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Constitución

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Constitución

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Teorías sobre la Constitución

De acuerdo con el autor del Curso de Derecho Natural, de Filosofía del DerechoEnrique Ahrens en su Enciclopedia Jurídica Ahrens:

“La Constitución o ley fundamental del Estado abraza las reglas permanentes, según las cuales se ordenan las mutuas relaciones entre el todo social (poder central) y sus diversos miembros particulares, en los varios modos de la actividad jurídica, al intento de realizar el fin del Estado, concebido según las costumbres y cultura que predomina en el pueblo.

Expresa, pues, la Constitución, el carácter de la vida y civilización de un Estado en aquella época; y así como el carácter de la persona individual decide de su actividad, así la Constitución da la norma para toda la actividad del Estado.

Ningún Estado cabe que carezca en absoluto de una norma de esta clase, por la cual, a sabiendas o no, se dirige, ni de Constitución, pues; aunque pueda expresarse principalmente
en la forma de usos y costumbres tradicionales. Y así como supone ya un superior grado de cultura el formar conciencia de los principios que determinan o deben determinar la vida, así alcanza el Estado un grado superior también, cuando su Constitución se concibe claramente en
sus principios directivos y se expresa permanentemente por medio del lenguaje escrito.

Ahora, la Constitución ha de determinar, en una parte que suele llamarse material, la esfera y límites asignados a la actividad de cada uno de sus miembros, con las principales pretensiones y obligaciones que de ella nacen; y luego, en la llamada parte formal, el sistema de las funciones y poderes políticos, organizados y enlazados, cada uno en su peculiar esfera de acción, y en mutua determinación con todos.

Y pues la Constitución es la expresión fundamental del sentido biológico interno de un Estado; si, por tanto, es cosa viva en si misma, jamás puede hablarse de la mejor Constitución en absoluto; antes cada una ha de adaptarse a las condiciones de la vida y progresar con ellas, de modo que solo puede dar una norma relativamente permanente, en la cual se establezcan además las formas de sus ulteriores modificaciones.
En toda Constitución, ora se trate de establecerla, ora de juzgarla, hay que aplicar un triple criterio:

  1. el jurídico universal, para discernir qué reglas generales prescribe el fin conocido del Estado;
  2. el histórico, para determinar qué elementos vienen actuando en la Nación, como costumbres morales, tradición, usos, y deben tenerse en cuenta en la obra, a fin de que constituya un lazo de unión entre el pasado y el presente;
  3. el nacional, para estimar hasta dónde debe decidir el carácter simple o complejo de cada pueblo, que, en virtud de su índole original, flexible en muchos respectos, pero que jamás por entero se borra, anuncia en la organización política tendencias diversas (v. gr., hacia la centralización, o hacia una organización más desenvuelta).

Por esto, ninguna Constitución puede trasportarse de un pueblo a otro, aunque sí hallar en todos aplicación los principios jurídicos.”.

Constitucion: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Formalmente, se entiende por Constitución aquellos principios que están en el vértice del sistema normativo de un Estado, es decir, las decisiones esenciales sobre la forma de estado o régimen, sobre las funciones y relaciones de los poderes públicos y sobre los derechos y deberes de los ciudadanos.Entre las Líneas En un enfoque sustancial, su sentido más profundo y su misión es organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad (Hauriou).

Más sobre el Significado Político de Constitucion

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Algunas Voces relacionadas con Constitucion

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Constitución en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Constitución es: Es la carta fundamental y orgánica de un Estado en la cual deben basarse las leyes y los actos jurídicos de las autoridades. Todas las constituciones señalan una orientación económico-social al fijar las normas de la propiedad los derechos individuales las bases de las tributaciones e impuestos las relaciones civiles la jerarquía del trabajo y las formas y extensión de la educación pública.Entre las Líneas En los países democráticos se proclama el principio de la igualdad ante la ley con el cual se consagra el principio de la libre concurrencia no solo en el orden de los negocios privados y del ejercicio de las profesiones sino en la esfera de los negocios públicos. También se aplica la palabra constitución a la creación de sociedades mercantiles particularmente a las anónimas. (Véanse los artículos 318 319 Y 320 del Código de Comercio argentino). .

Constitución en el Derecho Español

Constitución a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Constitución se define como:

En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico En sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado Estas normas son formuladas por órganos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias.

Las Constituciones pueden clasificarse en: escritas y no escritas, como la vigente en el Reino Unido; rígidas y flexibles (BRYCE) (V rigidez constitucional), ideológico-programáticas y utilitarias; normativa, nominales y semánticas (LOEWENSTEIN).

