Aciones Legales en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
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Aciones Legales en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el artículo 2 de la UCC
La Convención contiene un sistema único y coherente de acciones legales o recursos (“remedies“) con muchas similitudes y tantos puntos de partida del sistema de reparación en el Artículo 2.
Detalles
Los asuntos de importancia para los abogados de los Estados Unidos surgen de los detalles de disposiciones particulares como del enfoque general de la Convención para remedios.
Una Conclusión
Por lo tanto, la discusión comienza con una amplia comparación de los sistemas de recursos en los dos cuerpos de ley, enfatizando los diferentes enfoques adoptados para las cuestiones fundamentales enmarcadas en el Artículo 2 en términos de aceptación, rechazo, revocación de la aceptación y cancelación, y abordadas en la Convención bajo La rúbrica “evitación de contrato”. Esta comparación general resalta los aspectos más importantes de los recursos de la Convención desde la perspectiva del Artículo 2: mayor disponibilidad de desempeño específico, mayores derechos de recuperación para los vendedores agravados, poderes más amplios para elegir recursos y un estándar de incumplimiento material uniforme para el alivio de los deberes contractuales. Luego, la discusión pasa a un examen más detenido de las disposiciones de los recursos de la CISG, utilizando la perspectiva del Artículo 2 para iluminar artículos específicos de la Convención.
Comparación general de recursos bajo la CISG y el artículo 2 de la UCC
El artículo 2 de la UCC contiene dos esquemas de reparación alternativos En uno, el intercambio contemplado por el contrato de venta se completa a pesar del incumplimiento por parte de una de las partes. Los bienes terminan con el comprador y el vendedor recibe el precio, ya sea porque la parte infractora realiza voluntariamente (aunque de manera defectuosa) o porque un tribunal ordena a la parte infractora.
Informaciones
Los daños monetarios compensan a la parte agraviada por las formas en que el intercambio completado no llega a lo contemplado.
En el otro esquema del Artículo 2 el intercambio no se completa. El comprador no termina con los bienes del vendedor y el vendedor no tiene derecho al precio del comprador.
Indicaciones
En cambio, la obligación de las partes de completar el intercambio contemplado se “cancela”. Una parte agravada [página 54] puede así escapar de una mala negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el intercambio hubiera sido favorable, la parte que no incurrió en incumplimiento podría recuperar un equivalente monetario en forma de daños medidos por la diferencia entre el precio del contrato y el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de una transacción sustituta (daños de cobertura / reventa) o el precio de mercado de los bienes.
El concepto del Artículo 2 que generalmente dicta cuál de estos dos esquemas correctivos se aplicará es “aceptación”. Si un comprador recibe y continúa “aceptando” los bienes, el intercambio normalmente se completará a pesar de un incumplimiento.
Una Conclusión
Por lo tanto, excepto en raras circunstancias, un comprador puede retener los bienes aceptados y un vendedor tiene derecho al precio de los bienes aceptados. Si el vendedor ha incumplido, un comprador aceptante puede recuperar una compensación por la pérdida resultante: daños medidos, por ejemplo, por la diferencia en valor entre bienes conformes y bienes no conformes que realmente se entregaron más daños incidentales y consecuentes. Si un comprador que acepta ha incumplido, el remedio habitual del vendedor es una acción por el precio más los daños incidentales.
Alternativamente, si los productos no continúan siendo aceptados, es decir, si el vendedor no ha entregado (con razón o sin ella) o el comprador ha rechazado o revocado (con razón o sin razón) la aceptación [en al menos algunas circunstancias, un intento ilícito de revocación (por ejemplo, cuando las mercancías se ajustan al contrato) puede ser “ineficaz”; en otras palabras, se puede considerar que el comprador continúa aceptando las mercancías] de los productos entregados, la base Normalmente no se completará el intercambio.
Una Conclusión
Por lo tanto, si el comprador no ha recibido y retenido los bienes, la parte que no incumple puede exigir el desempeño literal de la otra parte solo en los casos excepcionales en que un comprador agraviado puede obtener un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) específico o reposición, [Un comprador tiene derecho a un desempeño específico “donde los productos son únicos o en otras circunstancias apropiadas”. UCC 2-716 (1) (1978). Está disponible si los bienes han sido identificados en el contrato y después de un esfuerzo razonable el comprador no puede efectuar la cobertura de dichos bienes o si las circunstancias indican razonablemente que dicho esfuerzo será inútil o si los bienes se han enviado bajo reserva y la satisfacción del interés de seguridad en ellos ha sido hecha o licitada] o cuando un vendedor agraviado puede recupere el precio porque los bienes no pueden revenderse o han sufrido un accidente después de que el riesgo de pérdida se transfiera al comprador.
Una Conclusión
Por lo tanto, cuando los bienes no continúan siendo aceptados, la parte perjudicada puede escapar de una negociación desfavorable, pero normalmente debe buscar daños de reventa / cobertura o daños de diferencial de precio de mercado como compensación por un cambio favorable perdido.
El Convenio contiene dos esquemas de remediación alternativos que se corresponden, en líneas generales, con los del Artículo 2 de UCC. La diferencia más importante entre los sistemas de remedio de CISG y el Artículo 2 es el mecanismo de clasificación o canalización que dicta cuál de los esquemas alternativos se aplicará.Entre las Líneas En virtud del Convenio, la evitación (o incumplimiento) del contrato cumple la función de que la aceptación (o la no aceptación) de los bienes se realiza de conformidad con el Artículo 2. La evitación es el proceso a través del cual una parte agraviada, mediante notificación al otro lado, termina Las obligaciones contractuales de las partes. El artículo 2 de UCC también usa el término “evitar”, pero en un sentido diferente.Entre las Líneas En el artículo 2, el término denota la terminación de un contrato sin responsabilidad por incumplimiento. UCC 2-328 (4), 2-513 (4), 2-613 (a), (b) (1978).Entre las Líneas En el Convenio, el término “evitación” y sus variantes se refieren a la finalización de las obligaciones contractuales de las partes debido a un incumplimiento por el cual la parte incumplidora sigue siendo responsable. Ver Convención de Ventas, arts. 81, 75, 76. “Cancelación” es el término del Artículo 2 análogo a “evitación” tal como se usa en CISG.
Si el contrato no se evita, la Convención contempla que el intercambio básico de bienes y el precio se completará a pesar de un incumplimiento, con daños u otros recursos para compensar los defectos en el intercambio. Si se evita el contrato, el intercambio contemplado no se producirá ni se deshará, [Al evitar el contrato, CISG otorga a cada parte el derecho a la restitución de lo que “ha suministrado o pagado en virtud del contrato”, según la Convención de ventas, art. 81 (2)] lo que generará disposiciones correctivas muy similares a los recursos del Artículo 2 que se aplican cuando no se aceptan las mercancías o se revoca la aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, una parte que evita un contrato regulado por la Convención puede escapar de una mala negociación o buscar revender / cubrir o daños diferenciales de precios de mercado para compensar la pérdida de un intercambio favorable.
