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Vivienda

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La Vivienda

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la vivienda. [aioseo_breadcrumbs]

Visualización Jerárquica de Vivienda

Asuntos Sociales > Urbanismo y construcción
Asuntos Sociales > Urbanismo y construcción > Política de la vivienda
Derecho > Justicia > Sentencia > Ejecución de sentencia > Desahucio

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Vivienda

Véase la definición de Vivienda en el diccionario. Véase la definición de familia en el diccionario.

Vivienda Familiar: Consideraciones Jurídicas Europeas

1. Introducción general
Durante las décadas de 1960 y 1970, las viviendas familiares y los bienes del hogar gozaron de una protección especial debido a las reformas relativas a los derechos y deberes de los cónyuges y al régimen económico matrimonial. Esta protección se aplica tanto al hogar familiar propiedad de uno o ambos cónyuges como a las viviendas alquiladas.

No todos los ordenamientos jurídicos definen el término “domicilio familiar” de la misma manera. Muchos ordenamientos jurídicos, como los de Bélgica (Art 215 § 1(1) Código civil) y Francia (Art 215(3) Código civil) sólo salvaguardan las residencias principales y no las segundas residencias. En algunos ordenamientos jurídicos, como el danés (§ 18 Ley sobre los efectos del matrimonio), el inglés y el galés (Ley de Hogares Matrimoniales de 1983) y el holandés (Art 88 Burgerlijk Wetboek (BW)), todos los tipos de hogares familiares gozan de protección jurídica.

Existe una fuerte tendencia a proteger los hogares familiares de las personas que viven juntas en cohabitación y, especialmente, de los establecidos en una unión registrada. Encontramos ejemplos en Bélgica (Art 1477 Código civil) e Inglaterra.

2. Protección del hogar familiar durante el matrimonio
La mayoría de los ordenamientos jurídicos continentales protegen la vivienda familiar que pertenece al patrimonio personal de uno de los cónyuges o a ambos cónyuges como bienes gananciales aplicando las normas generales sobre los derechos y deberes de los cónyuges o el régimen económico matrimonial. La libertad de disposición está restringida a este respecto. Las ventas y a menudo otros actos jurídicos, como el arrendamiento, sólo pueden realizarse con el consentimiento del otro cónyuge, como en Bélgica (Art 215 § 1(1) Código civil), Dinamarca (§ 18 Ley sobre los efectos del matrimonio), Francia (Art 215(3) Código civil), Lituania (Art 3. 36 CC), Países Bajos (Art 88(1a) BW), Noruega (§ 32 Ley sobre el matrimonio), Austria (§ 97 ABGB), Portugal (Art 1682B Código civil), Suecia (§ 5, §§ 1-2 Ley sobre el matrimonio) y Suiza (Art 169(1) Código civil suizo (ZGB)). Lo mismo se aplica a los bienes del hogar situados en el domicilio familiar, ya que está explícitamente codificado, por ejemplo, en Bélgica (Art 215, § 1(2) Código civil), Dinamarca (§ 19 Ley sobre los efectos del matrimonio), Alemania (§ 1369 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)), Países Bajos Art 88(1a) BW), Portugal (Art 1682-1682A Código civil) y Suecia (§ 5 nº 3 Ley sobre el matrimonio). En el régimen legal alemán de gananciales (Zugewinngemeinschaft), el domicilio familiar sólo está protegido si constituye más del 85-90% de los bienes de uno de los cónyuges. En esos casos, la enajenación de la vivienda familiar se presume una enajenación del conjunto de los bienes, que sólo puede realizarse con el consentimiento del otro cónyuge (§ 1365 BGB).

Varios ordenamientos jurídicos también protegen las viviendas familiares alquiladas y también asignan derechos de arrendamiento a ambos cónyuges en los casos en que el arrendamiento haya sido celebrado por uno solo de ellos, incluso antes de su matrimonio. Ésta es, por ejemplo, la situación en Bélgica (art. 215 § 2(1) Código civil), Francia (art. 1751 Código civil), Grecia (art. 612 CC), Noruega (art. 41 Ley sobre el matrimonio) y Suiza (art. 169 ZGB).

