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Libre circulación de Personas en el Sistema de la Integración Centroamericana

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Libre circulación de Personas Físicas en el Sistema de la Integración Centroamericana

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “Una de las características primordiales que marca la diferencia en el proceso de constitución de la libre circulación de personas físicas en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es la vía jurídica por la que nace, tal y como se desarrolló anteriormente en la UE esta nació en el ordenamiento jurídico comunitario mediante la suscripción de los tratados internacionales del derecho originario comunitario, mientras que en Sistema de la Integración Centroamericana esta libertad nace al mundo comunitario mediante el Acuerdo de Nueva Ocotepeque y Acuerdo de Managua, normas propias del derecho derivado comunitario pues fueron emitidas por el mayor órgano del Sistema de la Integración Centroamericana, la Reunión de Presidentes, dichos acuerdos fueron suscritos por Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua llamando a integrarse a este a los demás Estados miembros del SICA los que aún no forman parte de este.

En primer plano, en el Derecho Derivado la constitución de esta libertad se encuentra en el Acuerdo de Nueva Ocotepeque [1] cuando los Estados del Salvador, Honduras y Guatemala con la idea de instaurar un mercado regional en el Triángulo del Norte, propusieron acelerar el proceso de integración centroamericano con la implementación de una Zona de Libre Comercio y la creación de un nuevo arancel centroamericano.

No obstante, es hasta en el año de 1993 cuando se celebra el Acuerdo de Managua [2] y se instaura la libre circulación de personas en la región [3] con la que se creó la tarjeta de embarque y desembarque CA-4, la cual facilitaba la circulación de los nacionales de estos Estados, años más tarde esto se convirtió en el formato CA-4, el cual en el año de 2004 fue sustituido por la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), sin embargo esta no duro por mucho tiempo, puesto que, se instauro el plan piloto de libre movilidad para el tráfico aéreo entre Estados Parte del CA-4 que permitía realizar el viaje por las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) aéreas con la cedula de identidad, documento que se usa en la actualidad en cualquiera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) (aérea o terrestre).

Otro de los avances representativos de la libre circulación de personas en el SICA lo represento la suscripción del Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la libre movilidad de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) [4], normativa comunitaria centroamericana que se asemeja al sistema de visado del Espacio de Schengen en la UE, en este convenio la libre movilidad se define como:

“la facilidad que se le otorga a un ciudadano de un tercer país que contando con una visa para ingresar a cualquiera de los territorios de los países Parte, podrá movilizarse a los otros países parte sin requisito adicional de visa, siempre que la misma no haya expirado, sujetándose a los procedimientos migratorios acordados.”[5]

Dentro de los detalles importantes que establece este convenio resaltan:

  • crea tres categorías de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para determinar cuáles si y cuáles no están exentos de visa, determinándolos en categoría A, B y C,
  • fija las limitaciones y restricciones a esta libertad, las cuales son por razones de interés nacional, seguridad del Estado y la Región y la prohibición de ingreso a las personas expulsadas o repatriadas,
  • creación de sistemas de información tecnológicos,
  • imposibilita a los Estados parte a suscribir con terceros Estados acuerdos relativos a la supresión de visas contrarias a la clasificación del convenio y
  • el convenio permite adhesiones de los Estados miembros del SICA, permite modificaciones al convenio y este puede ser denunciado por cualquiera de las partes.

A propósito de este convenio, como norma complementaria de este, en el mismo año se suscribió otra de las normas de derecho derivado centroamericano relativas a la libre circulación de personas, la cual es el Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorios CA-4 para la extensión de la Visa Única Centroamericana [6] que tiene como propósito establecer los requisitos y procedimiento para la obtención de visa por los extranjeros, dicho acuerdo se divide en:

  • los procedimientos que se derivan de la visa única centroamericana,
  • las categorías de extranjeros,
  • los alcances del desplazamiento y la permanencia [7], con sus facilidades migratorias,
  • aspectos a tomar en cuenta a la hora de entregar la visa única centroamericana,
  • los tipos de visa que existen (ordinaria, diplomática, oficial y otras más),
  • requisitos de ingreso,
  • sobre la permanencia, 8
  • derechos arancelarios y otros muchos más temas que definen el procedimiento.

En segundo plano, otra de las normas que complementan esta libertad es el Reglamento del Consejo de Ministros de Gobernación, Interior, Justicia y/o Seguridad pública para el fortalecimiento de la Gestión Migratoria Regional Integral, en el cual se fijó como objetivos principales: el intercambio de información migratoria, el implemento de estrategias para el tratamiento a los flujos migratorios de las zonas vecinales o transfronterizas y la capacitación especializada de las Direcciones Generales de Migración.