La clave de las normas de la Convención con respecto a la evitación es la “violación fundamental”. Si la otra parte ha cometido una violación fundamental, la parte perjudicada puede evitar el contrato. Sujeto a una excepción, si la otra parte no ha cometido una infracción fundamental, la parte perjudicada no puede evitar el contrato. La Convención define “incumplimiento fundamental” en términos de la materialidad y previsibilidad de sus consecuencias, es decir, un incumplimiento es “fundamental si da lugar a tal perjuicio a la otra parte como para privarlo sustancialmente de lo que tiene derecho a esperar bajo El contrato, “siempre que este resultado sea previsible.
Para los educados en el Artículo 2 de la UCC, el uso de la Convención de evitación / no vigilancia en lugar de aceptación / no aceptación cambia significativamente el análisis de los recursos.Entre las Líneas En algunas situaciones, el enfoque de la Convención produce resultados notablemente diferentes. La más importante de estas diferencias se explorará al analizar cuatro observaciones relacionadas con el sistema de medidas correctivas de la Convención: (1) sujeto a ciertas limitaciones, el desempeño específico está fácilmente disponible en virtud de la Convención porque no es necesario evitar un contrato, incluso si los productos no han sido licitados. o aceptado; (2) sujeto a ciertas restricciones, cuando un comprador incurre en una violación fundamental, el vendedor agravado puede reclamar fácilmente los bienes bajo la CISG porque evitarlos es una opción incluso si los bienes han sido licitados y aceptados; (3) cuando la parte agraviada tiene el derecho de evitar, el sistema de recurso de la Convención es radicalmente electivo; (4) el Convenio contiene una norma de incumplimiento material de aplicación uniforme (“incumplimiento fundamental”) para la exención de obligaciones contractuales.
Desempeño específico y recursos en los que el comprador retiene bienes: la opción de no supervisión de la parte perjudicada
Los artículos 49 (1) (a) y 64 (1) (a) de CISG establecen que, cuando una parte comete un incumplimiento fundamental, la parte perjudicada “puede” evitar el contrato. La evitación termina la obligación de intercambiar bienes por el precio y activa el derecho de la parte evasora a revender / cubrir o daños al precio de mercado. Nada en la Convención, sin embargo, requiere evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incluso si ha ocurrido una violación fundamental, la parte agraviada puede elegir no evitar, es decir, la parte puede optar por el conjunto de recursos que contemplan la finalización del intercambio básico.
Si el comprador tiene la posesión de los bienes, la no supervisión produce resultados similares a los del Artículo 2 donde el comprador ha aceptado y no ha sido revocado: el vendedor tiene derecho al precio, el comprador se queda con los bienes, y la parte perjudicada puede Reclamar daños y perjuicios por las pérdidas causadas por el incumplimiento. [En virtud de la Convención, una parte agraviada no apartada puede recuperar daños “iguales a la pérdida, incluida la pérdida de beneficios, sufridos por la otra parte como consecuencia del incumplimiento”, siempre que la pérdida fuera previsible. Ver Convención de Ventas, art. 74 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el Artículo 2 de UCC, la parte agraviada en una situación aceptable puede recuperar daños similares.] Sin embargo, según el Convenio, el comprador no desligante que ha recibido bienes no conformes tiene ciertos recursos no disponibles en el Artículo 2. Por ejemplo, el comprador puede exigir bienes sustitutos si la no conformidad constituye una violación fundamental.
Además, el comprador puede exigir que el vendedor repare cualquier falta de conformidad a menos que sea “irrazonable en las circunstancias”. Los bienes sustitutos o las reparaciones normalmente no están disponibles para un comprador agravado del Artículo 2 a menos que el vendedor lo ofrezca voluntariamente, por ejemplo, en un intento de subsanación según la sección 2-50 de UCC. [Una orden que requiere que el vendedor repare productos no conformes puede estar disponible según el Artículo 2 de UCC cuando las circunstancias justifiquen un desempeño específico bajo UCC 2-716 (1). El poder de un tribunal en virtud del Artículo 2 para ordenar un desempeño específico también puede incluir el poder de exigir la entrega de bienes sustitutos, si, por ejemplo, el vendedor era la única fuente de suministro y los bienes que había entregado no pudieron repararse.
Puntualización
Sin embargo, a diferencia de los recursos previstos en los artículos 46 (2) y (3) de la Convención, una orden que requiera la reparación o entrega de bienes sustitutos según el artículo 2 de UCC se limita presumiblemente a situaciones que se encuentran dentro de UCC 2-716 (1) (1978) es decir, “donde los productos son únicos o en otras circunstancias apropiadas”.] Además, de conformidad con el artículo 50 del Convenio, un comprador no evasivo puede reducir el precio en proporción a la pérdida de valor causada por la falta de conformidad de las mercancías. Este remedio basado en la ley civil, que no debe confundirse con la compensación de daños contra el precio (según lo permitido, por ejemplo, por UCC sección 2-717), ya ha recibido una considerable atención académica y no se discutirá aquí en detalle.
Además, está disponible el esquema de medidas preventivas que contempla que el intercambio de bienes por el precio tendrá lugar si el vendedor ha entregado los bienes y si el comprador ha aceptado la entrega o no. Para implementar la opción de no supervisión de parte agraviada, la Convención otorga a la parte agraviada un amplio derecho al desempeño real prometido por la parte infractora. El artículo 46 (1) otorga a un comprador agraviado el derecho a un desempeño específico “a menos que el comprador haya recurrido a un recurso que sea incompatible con este requisito”, es decir, a menos que el comprador haya evitado el contrato. [Cuando el vendedor ha entregado bienes no conformes, el derecho del comprador perjudicado a la ejecución real del vendedor (es decir, el derecho del comprador a exigir bienes sustitutivos conformes o la reparación de los bienes defectuosos) está sujeto a una limitación sustancial. y un requisito de aviso especial. El comprador puede exigir bienes sustitutos “solo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento fundamental del contrato” y puede exigir la reparación solo si no es “irrazonable teniendo en cuenta todas las circunstancias”. Ver Convención de Ventas, art. 46 (2), (3).Entre las Líneas En cualquiera de los dos casos, el comprador debe exigir dicha solución, ya sea en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable o en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable después de la notificación de no conformidad requerida en virtud del Artículo 39.] Del mismo modo, el artículo 62 otorga al vendedor agraviado el derecho a exigir que el comprador se haga cargo de la entrega y pague el precio a menos que el vendedor haya evitado el contrato.
A pesar del lenguaje amplio de los Artículos 46 (1) y 62 de CISG, el derecho de una parte perjudicada a exigir el cumplimiento real de las obligaciones de la otra parte está sujeto a varias limitaciones. El más importante se deriva del artículo 28 de la Convención, que establece que “un tribunal no está obligado a emitir una sentencia por desempeño específico a menos que la corte lo haga bajo su propia ley con respecto a contratos de venta similares no regulados por esta Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ” Cuando las reglas del foro sobre el desempeño específico en los contratos de ventas nacionales son más restringidas que las del Convenio, el Artículo 28 permite al foro aplicar su legislación interna restrictiva a las transacciones regidas por el Convenio. La ley del foro puede aplicarse incluso si, en ausencia de la Convención, la ley extranjera regiría la transacción[página 59] bajo principios de elección de ley.
Una Conclusión
Por lo tanto, un tribunal de los EE. UU. podría restringir el desempeño específico en una transacción regida por la Convención a situaciones en las que estaría disponible en virtud de la ley de ventas interna del foro.