3. Protección del hogar familiar tras el divorcio
En los casos en que el matrimonio se disuelve por divorcio, muchos ordenamientos jurídicos permiten la atribución preferente (a cambio de una contraprestación) de la vivienda familiar que forma parte del patrimonio ganancial a uno de los cónyuges, como en Bélgica (Art 1447 Código civil) y Dinamarca (§ 70a Ley de reparto). En otros sistemas, esto también es posible cuando la vivienda familiar pertenece a ambos cónyuges como patrimonio común, como, por ejemplo, en Francia (Art 267 Código civil). Cuando la vivienda familiar es propiedad personal exclusiva de uno de los cónyuges, la mayoría de los sistemas jurídicos no asignan derechos de propiedad; en la mayoría de los casos, sólo se asignan derechos de tenencia temporalmente limitados, como en Francia (Art 285 Código civil). Una excepción importante es el derecho anglosajón, en el que el tribunal puede emitir una orden de ajuste de la propiedad asignando una vivienda familiar que forma parte de los bienes personales de un cónyuge al otro cónyuge. En el derecho austriaco y noruego también existen estas posibilidades de transferencia, teniendo especialmente en cuenta el bienestar de los hijos. En el derecho alemán, esto sólo es posible en casos de dificultades excepcionales (§ 1568a (2) BGB).

La mayoría de los ordenamientos jurídicos, por ejemplo el alemán y el francés, permiten la cesión de los derechos de tenencia.

En caso de que el matrimonio se disuelva por fallecimiento, existen normas comparables que permiten la asignación preferente de una vivienda familiar que forme parte del patrimonio ganancial. Los derechos de sucesión del cónyuge superviviente abarcan sobre todo la vivienda familiar que pertenecía al difunto (derecho de sucesión). Cuando el cónyuge supérstite hereda la plena propiedad, puede reclamar la propiedad de la vivienda familiar, como ocurre en Inglaterra, o recibir una asignación preferente, como en Francia (Art 1476 Código civil). Si hereda un usufructo, la vivienda familiar queda mayoritariamente contenida, como en Bélgica (Art 1446 Código civil). En los casos en que el derecho de sucesión es insuficiente, los ordenamientos jurídicos suelen contener un derecho de habitación, como en Francia (Art 764 Código civil). En Bélgica, el usufructo relativo a la vivienda familiar está incluso protegido por la parte obligatoria del cónyuge superviviente (Arts 915bis § 2 Código civil).

Existe una fuerte tendencia a asignar al cónyuge supérstite un derecho de usufructo relativo a la vivienda familiar excluyendo a los demás herederos, como en Alemania (art. 563(1) BGB).

4. Hogar familiar, pareja registrada y cohabitación
Las uniones registradas (cohabitaciones) suelen ofrecer la misma protección del hogar familiar que los matrimonios, como ocurre en Bélgica, Inglaterra y Gales, Noruega, Suecia y Suiza. La pareja registrada superviviente suele disfrutar -al igual que el cónyuge supérstite- de una asignación preferente de los derechos de arrendamiento relativos a la vivienda familiar con exclusión de otros herederos, como en Alemania (§ 563(1) BGB).

Las cohabitaciones no ofrecen el mismo nivel de protección. Sin embargo, en muchos ordenamientos jurídicos se conceden algunas garantías mínimas mediante normas relativas a la transmisión de la vivienda familiar (Noruega) o a la continuación del arrendamiento tras la disolución de la cohabitación (Francia, Noruega). En la legislación sueca se puede encontrar una protección comparable a la del matrimonio.

5. Hogar familiar y violencia doméstica
Durante los últimos años, la mayoría de los ordenamientos jurídicos han adoptado normas que permiten que un cónyuge o pareja culpable de violencia doméstica sea expulsado del hogar familiar por sentencia u orden administrativa, como en Austria (§ 38a Sicherheitspolizeigesetz), Bélgica (Art 223(3) Code civil), Inglaterra y Gales (Art 33 Family Law Act 1996), Francia (Art 220-1(3) Code civil) y Alemania (§ 1361b (2) BGB). Además, en caso de divorcio, algunos ordenamientos jurídicos niegan la atribución preferente de la vivienda familiar a los cónyuges culpables de violencia doméstica, como en Bélgica (Art 1447(2) Code civil).

