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Matrimonio Canónico

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Matrimonio Canónico

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Definición de Matrimonio Canónico

El matrimonio religioso, contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.

Matrimonio Canónico en el Derecho Eclesiástico del Estado

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: (Nota: esta sección es continuación de la descripción realizada por el Diccionario Jurídico Espasa en la voz de esta Enciclopedia titulada “Definición de Matrimonio Canónico”, y refleja el pensamiento de tal obra):

Sin que se haya de atribuir ninguna relevancia al orden con que el legislador expresa los fines a los que se ordena la unión conyugal, el primero es el bien de los cónyuges. Ni el Código ni el Concilio Vaticano II han expresado en qué consiste el bien de los cónyuges al que está destinado el matrimonio.Entre las Líneas En la doctrina conciliar encontramos algunas alusiones: Dios es el autor del matrimonio, al que ha dotado de bienes y fines varios; marido y mujer se ayudan y se sostienen mutuamente; los hijos, como miembros de la familia, contribuyen a la santificación de sus padres; este amor por ser una acto eminentemente humano, ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad, abarca el bien de toda la persona; los hijos son don excelentísimo del matrimonio y contribuyen fundamentalmente al bien de sus mismos padres (Constitución pastoral cit., núms. 48—50).

Por otra parte, se ha de entender que el Código vigente ha querido incorporar a esta finalidad del bien de los cónyuges las finalidades parciales designadas en el Código anterior, con las locuciones muta ayuda y remedio de la concupiscencia. El primer concepto, si bien de suyo significa el auxilio que pueda prestar el uno ante la necesidad o indigencia, de cualquier clase, del otro debe alcanzar también a las actividades y proyectos que puedan emprender en común para el mutuo enriquecimiento. El segundo concepto se refiere a la unión de los esposos en en orden de la naturaleza por cuanto son seres sexuados y por lo mismo capaces de transmitir la vida, y puesto que esta capacidad está estimulada por la naturaleza en forma de instinto sexual, el matrimonio hace posible la sedación del instinto sin contravenir las leyes de la moral. Como dice el Concilio: Un tal amor, asociando a la vez lo humano y lo divino, lleva a los esposos a un don mutuo y libre de sí mismos, comprobado por sentimientos y actos de ternura, impregna toda la vida; más aún, crece y se perfecciona. Supera con mucho la inclinación puramente erótica, que cultivada con egoísmo se desvanece rápida y lamentablemente.

Este amor tiene su manera propia de expresarse y realizarse.Entre las Líneas En consecuencia, los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y efectuados de manera verdaderamente humana significan y favorecen el don recíproco, con el que se enriquecen mutuamente en un clima de gozosa gratitud (Constitución pastoral cit. núm. 49). Debe advertirse que esta ponderación de los actos propios de la vida conyugal no les priva de su necesaria apertura a la generación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baste consignar una lapidaria afirmación del mismo Concilio: No es lícito a los hijos de la Iglesia ir por caminos que el Magisterio, al explicar el derecho divino, reprueba sobre la regulación de la natalidad (lug. cit., núm. 51).

En síntesis, el bien de los cónyuges comprende todo aquello que puede redundar en favor del enriquecimiento, desarrollo o perfección de los esposos tanto en la línea de su sexualidad o conyugalidad como en la línea de su entidad personal en los diversos aspectos susceptibles de aquella perfección, desde el material o económico hasta el sobrenatural. Salta a la vista que aunque se trata de un verdadero fin (puesto que la mutua perfección y colaboración es un resultado que se va obteniendo en el curso de la vida conyugal) es una finalidad de carácter inmanente en cuanto que permanece y revierte sobre los propios cónyuges y dentro de la unión conyugal, sin perjuicio de que pueda trascender como testimonio, ejemplo o estímulo en favor de terceras personas y, por supuesto, en favor de los hijos.

