desconocido —hemos visto que el Mare liberum era anónimo— que el mar es cosa común, Freitas acepta la posibilidad de una cuasi-ocupación equivalente a un derecho preferencia! y de control en determinadas zonas para determinados Estados. El derecho de comunicación puede ser —y en eso Freitas se aleja de F. de Vitoria y de Grocio, inclinándose por Molina y Suárez— denegado o restringido por los poderes locales. Freitas sostenía el derecho de los portugueses a penetrar en las Indias orientales con objeto de difundir el Evangelio en virtud de la delegación pontificia, haciendo suyo el título fundado en el derecho de obligar a los aborígenes a escuchar la predicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Introduce, sin embargo, un matiz en su razonamiento, en la medida en que los hindúes disfrutaban de una situación más favorable que los musulmanes, considerando el estado «de guerra perpetua» de estos últimos con los cristianos.

A diferencia de Freitas, Selden piensa ante todo en los mares que rodean a las Islas Británicas (el oceanus Britannicus), lo que limita el alcance de su argumentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su enfoque del problema no va, por tanto, más allá del que, en siglos anteriores, había dado origen a las pretensiones de ciertas potencias marítimas, como Venecia y Genova, para ejercer un monopolio de la navegación en mares interiores, es decir, en espacios limitados.

Libertad de los Mares en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] La libertad de los mares constituye uno de los dos pilares fundamentales sobre los que se ha basado el Derecho Internacional del Mar desde el inicio de la Edad Moderna. La historia reconoce al dominico español Francisco de Vitoria la paternidad de la formulación del principio a través de su famoso “ius communicationem.”

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada en Ginebra en 1958 aprobó la Convención sobre alta mar (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 309, de 27 de diciembre de 1971), que representa la codificación de las reglas vigentes en el Derecho Internacional consuetudinario. La Convención de 1982 (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), ha reproducido, en esencia, los preceptos consagrados en Ginebra respecto a las libertades clásicas en alta mar, con las lógicas matizaciones derivadas, fundamentalmente, de la creación de la zona económica exclusiva, sobre todo en relación al derecho de persecución (véase esta voz).

La Convención de 1982

La Convención de 1982 dedica su Parte VII al alta mar dividida en dos secciones, con un total de 35 artículos, del 86 al 120, ambos inclusive. Conforme al artículo 87, la alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta convención y por otras normas de Derecho Internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:

  • la libertad de navegación;
  • la libertad de sobrevuelo;
  • la libertad de tendido de cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones de la Parte VII;
  • la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI;
  • la libertad de pesca (véase esta voz), con sujeción a las condiciones establecidas en la sección 2;
  • la libertad de investigación científica, con sujeción a las disposiciones de las Partes VI y XIII.
[El segundo apartado dispone que estas] libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos provistos en esta Convención con respecto a las actividades en la zona.

En consecuencia, el principio de la libertad de los mares se fundamenta en la ausencia de competencias estatales exclusivas; esta noción de libertad se conforma, por propia definición, con las limitaciones que impone la libertad de los demás Estados. Las competencias estatales, en todo caso, son solo de carácter personal dirigidas a los propios nacionales, con las excepciones en caso de piratería, transporte de esclavos o derecho de persecución.

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Fuente: [J.L.M.S.], Diccionario Jurídico Espasa

Fuente: Histoire du droit international public, Editions Economica, 1995 (traducido por Editorial Tecnos en 1998)

La Literatura Militar en la Historia del Derecho de Gentes

La guerra continuó engrosando monografías, cuyo contenido se hizo más complejo a medida que este fenómeno, bajo la presión de las soberanías en ascenso, lo hizo también. Se examinan aquí la vida y obra del piamontés Pierino Belli (1502-1575) y de Baltasar de Ayala (1548-1584).
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Historia del Derecho de Gentes

Sobre la historia del Derecho de Gentes, véase aquí, donde se analizan los llamados «clásicos españoles del Derecho de gentes», como Vitoria y Suárez.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Libertad de los mares

Libertad de los mares en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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Libertad de los mares

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Libertad de los mares

Véase la definición de Libertad de los mares en el diccionario.

Características de Libertad de los mares

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Derecho y Libertad de los Mares

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Recursos

Traducción de Libertad de los mares

Inglés: Freedom of the seas
Francés: Liberté des mers
Alemán: Freiheit der Meere
Italiano: Libertà dei mari
Portugués: Liberdade dos mares
Polaco: Wolność mórz

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  • Principio de libertad de los mares

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1 comentario en «Libertad de los Mares»

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