6. Hogar familiar y derechos humanos
La Recomendación nº R(81)15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (aspectos institucionales), de 16 de octubre de 1981, pedía a los Estados miembros que aprobaran una legislación que impidiera la enajenación del hogar familiar y de los enseres domésticos sin el consentimiento de ambos cónyuges.

Debido al art. 8 del CEDH, es imposible prohibir la convivencia con la pareja en viviendas alquiladas. Las cláusulas contrarias en un contrato de alquiler violan el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los inquilinos. La legislación que permite a las parejas supervivientes continuar con el contrato de alquiler no puede excluir a la pareja del mismo sexo (relaciones homosexuales) a la luz de los artículos 8 y 14 del CEDH-EDH nº 40016/98 – Karner.

Haciendo referencia al margen de apreciación de los Estados miembros, el TEDH ha dictaminado que las normas sobre la atribución de la vivienda familiar tras un divorcio no deben extenderse a las parejas de hecho por analogía-TEDH nº 37784/97 – Saucedo Gómez. Véase también TEDH nº 45851/99 – Shackell y nº 55501/00.

Revisor de hechos: Schmidt

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Vivienda

Definición y descripción de Vivienda ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) (Del latín vivenda, de vivere, vivir.) Es el vocablo utilizado en la materia jurídica del trabajo para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo con las modalidades establecidas (en el caso de México, España y otros países) en la Constitución, en disposiciones reglamentarias, en los contratos colectivos o en instrumentos que derivan de acuerdos paritarios.

Política habitacional obrera

La obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas para los obreros encuentra su arranque y criterio inicial, a nivel comunitario, en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1921, aunque circunscrita a los trabajadores agrícolas. Cuarenta años más tarde la Recomendación 115 fijaba en Ginebra directrices de mayores alcances.
Entre las Líneas
En materia de política habitacional obrera podemos localizar diversos antecedentes a nivel nacional, pero, como expresa José Francisco Ruiz Massieu, se trata de aportes legales que deben ser considerados más como documentalización de un propósito que como instrumentos con ánimo de positividad y eficacia. Destacan el punto número veintiséis del Programa del Partido Liberal Mexicano (Manifiesto de primero de julio de 1906) y la Ley sobre Casas de Obreros y Empleados Públicos que expidió el gobernador Enrique C. Creel el primero de noviembre de 1906, con radio de acción en la capital del estado de Chihuahua y en las cabeceras de los distritos de la propia entidad; ambos proponían que los patrones brindaran alojamiento higiénico a los trabajadores.

Aspectos Tributarios de Vivienda

Ley de Equidad en la Vivienda en Estados Unidos

La ley de Equidad en la Vivienda es una ley federal de Estados Unidos que prohíbe la discriminación contra cualquier persona en la vivienda y en servicios relacionados con la vivienda, basada en raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad. La Ley de Equidad en la Vivienda garantiza que todas las personas reciban la misma oportunidad de tener una vivienda.

La ley de Equidad en la Vivienda de Estados Unidos cubre la mayor parte de las viviendas.
Entre las Líneas
En algunas circunstancias, la ley exime edificios ocupados por el dueño con no más de cuatro unidades, viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin utilizar un corredor y viviendas administradas por organizaciones y clubs privados que limitan su ocupación a sus miembros.

En la venta y alquiler de viviendas, nadie puede hacer ninguna de las cosas siguientes basándose en raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad:

  • Negarse a alquilar o vender viviendas
  • Negarse a negociar las viviendas
  • Hacer que la vivienda no esté disponible
  • Negar una vivienda
  • Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o alquiler de una vivienda
  • Proporcionar servicios o instalaciones de la vivienda diferentes
  • Negar falsamente que la vivienda está disponible para su inspección, venta o alquiler
  • Con fines de lucro, persuadir a los dueños a vender o alquilar
  • Negar a cualquier persona el acceso o la membresía en una organización, instalación o servicio (como un servicio de listado múltiple) relacionados con la venta o el alquiler de viviendas

En préstamos hipotecarios, nadie puede hacer ninguna de las cosas siguientes basándose en raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad:

