Delitos Contra la Comunidad Internacional
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Delitos Contra la Comunidad Internacional en el Derecho Español
Delitos contra la comunidad internacional en el Código Penal de 1995
Según el Diccionario Jurídico Espasa, sobre Delitos Contra la Comunidad Internacional (2001):
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, tipifica en el último de los títulos de su Libro II (delitos y sus penas) los que denomina «delitos contra la comunidad internacional». Y, en efecto, en este Título XXIV se castigan los «delitos contra el derecho de gentes» (Capítulo I), los «delitos de genocidio» (Capítulo II) y los «delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado» (Capítulo III), integrando el Capítulo IV las «Disposiciones Comunes» aplicables a todo el título.
Ubicación en el Código
Partiendo de la crítica doctrinal de la denominación del Código Penal que se deroga -«delitos contra la seguridad exterior del Estado»-, donde se encuadraban los «delitos contra el derecho de gentes» (que incluía el delito de genocidio), no cabe duda que ha significado un progreso sistemático y terminológico la nueva ubicación de estas familias de delitos.Entre las Líneas En todos estos delitos se protegen bienes jurídicos supranacionales, fácilmente encuadrables en la cómoda alusión a la «comunidad internacional». Pero, ciertamente, los «crímenes y delitos internacionales» es una categoría que -de forma unánime la doctrina- incluye en un non nato Código Penal Internacional (por todos, ver la aportación de CHERIF BASSIOUNI: «Derecho Penal Internacional»).
Valgan como ejemplo la ausencia de delitos típicamente internacionales, como la piratería, los crímenes contra la paz, la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial, la tortura, la captura de rehenes, el tráfico de drogas, falsedades), otros, misteriosamente «desaparecidos» de nuestras leyes penales (como la piratería, una vez derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de 22 de diciembre de 1955 por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) y, finalmente, algunos no incriminados (delitos contra la paz, pues nada tienen que ver con estos crímenes los previstos entre los «delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado»). Sin entrar siquiera en la crítica de las tipicidades contenidas en el Título XXIII del nuevo Código Penal (de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional), podemos concluir que en el Título XXIV que comentamos «no están todos los que son», aunque ciertamente «son todos los que están».
Título: Denominación e Independencia
En cuanto a la denominación del título, ya ORTEGO COSTALES había propuesto reservar para estos delitos un título independiente -fuera de los delitos contra la seguridad exterior del Estado- que podría llamarse «delitos contra el derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) y la Humanidad».
Puntualización
Sin embargo, en el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1980 se incluía el Título XIV con la siguiente yuxtaposición de conceptos: «Delitos contra la seguridad exterior, la personalidad del Estado y la comunidad internacional».Entre las Líneas En la Propuesta de Anteproyecto de 1983 ya figuran en título separado los «delitos contra la comunidad internacional».Entre las Líneas En el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1992 se mantiene un Título (el XXII) dedicado al los «delitos contra la comunidad internacional», con la misma división en cuatro capítulos que había de pasar al Anteproyecto y Proyecto de Código Penal de 1994 y convertirse en el texto vigente del Código Penal de 1995.
Conflicto Armado
La gran novedad del título que analizamos es su Capítulo III («De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado»), pues apenas innovaciones se advierten en el tratamiento penal de los «delitos contra el derecho de gentes», aun cuando recientes Convenios internacionales aporten un considerable -¿e insospechado para el legislador penal español?- ensanchamiento del sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) del delito. Y tampoco constituye una aportación del nuevo texto punitivo la incriminación del genocidio, castigado en el Código Penal derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) (art. 137.bis) desde la reforma de 1971, si bien hasta hoy no merecía un capítulo propio, aunque desde 1995 se castigaban (art. 137.bis.b, incorporado por Ley Orgánica 4/1995) algunas conductas que también en el nuevo Código merecen reproche penal, como la llamada «apología» del genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]
En definitiva, como escriben VIVES ANTÓN y CARBONELL MATEU, los delitos contra la comunidad internacional tienen en común que en ellos se tutelan principios y derechos que la Humanidad reconoce a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo. [J.L.R.-V.P.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Nota: La ley Orgánica de 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Art. 605 del Código Penal, de entre los delitos contra la Comunidad Internacional, según el cual, se modifica el apartado 1 del Art. 605 del código Penal.
Algunas reflexiones sobre los Delitos Contra la Comunidad Internacional
En España, el Título XXIV del Código penal incorpora la pretensión de defender una serie de intereses, relaciones y obligaciones que el Estado y los ciudadanos españoles tienen con los demás Estados y que atañen a la conciencia internacional. Recoge las más sustanciosas figuras contra la seguridad exterior del Estado, que se puede subdividir en cinco elementos:
- Delitos contra el Derecho de Gentes.
- Delito de Genocidio.
- Delito de lesa humanidad.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Piratería.
Recursos
Véase También
- Delito de genocidio
- Crimen contra la humanidad
- Conflicto armado
- Ciudadanos
- Delitos contra el Derecho de Gentes
- Delito de lesa humanidad
- Piratería
- Mandato
- Acto constitutivo de delito
- Delitos sobre el Patrimonio Histórico
- Delitos Militares
- Delitos de Riesgo
- Delitos Que Comprometen La Independencia Del Estado
- Delitos Contra el Patrimonio
- Delitos Contra la Constitución
- Delitos Contra El Honor
- Delitos Contra La Seguridad Colectiva
- Delitos Contra la Salud Pública
- Delitos Contra la Propiedad Intelectual
- Delitos Contra la Libertad Ideológica
- Delitos Contra la Administración Pública
- Delitos Contra la Administración de Justicia
- Delitos contra la Libertad Sexual
- Delitos Contra la Seguridad del Tráfico
- Delitos contra la Economía Pública
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