En tercer plano, el Protocolo de procedimientos para el fortalecimiento de la gestión migratoria regional integral entre las Direcciones Generales de Migración de los países miembros de la OCAM, forma parte importante de esta normativa que robustece la libre circulación de personas físicas en el SICA, puesto que, este es un instrumento jurídico armonizado que permite ejecutar las estrategias fijadas en el Reglamento Comunitario antes mencionado, mediante la creación de un sistema de consulta de información migratoria (comparado a este en la UE se encuentra el Sistema de Información Schengen II), dicho Protocolo establece la forma y el manejo de dicho sistema mediante la implementación de varias medidas de seguridad en aras de resguardar la información ahí contenida, ejemplo de ello es el uso de credenciales, usuario y contraseña para el acceso a la información.

Por último, tal y como se mencionó anteriormente en el Derecho Originario Centroamericano encontramos el resguardo de esta libertad comunitaria en el artículo 1 del Tratado General de Integración Económica y en el artículo 18 del Protocolo de Guatemala, pero esto en menor medida que la UE, la cual cuenta con títulos completos en sus tratados que estipulan y consagran esta libertad.

Consideraciones jurisprudenciales sobre la libre circulación de personas físicas por parte de la Corte Centroamericana de Justicia

“(…) la Corte Centroamericana de Justicia, solo cuenta con una jurisprudencia relativa a este tema, en la cual ha definido que:

“La libre circulación de personas y el derecho de los nacionales de entrar y salir libremente del territorio de las otras partes contratantes, debe ser garantizado de manera amplia y efectiva por dichos Estados… Lo anterior significa que los Estados parte deberán honrar sus compromisos internacionales y cumplir con sus obligaciones legales, removiendo todos los obstáculos burocráticos que actualmente impiden el libre tránsito de las personas en las fronteras. Este cumplimiento constituirá un paso muy importante en la dirección correcta en el largo camino que nos llevará a la integración de Centroamérica, como región de paz, libertad, desarrollo y democracia.”[8]

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Por esta razón, se puede desprender que la Corte Centroamericana de Justicia ha echado mano en esta libertad con respecto a la obligación de los Estados de garantizar esta libertad, basados en compromisos internacionales adquiridos los cuales constituyen obligaciones legales, pero no ha sido una construcción como la UE de brindar más alcances a esta libertad comunitaria.”

Por Víctor Miguel Vega Brizuela, 2015

Fuentes

Tratados Internacionales

  • Convenio entre Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua (30 de junio de 2005). Convenio de creación de la Visa Única Centroamericana para la libre movilidad de extranjeros. Tegucigalpa, Honduras.
  • Sistema de la Integración Centroamericana (13 de diciembre de 1960). Tratado General de Integración Económica Centroamericano. Managua, Nicaragua.
  • Sistema de la Integración Centroamericana (29 de octubre de 1993). Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericano. Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Normativa del Derecho Derivado

  • Acuerdo de Reunión de Presidentes de Guatemala, Honduras y El Salvador (12 de mayo de 1992). Acuerdo de Nueva Ocotepeque. Ocotepeque, Honduras.
  • Acuerdo de Reunión de Presidentes de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador (22 de abril de 1993). Acuerdo de Managua. Managua, Nicaragua.
  • Acuerdo de Reunión de Presidentes de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua (30 de junio de 2005) Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorios CA-4 para la extensión de la Visa Única Centroamericana. Tegucigalpa, Honduras.
  • Sistemas Legales Centroamericanos

    Información adicional: Países del Caribe

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas

  1. Acuerdo de Reunión de Presidentes de Guatemala, Honduras y El Salvador (12 de mayo de 1992). Acuerdo de Nueva Ocotepeque. Ocotepeque, Honduras.
  2. Acuerdo de Reunión de Presidentes de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador (22 de abril de 1993). Acuerdo de Managua. Managua, Nicaragua.
  3. Artículo 3 inciso e) “otorgar libre movilidad de personas entre sus respectivos territorios extendiendo de inmediato a los cuatro países la liberación de visa”
  4. Convenio entre Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua (30 de junio de 2005). Convenio de creación de la Visa Única Centroamericana para la libre movilidad de extranjeros. Tegucigalpa, Honduras.
  5. Convenio entre Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua (30 de junio de 2005). Convenio de creación de la Visa Única Centroamericana para la libre movilidad de extranjeros. Tegucigalpa, Honduras, artículo 1 inciso h).
  6. Acuerdo de Reunión de Presidentes de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua (30 de junio de 2005) Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorios CA-4 para la extensión de la Visa Única Centroamericana. Tegucigalpa, Honduras.
  7. La permanencia en el SICA es de un plazo (véase más en esta plataforma general) de 90 días improrrogables.
  8. Corte Centroamericana de Justicia. Expediente 5-27-01 -2011. Sentencia del 23 de marzo de 2012.

Bibliografía

Bella, B. (1964). Hacia una integración económica. México: FCE.

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Ulate, E. (2004). Integración Regional y Derecho Comunitario Europeo y Centroamericano. Alajuela: EJC.

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