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Derecho Cristiano Medieval

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El periodo medieval comenzó con el declive del Imperio Romano como consecuencia de las invasiones bárbaras. Tras ello y a lo largo de varios siglos, la iglesia cristiana desempeñó un papel decisivo en la constitución de lo que se conoció como la respublica Christiana. Incluía, en configuraciones siempre cambiantes, los sectores occidental y oriental del antiguo Imperio Romano, es decir, porciones de Europa occidental y Bizancio, que comprendía Asia Menor y la mayor parte de los territorios alrededor del borde mediterráneo. Roma y Constantinopla acabarían convirtiéndose, respectivamente, en las sedes de las dos partes del nuevo imperio. Fuera de Alemania, de Borgoña y de la mayor parte de Italia, la supremacía del Emperador era una preeminencia esencialmente moral (auctoritas), distinta del poder efectivo (potestas), que simbolizaba la unidad del mundo cristiano en lo temporal, no siendo siempre este aspecto, por lo demás, claramente distinto de lo espiritual. El imperium mundi romano se había convertido, en efecto, en el imperium christianum, el sacrum imperium, el Sacro Imperio, cuyo titular tenía como misión principal la de «defensor de la Iglesia», título que no privó al Emperador de inmiscuir¬se con frecuencia en los asuntos de la Iglesia. Más efectivo fue el poder espiritual del Papa, el cual se extendía a todos los bautizados, independientemente de su sumisión a una u otra jurisdicción temporal. Por tal hecho, el Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional —junto al derecho romano convertido en ius commune— uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Cristiandad medieval fue en realidad una diarquía pecu¬liar, compatible con una amplia autonomía de los cuerpos sociales que la integraban. En una palabra, la República cristiana de la que hablan las fuentes de la época, era un cuerpo social jerarquizado, pero no unitario, una communitas communitatum bajo la dirección más o menos efectiva del Papa y del Emperador.

Derecho Islámico

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A partir de la caída del califato bagdadí en 1258, a la civilización islámica le fue dada entonces su unidad social, ya no mediante un Estado único y un solo idioma —puesto que el persa no tardó en convertirse en lengua predominante en algunos ámbitos. El derecho islámico se refiere a los diversos sistemas jurídicos que se han producido y se siguen produciendo con el objetivo de estar en consonancia con la fe islámica. Este texto proporciona una visión general de la historia legal islámica y una explicación básica de la metodología jurisprudencial islámica ortodoxa que demuestra la diversidad, flexibilidad y amplitud de los sistemas legales islámicos. En la literatura jurídica islámica, furūʿ al-fiqh es donde se encuentran las opiniones jurídicas sobre una amplia gama de temas, comúnmente divididos en asuntos rituales (como la pureza, la oración, los impuestos de la caridad, el ayuno y la peregrinación) y las relaciones sociales (matrimonio, divorcio, herencia, ventas, préstamos, sociedades, delitos, agravios y procedimientos judiciales).

Historia del Derecho Griego

Historia del Derecho Griego Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia del derecho griego. [aioseo_breadcrumbs] Historiografia Griega (Historia) Nota: véase más sobre la Historia e historiografía, y la literatura jurídica en la historia en Occidente en esta obra. Así como acerca de … Leer más

Derecho de Gentes

El término derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) no se refiere a una ley en particular, sino que es un término general para muchas normas y principios que regulan las acciones entre las naciones y entre los ciudadanos de diferentes estados nacionales. Muchas de estas normas han sido definidas por escrito por determinadas naciones y también por organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas. Una norma sobre la delimitación de la plataforma continental no sólo surge de una fuente multiestatal, un tratado, a la manera del derecho de gentes de Grocio, sino que también se refiere a las relaciones interestatales a la manera del derecho internacional de Bentham, y se ocupa de las transacciones internacionales a la manera del derecho transnacional de Jessup. Por lo tanto, una norma de este tipo encaja fácilmente en la disciplina tal y como la describen las tres definiciones. Sin embargo, otras veces las diferentes definiciones dan lugar a conflictos. Por ejemplo, si uno cree, junto con Bentham, que sólo los Estados pueden ser sujetos de derecho internacional, entonces no puede creer que los individuos tengan derechos y deberes jurídicos internacionales. Esto significa que no pueden ser protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos frente a la acción abusiva de los Estados o estar sujetos al derecho penal internacional. La posición contraria suele ser la de quienes se adhieren a las definiciones ordinarias del derecho de gentes y del derecho transnacional. Actualmente, en la práctica, aunque el término derecho internacional es muy popular, algunas de sus exclusividades se han suavizado tanto por la tradición clásica del derecho de las naciones como por el sentimiento moderno expresado en el derecho transnacional.

Historia del Derecho Chino

Este texto se ocupa de la Historia del Derecho Chino. Se sabe muy poco sobre el ordenamiento jurídico en la China preimperial, pero fragmentos de leyes de la dinastía occidental Zhou han sobrevivido en inscripciones de bronce y crónicas históricas. No está claro si existió algún código durante la dinastía Zhou, pero hay amplia evidencia de que se registraron leyes sobre los bronces durante la antigüedad china. En una etapa muy temprana, los pensadores chinos parecen haber considerado la acción legal, el litigio y el castigo como signos de fracaso por parte de la capacidad del soberano de ejercer una influencia moral sobre sus sujetos para abstenerse de actos criminales y otros actos asociales. Por lo tanto, no es de extrañar que la introducción del derecho penal se atribuya a los no chinos y, según el Libro de Documentos, los cinco castigos fueron impuestos por pueblos no chinos, como el pueblo Miao en lo que hoy es el suroeste de China. La dinastía oriental de los Zhou (770-256 a.C.) fue testigo del debilitamiento de la autoridad real central y del relativo fortalecimiento de los vasallos de Zhou, que emergieron en ambiciosos proyectos de construcción del Estado y se valieron de los consejos de una nueva clase de literatos. Durante los períodos de primavera y otoño (770-476 a.C.) y los estados en guerra (475-403 a.C.), surgieron varias escuelas de arte de gobernar, muchas de las cuales afirmaron tener respuestas sobre la mejor manera de utilizar la ley y el castigo para crear estados fuertes y prósperos. Las dos escuelas más exitosas fueron la confuciana y la legalista. Muy en línea con las tendencias anteriores del pensamiento chino, la escuela confuciana argumentó que la familia era un microcosmos del estado y que un gobernante justo debía gobernar dando buen ejemplo a sus súbditos manteniendo el sistema y los rituales de la familia confuciana, que supuestamente fueron perfeccionados por los reyes sabios de las dinastías Xia, Shang y Zhou.

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