  • Negarse a otorgar un préstamo hipotecario
  • Negarse a proporcionar información respecto a préstamos
  • Imponer términos o condiciones diferentes en un préstamo, como tipos de interés, puntos y cuotas diferentes
  • Discriminar en la valoración de una propiedad o Negarse a adquirir un préstamo, o
  • Establecer términos o condiciones diferentes para adquirir un préstamo

Adicionalmente, es ilegal para cualquier persona:

  • Amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con nadie en el ejercicio de su derecho a la equidad en la vivienda o que están asistiendo a otros a que ejerciten ese derecho.
  • Publicar o hacer cualquier declaración que indique una preferencia o limitación basada en raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad. Esta prohibición contra la publicidad discriminatoria se aplica a viviendas unifamiliares y ocupadas por el dueño que estén de otra manera exentas de la ley de Equidad en la Vivienda

La Ley de Equidad en la Vivienda y los inmigrantes

La Ley de Equidad en la Vivienda protege a todas las personas contra la discriminación prohibida, independientemente de su situación legal en los Estados Unidos. Adicionalmente, la Ley prohíbe expresamente la discriminación por causa del origen nacional.

Protección adicional en caso de discapacidad

Para el caso de:

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  • Discapacidad física o mental (incluyendo problemas de oído, de vista y de movilidad, cáncer, enfermedad mental crónica, VIH/SIDA o retraso mental) que limita sustancialmente una o más de las actividades vitales importantes
  • Se tiene antecedentes de tal discapacidad o
  • Se considera que tiene tal discapacidad.

En dicho caso, un proveedor de vivienda no puede:

  • Negarse a permitirle hacer modificaciones razonables en su vivienda o a las áreas de uso común, a sus expensas, si fueran necesarias para que usted pueda utilizar completamente la vivienda. (Cuando sea razonable, un propietario puede permitir cambios solamente si usted accede a devolver la propiedad en su condición original cuando la deje para mudarse).
  • Negarse a hacer concesiones razonables en reglas, políticas, prácticas o servicios si fuera necesario para que la persona discapacitada pueda utilizar la vivienda.

La Ley de Equidad en la Vivienda no prohíbe el tratamiento equitativo relacionado con los antecedentes de alquiler y antecedentes de crédito y las restricciones basadas en antecedentes criminales, cuando se apliquen por igual a todos los solicitantes.

No obstante, no es necesario poner una vivienda a disposición de una persona que constituya una amenaza directa contra la salud o la seguridad de los demás o que utilice actualmente drogas ilegales.

Oportunidades de vivienda para familias

A menos que un edificio o comunidad estén calificados como viviendas para personas ancianas, no puede discriminar basándose en la situación familiar. Es decir, no puede discriminar contra las familias debido a la presencia de uno o más niños menores de 18 años que vivan con:

  • El padre o la madre
  • Una persona que tenga la custodia legal del niño o los niños
  • La persona designada por el padre, la madre o el custodio legal, con permiso por escrito de los padres o custodios.

La situación de protección familiar se aplica también a las mujeres embarazadas y a cualquier persona que obtenga la custodia legal de un niño menor de 18 años.

Las viviendas para personas ancianas están exentas de la prohibición contra la discriminación basada en situación familiar si se aplica cualquiera de los siguientes:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • El Secretario de HUD ha determinado que están diseñadas específicamente para, y ocupadas por personas ancianas bajo un programa del gobierno federal, estatal o local.
  • Están ocupadas solamente por personas de 62 años de edad o más.
  • Al menos 80 por ciento de las unidades albergan a un ocupante de 55 años o más y sigue una política que demuestra la intención de albergar a personas que tienen 55 años de edad o más.

Vivienda en el Derecho Social

La adjudicación de una vivienda, o el préstamo para adquirirla, es una prestación que puede concederse en el sistema de servicios sociales sindicales, o por la obra social respectiva. El sindicato, por lo demás, puede promover la formación de cooperativas de vivienda. [1]Trata de todos los aspectos legales que protegen las condiciones habitacionales de las personas, incluyendo los refugios, políticas de vivienda y su reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con vivienda incluyen los siguientes: Personas internamente desplazadas, Deforestación, Estímulo económico, Hipotecas, Contratos, Planificación urbana, Zonificación. Para más información sobre vivienda en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Housing (vivienda).

