Neoconstitucionalismo
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Elementos de Neoconstitucionalismo
Descripción y definición de Neoconstitucionalismo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Carbonell y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): I. INTRODUCCIÓN. El neoconstitucionalismo, entendido como el término o concepto que explica un fenómeno relativamente reciente dentro del Estado constitucional contemporáneo, parece contar cada día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica italiana y española, así como en diversos países de América Latina (particularmente en los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y México). Con todo, se trata de un fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión seguramente tomará todavía algunos años.
No son pocos los autores que se preguntan si en realidad hay algo nuevo en el neoconstitucionalismo o si más bien se trata de una etiqueta vacía, que sirve para presentar bajo un nuevo ropaje cuestiones que antaño se explicaban de otra manera.
Más sobre el Significado de Neoconstitucionalismo
Creo que, como explicación de conjunto que intenta dar cuenta de una serie compleja de fenómenos, el neoconstitucionalismo sí supone alguna novedad dentro de la teoría y de la práctica del Estado constitucional de derecho.
¿Qué se engloba bajo el paraguas más o menos amplio del neoconstitucionalismo? O mejor dicho: ¿de qué hablamos cuando hablamos de neoconsitucionalismo? Hay al menos tres distintos niveles de análisis que conviene considerar.
Otros Aspectos
II. TEXTOS CONSTITUCIONALES. El neoconstitucionalismo pretende explicar a un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda Guerra Mundial y sobre todo a partir de la década de los setenta del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, si no que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos.
Otros Elementos
Además, estas Constituciones contienen amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco de relaciones entre el Estado y los ciudadanos muy renovado, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos.
Ejemplos representativos de este tipo de Constituciones lo son la española de 1978, la brasileña de 1988 y la colombiana de 1991, entre muchas otras.
Desarrollo
III. PRÁCTICAS JURISPRUDENCIALES.Entre las Líneas En parte como consecuencia de la expedición y entrada en vigor de ese modelo sustantivo de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales ha ido cambiando también de forma relevante. Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, la proyección horizontal de los derechos (a través de la “drittwirkung”), el principio “propersonae,” etcétera.
Además, los jueces se las tienen que ver con la dificultad de trabajar con “valores” que están constitucionalizados y que requieren de una tarea hermenéutica que sea capaz de aplicarlos a los casos concretos de forma justificada y razonable, dotándolos de esa manera de contenidos normativos concretos. Y todo ello sin que, tomando como base tales valores constitucionalizados, el juez constitucional pueda disfrazar como decisión del poder constituyente lo que en realidad es una decisión más o menos libre del propio juzgador. A partir de tales necesidades se generan y recrean una serie de equilibrios nada fáciles de mantener.
Detalles
En el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) neo constitucional los jueces cobran gran relevancia, pues el ordenamiento jurídico debe estar garantizado en todas sus partes a través de mecanismos jurisdiccionales. Del mismo modo que la Constitución del neoconstitucionalismo es una Constitución “invasora” o “entrometida” (según la correcta observación de Riccardo Guastini), también la tarea judicial tiene que ver con muchos aspectos de la vida social. El neoconstitucionalismo genera una explosión de la actividad judicial y comporta o requiere de algún grado de activismo judicial, en buena medida superior al que se había observado anteriormente.
La mayor presencia de los jueces se ha correspondido históricamente en muchos países que han llevado a cabo transiciones a la democracia, con periodos en los que se ha privilegiado el imperio de la ley por encima de los arreglos político-partidistas.
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Elementos de Neoconstitucionalismo (Continuación)
Descripción de Neoconstitucionalismo recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Carbonell y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En un número importante de países que han logrado avanzar en procesos de consolidación democrática, se han creado tribunales constitucionales que han actuado sirviendo de árbitros entre las partes en liza, a la vez que dejaban claro para todos los actores que los derechos de los ciudadanos no podían ser objeto de ninguna clase de regateo político ni estaban a la libre disposición de los partidos con representación parlamentaria.
La actuación del Tribunal Constitucional Federal alemán al ordenar tempranamente en la década de los cincuenta la disolución de los partidos neonazis, el trabajo de la “Corte Costituzionale” italiana para hacer exigibles los derechos sociales previstos en la Constitución de ese país, las sentencias del Tribunal Constitucional español para ir delimitando el modelo de distribución territorial de poder entre el Estado central y las comunidades autónomas, son casos que nos ilustran sobre el papel central que tienen los jueces constitucionales dentro de la consolidación democrática.
Más
También en América Latina hay ejemplos de jurisdicciones que han estado a la altura de los tiempos que les ha tocado vivir. Son célebres las resoluciones de la Corte Constitucional colombiana al conocer de procesos de acción de tutela por medio de las cuales se mandaron poner drenaje en barrios marginales o través de las que se aseguraba una correcta impartición de justicia dentro de las comunidades indígenas de ese país. También la Sala Constitucional de Costa Rica tiene en su haber varios precedentes que han demostrado la pertinencia de los jueces constitucionales. Los jueces brasileños han logrado salvar vidas ordenando la entrega de medicamentos esenciales para personas sin recursos económicos.Entre las Líneas En Guatemala, el Tribunal Constitucional paró un golpe de Estado que pretendió dar el entonces presidente Jorge Serrano Elías en 1993.
Lo anterior no es obstáculo para reconocer, sin embargo, que en América Latina se ha tomado conciencia de forma tardía de la importancia de contar con un sistema judicial que tenga las condiciones necesarias para poder procesar de forma competente y oportuna los conflictos sociales. Es solamente a partir de la década de los noventa, dentro de lo que se ha llamado “la segunda generación” de reformas del Estado, que en muchos de los países del subcontinente se han emprendido profundos cambios en la función judicial y que los propios jueces han comenzado a entender su papel dentro del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) neo constitucional.