En la mayoría de los casos, por supuesto, este será el artículo 2 de la UCC. Para obtener un pedido que requiera que el vendedor entregue, por lo tanto, un comprador de la Convención que litiga en la mayoría de las forae americanas debe probar que “los productos son únicos” o que existen “otras circunstancias apropiadas” en el sentido de UCC 2-716 (1). El comprador también podría presumiblemente obtener una orden de este tipo si tuviera un derecho de reabastecimiento bajo UCC 2-716 (3) o si pudiera reclamar bienes no entregados bajo UCC 2-502, aunque generalmente no se considera que ninguna de estas disposiciones de UCC dar derechos a “rendimiento específico”.
En la mayoría de los tribunales de los EE. UU., el derecho de un comprador a sustituir bienes o reparaciones conforme al Artículo 46 (2) y (3) de la Convención también estará sujeto a las reglas de desempeño específicas restrictivas del Artículo 2. Una orden que obligue al vendedor a reparar Los bienes conformes son, según el Artículo 2, un recurso de desempeño específico disponible solo cuando se cumplen los requisitos de UCC 2-716 (1). La caracterización probablemente se aplique igualmente a una orden que requiera que el vendedor entregue bienes en sustitución de bienes no conformes. Debido a que la reparación en virtud del Artículo 46 (2) o (3) de la Convención constituiría un “juicio por desempeño específico” en una jurisdicción que ha adoptado el Artículo 2, Cf. Honnold, supra nota 25, en 221-22 (incluido el Artículo 46 (2) y (3) entre “las reglas generales [de la Convención] que el Artículo 28 modifica”).
Es menos claro si un tribunal de EE. UU. podría restringir el derecho del vendedor al precio según el Artículo 62 de la Convención a situaciones en las que ese recurso estaría disponible en virtud de UCC 2-709 (1), es decir, cuando los productos fueron aceptados o fueron destruidos después de que el riesgo de pérdida pasara al comprador, o cuando el vendedor no pueda revender a un precio razonable. El profesor Farnsworth sugiere que el remedio del precio de un vendedor no es una cuestión de “desempeño específico” y, por lo tanto, no puede estar sujeto a la regla de “enfoque de foro” en el Artículo 28. Ver Farnsworth, Daños y alivio específico, 27 am. J. comp. L. 247, 249-50 (1979).
Puntualización
Sin embargo, el profesor Honnold afirma que el artículo 28 hace que UCC 2-709 sea aplicable cuando el vendedor entabla una demanda en un tribunal de EE. UU. Para recuperar el precio.
Otras limitaciones indirectas sobre el derecho de una parte agraviada a obligar a la parte infractora a cumplir las exigencias sustantivas de la Convención y las limitaciones en su alcance. Por ejemplo, el profesor Honnold sostiene que el principio de mitigación de daños y perjuicios en el artículo 77 y la obligación del vendedor perjudicado en virtud de los artículos 85 y 88 (2) de disponer los bienes bajo su control si los bienes están sujetos a un rápido deterioro evitará a veces que la parte perjudicada Obligando a que se complete el intercambio contemplado. La interposición de derechos de terceros también puede excluir la opción de no supervisión de una parte perjudicada. El Convenio no rige los derechos de quienes no son parte del contrato de venta.
Si los acreedores del vendedor han adquirido los derechos sobre los bienes que se entregarán o si el vendedor ha entrado en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o en procedimientos similares, la cuestión de la prioridad de la reclamación de cumplimiento del comprador se regirá por la ley aplicable que no es del Convenio. Si dicha ley no le otorga prioridad de desempeño al reclamo del comprador, el intento del comprador de forzar el desempeño puede ser rechazado. Si el comprador ha completado sustancialmente su desempeño en virtud del contrato de venta, el problema que surgiría en virtud de la ley de quiebras de EE. UU. es si el derecho del comprador a un remedio que implique el desempeño real del contrato le otorgaría una “reclamación”. El Código de Bancarrota define “reclamo” para incluir un “derecho a un recurso equitativo por incumplimiento de desempeño si dicho incumplimiento da lugar a un derecho de pago…” 11 USC 101 (4) (B) (1982). De acuerdo con el historial legislativo, esta definición significa que un derecho a un desempeño específico es una “reclamación” si, pero solo si la ley aplicable permite el pago como un medio alternativo para satisfacer el derecho de desempeño específico. 124 Cong. Rec. 32, 393 (declaración del representante Edwards). Si el derecho de desempeño específico de la Convención no da lugar a una “reclamación” Id. Esto no le hará mucho bien al comprador si, por ejemplo, el vendedor es una corporación que liquida según el Capítulo 7 del Código de Bancarrota: durante el curso del procedimiento de quiebra, el comprador quedará automáticamente excluido de hacer cumplir su derecho, 11 USC 362 (a) (1), (2), (3) (Supp. IV 1986); a menos que el derecho del comprador a un desempeño específico se vea como un derecho de propiedad en los bienes que se reconocerán y protegerán en la bancarrota, el comprador terminará con un derecho no descargado de desempeño específico contra un shell corporativo vacío.
Otros Elementos
Por otro lado, si el derecho a un desempeño específico bajo la Convención es un “reclamo”, el reclamo será estimado, id., 502 (c) (2), y presumiblemente tendrá la prioridad de un reclamo no seguro.
Según la ley de quiebras de los EE. UU., Un contrato de venta no retenido se considerará un “contrato de ejecución” si el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) material se debe a ambas partes. Countryman, Contrato Ejecutivo en Quiebra, Parte I, 57 Minn. L. Rev. 439, 460 (1973). El fideicomisario de bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) generalmente tiene el derecho de “rechazar” o, si se curan los incumplimientos, “asumir” los contratos ejecutorios. 11 USC 365 (a), (b) (1) (Supp. IV 1986). Si el fideicomisario de un vendedor rechaza un contrato de venta ejecutiva regido por la Convención, el patrimonio de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del vendedor no tiene que cumplir con el contrato y el comprador normalmente tendrá un reclamo por incumplimiento de contrato que se considera que surge antes de la petición de quiebra. Id. 365 (g) (1). Esta reclamación probablemente sería tratada como no segura.
Del mismo modo, si el comprador ha iniciado una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o un procedimiento equivalente, el derecho de un vendedor agraviado a obligar al comprador a tomar los bienes y pagar el precio estará sujeto a la ley que no es de la Convención y puede anular las disposiciones de la Convención.