Características de Vivienda

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También de interés para Vivienda:
▷ Vivienda, Empresa y Economía

Empresa, Economía y Vivienda

Los recursos de economía y gestión empresarial (incluyendo Vivienda) proporcionan una visión general de toda una área temática o subdisciplina. Sus textos examinan el estado de la disciplina incluyendo las áreas emergentes y de vanguardia:

  • Información financiera (incluyendo el valor razonable)
  • Gestión Estratégica de Recursos Humanos
  • Gestión de costes
  • Consumo digital
  • Historia económica moderna
  • Principales acontecimientos de la historia económica
  • Asociaciones público-privadas
  • Economía política de la transición
  • Educación en Gestión Internacional
  • Gestión de los medios de comunicación
  • Economía de los medios de comunicación
  • Marketing sin ánimo de lucro
  • Creatividad en la gestión
  • Coaching empresarial internacional
  • Negocios en África
  • Historia del pensamiento económico mundial
  • Marketing de las Artes
  • Futuro del marketing
  • Espíritu empresarial
  • Desarrollo de los recursos humanos
  • Gestión internacional de recursos humanos
  • Economía del conocimiento
  • Marketing de servicios financieros
  • Iniciativa empresarial internacional
  • Economía e instituciones del agua
  • Gestión de eventos deportivos
  • Estrategia no comercial
  • Gestión transcultural
  • Industrias Culturales
  • Marketing étnico
  • Fusiones y Adquisiciones
  • Estudios Críticos de Gestión
  • Inversión Responsable
  • Relaciones Públicas Críticas
  • Análisis del comportamiento del consumidor
  • Economía de la Integración Europea
  • Industria y Desarrollo
  • Responsabilidad social de las empresas
  • Economía conductual contemporánea
  • Industrias de red
  • Historia del marketing
  • Gestión empresarial japonesa
  • Filantropía
  • Reinventar la educación en gestión
  • Finanzas sociales y sostenibles
  • Las profesiones y el profesionalismo
  • Gestión contemporánea de marcas
  • Economía conductual
  • El espíritu empresarial en las economías en desarrollo
  • Empresa Familiar
  • Regulación y reforma bancaria
  • Liderazgo
  • Artífices de la iniciativa empresarial moderna
  • Historia empresarial
  • Historia del Comercio Minorista
  • Banca y finanzas en Asia
  • Marketing crítico
  • Estrategias de coopetición
  • La empresa europea
  • Riesgo, Crisis y Seguridad en los Negocios
  • Relaciones laborales
  • Geografía de los negocios internacionales
  • Confianza
  • Ética empresarial
  • Gestión del transporte aéreo
  • Financiación de Aeronaves Comerciales
  • Investigación sobre la evasión fiscal
  • Marketing de la hostelería
  • Comportamiento del consumidor
  • Capital Intelectual
  • Negocios deportivos internacionales
  • Gestión de recursos humanos en Asia
  • Sistemas de información de gestión
  • Gestión y control del rendimiento
  • Desarrollo inmobiliario
  • Economía del transporte
  • Bienestar en el trabajo
  • Iniciativa empresarial femenina global
  • Economía política de la ciencia
  • Los archivos empresariales internacionales. Comprender y gestionar los registros históricos de las empresas
  • Comportamiento del consumidor en hostelería y turismo
  • Marketing del Fútbol
  • Gestión de la producción y las operaciones
  • Consumo (perspectiva empresarial)
  • Gestión ajustada
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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Vivienda”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Traducción de Vivienda

Inglés: Housing
Francés: Logement
Alemán: Unterkunft
Italiano: Abitazione
Portugués: Habitação
Polaco: Budownictwo mieszkaniowe

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Véase También

  • Alojamiento
  • Edificación habitable
  • Habitación

Bibliografía

Ruiz Massieu, José Francisco, “Fuentes legales de financiamiento a la vivienda popular”, Boletín Informativo, México, número 23, 1974; Ruiz Massieu, José Francisco, “La seguridad social y la vivienda”, Anuario Jurídico, México, VII, 1980; Perlo Cohen, Manuel, “Política y vivienda en México, 1910-1952”, Revista Mexicana de Sociología, México, volumen XLI, número 3. julio-septiembre de 1979.