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Contra el Neoconstitucionalismo y Otros Demonios. Entrevista a Juan Antonio García Amado
Con este título, Francisco M. Mora Sifuentes escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Juan Antonio García Amado es uno de los filósofos del Derecho más importantes del mundo latino. Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León (España) y defensor de las tesis clásicas del positivismo jurídico, fue becario de la Deutscher Akademischer Austauschdients para estancias posdoctorales en Alemania. Autor polémico, escribe regularmente en su blog “Dura lex. Política, derecho, sociedad y algo más”. Sus líneas de investigación e interés incluyen la tópica jurídica, las teorías del sistema jurídico, la teoría de la norma, la interpretación jurídica, la filosofía del Derecho Penal, la metodología y enseñanza del Derecho, entre otras. De sus contribuciones destacamos: Teoría de las tópica jurídica (Madrid, 1988); Hans Kelsen y la norma fundamental (Madrid, 1997); El Derecho y sus circunstancias (Externado de Colombia, 2010); Un debate sobre la ponderación (con M. Atienza; Lima/Bogotá, 2012).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Francisco M. Mora Sifuentes, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 5, Núm. 10 (2016): julio-diciembre 2030
Véase También
Bibliografía
- JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO.
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______, Ollero Tasara, A. y Hermida del Llano, C., Derecho y moral. Una relación desnaturalizada, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2012.
_______, y Atienza, M., Un debate sobre la ponderación, Lima/Bogotá, Palestra/Temis, 2012.
_______, El Derecho y sus circunstancias. Nuevos ensayos de filosofía jurídica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.
______, (coord.) El Derecho en la teoría social. Diálogo con catorce propuestas actuales, Madrid, Dykinson, 2001.
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______, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996.
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______, “Conflictos de derechos: qué son y cómo se resuelven” en: J. A. García Amado (coord.), Razonar sobre derechos, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2016.
______, “¿Puede la tortura estar moralmente justificada en algún caso?”, Nuevo Foro Penal, núm. 86, 2016, pp. 13-61.
______, “Pidiendo el principio. Dworkin y la teoría del derecho en serio”, en: J. M. Sauca (ed.), El legado de Dworkin a la filosofía del Derecho. Tomando el imperio del erizo en serio, Madrid, CEPC, 2015.
______, “Interpretaciones complejas y conceptos inciertos” en: P. Bonorino (ed.), Razonamiento jurídico y administración de justicia, Madrid, Bubok, 2013, pp. 49-60.
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______, “Razones para una teoría normativista de la responsabilidad civil extracontractual” en: C. Bernal y J. Fabra (eds.), La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosófico-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 253-279.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
______, “Riesgo y Derecho penal. Sobre presupuestos constitutivos del Derecho penal en el Estado de Derecho”, Revista Académica, núm. 51, 2011, pp. 83-99.
______, “Argumentación, Constitución y derechos”, en: Racionalidad, argumentación y decisión judicial, Madrid, Bubok, 2012, pp. 21-30.
______, “La Filosofía del Derecho en España hoy. Un balance pesimista”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 44, 2010, pp. 523-538.
______, “Neoconstitucionalismo, ponderaciones y respuestas más o menos correctas. Acotaciones a Alexy y Dworkin”, en: M. Carbonell y L. García Jaramillo (eds.), El canon neoconstitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, pp. 367-406.
______, “¿Es realista la teoría de la argumentación jurídica? Acotaciones breves a un debate intenso”, Doxa, núm. 33, pp. 441-450.
______, “Abwägung versus normative Auslegung? Kritik der Anwendung des Verhältnismässgkeitsprinzips als Mittel juristicher Methodik”, Rechtstheorie, núm. 40, 2009, pp. 1-42.
______, “Metafísicas nacionales”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 42, 2008, pp. 9-30.
______, “El liberalismo de Isaiah Berlin. La libertad, sus formas y sus límites”, Derechos y Libertades (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Revista del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, núm. 14, 2006, pp. 41-87.
______, “El obediente, el enemigo, el Derecho penal y Jakobs”, Nuevo Foro Penal, núm. 69, 2006, pp. 100-136.
______, “Existe discrecionalidad en la decisión judicial”, Isegoria, núm. 35, 2006, pp. 151172.
______, “La interpretación constitucional”, Revista Jurídica de Castilla y León, núm. 2, 2004, pp. 37-74.
______, “Filosofía hermenéutica y Derecho”, Azafea (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Revista de Filosofía, núm. 5, 2003, pp. 191-211.
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______, “Sobre el argumento a contrario en la aplicación del Derecho”, Doxa, núm. 24, pp. 85-114.
______, “La teoría de la argumentación jurídica. Logros y carencias”, Revista de Ciencias Sociales, núm. 45, 2000, pp. 103-129.
______, “Razón práctica y teoría de la legislación”, Derechos y Libertades (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Revista del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de.
las Casas”, núms. 10-11, 2000, pp. 299-317.
______, “Retórica, argumentación y Derecho”, Isegoria, núm. 21, 1999, pp. 131-147.
______, “Ernst Fuchs y la doctrina del Derecho libre”, Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 14, 1997, pp. 803-825.
______, “¿Ductilidad del Derecho o exaltación del juez?”, Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 13, 1996, pp. 65-85.
______, “¿Tienen sexo las normas? Temas y problemas de la teoría feminista del Derecho”, Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 9, 1992, pp. 10-39.
______, “Nazismo, Derecho y Filosofía del Derecho”, Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 8, 1991, pp. 341-364.
______, “Derecho y racionalidad. La teoría del Derecho de Josef Esser”, Liber Amicorum-Homenaje al Dr. D. José Pérez Montero, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1988, pp. 549-571.
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