Incluso con estas limitaciones, el poder de una parte perjudicada en virtud del Convenio para imponer el intercambio de bienes por el precio cuando el comprador no ha aceptado los bienes produce resultados significativamente diferentes a los del Artículo 2. Por ejemplo, el Artículo 2 limita el derecho del comprador agraviado a obtener Bienes no entregados a ciertas circunstancias estrechas. El comprador tiene derecho a un desempeño específico bajo la sección 2-716 (1) de UCC solo “donde los productos son únicos o en otras circunstancias apropiadas”. El comprador tiene el derecho de reponer las mercancías no enviadas según la sección 2-716 (3) de UCC solo si las mercancías están identificadas en el contrato y la cobertura no está disponible. Finalmente, el comprador puede recuperar bienes no entregados según la sección 2-502 de UCC solo si ha pagado una parte del precio y se entregó el saldo, el vendedor se declaró insolvente dentro de los 10 días posteriores a la recepción del primer pago del comprador, los bienes se identificaron en el contrato y, cuando el comprador hizo la identificación, los bienes se ajustan al contrato. El derecho de un vendedor del Artículo 2 a obligar a un comprador infractor a pagar por bienes que no han sido aceptados también es bastante limitado (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la sección 2-709 de UCC, el vendedor puede recuperar el precio de los bienes no aceptados solo si sufrieron accidentes después de que el riesgo de pérdida se transfiriera al comprador o si el vendedor no puede revender a un precio razonable. La Convención, en contraste, permite que las partes agraviadas realicen el desempeño real de la parte infractora, a menos que el resultado infrinja el principio de mitigación, los derechos de terceros hayan intervenido,
Rechazo, revocación y reclamación de los bienes: la opción de evitación de la parte perjudicada
Si bien la opción de no cumplimiento por parte de una parte perjudicada y su corolario, el derecho a imponer el cumplimiento por parte de la otra parte, crea diferencias notables entre los sistemas de recurso de la Convención y el Artículo 2 donde los productos no han sido entregados y aceptados, la opción de evitación crea igualmente diferencias notables para los remedios del vendedor cuando el comprador ha recibido y retenido los bienes. Cuando el comprador no ha aceptado los bienes (es decir, el vendedor no ha entregado o el comprador se niega a retener los bienes), la evitación en virtud del Convenio produce resultados muy similares a los del Artículo 2 de UCC. Los recursos normales del Artículo 2 cuando el vendedor se ha negado legítimamente o incorrectamente a entregar o, en caso de que el comprador haya rechazado o revocado de manera legítima o errónea, son (1) la cancelación de las obligaciones de las partes para completar el intercambio y (2) la reventa / cobertura o los daños de precio de mercado para la parte perjudicada. UCC 2-703, 2-711 (1) (1978). De manera similar, al evitarse en virtud de la Convención, las partes son liberadas de sus obligaciones de cumplir y la parte agraviada puede recuperar la reventa / cobertura o los daños de precio de mercado. Ver convenio de ventas, arts. 75, 76, 81 (1).
Un derecho de vendedor agravado en virtud del Convenio para evitar el contrato en el que el comprador tiene la posesión de los bienes, anulando así el intercambio y dando derecho al vendedor a la restitución de los bienes, no tiene un artículo 2 paralelo.
Indicaciones
En cambio, cuando el vendedor está en incumplimiento, la opción del comprador de evitar, aunque haya recibido los bienes, arroja resultados muy similares a los del Artículo 2.
El artículo 49 (1) de la Convención permite que un comprador evite el contrato siempre que el vendedor cometa una infracción fundamental o no entregue en respuesta a un ultimátum de Nachfrist en virtud del artículo 47. [Nachfrist es un procedimiento mediante el cual una parte agraviada puede hacer que el incumplimiento de la otra parte de sus obligaciones básicas en una fecha particular sea el equivalente a una violación fundamental]
La evitación libera a ambas partes de las obligaciones ejecutorias. Le otorga al comprador el derecho a la restitución de las cantidades “pagadas en virtud del contrato” y la obligación de devolver todo lo que el vendedor haya “suministrado… en virtud del contrato”.
Una Conclusión
Por lo tanto, si el vendedor ha entregado bienes, un comprador que evite debe conservar y devolver los bienes, aunque puede retenerlos hasta que se les reembolse los gastos razonables de conservación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver Convención de Ventas, art. 86 (1).
Puntualización
Sin embargo, en virtud del Artículo 88 (1) y (2), un comprador que evita puede tener en ciertas circunstancias el derecho o incluso el deber de vender productos en su poder.Entre las Líneas En ese caso, el comprador puede retener los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) razonables de conservación y venta del producto de la venta y debe rendir cuentas al vendedor por el saldo.
De hecho, sujeto a ciertas excepciones generales, el comprador pierde el derecho a evitarlo si no puede devolver las mercancías “sustancialmente en la condición” en que las recibió. [El comprador se reserva el derecho de evitar si (1) su incapacidad para restaurar las mercancías sustancialmente en su estado original no se debe a su propio acto u omisión, (2) la condición de cambio de mercancías como resultado de la inspección prevista en Artículo 38, o (3) el comprador ha vendido, consumido o transformado las mercancías en el curso normal antes de descubrir su no conformidad. Ver Art º. 82.]
El comprador también perderá el derecho a evitar a menos que envíe un aviso de evitación dentro de un tiempo razonable después de que supiera (o debería haber sabido) de la violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, el comprador perderá el derecho a evitar sobre la base de la no conformidad de las mercancías a menos que envíe un aviso “especificando la naturaleza de la falta de conformidad dentro de un tiempo razonable después de que la haya descubierto o debiera haber descubierto. it ” [45] o, a más tardar, dentro de los dos años posteriores a la fecha de entrega. [46] La evitación exitosa da derecho al comprador a los daños medidos por el precio de mercado de los bienes o el precio pagado en una transacción sustituta (“cobertura”).
El poder del comprador para evitar después de que se hayan entregado los bienes es sorprendentemente similar al poder del comprador para rechazar o revocar la aceptación conforme al Artículo 2 de la UCC Un comprador que rechaza o revoca, como un comprador que evita, tiene el derecho de recuperar “por lo tanto gran parte del precio como se ha pagado ” y una obligación de preservar y devolver las mercancías al vendedor, sujeto a un interés de garantía para gastos razonables de” inspección, recibo, transporte, cuidado y custodia….” Un comprador pierde el derecho a revocar la aceptación conforme al Artículo 2 si las mercancías han sufrido “cualquier cambio sustancial en la condición” no causado por sus propios defectos – una limitación similar a la del artículo 82 del Convenio. El artículo 2 requiere que el comprador envíe un aviso de rechazo o revocación dentro de limitaciones de tiempo similares a las que se aplican al aviso de evitación en virtud del Convenio. [Según los artículos 26 y 49 (2) (b) de la Convención, un comprador que haya recibido productos no conformes y que desea evitar el contrato debe enviar un aviso dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable después de que supiera o debiera haber sabido del incumplimiento del vendedor. De manera similar, un comprador del Artículo 2 debe rechazar los productos “dentro de un tiempo razonable después de su entrega o oferta”, UCC 2-602 (1) (1978), con la debida concesión de una “oportunidad razonable para inspeccionar” los productos, id. 2-606 (1) (b). Un intento de rechazo es “ineficaz a menos que el comprador notifique al vendedor de forma marítima”, id. 2-602 (1) (b), que requiere un aviso “en o dentro del tiempo acordado o si no hay un tiempo acordado en o dentro de un tiempo razonable”, id. 1-204 (3).
Una Conclusión
Por lo tanto, un comprador que desee rechazar sobre la base de una no conformidad en las mercancías debe enviar un aviso dentro de un tiempo razonable después de la oportunidad de inspeccionar.]
