Movimientos o Flujos de Población
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Movimientos de Población
Significado y examen de movimientos de población en relación con los conflictos armados: Movimientos causados por el desarrollo de las operaciones militares en un conflicto armado (véase) internacional.
Desarrollo de Movimientos de Población
Los movimientos de población pueden ser espontáneos y ocurrir cuando cientos o miles de habitantes de un país determinado, obligados por la presión de las tropas de invasión o por bombardeos de gran intensidad y extensión:
- afluyen, de manera desordenada, a la frontera de un país vecino, que puede acogerlos o expulsarlos;
- abordan barcos para llegar por mar a otro país en busca de refugio;
- se desplazan en el interior de su propio país, hacia una zona menos peligrosa.
Por otra parte, es posible que, por orden de las autoridades, la población civil sea alejada de una zona, a fin de evitarle los riesgos que corren debido a los objetivos militares cercanos, o en caso de necesidad militar imperiosa.
Las decisiones sobre estos desplazamientos competen a los Estados Mayores, cuyos planes deben precisamente prever y controlar dichos desplazamientos y, en particular, los que proceden de la zona de los combates.
Detalles
Las evacuaciones forzadas pueden dar lugar a la creación de zonas y localidades sanitarias, de zonas y localidades de seguridad y de zonas neutralizadas. Se aplican normas particulares a la evacuación de zonas sitiadas o cercadas, a las evacuaciones de heridos, enfermos, inválidos, mujeres parturientas o menores.
Evacuación Forzada
En todos los casos de evacuación forzada, las decisiones de los Estados Mayores -que deben actuar en estrecha colaboración con las autoridades civiles y con los órganos de la protección civil y de la policía- deben tener en cuenta la situación militar del momento.
Está prohibido:
- utilizar los movimientos de población civil para proteger objetivos militares o para proteger, facilitar u obstaculizar operaciones militares;
- dirigir los movimientos de población civil hacia destinos determinados a fin de proteger objetivos militares o las operaciones militares en general;
- privar a las personas civiles de bienes indispensables para su supervivencia, a fin de provocar su desplazamiento.
Normas y otras Prohibiciones
Por lo que se refiere a los territorios sometidos a la ocupación militar, además de las normas ya citadas, existen otras normas que confirman las precedentes o las adaptan. Según éstas:
- se prohíben, sea cual fuere el motivo, el traslado forzoso individual o en masa, así como las deportaciones de los habitantes de un territorio ocupado hacia los territorios de la Potencia ocupante o de otro país, independientemente de que esté o no ocupado;
- se permite que la Potencia ocupante proceda a la evacuación provisional, total o parcial, de una zona determinada, si así lo exige la seguridad de la población o una necesidad militar imperiosa. Esta evacuación no puede incluir el desplazamiento de personas fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del territorio ocupado, a no ser que, por motivos materiales, resulte imposible impedirlo;
- se prohíbe a la Potencia ocupante retener a las personas civiles en una zona particularmente expuesta a los peligros de la guerra, salvo si así lo exige la seguridad de la población o una necesidad militar imperiosa;
- se prohíbe a la Potencia ocupante deportar o trasladar una parte de su propia población en el territorio que ocupa esta Potencia.
Las violaciones de las normas (primera y última) son consideradas crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por lo que se refiere a los conflictos armados (véase) internos, el derecho internacional positivo establece, sin perjuicio de la aplicación posible de una u otra de las normas previstas en materia de conflictos armados (véase) internacionales:
- modalidades para el traslado temporal de menores de la zona en la que se desarrollan las hostilidades hada una zona más segura del país;
- que el traslado de la población civil no puede ser ordenado por motivos en relación con el conflicto, salvo si así lo exige la seguridad o una necesidad militar imperiosa;
- que las personas civiles no pueden ser obligadas a abandonar su propio territorio, por motivos en reladón con el conflicto (cf. G iv, arts. 14,15,17,49, 77; GPI, arts. 51,54,58, 78,85; GP n, arts. 3,4,17).[1]
Diáspora Judía
Causas y Consecuencias de la Emigración
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- Basado en la voz “Movimientos de Población” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales
Véae También
Retaguardia, Deporta- dones, Evacuadones, Personas desplazadas, Refugiados.
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