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No Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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“No Evitación” en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Disposiciones particulares de No Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el art. 2 de la UCC

Nota: sobre las disposiciones particulares de Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el art. 2 de la UCC, véase aquí. Sobre las Aciones Legales en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el artículo 2 de la UCC, véase aquí.

Procedimiento de no Evitación

Si una parte agraviada elige no evitar el contrato a pesar de una infracción fundamental, o si la brecha no es fundamental y el procedimiento de Nachfrist no se ha utilizado para crear motivos de evitación, la parte agraviada puede perseguir sus recursos “no vigentes”.Entre las Líneas En virtud de la Convención, la falta de supervisión es el estado “por defecto” del contrato, aplicable en ausencia del paso afirmativo de envío de la notificación de evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, para preservar sus derechos a los recursos de no vigilancia por incumplimiento, una parte agraviada debe seguir ciertos procedimientos.

Si el vendedor ha entregado bienes no conformes, por ejemplo, el artículo 39 de la Convención establece que el comprador “pierde el derecho a confiar” en la falta de conformidad a menos que le dé “un aviso al vendedor especificando la naturaleza de la falta de conformidad. ” [Sin embargo, un vendedor fraudulento “no tiene derecho a confiar” en la falta de una notificación adecuada “si la falta de conformidad se relaciona con un hecho que conocía o no podía ignorar y que no reveló al comprador”] El aviso debe darse dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) más corto de (a) “un tiempo razonable después de que [el comprador] haya descubierto [la no conformidad] o debiera haberlo descubierto” y (b) dos años después de la Fecha de entrega al comprador. Si un comprador alega el incumplimiento de las garantías contra los reclamos de propiedad de terceros (Artículo 41) o el incumplimiento (Artículo 42), el Convenio requiere un aviso “que especifique el derecho o reclamo del tercero”.

Los artículos 39 y 43 evitan que un comprador agraviado evite o reclame un remedio de “incumplimiento” sobre la base de ciertas infracciones a menos que se brinde un aviso en particular que indique la infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Si el comprador “tiene una excusa razonable” por no haber dado la notificación requerida por el Artículo 39 (1) o 43 (1), se reserva el derecho de “reducir el precio de acuerdo con con el artículo 50 o reclamaciones por daños, excepto por lucro cesante “. Convención de ventas, art. 44 (1)] Por lo tanto, las dos disposiciones desempeñan las funciones de varias secciones del Artículo 2 de UCC. La sección 2-607 (3) (a) de UCC, por ejemplo, establece que “el comprador debe hacerlo dentro de un tiempo razonable después de haber descubierto o debería haber descubierto cualquier incumplimiento notificará al vendedor de cualquier incumplimiento o será excluido de cualquier remedio “. Esta disposición, que se aplica solo si “una licitación ha sido aceptada”, no requiere que la notificación particularice el incumplimiento. Un comprador que rechaza el Artículo 2, en contraste, no solo debe dar aviso pero también se considera que renuncia a la objeción a defectos no especificados en la notificación si 1) el defecto no especificado fue “comprobable mediante una inspección razonable” y el vendedor podría haberse curado, o 2) la venta se realizó entre comerciantes y el vendedor solicitó una declaración escrita de defectos. Un comprador del Artículo 2 que está revocando la aceptación también debe notificar al vendedor, aunque la notificación no está sujeta a los requisitos de particularización que se aplican al momento del rechazo.

Los vendedores no evidentes también deben cumplir con ciertos deberes afirmativos para preservar sus derechos en virtud de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si un comprador demora en recibir la entrega o, en una venta en efectivo, no paga el precio, el Artículo 85 de la CISG exige que el vendedor agraviado tome medidas razonables para conservar los bienes que se encuentran dentro de su posesión o control. El vendedor tiene derecho al reembolso de los gastos razonables de conservación y puede retener los bienes hasta que se los reembolse. Un método de preservación específicamente sancionado por el Artículo 87 es el almacenamiento en un almacén de terceros a expensas del comprador infractor.

El Convenio no especifica las consecuencias de una infracción de las obligaciones del vendedor en virtud del Artículo 85. El Profesor Honnold sugiere que el daño a los bienes que resulta del hecho de que el vendedor no tome medidas razonables para preservarlos es responsabilidad del vendedor, incluso si el riesgo de pérdida ha pasado al comprador. Un cambio similar de riesgo de pérdida de por parte del comprador al vendedor puede ocurrir bajo la sección 2-709 (1) (a) de UCC. [Esta disposición permite al vendedor recuperar el precio de los bienes no aceptados que se perdieron o dañaron después de que el riesgo de pérdida pasara al comprador solo si la víctima tuvo lugar “dentro de un tiempo comercialmente razonable” después de que pasara el riesgo. Cuando un comprador que asume el riesgo de pérdida se niega erróneamente a aceptar productos, el Artículo 2 de UCC transfiere el riesgo al vendedor al final de un tiempo comercialmente razonable.]

Más allá de los asuntos relacionados con el riesgo de pérdida, el propósito aparente del Artículo 85 es exigir al vendedor que conserve los bienes donde pretende cobrar el precio conforme al Artículo 62. Una de las acciones legales o recursos (“remedies“) apropiadas para el incumplimiento del deber de preservación, por lo tanto, sería la pérdida del derecho al precio si se produce un deterioro importante en los bienes. [Ese enfoque es consistente con el principio de mitigación de daños en el artículo 77 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 77, sin embargo, establece solo que una falla en la mitigación dará como resultado una reducción en los “daños”, y por lo tanto no se aplica directamente en una acción por el precio.]

