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Ministerio Público

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Ministerio Público

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Véase Conclusiones del Ministerio Publico y Ministerio Público Fiscal.
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Historia del Ministerio Público

El Ministerio Público francés

En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica.

A consecuencia de la Revolución Francesa se transformaron las instituciones. Apareció entonces el acusador público -cargo, desde luego, de elección popular, con el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.

Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder Ejecutivo.

El Attorney General angloamericano

Su creación data de 1277 en Inglaterra. Elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino, el Attorney General era el funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona. Asimismo, le correspondía fungir como asesor jurídico del gobierno; ejercer la acción penal en aquellos delitos que afectaran la seguridad del Estado; y perseguir los delitos de carácter fiscal.

En los Estados Unidos el Attorney General aparece por primera vez en la Ley de Organización Judicial de 1789. Poco después, en 1792, se le da jerarquía de miembro integrante del gabinete. No tarda en crearse, dada la importancia de su labor y número creciente de asuntos sometidos a su atención, el Departamento de Justicia, siempre bajo su dirección.

Aun cuando en la actualidad es por demás complejo su esquema de responsabilidades, sigue destacando en forma especial la de asesoría jurídica y la coordinación de las oficinas más importantes del ramo. También asume la representación del Gobierno de los Estados Unidos ante los organismos judiciales. Y si bien es el Solicitor General (Procurador General) quien representa al Gobierno Federal ante la Suprema Corte, lo hace bajo la dirección del Attorney General. Por otra parte, tratándose de delitos federales que ponen en peligro la seguridad del Estado, compete al Attorney General delegar en un sector de su despacho la acción de órgano acusador.

El Ministerio Fiscal español

El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del Ministerio Público Fiscal en este país la cual dice: “que non traten ellos (el Rey y los Obispos) el pleito por sí, más por sus mandaderos” (Lib. 1-Tit. 3 Lib. 2- F.J.).

Pasado algún tiempo encontramos a los llamados Patronus Fisci, los cuales eran hombres designados para defender los derechos de la Cámara del Rey. Más tarde estos funcionarios son denominados procuradores fiscales, ampliándose a su vez la gama de funciones a ellos encomendada; así, por ejemplo, queda a su cargo actuar como órgano acusador de determinadas conductas delictuosas. Finalmente Joaquín Escriche conceptúa al Ministerio Fiscal como una “Magistratura que tiene por objeto velar por el interés del Estado y de la sociedad en cada Tribunal, promoviendo la represión de los delitos, la defensa judicial de los intereses del Estado y la observancia de las leyes que determinan la competencia de los Tribunales”.

La característica hispánica de esta institución radica fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio Público) a los organismos judiciales.

En el Fuero Juzgo se encuentran disposiciones que hacen referencia a los “personeros del rey”, representantes de éste y defensores de los intereses de la Corona.

Las leyes de Partidas se referían a los “personeros” y a los “patrones del Fisco”. Específicamente la Ley 12 Tit. 18 Part. 4 habla de un funcionario público encargado de negocios judiciales, “home puesto para razonar e defender en juicio todas las cosas e los derechos que pertenecen a la Cámara del Rey”. Tales funcionarios no intervenían en las causas criminales.

En Castilla, los fueros municipales autorizaban a los pueblos a nombrar funcionarios encargados de vigilar la administración de justicia e intervenir en la investigación de los delitos.

En Navarra se crearon las figuras del abogado fiscal -con funciones de acusar de delitos- y del abogado patrimonial, que intervenía en los asuntos del erario y del patrimonio del soberano.

En 1527, el rey Felipe II ordenó que en las Audiencias hubiesen dos fiscales, uno para las causas civiles y otro para las criminales. Asimismo, disponía que el más antiguo de los residentes en dichas Audiencias pudiese elegir entre uno y otro cargo.

Puntualización

Sin embargo, el fiscal de nuevo ingreso ocupaba habitualmente el lugar del fiscal saliente, ya fuera en el ejercicio de las causas civiles o en el de las causas criminales.

Por Cédula Real expedida en Madrid el 20 de noviembre de 1578, se les concede a dichos fiscales el poder de juzgar en todos los negocios que presentan discordia de votos, así como en aquellos en los que el número de oidores no es el requerido.

