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Art. 36 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Art. 36 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Daños a los bienes: efecto sobre la conformidad

Las mercancías llegan en mal estado debido a daños en tránsito. ¿Se sigue que no cumplen con el contrato? El párrafo (1) del artículo 36 establece una regla general; el párrafo (2) trata sobre las modificaciones de esa regla que resultan del incumplimiento de las obligaciones del vendedor.

Artículo 36:
“(1) El vendedor es responsable de conformidad con el contrato y este Convenio por cualquier falta de conformidad que exista en el momento en que el riesgo pase al comprador, aunque la falta de conformidad se haga evidente solo después de ese tiempo.

“(2) El vendedor también es responsable de cualquier falta de conformidad que se produzca después del tiempo indicado en el párrafo anterior y que se deba a un incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que por un período de tiempo el los bienes permanecerán aptos para su propósito ordinario o para algún propósito particular o conservarán cualidades o características específicas “.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Este artículo sigue el art. 34 del Proyecto de 1978, sujeto a cambios de redacción en el párrafo (2). El párrafo (1) lleva adelante ULIS 35 (1) (primera oración). Lo contrario del art. 36 (1) se indica (quizás innecesariamente) en el cap. IV sobre Riesgo de Pérdida, art. 66: el comprador es responsable del precio de los bienes, aunque se hayan perdido o dañado después de que el riesgo de la pérdida haya pasado al comprador.

Conformidad a partir del momento en que pasa el riesgo

En virtud del Artículo 36 (1), el Vendedor cumplió con el contrato ya que los bienes se ajustaron al contrato cuando el riesgo pasó al Comprador. Por otra parte, [página 264], si el contrato hubiera implicado riesgos de tránsito para el Vendedor (por ejemplo, ” Ex Ship Bombay”), la reclamación del Comprador basada en la no conformidad de las mercancías hubiera sido correcta. [Ver “Obligaciones del vendedor”. Para una posible exención del vendedor de daños (en contraste con la reducción del precio) si la pérdida o el daño de los bienes se debió a fuerza mayor por parte de un transportista independiente, consulte el art. 79 (2).]

▷ Lo último (abril 2024)

Las disposiciones similares al Artículo 36 (1) aparecen en algunos estatutos continentales; según las formulaciones de common law, el resultado es el mismo que una implicación necesaria de las reglas sobre el riesgo de pérdida. [Similar al art. 35 (1): Ley de ventas sueca 44; Código civil alemán (FRG) 459]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

El lenguaje del párrafo (1), que responsabiliza al vendedor “aunque la falta de conformidad se haga evidente solo después de” el momento en que pasa el riesgo, protegerá al comprador cuando aparezca un defecto latente en una fecha posterior, incluida la falta de cumplimiento. el requisito del Artículo 35 (2) (a) de que las mercancías sean “aptas para los fines para los cuales se utilizarían normalmente mercancías de la misma descripción”. Esta interpretación está respaldada por la acción en la Conferencia de 1980 para eliminar “expreso” del párrafo (2) (del proyecto de Artículo 34) y, por lo tanto, para dar cumplimiento a las expectativas de durabilidad implicadas en el Artículo 35 (2) del Convenio.

Puntualización

Sin embargo, las reglas vigentes sobre limitación o prescripción de acciones pueden prohibir las reclamaciones obsoletas. La Convención de la CNUDMI sobre el Período de Limitación en la Venta Internacional de Bienes se presenta en esta referencia.

Efecto de la Garantía Contractual

El párrafo (2) refleja el hecho de que algunas garantías incluyen compromisos que se extienden después de la entrega. Los ejemplos incluyen un contrato para dar servicio a las mercancías por un período designado, o una garantía de que las mercancías funcionarán durante un período específico, por ejemplo, dos años, 10,000 millas o similares (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo algunas de estas garantías, el comprador no estaría obligado a demostrar que existía una no conformidad cuando se pasaba el riesgo (por ejemplo, en el envío de los bienes o la entrega al comprador).

Puntualización

Sin embargo, el efecto del párrafo (2) depende del contrato. Uno no esperaría encontrar una garantía que proteja al comprador de su incapacidad para mantener y proteger los bienes; así, en esencia, la garantía se aplica solo cuando un fallo en el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se debe a un defecto en los materiales o la mano de obra. Compare el artículo 80 (incumplimiento de una parte por el acto u omisión de la otra parte).

Una disposición especial sobre garantías expresas podría no haber sido necesaria en vista de la regla general de la Convención que da efecto al acuerdo de las partes. El Artículo 36 (2) subraya la importancia del contrato y puede evitar dudas con respecto a la responsabilidad del vendedor en virtud del Convenio cuando el hecho de que el vendedor no realice el servicio de los bienes causa daños o deterioro.

Autor: Black

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