Un vendedor que debe conservar los bienes conforme al Artículo 85 de la Convención puede protegerse si el comprador demora sin razón en tomar posesión de los bienes o en pagar el precio y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de conservación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tales circunstancias, el Artículo 88 (1) autoriza al vendedor conservador a vender los productos por “medios apropiados” después de que el comprador haya recibido “una notificación razonable de la intención de vender”. Cuando “los productos estén sujetos a un rápido deterioro o su conservación implique un gasto irrazonable”, además, el Artículo 88 (2) requiere el vendedor “tome medidas razonables para venderlos” después de dar aviso “en la medida de lo posible”. Un vendedor no excluyente que haya ejercido su opción de vender en virtud del Artículo 88 (1) o que haya cumplido con su obligación de vender en virtud del Artículo 88 (2) puede demandar el precio de los bienes, pero debe “rendir cuentas” al comprador por el producto de la venta que exceda los gastos razonables de conservación y venta de los bienes. Si la reclamación del vendedor por el precio y su obligación de contabilizar el producto de la venta de las mercancías se dispara, el vendedor termina en la posición en la que habría estado si hubiera evitado el contrato y reclamado daños de reventa según el Artículo 75.

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Daños por incumplimiento

Los remedios, aparte de los daños que están disponibles para una parte que [página 105] no ha evitado el contrato (es decir, el remedio del precio del vendedor y el derecho del comprador a desempeño específico, bienes sustitutos, reparación o reducción del precio) han sido previamente descrito En la medida en que estos recursos no protegen por completo las expectativas de la parte perjudicada en virtud del contrato, el artículo 74 de la Convención autoriza la recuperación de los daños medidos por “la pérdida, incluida la pérdida de beneficios,… como consecuencia de la violación”.. ” Los daños en virtud de esta disposición, que también están disponibles cuando la parte perjudicada ha evitado el contrato, están sujetos a limitaciones familiares relacionadas con la previsibilidad [los daños recuperables en virtud del Artículo 74 no pueden exceder la pérdida que la parte infractora previó o debió haber previsto en el momento de la conclusión del contrato, a la luz de los hechos y asuntos que conocía o debería haber conocido, como posible consecuencia del incumplimiento de contrato] y mitigación de daños.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por lo tanto, si el vendedor no realiza la entrega, un comprador que elige no evitar el contrato y que busca un desempeño específico en virtud del Artículo 46 (1) también puede reclamar daños y perjuicios en virtud del Artículo 74 por las pérdidas causadas por el retraso en la recepción de los bienes, siempre que las pérdidas fueran previsible cuando el contrato se formó y no pudo haberse evitado mediante intentos razonables de mitigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [“El comprador no está privado de ningún derecho que pueda tener para reclamar daños al ejercer su derecho a otros recursos”. Convención de ventas, supra nota 1, art. 45 (2). Un vendedor agraviado está protegido por una disposición equivalente en el Artículo 61 (2).

Puntualización

Sin embargo, los daños en virtud del Artículo 74 son menos importantes para un vendedor que ejerce el remedio del precio que para un comprador que busca un desempeño específico, ya que el Artículo 78 autoriza a una parte perjudicada a recuperar intereses sobre “el precio o cualquier otra suma que esté en mora”.

Una Conclusión

Por lo tanto, a menos que un vendedor no pagado sufra daños consecuentes más allá de la pérdida del valor temporal del precio, la combinación del precio remedio en el Artículo 62 y el interés bajo el Artículo 78 eliminarán la necesidad de reclamar daños conforme al Artículo 74.]

Un comprador también puede recuperar los daños del Artículo 74 si reduce el precio bajo el Artículo 50, busca bienes sustitutos bajo el Artículo 46 (2), o exige la reparación de productos defectuosos bajo el Artículo 46 (3).Entre las Líneas En estas circunstancias, el Artículo 74 cumple la función de las disposiciones del Artículo 2 de UCC que permiten a un comprador agravado recuperar los daños consecuentes, que (según la sección 2-715 (2) (a) de UCC) debe ser previsible en el momento de la contratación y no debe evitarse razonablemente “por cobertura o de otra manera”.

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Sin embargo, supongamos que un vendedor entrega bienes no conformes y que el comprador no puede evitar el contrato ni exigir bienes sustitutos porque los defectos no cumplen con el estándar de incumplimiento fundamental. Supongamos además que el comprador no puede exigir que el vendedor repare porque eso sería “irrazonable teniendo en cuenta todas las circunstancias”. Según el artículo 74 de la Convención, el comprador puede reclamar daños medidos por sus pérdidas a partir de los defectos.Entre las Líneas En estas circunstancias, el artículo 74 realiza la función de la sección 2-714 (2) de UCC, que autoriza a un comprador que ha aceptado la mercancía a recuperar daños por incumplimiento de la garantía.

Informaciones

Los daños en virtud de la disposición de UCC se miden por la diferencia entre el valor de los bienes entregados y “el valor que habrían tenido si hubieran sido como se justifica”. La misma medida está disponible en virtud del artículo 74 del Convenio.

Autor: Black, 1998

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