El Matrimonio Canónico y los Hijos

El matrimonio, también por su índole natural, está ordenado a la generación y educación de los hijos. Que el matrimonio ha sido instituido para la transmisión de la vida y para la perpetuación de la especie humana es casi axiomático, por evidente. A diferencia de la vida animal, la transmisión de la vida humana no debe verificarse en forma despersonalizada, sino en cuanto personas. El carácter personalizado de la transmisión de la vida implica: que cada progenitor conoce a la persona que ha colaborado con él en la procreación del nuevo ser; que ambos conocen a ciencia cierta cuál es el ser que ha resultado de su acto procreador; que el nuevo ser conoce también con certeza quiénes son las personas que lo han engendrado, como también, aunque acaso en un menor grado de exigencia, los seres o hermanos suyos que proceden de los mismos progenitores, que entre todos ellos nacen unos lazos de amor y de relaciones interpersonales en virtud de los cuales los unos quedan interesados o implicados en la vida de los otros y propenden a mantenerse en contacto, más o menos íntimo según las etapas, a lo largo de sus vidas. Esta serie de exigencias del carácter personal del ser humano y de lo que llamamos transmisión personalizada de la vida se verifican de forma adecuada en el seno del matrimonio y de la familia.

Una Conclusión

Por consiguiente, la vida matrimonial es la forma más adecuada para que el hombre y la mujer realicen su aptitud para transmitir la vida así como el medio más ajustado a la dignidad del nuevo ser.

Transmisión de la Vida

Por estar dotado el hombre de una dignidad especial, realzada por su condición de hijo de Dios, la transmisión personalizada de la vida no puede limitarse a la donación de la existencia, sino a la tradición o transmisión de su patrimonio espiritual (cultura, lengua, condiciones materiales de existencia, bienes y religión) y, por otra parte, comporta la obligación de contribuir en forma decisiva e insustituible al desarrollo completo o integral del nuevo ser, en que consiste, la educación (c. 793—795). Ahora bien, el matrimonio es el clímax más adecuado para que los progenitores presten esta atención al desarrollo del hijo y para que ambos colaboren asiduamente en la labor educativa.Entre las Líneas En certera síntesis, Pío XI: El mismo Creador lo enseñó así cuando al instituir el matrimonio en el paraíso dijo a nuestros primeros padres y en ellos a todos los futuros cónyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra (Gen. 1.28). Y por lo que respecta a la educación: Porque insuficientemente hubiera provisto Dios sapientísimo a los hijos, más aún, a todo el género humano, si no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar (Encíclica Casti Connubi cit., núms. 9 y 13).

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Finalidades Relacionadas

Que ambos órdenes de finalidades —la inmanente o personalista, la trascendente o educadora— están íntimamente relacionadas es algo que no necesita ser destacado. Uno y otro se complementan mutuamente y la obtención del uno repercute obviamente en provecho del otro. Ambos, en cuanto ordenación, es decir, en sus principios, deben estar presentes, en el sentido ya explicado, en todo matrimonio concreto, pues los dos son esenciales y una cosa no puede subsistir sin uno de sus elementos esenciales.

El Concilio Vaticano II, sin pretender establecer una jerarquía de fines, los presenta en relación armónica. Si alguno destaca es la cooperación de los esposos a la obra del Creador. Por su índole natural, la misma institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole con las que se ciñe como con su propia Corona (Constitución pastoral cit., núm. 48). El matrimonio y el amor conyugal están ordenados pro su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos. Por tanto, el auténtico ejercicio del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar, que nace de aquél, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece su propia familia (Constitución pastoral cit., núm. 50.1).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El matrimonio no es solamente para la procreación, sino que la naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que el amor mutuo entre los esposos mismos se manifieste ordenadamente, progrese y vaya madurando. Por eso, si la descendencia, tan deseada a veces, faltare, sigue en pie el matrimonio, como intimidad y participación de la vida toda, y conserva su valor fundamental y su indisolubilidad (Constitución pastoral cit., núm. 50.3).

Matrimonio Canónico en Derecho Español

Véase la entrada principal sobre Matrimonio Canónico en el ordenamiento jurídico español.

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Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Matrimonio canónico

Matrimonio canónico en relación con la Teología

Matrimonio canónico, sacramento de la Iglesia católica apostólica romana por el que un hombre y una mujer bautizados, se comprometen a vivir unidos con el fin de contribuir al mutuo enriquecimiento personal, así como a la procreación y educación de los hijos.

En el matrimonio los ministros del sacramento son los propios cónyuges, y el sacerdote es el testigo cualificado en nombre de la Iglesia. La condición de sacramento quiere decir que Dios otorga su gracia a través del signo externo, que en este caso es la mutua aceptación del compromiso. Para que resulte válido es indispensable conocer las obligaciones que entraña dicho compromiso y realizarlo en libertad, sin coacción externa o interna, así como carecer de ningún impedimento canónico.

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la información sobre matrimonio canónico de la Enciclopedia Encarta

Véase También

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