Al no especificar defectos “verificables” en la notificación de rechazo, un comprador del Artículo 2 puede renunciar al derecho de rechazar sus defectos por mucho que un comprador de la Convención pueda, según el Artículo 39, perder el derecho a confiar en defectos detectables al no especificarlos en el aviso al vendedor. Cuando el vendedor ha entregado, el rechazo o revocación exitosa es un requisito previo a la reclamación del comprador del Artículo 2 para cubrir o daños diferenciales de precio de mercado, del mismo modo que la evitación exitosa por parte del comprador es un prerrequisito para las medidas de daños bajo la Convención.
El derecho de un vendedor en virtud de la Convención a evitar el contrato es la imagen reflejada del derecho de cancelación del comprador. Si se evita el contrato porque el comprador ha cometido una infracción fundamental o no ha aceptado o no ha pagado en respuesta a un aviso de Nachfrist, el vendedor queda eximido de la responsabilidad de cumplir con el contrato. La evitación otorga al vendedor el derecho a la restitución de lo que haya “suministrado… en virtud del contrato” y la obligación de devolver lo que el comprador haya “pagado en virtud del contrato”. Un vendedor que evita, además, puede reclamar un diferencial de precio de mercado o daños de reventa. Un vendedor del Artículo 2 tiene derechos y obligaciones similares, siempre y cuando el comprador incumpla sin seguir aceptando los bienes, es decir, si el comprador “rechaza o revoca erróneamente la aceptación de los bienes o no realiza el pago antes o después de la entrega o repudia. ” En estas situaciones, el vendedor del Artículo 2 puede “cancelar”, [62] rescindir sus obligaciones contractuales con respecto a las mercancías afectadas, y recuperar la reventa o los daños diferenciales de precio de mercado.
Debido a que el vendedor normalmente tiene el control de bienes que no son aceptados, el Artículo 2 no le otorga específicamente el derecho de restitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es decir, si el comprador ha rechazado o no ha realizado un pago antes o después de la entrega, el vendedor normalmente ejercerá sus derechos según UCC 70 2-703 (a) y (b) para retener la entrega o para detener la entrega por parte de un receptor.. Cuando el comprador rechaza o revoca erróneamente la aceptación, normalmente insiste en que el vendedor retire los bienes. Existe una situación que puede implicar de manera implícita un derecho de resitución para el vendedor de UCC. Si el comprador envía un aviso de rechazo y, posteriormente, ejerce la “propiedad” sobre los bienes rechazados (por ejemplo, se niega a devolver los bienes al vendedor), la acción del comprador es “ilícita en contra del vendedor”. Carné de identidad. 2-602 (2) (a) (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo UCC 2-606 (1) (c), el vendedor tiene la opción de tratar la acción del comprador como aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el vendedor se niega a ratificar la “aceptación” del comprador, es decir, si el vendedor opta por tratar los productos como rechazados, el vendedor debería recuperarlos. Cf. 3 W. Hawkland, Uniform Commercial Code Series 2-602: 01 a 20 (“el ejercicio de dominio sobre las mercancías por parte del comprador después del rechazo es ilícito, dando al vendedor la opción de tratar esta conducta… como un acto de conversión o allanamiento “). A menos que la elección del vendedor bajo UCC 2-606 (1) (c) se limite a situaciones en las que el comprador haya devuelto voluntariamente los bienes o el vendedor pueda recuperar los bienes bajo una teoría de conversión, el vendedor debe tener el derecho implícito de restitución.
Sin embargo, cuando el vendedor retiene la entrega, se le puede solicitar que restituya una parte de cualquier pago recibido.
El derecho de un vendedor de convenciones a evitar, sin embargo, no se limita a situaciones de no aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se puede evitar incluso después de que los bienes hayan sido entregados y retenidos por el comprador, en cuyo caso el vendedor tiene derecho a la restitución de los bienes conforme al Artículo 81 (2), así como a un reclamo de reventa o precio de mercado. -Daños diferenciales según los artículos 75 y 76 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo UCC. el artículo 2, en contraste, un vendedor tiene derechos extremadamente limitados para “deshacer” un intercambio después de que las mercancías hayan sido aceptadas por un comprador infractor.Entre las Líneas En una venta a crédito, por ejemplo, un vendedor del Artículo 2 puede reclamar bienes que han sido aceptados solo si el comprador los recibió insolventes y el vendedor realizó la demanda dentro de los diez días posteriores a la recepción o el comprador tergiversó la solvencia por escrito dentro de los tres meses anteriores a la entrega.. La recuperación exitosa en una venta a crédito, además, excluye “todos los demás recursos”, incluido el derecho de reventa o daños al precio de mercado.Entre las Líneas En resumen, según el Artículo 2 de UCC, el remedio normal del vendedor si el comprador acepta los bienes es una acción por el precio. El derecho del vendedor en virtud de la Convención a evitar el contrato, reclamar la restitución de bienes que han sido aceptados y recuperar los daños de reventa o precio de mercado representa una desviación significativa del esquema de recursos del Artículo 2 de la UCC.
Sin embargo, un derecho de vendedor evitado a la restitución en virtud del Artículo 81 (2) del Convenio está sujeto a importantes limitaciones prácticas similares a las que limitan el derecho del comprador a un desempeño específico bajo la CISG. Debido a que el Convenio solo rige los derechos de las partes en el acuerdo de venta, los acreedores del comprador que tienen prioridad en los productos en virtud de la ley aplicable que no es del Convenio pueden anular los derechos de restitución del vendedor en virtud del Convenio.
El derecho al vendedor de evitar la restitución plantea problemas particularmente espinosos si el comprador ha iniciado un procedimiento conforme a la ley de quiebras de EE. UU. bajo el código de bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de los Estados Unidos, la prioridad de la reclamación por daños del vendedor sería un problema si el vendedor evitó el contrato o completó sustancialmente su desempeño antes de que el comprador presentara su petición de bancarrota. Si el vendedor no evitó antes de la petición de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y si ninguna de las partes había completado sustancialmente su desempeño, sin embargo, el acuerdo de venta se trataría como un “contrato de ejecución”; El fideicomisario de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del comprador tiene el derecho de “asumir” tales contratos si cura los incumplimientos. La asunción del contrato lo convertiría en una obligación vinculante del patrimonio de la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y evitaría la evitación sobre la base de las infracciones previas a la petición.
Tras la presentación de las peticiones del comprador, los intentos del vendedor por evitar el contrato se suspenderían automáticamente.
La sección 546 (c) del código de bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) federal, que se redactó teniendo en cuenta la sección 2-702 (2) de UCC, [73]conserva “cualquier derecho legal o de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de un vendedor de bienes… de reclamar tales bienes si el deudor los ha recibido [mientras] insolvente”, siempre que el vendedor solicite la reclamación por escrito dentro de los diez días posteriores a la recepción de los bienes. [74] Varios tribunales han leído la sección 546 (c) para impedir la reclamación contra un patrimonio de bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) a menos que se cumplan los requisitos de la disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Este enfoque limitaría severamente, y podría derrotar completamente, una reclamación de restitución en virtud de la Convención contra un comprador en un procedimiento de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de los Estados Unidos. Como mínimo, esta interpretación de 546 (c) del código de bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) requeriría que el vendedor evite realizar una demanda por escrito de restitución dentro de los 10 días posteriores a la recepción de los bienes por parte del comprador, y podría requerir una prueba de que el comprador era insolvente en el hora de recibo. Incluso si se cumplieran estos requisitos, la reclamación de restitución podría fallar. La Sección 546 (c) conserva el derecho a reclamar solo si el derecho está condicionado a que el comprador reciba las mercancías mientras esté insolvente. El derecho de un vendedor a la restitución en virtud del artículo 81 (2) de la Convención no está tan condicionado. Un tribunal ha declarado que el derecho de reclamación del vendedor en efectivo del Artículo 2, que tampoco está condicionado a la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del comprador, está protegido por 546 (c), pero el tribunal se basó en el historial legislativo que respaldó el resultado específico.Entre las Líneas En re Koro Corp., 20 Bankr. 241 (Bankr. 1r Cir. 1982).