En las Leyes de Recopilación de 1576, se les señalaban a los fiscales algunas atribuciones: “…Mandamos que los fiscales hagan diligencias para que se acaben y fenezcan los procesos que se hicieren en la vista privada de los excribanos”.10 Las funciones de los promotores fiscales consistían en vigilar lo que ocurría ante los tribunales del Crimen y en obrar de oficio, a nombre del pueblo cuyo representante era el Soberano.

Fuente: gob.mx

Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar en el Derecho Civil Peruano

Nota: Se encuentra más información sobre Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar en la Enciclopedia Jurídica peruana de este Proyecto, donde se desarrolla su aplicación a Perú (ver también otras entradas sobre Patrimonio de la Familia aquí).

Guía Introductoria sobre Competencia y Requisitos del Patrimonio Familiar

Con el objeto de ofrecer cierto contexto a Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar, presentamos aquí algunos de los principales puntos jurídicos relevantes sobre el objeto (Competencia y Requisitos del Patrimonio Familiar) de la presente Guía Introductoria:

  • Competencia y Requisitos del Patrimonio Familiar. Véase la entrada titulada: Obligaciones del Derecho Civil Patrimonial
  • Vía Judicial: del Patrimonio Familiar. Véase la entrada titulada: Vía Judicial
  • Vía Notarial: Trámite del proceso no contencioso de patrimonio familiar. Véase la entrada titulada: Vía Notarial
  • Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar. Véase la entrada titulada: Ministerio Público
  • Prueba de la ausencia de deudas (en relación al Patrimonio Familiar y la Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar). Véase la entrada titulada: Deudas Familiares
  • Notificación por Edictos (en relación al Patrimonio Familiar y la Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar). Véase la entrada titulada: Notificación por Edictos

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ministerio Publico

Definición y descripción de Ministerio Publico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.

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El Papel del Ministerio Público en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 131 [el Papel del Ministerio Público] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 131 [El Papel del Ministerio Público], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo vi [la Autoridad Judicial], Sección 2: el Ministerio Público] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1.Entre las Líneas En la actividad judicial, el Ministerio Público representará los intereses generales de la sociedad y defenderá el orden jurídico, así como los derechos y libertades de los ciudadanos. 2. El Ministerio público ejercerá sus atribuciones a través de fiscales constituidos en órganos propios adscritos a las instancias judiciales, en las condiciones establecidas por la ley. 3. Las oficinas del Ministerio Público unidas a los Tribunales de Justicia dirigirán y supervisarán la actividad criminal de la investigación policial, conforme a la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Aspectos Tributarios de Ministerio Público

Ministerio Público en Derecho Electoral

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El Ministerio Público en el Derecho Constitucional Rumano

Sección 2 [el Ministerio Público] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el ], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo vi [la Autoridad Judicial], Sección 2: el Ministerio Público] de dicha ley fundamental.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

  • Buccalo Rivera, Patricia, “Diccionario Jurídico de Derecho Penal”, Editorial San Marcos, 1ra. Edición, Lima Perú, 2002.

Arilla Baz, Fernando, El procedimiento penal en México; 7ª edición, México, Editores Unidos Mexicanos, 1978; Cabrera, Luis y Portes Gil, Emilio, La misión constitucional del procurador general de la República; 3ª edición, México, Procuraduría General de la República, 1982; Castro, Juventino V., El ministerio público en México. Funciones y disfunciones; 6ª edición, México, Porrúa, 1985; Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales; 9ª edición, México, 1985; Fix-Zamudio, Héctor, “La función constitucional del Ministerio Público”, Anuario Jurídico, México, V, 1978; Franco Sodi, Carlos El procedimiento penal mexicano; 4ª edición, México, Porrúa, 1957; García Ramos, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1983; González Blanco, Alberto, El procedimiento penal mexicano en la doctrina y en el derecho positivo, México, Porrúa, 1975; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 8ª edición, México, Porrúa, 1985; Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres Gráficos de la Penitenciaría del Distrito Federal, 1947; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 14ª edición, México, Porrúa, 1984.

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1 comentario en «Ministerio Público»

  1. La información sobre el ministerio publico de mexico suele incluir, entre otras, en internet, los siguientes temas: wiki ministerio fiscal, que es el ministerio fiscal español, ministerio fiscal Madrid, funciones del fiscal, que es la fiscalía general del estado, cuando actúa el fiscal, cuál es la función de los fiscales y la
    profesión de fiscal.

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