Los primeros textos constitucionales en sentido instrumental (documento en que se formula solemnemente la mayoría de las normas materialmente constitucionales) aparecen en el siglo XVII en Inglaterra (Agreement of the people, 1649; Instrument of Government, 1653) Pero será ya en el siglo XVIII cuando surjan las Constituciones modernas, a las que se pretende dotar de estabilidad, con un contenido típico: organización del poder y reconocimiento de los derechos La ideología liberal dará lugar a que las Constituciones se estructuren en dos partes: dogmática y orgánica

Más sobre Constitución

La parte dogmática contiene la declaración de derechos, libertades, y, en su caso, deberes, marcando la esfera individual exenta que se reservan los ciudadanos frente a la injerencia del poder La parte orgánica regula el establecimiento y funciones de los distintos órganos fundamentales y las relaciones entre los mismos, siendo éstos los preceptos que determinan la forma del Estado (monarquía, república, régimen parlamentario, presidencial, etcétera) En ocasiones, las Constituciones incorporan también un preámbulo en que se recogen las motivaciones y fines de la ley fundamental, y/o un título preliminar integrado por principios generales de Derecho público La evolución del constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestra un aumento en la extensión de los textos constitucionales, en particular en el catálogo de los derechos reconocidos, que incorporan los llamados «derechos sociales».

La Constitución es la norma suprema, norma normarum que determina el sistema de producción del Derecho Goza de supremacía, es decir, de rango superior a las restantes normas del ordenamiento, que no pueden ir en contra suya Junto a la rigidez constitucional, garantiza esa supremacía el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, que comprueba la adecuación del Derecho positivo a la Constitución

Otros Aspectos

En España, la era constitucional se inicia en 1812, con textos promulgados en 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931 La vigente Constitución de 1978 es fruto de un proceso constituyente que arranca de la Ley para la Reforma Política de 15 de junio de 1977, marco jurídico para la transición a un régimen democrático desde el sistema establecido por las anteriores siete leyes Fundamentales Este proceso, caracterizado por el consenso, da lugar al texto constitucional más largo de nuestra historia tras el de 1812, 169 artículos integrados en diez Títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

El artículo 1 declara que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» Su forma política es la Monarquía parlamentaria (art 13), dedicando la Constitución su Título II a la Corona, el III a las Cortes Generales y el IV al Gobierno El Título V regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, sobre la base de los mecanismos propios de un régimen parlamentario racionalizado (votación de investidura, cuestión de confianza, moción de censura constructiva)

También en el Diccionario Jurídico

La organización territorial diseñada por la Constitución (Título VIII) da lugar al llamado Estado autonómico, en el que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, en cuya unidad indivisible se fundamenta la Constitución (art 2).

La defensa de la Constitución frente al legislador ordinario se atribuye a un Tribunal Constitucional (Título IX), que también ampara los derechos fundamentales reconocidos en el Título I y conoce de los conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.

El último Título de la Constitución (XI), dedicado a su reforma, la configura como texto rígido, incluso con un procedimiento de reforma agravado para el contenido esencial [PG-E]

Bibliografía

LOEWENSTEIN, K: Teoría de la Constitución Barcelona, 1976.

SCHMITT, C: Teoría de la Constitución Madrid, 1982.

GARCÍA PELAYO, M: Derecho Constitucional comparado Madrid, 1986.

GARCÍA DE ENTERRÍA, E: La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional Madrid, 1985.

RUBIO LLORENTE, F: La forma del poder (Estudios sobre la Constitución) Madrid, 1993.

Constitución, ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. (Tal vez sea de interés más investig
ación sobre el concepto). La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.

Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

Derecho Político

Filosofía de la Historia

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Constitución en relación a la Migración Internacional

Ley fundamental y orgánica del Estado que establece la concepción, el carácter, la organización del gobierno, la extensión de sus poderes soberanos y la forma de ejercerlos.

Detalles

Tratado, Pacto, Estatuto o Acuerdo por el que se constituye una Organización internacional y en el que se define su mandato, su estructura y su funcionamiento. [1]

Constitución en el Derecho Social

1. Estatuto organizativo de los Estados que regula la organización y funcionamiento de los poderes políticos y los derechos conferidos a los habitantes. También Ley Fundamental, dado que se trata de un conjunto normativo pero ubicado por encima de las leyes, que tiene por virtualidad actuar como acto fundacional del Estado.
Esta segunda conceptualización se adapta más a los Estados con Constituciones escritas y codificadas que han surgido de un acto de creación ubicado en el tiempo y no de la evolución de sus instituciones, como por ejemplo las monarquías constitucionales.

Constitución: Desarrollo de la idea

2. Ambas partes se denominan corrientemente parte orgánica (la referida a la organización del poder) y parte dogmática (las declaraciones de derechos que se confieren a los habitantes) usualmente referida, en las primeras constituciones, a la propiedad como modo de distribuir el goce de los bienes y a la libertad física o ambulatoria, como modo de asegurar ese goce.