Elección de acciones legales: la elección entre evitar y no seguir
Si la parte agraviada tiene un derecho en virtud de la Convención para evitar el contrato, tiene la opción de elegir tanto la evitación como el no cumplimiento y, por lo tanto, la facultad de elegir entre los dos esquemas correctivos distintos disponibles en virtud de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un comprador que ha sufrido una infracción fundamental, por ejemplo, puede optar por terminar el intercambio y recuperar el precio de mercado o cubrir los daños, o bien para seguir adelante con la transacción y reclamar recursos de manera consistente con esta elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En determinadas circunstancias, un artículo 2 agraviado. El comprador tiene una elección similar. Cuando un vendedor infractor ha presentado una oferta, el Artículo 2 a menudo permite que el comprador elija entre el rechazo / revocación de la aceptación, que aborta el intercambio y otorga el derecho a cubrir o daños en el precio de mercado, y la aceptación, que genera la obligación de completar el intercambio (pagar el precio) y el derecho a recuperar los daños conforme a la sección 2-714. [ La Convención permite a un comprador agraviado que opta por la no supervisión a reclamar daños y perjuicios conforme al Artículo 74 una disposición que probablemente arroje resultados similares a los de UCC 2-714.] Sin embargo, cuando el vendedor se niega a presentar ofertas, el comprador del Artículo 2 normalmente tiene solo los recursos de evitación de cobertura o daños en el precio de mercado.
Un derecho de vendedor agravado en virtud de la Convención a elegir entre la evitación, que otorga un derecho a la restitución y los daños medidos por reventa o precio de mercado, y la no supervisión, que otorga el derecho a imponer el cambio de bienes por precio, representa una desviación significativa del artículo de UCC 2. A menos que el comprador acepte, un vendedor del Artículo 2 debe buscar los remedios de “evitación” de la reventa o daños a los precios de mercado, excepto en ciertas situaciones definidas de manera limitada. [Incluso si el vendedor pone a disposición del comprador productos conformes, un comprador del Artículo 2 puede evitar que se produzca el intercambio contractual real y evitar la responsabilidad por el precio al hacer un rechazo procesal efectivo (aunque sea ilícito). Si un comprador que ha aceptado bienes conformes puede “deshacer” el intercambio (y evitar la responsabilidad del precio) revocando la aceptación de manera efectiva pero errónea es mas dudoso ] Si el comprador acepta, un vendedor del Artículo 2 normalmente debe buscar su remedio en el precio y no puede “deshacer” el intercambio mediante la recuperación de los bienes, excepto en ciertas situaciones estrechamente definidas.
Una Conclusión
Por lo tanto, para los vendedores, el esquema de remedio de la Convención es radicalmente más electivo que el del Artículo 2.
Los ejemplos que demuestran la naturaleza electiva de los recursos de la Convención también ilustran las diferencias discutidas previamente entre la Convención y el Artículo 2. Supongamos que un comprador aceptó comprar un generador para entregarlo en enero [página 69] 1. Si el comprador se niega a recibir una entrega de un generador. el generador conforme se entregó el 1 de enero (es decir, si el comprador “rechaza erróneamente” en los términos del Artículo 2), o si el comprador comete una infracción fundamental sin obtener el generador (por ejemplo,, el vendedor retiene la entrega porque el comprador no realizó un prepago sustancial requerido por el contrato), el Convenio le permite al vendedor evitar el contrato, conservar el generador y recuperar daños de reventa o precio de mercado. Si el vendedor elige esta opción, los resultados son similares a los del Artículo 2.Entre las Líneas En virtud de la Convención, sin embargo, el vendedor también puede elegir la no vigilancia y obligar al comprador a pagar el precio. El vendedor del Artículo 2 tiene un derecho similar solo si los bienes sufrieron daños después de que el riesgo de pérdida se transfiriera al comprador o si los bienes identificados en el contrato no pueden revenderse a un precio razonable.
Si el vendedor incumple con el rechazo de entregar el generador (presumiblemente una infracción fundamental), el Convenio permite al comprador evitar y recuperar el precio de mercado o cubrir daños, un resultado similar al del Artículo 2 o elegir la no supervisión y exigir la Vendedor para entregar la mercancía: un remedio que no está disponible para el comprador del Artículo 2, excepto en las circunstancias limitadas descritas en las secciones 2-502 y 2-716 de UCC. Solo si el vendedor hace una oferta, el comprador agravado por el Artículo 2 tiene una elección (rechazo / revocación o aceptación) análoga a la opción de evitación / no vigilancia disponible en virtud del Convenio.
Supongamos que el vendedor entregó un generador conforme el 1 de enero y el comprador retuvo (aceptó) la máquina pero se negó a pagar el precio. Tanto en el Convenio como en el Artículo 2 de la UCC, el vendedor puede recuperar el precio.
Puntualización
Sin embargo, el vendedor de la Convención también tiene la opción de evitar el contrato, reclamar la restitución de los bienes y recuperar los daños de reventa o precio de mercado. El vendedor del Artículo 2 tiene esta opción solo si el pago ha fallado en una transacción de venta en efectivo.Entre las Líneas En una venta a crédito, un vendedor del Artículo 2 que ejerce su derecho limitado a reclamar productos según la sección 2-702 (2) de UCC pierde cualquier reclamación por daños y perjuicios.
Incumplimiento material y alivio de los deberes contractuales: el estándar de incumplimiento fundamental para la evitación
Los artículos 49 (1) y 64 (1) de la Convención establecen los requisitos previos para evitar el contrato. Estas disposiciones permiten evitarlas si la otra parte ha cometido una violación fundamental. Ver convenio de ventas, supra.nota 1, art s. 49 (1) (a), 61 (1) (a).