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6 comentarios en «Vivienda»

    • Para la mayoría de las personas, la compra de una casa es la mayor inversión que harán en su vida. Piden préstamos, normalmente, durante toda su vida laboral para comprar una casa. Si compran en el momento equivocado, las posibilidades de que esta compra les arruine son muy altas. Entonces, ¿por qué todo el mundo quiere comprar una casa?

      Considerada en términos puramente económicos, una casa (o cualquier propiedad) es sólo un activo, como una acción o un bono o un bloque de oro. A diferencia de estas clases de activos, por supuesto, usted puede vivir dentro de la casa. La confusión entre el valor de uso de una casa -como refugio- y el valor de cambio de la casa -como activo- provoca más auges y caídas en las economías avanzadas que cualquier otro tipo de auge o caída de activos.

      Cuando los precios de la vivienda suben, aumenta la confianza de los consumidores. Los consumidores creen entender los cambios en el precio de la vivienda. Atribuyen estos cambios a la demografía, a la mayor integración económica, a la reconstrucción de la posguerra, al destino nacional, a la desregulación o a cualquier otra cosa. Todo el mundo busca las causas próximas del auge de los precios de la vivienda, pero la causa es secundaria respecto a la estimación de la duración real del auge. La gente aumenta su gasto y sus préstamos durante el auge de la vivienda, confiando en que están sentados sobre (a veces literalmente) un activo cuyo valor está aumentando bruscamente. Los propietarios se endeudan para comprar la propia vivienda, convencidos de que el alquiler es “dinero muerto”. Los propietarios pueden pedir préstamos contra el valor creciente del patrimonio de la casa también, en un proceso de retirada del patrimonio hipotecario.

      Ahora bien, una vez que el auge se convierte inevitablemente en quiebra, la caída del precio de la vivienda daña la confianza de los consumidores y la inversión en todos los demás sectores de la economía, y las personas cuyas casas valen menos que el valor de su préstamo hipotecario entran en patrimonio negativo. Cuantas más personas tengan un patrimonio negativo, más dañada estará la economía por la magnitud del ciclo de auge y caída de la vivienda.

      Responder
    • Hay una larga historia de burbujas que explotan y estallan en el sector de la vivienda, pero existe la percepción popular de que no hay inversión más fiable que la vivienda. Desde 1975, por ejemplo, los precios de la vivienda en el Reino Unido han aumentado una media del 3%, si se eliminan los efectos de la inflación. Pero la media esconde enormes oscilaciones en los precios a lo largo del periodo de 30 años.

      El precio de cualquier casa es una combinación del coste del terreno en el que se asienta, los materiales y la mano de obra que se emplean en la construcción de la casa, las normas que rigen la construcción en sí y el margen de beneficio que aplica el constructor a la construcción de la casa. El precio del suelo puede cambiar rápidamente, lo que modifica el valor subyacente de la casa. Además del valor “fundamental” de la casa, como la oferta y la demanda de viviendas en una zona determinada, la expectativa de que el precio de la vivienda aumente también cambia rápidamente, y es este componente de expectativa el que provoca los rápidos cambios de precio dentro del mercado inmobiliario.

      Responder
      • Históricamente, hasta la Primera Guerra Mundial, muy pocas viviendas en países como el Reino Unido estaban ocupadas por sus propietarios; sólo 1 de cada 10 casas en el Reino Unido en 1914 estaba ocupada por sus propietarios. Esto se debía, en parte, a que los títulos de propiedad recaían en los elementos más ricos de la sociedad británica, que ganaban dinero alquilando. Gracias a las desgravaciones fiscales para los compradores de viviendas y a los planes de subvención de la construcción para los vendedores, los sucesivos gobiernos han conseguido ampliar el número de propietarios ocupantes en todo el mundo desarrollado. Hoy en día, por ejemplo, el 85% de los españoles son propietarios, el 77% de los irlandeses y el 69% de los británicos, pero sólo el 42% de los alemanes son propietarios.

        El hecho de que una parte tan grande de la sociedad sea propietaria de una vivienda retrasa los impulsos normales del mercado, en el que los precios suben y bajan a sus niveles naturales. La existencia de una cuestión políticamente controvertida como la propiedad de la vivienda y el apoyo a los precios aumenta la probabilidad de que se formen burbujas.

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