Mejoras Voluntarias de Salarios
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Noción de Mejoras Voluntarias de Salarios
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de mejoras voluntarias de salarios, la siguiente definición: Pagos o complementos que el empleador decide unilateralmente añadir al salario pactado o legalmente establecido, sea de forma individual sea de forma colectiva. Cuando constituyen práctica repetida y continuada se convierten en condición más beneficiosa y no pueden ser retirados ni modificados unilateralmente, aunque sí absorbidos por subidas salariales posteriores. Durante ciertos períodos históricos, cuando la negociación colectiva estaba prohibida en España (1939-1958), actuaron como cobertura formal de auténticos acuerdos salariales.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre mejoras voluntarias de salarios originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Absorción de subidas salariales
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