Puntualización
Sin embargo, un vendedor que no cumple con los requisitos, puede curar su incumplimiento. Según el Artículo 37, un vendedor que haya realizado una entrega temprana de bienes puede, hasta la fecha de cumplimiento especificada en el contrato, “entregar cualquier parte faltante o compensar cualquier deficiencia en la cantidad de bienes entregados, o entregar bienes en reemplazo de cualquier mercancía no conforme entregada o remediar cualquier falta de conformidad de la mercancía entregada “. El artículo 34 le otorga al vendedor derechos similares de cura en el caso de la entrega temprana de documentos no conformes.Entre las Líneas En virtud del Artículo 48 (1), un vendedor puede curar incluso después de la fecha de entrega si puede hacerlo sin “demora irrazonable”. Las disposiciones de cura de la Convención se parecen a las de UCC. 2-508 (1) (curación hasta el tiempo para el desempeño) y 2-508 (2) (curación después de la fecha para la “performance”) con varias excepciones. A diferencia del Artículo 2 de UCC, el Convenio restringe explícitamente la cura a situaciones en las que no causará al comprador inconvenientes, gastos o incertidumbre irrazonables en la recuperación de los gastos reembolsables, pero no requiere explícitamente un aviso de intención de curación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, UCC 2-508 (2) permite la cura después de la fecha de ejecución solo si el vendedor “tenía motivos razonables para creer” que su oferta “sería aceptable con o sin asignación de dinero”, una limitación que no se encuentra en la CISG. gastos o incertidumbre en la recuperación de gastos reembolsables, pero no requiere explícitamente un aviso de intención de curación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, UCC 2-508 (2) permite la cura después de la fecha de ejecución solo si el vendedor “tenía motivos razonables para creer” que su oferta “sería aceptable con o sin asignación de dinero”, una limitación que no se encuentra en la CISG. gastos o incertidumbre en la recuperación de gastos reembolsables, pero no requiere explícitamente un aviso de intención de curación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, UCC 2-508 (2) permite la cura después de la fecha de ejecución solo si el vendedor “tenía motivos razonables para creer” que su oferta “sería aceptable con o sin asignación de dinero”, una limitación que no se encuentra en la CISG.
La pregunta más importante con respecto a la disposición de cura de la Convención es si el Artículo 48 (1) le permite al vendedor curarse después de que el comprador haya evitado el contrato. Ver en general Honnold, supra nota 25, en 311-12; Ziegel, Las disposiciones correctivas en la Convención de ventas de Viena: algunas perspectivas de derecho común,en ventas internacionales: La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes (1984), 9.03 [3], de 9-21 a 9-23. Un problema similar ha surgido en virtud del Artículo 2. Aunque el derecho de un comprador del Artículo 2 a rechazar bienes está sujeto al derecho de curación del vendedor, se ha sostenido que un vendedor no tiene derecho a subsanarse después de que el comprador revoca la aceptación.
La violación fundamental mencionada se define en otra parte como una forma de violación importante. Si la violación de la otra parte no es fundamental, el único camino para evitarla es a través del procedimiento de Nachfrist en los Artículos 47 y 63. [82] Estas disposiciones permiten a una parte agraviada “fijar un período de tiempo adicional de duración razonable para el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) “por el otro lado. [Durante el período fijado por la notificación, la parte perjudicada no podrá “recurrir a ningún recurso por incumplimiento de contrato” a menos que la otra parte notifique que “no se desempeñará dentro del período fijado”. Ver los art. 47 (1 y 2), 63 (1 y 2).]
Si la parte que incumple no cumple con sus obligaciones contractuales básicas (para los vendedores, la entrega de los bienes; para los compradores, que aceptan la entrega o pagan el precio) dentro del período fijado en un aviso de Nachfrist, o si la parte que incumple las normas declara que no cumplirá En el marco de esas obligaciones, la parte perjudicada puede evitar el contrato. [Ver los art. 49 (1) (b), 64 (1) (b). Para las observaciones sobre el contenido de una notificación efectiva de Nachfrist, ver el pensamiento de Honnold sobre el particular. La parte perjudicada puede emplear el procedimiento descrito en los Artículos 47 y 63 con respecto a cualquier obligación contractual, pero Nachfrist es útil solo cuando Aplicado a las obligaciones contractuales básicas. La única consecuencia para la parte infractora de no realizar dentro del período fijado en el Nachfristel aviso es dar a la parte agraviada una opción para evitar en virtud de los Artículos 49 (1) (b) o 64 (1) (b).
Puntualización
Sin embargo, la opción de evitar está disponible solo si el vendedor no entrega o si el comprador no acepta la entrega o no paga el precio con el período fijado. Ver Honnold, supra nota 25, al 304-05, 360-61. El uso de Nachfrist para fijar un tiempo para realizar cualquier otra cosa que no sea estos deberes simplemente evita que la parte agraviada recurra a un recurso durante el período fijado. Ver Convención de Ventas, arts. 47 (2), 63 (2).]
El procedimiento de Nachfrist, por lo tanto, hace que se cumplan las obligaciones contractuales básicas dentro del período fijado en el aviso “de la esencia” del contrato. Hace que el incumplimiento en el tiempo resuelto sea el equivalente a un incumplimiento fundamental del contrato y, por lo tanto, permite que una parte que espera el cumplimiento elimine la incertidumbre con respecto a la cantidad de demora que es lo suficientemente grave como para justificar evitar el contrato.
Puntualización
Sin embargo, al formular las disposiciones de Nachfrist, los redactores de la Convención no hicieron distinciones en función de la materialidad del desempeño que se retrasa. La falla podría socavar el estándar de incumplimiento fundamental en el corazón de las disposiciones de evitación de la Convención.
Supongamos, por ejemplo, que el comprador se demora en el pago y que el valor de mercado de los bienes ha aumentado sustancialmente por encima del precio del contrato. Si el vendedor envía un aviso de Nachfrist que requiere el pago completo y el comprador paga todo menos una parte trivial del precio dentro de un período razonable fijado por el aviso del vendedor, ¿puede el vendedor evitar el contrato, reembolsar los pagos del comprador y recuperar los bienes? ¿Puede un vendedor evitar si [página 71] el comprador paga todo menos una pequeña parte del precio de manera oportuna, y luego no paga el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) trivial dentro del tiempo fijado en un aviso de Nachfrist ? El artículo 64 (1) (b) le permite al vendedor evitar si el comprador no “paga el precio” dentro del período fijado por un Nachfristaviso: una norma que podría interpretarse para permitir que el vendedor evite el contrato en cualquier conjunto de hechos.
Durante la conferencia diplomática de Viena en la que se adoptó la Convención, Canadá introdujo una enmienda que habría impedido que Nachfrist evitara que un comprador recibiera la entrega de todos menos una parte inmaterial de los productos. Desafortunadamente, la cuestión de la materialidad de la ejecución retrasada del vendedor se confundió con la pregunta de si se debería permitir la evasión de Nachfrist en cuanto a infracciones distintas de la ejecución tardía, y la discusión de la propuesta canadiense fracasó. [88]Una razón por la que los participantes no se enfocaron en el tema de la materialidad es que otra disposición parece resolver el problema con respecto a los compradores agraviados (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el art. 51 (2), un comprador que ha recibido una entrega parcial puede evitar el contrato en su totalidad “solo si la falta de entrega completa… equivale a un incumplimiento fundamental del contrato”.
Una Conclusión
Por lo tanto, un comprador que ha recibido una entrega de menos de la cantidad requerida de bienes no puede utilizar el procedimiento de Nachfrist para evitar el contrato completo. Hay dos problemas con esta solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, se aplica solo a los compradores. La pregunta de si un vendedor puede evitar sobre la base de la falta de un comprador de pagar una parte inmaterial del precio dentro del período especificado en un Nachfrist, el aviso permanece abierto. Segundo, la “solución” en el Artículo 51 (2) crea un problema igualmente serio: como se discutirá más adelante, el Artículo 51 (2) priva a los compradores del procedimiento de Nachfrist en situaciones donde su uso sería apropiado.