Detalles

3. Frente a la evolución de la realidad social que lleva del Estado Gendarme al Estado Providencia ese esquema demostró paulatinamente su insuficiencia, que llega a ser palmaria en el período de posguerra. Frente a la participación de nuevas masas en el quehacer político, surge una nueva semblanza de derechos que han ido caracterizando a las nuevas constituciones y reformas constitucionales de este siglo.
Tales derechos apuntan no ya al individuo aisladamente considerado sino a su significación como componente de los distintos grupos sociales que han ido conformándose y caracterizándose a consecuencia del orden económico fundado por tales constituciones, y abarcan, entre los más representativos, el trabajo, la educación, la salud y la seguridad social.

Otros Aspectos

4. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuyo contenido mínimo no podrá ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) en ninguna reforma constitucional que se proyecte en el futuro cubre, entre los derechos sociales, los cuatro elementos de la autonomía sectorial: organización profesional, negociación colectiva, participación en la toma de decisiones, conducción del conflicto social.
Ante esa garantía deben analizarse las normas que aplica el decisor, desestimando aquellas que no se compadecen con los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente o que no guardan coherencia con la norma constitucional. De este modo se abre paso el análisis no solo desde el punto de vista formal sino también valorativo.

Más Detalles

La inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada de oficio por el decisor jurisprudencial, porque su primera función es, precisamente, cumplir y hacer cumplir la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así lo ha resuelto la C.N.A.T. Sala VI, por mayoría, en la causa: “López de Del Santo y otros c/Entel” (sentencia del 12/02/86).
Se garantiza así la primacía de la norma de convivencia social sobre los intereses de las partes, ya que sin bien común eficientemente custodiado es imposible una vida humana decente. [1]

Definición de Constitucion en Economía Política

[rtbs name=”economia-politica”]Una persona que está representado políticamente por un funcionario designado por el gobierno o cargo público, especialmente cuando el oficial es que la persona representada tiene la oportunidad de participar en la selección a través del voto o tal vez a través de otros métodos para indicar la confianza y el apoyo políticos. circunscripción de un senador se compone de los ciudadanos que residen dentro de su estado. La circunscripción de un miembro de la Cámara de Representantes se compone de las personas que viven en su distrito. La circunscripción de un alcalde es todas las personas que residen en los límites de la ciudad. Aunque el significado básico del término tiene que ver con la relación entre los votantes y sus representantes elegidos, el término es a veces un poco para incluir otros individuos o grupos cuyos intereses cualquier funcionario en el gobierno (ya sea electo o no) se siente obligado moralmente (u obligados por las realidades políticas de la situación) para proteger o más en el proceso de toma de decisiones.Entre las Líneas En este sentido amplio del término, los agricultores constituyen un importante “circunscripción” de la Secretaría de Agricultura, los sindicatos son un importante “circunscripción” de la Secretaría de Trabajo, los pequeños comerciantes son un importante “circunscripción” para el jefe de la de la pequeña empresa Administración y las organizaciones de veteranos son un importante “circunscripción” para el jefe de la Administración de veteranos.

Revisor: Lawrence

Definición de Constitución en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]El conjunto de acuerdos por los que una nación se gobierna a sí misma.Entre las Líneas En Canadá, el núcleo de la constitución es la Ley BNA y sus enmiendas (ahora llamada Ley de la Constitución de 1867) y la Ley de la Constitución de 1982.

Puntualización

Sin embargo, la mayor parte de lo que consideramos la constitución no está contenida en estos documentos: cosas como el gobierno responsable, los partidos políticos, el gabinete, la burocracia están ausentes. Algunos de estos asuntos están cubiertos por leyes como la Ley de Elecciones, la Ley de la Cámara de los Comunes, las Leyes de la Asamblea Legislativa y las Leyes de Servicio Público.Entre las Líneas En Canadá, la convención constitucional, que encarna las tradiciones y prácticas políticas, es inusualmente importante y el sistema de gobierno de Canadá no puede ser entendido simplemente a partir de las leyes escritas. Por ejemplo, es una convención constitucional, pero no una ley, que los ministros deben ser miembros de la Cámara de los Comunes o del Senado, o que el Gobernador General debe nombrar como Primer Ministro al líder del partido más grande de la Cámara de los Comunes. Es conveniente incluir también las sentencias judiciales en las que se interpretan las leyes constitucionales y los acuerdos formales entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales como parte de los acuerdos constitucionales del Canadá. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

Constitución

Definición de Constituciones

Véase una aproximación o concepto relativo a constituciones en el diccionario.

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Constitución

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Constitución

Véase la definición de Constitución en el diccionario.

Características de Constitución

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Derecho y Constitución

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  • Ley constitucional
  • Ley constitutiva

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Bibliografía

  • Información acerca de “Constitución” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

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Véase También

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Constitución”, (autor de la voz: A. A.) (autor de la voz: J. S. O. – R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre constitución recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Sui
    za (2006)

Véase También

4 comentarios en «Constitución»

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