A pesar de que los redactores no brindaron una guía clara, las disposiciones de la Convención de Nachfrist pueden y deben ser interpretadas de una manera que no socave la norma de incumplimiento fundamental para evitarlas. Según el artículo 7 (2), las preguntas que no se hayan resuelto expresamente en el Convenio deben responderse “de conformidad con los principios generales en los que se basa”. Uno de estos principios es que la evitación del contrato es apropiada solo cuando la otra parte ha cometido una infracción grave. El artículo 7 (1), además, exige que la Convención se interprete “para promover… la observancia de la buena fe en el comercio internacional”. A la luz de estas consideraciones, los artículos 49 (1) (b) y 64 (1) (b) deben interpretarse de modo que permitan evitarlos solo cuando no se haya realizado un material.parte de las obligaciones especificadas dentro del tiempo fijado en un aviso de Nachfrist.
En resumen, la Convención, debidamente interpretada, permite evitarla solo si ha habido un incumplimiento que privó sustancialmente a la parte perjudicada de su negociación (incumplimiento fundamental), o implicó una demora en el cumplimiento de ciertas obligaciones materiales más allá del tiempo establecido “en la esencia de la Contrato “a través del procedimiento nachfrist. El artículo 2 de la UCC, por el contrario, puede o no condicionar remedios de tipo evitativo sobre la materialidad de un incumplimiento, dependiendo del tipo de contrato, la parte que incumpla, el tipo de incumplimiento y si los productos han sido aceptados.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Cuando un vendedor infractor ofrezca productos en un contrato de entrega única, por ejemplo, un comprador del Artículo 2 de UCC puede rechazar y reclamar daños de precio de mercado o el equivalente a evitar el contrato, “si los productos o la oferta de entrega Fallar en cualquier aspecto para cumplir con el contrato “.
Puntualización
Sin embargo, si el vendedor incurrió en falta al rechazar o, en un contrato de envío, no notificar al comprador el envío o hacer un contrato razonable para el transporte, el comprador puede rechazar o cancelar el contrato solo si la infracción es material. Si el vendedor incumple en un contrato a plazos, además, el Artículo 2 permite al comprador cancelará todo el contrato y buscará daños en el precio de mercado o cubrirá todos los bienes cubiertos, solo si el incumplimiento “perjudica sustancialmente el valor de todo el contrato”.
Otros Elementos
Además, un comprador puede revocar la aceptación de bienes no conformes (otro Artículo 2 equivalente a evitar el contrato) solo si la no conformidad causa un deterioro sustancial del valor. Cuando el comprador incumple, el artículo 2 condiciona los remedios de “evitación” de los vendedores (cancelación y reventa o daños al precio de mercado) sobre la materialidad de la infracción del comprador solo en relación con el incumplimiento por repudio y los contratos a plazos [No está del todo claro si un incumplimiento inmaterial por parte de un comprador en un solo contrato de entrega otorga al vendedor soluciones de tipo evitación según el Artículo 2. Por ejemplo, suponga que el comprador se retrasó un día en realizar un pago anticipado requerido o en ofrecer el precio. en una venta en efectivo, y las circunstancias indican que la demora no afectó sustancialmente al vendedor. ¿Puede el vendedor, en virtud de 2-703, cancelar el contrato y demandar por daños de reventa o precio de mercado porque el comprador no ha “realizado el pago antes o después de la entrega?” Aunque el Artículo 2 no dice nada sobre la materialidad de la infracción de no repudio del comprador en un solo contrato de entrega, y aunque la norma de infracción de material en 2-612 (3) en los contratos a plazos puede implicar que no existe tal norma en una sola contratos de entrega, al menos un tribunal ha impuesto un estándar de incumplimiento material para cualquier cancelación por parte del vendedor.]
La Convención sustituye las reglas bizantinas del Artículo 2 sobre violaciones materiales con una norma única aplicable en todas las circunstancias: para justificar la evitación, una violación debe ser fundamental o, en caso de demora en el desempeño, ser fundamental a través del procedimiento de Nachfrist. El hecho de que la norma de evitación puede establecerse sin distinguir entre variedades de contratos y tipos de incumplimientos no elimina, por supuesto, todas las dificultades. La definición de incumplimiento fundamental es en sí misma ambigua y determinar si una infracción particular “substancialmente… privará ” a la parte perjudicada de lo que “tiene derecho a esperar en virtud del contrato” sin duda será problemática. Las cláusulas contractuales que especifican cuándo estará disponible la evitación en una transacción particular pueden aliviar pero no eliminar estas dificultades. Ningún acuerdo puede prever todas las posibles infracciones.
Puntualización
Sin embargo, la regla de evasión ordenada de la Convención simplifica la tarea de los abogados que deben trabajar con las disposiciones de remedio de CISG.
Disposiciones particulares de evitación
Nota: para un análisis de las disposiciones particulares de Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el art. 2 de la UCC, véase aquí.
Incumplimiento Fundamental
La clave del sistema de recursos de la Convención es la evitación / no cumplimiento del contrato y la clave de la maquinaria de evitación es la “violación fundamental”. El artículo 25 de la Convención define a este último como una violación que “resulta en tal detrimento para la otra parte que sustancialmente lo priva de lo que él tiene derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la parte en incumplimiento no previera y una persona razonable del mismo tipo en las mismas circunstancias no hubiera previsto tal un resultado.”
Evitar el contrato
Esto incluye:
- Consecuencias generales de la evitación; Daños liquidados y otras disposiciones de reparación contractual.
- Evitación y restitución.
- Procedimiento de evitación y restricciones de tiempo.
- Evitación parcial en virtud del artículo 51.
Reglas especiales de infracción: algunas ilusiones
Esto incluye:
- Contratos a plazos
- Posible incumplimiento, repudio anticipatorio, paro de mercancías en tránsito.
Daños por evasión
El artículo 75 permite que una parte evitada recupere los daños medidos por la diferencia entre el precio del contrato y el precio en una transacción sustituta razonable. La parte agraviada puede reclamar daños adicionales medidos en el artículo 74. Esta disposición permite a una parte evitada recuperar los daños consecuenciales e incidentales.
Disposiciones particulares de “no Evitación”
Nota: para un análisis de las disposiciones particulares de No Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el art. 2 de la UCC, véase aquí.
Procedimiento de no Evitación
Si una parte agraviada elige no evitar el contrato a pesar de una infracción fundamental, o si la brecha no es fundamental y el procedimiento de Nachfrist no se ha utilizado para crear motivos de evitación, la parte agraviada puede perseguir sus recursos “no vigentes”.Entre las Líneas En virtud de la Convención, la falta de supervisión es el estado “por defecto” del contrato, aplicable en ausencia del paso afirmativo de envío de la notificación de evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, para preservar sus derechos a los recursos de no vigilancia por incumplimiento, una parte agraviada debe seguir ciertos procedimientos.
Daños por incumplimiento
Si el vendedor no realiza la entrega, un comprador que elige no evitar el contrato y que busca un desempeño específico en virtud del Artículo 46 (1) también puede reclamar daños y perjuicios en virtud del Artículo 74 por las pérdidas causadas por el retraso en la recepción de los bienes, siempre que las pérdidas fueran previsible cuando el contrato se formó y no pudo haberse evitado mediante intentos razonables de mitigación.
Autor: Black, 1998
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