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Omisión

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Omisión

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Omisión en el Derecho Penal en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.

Pecado de Omisión: Consideraciones Generales desde una Perspectiva Cristiana

(…) Es posible que esto suceda por pura pasividad, sin formar determinación de permanecer inactivo (…) Pero también puede ocurrir que la omisión se deba a propósito, expresamente formado.Entre las Líneas En el primer caso hay una omisión negativamente voluntaria; imputable o no, según urja o no un deber.Entre las Líneas En el segundo hay, además, voluntad de omitir, de suerte que la omisión y la actitud negativa son consecuencia de una disposición positiva.

En Moral

Habrá pecado formal de omisión cuando, urgiendo el deber de realizar positivamente un acto, se decide conscientemente no realizarlo, manteniéndose en pura pasividad o inercia. «Es de saber, escribe S. Tomás, que no siempre se le atribuye al agente la que resultó de una inhibición en el actuar, por no haber actuado; sino que se le atribuye solamente cuando puede actuar y tiene el deber de hacerlo. Efectivamente, si un capitán de barco no puede gobernar la nave, o no tiene encomendado su gobierno, no se le imputa el hundimiento de la misma, cuando sucede por falta de gobernalle. Cuando la voluntad puede impedir el no querer o el no obrar, queriéndolo y obrándolo, se le imputa la que no ha querido o no ha obrado, como a responsable de ello. De esta suerte, una cosa puede ser voluntaria sin que haya habido acto de quererla; acto que a veces falta externamente, pero no internamente, como cuando uno (interiormente) quiere no obrar; a veces falta aun internamente, como cuando uno no quiere obrar» (Sum. Th. 1-2 q6 a3).

Hay que distinguir, por consiguiente, entre voluntad, deliberada de no ejecutar lo debido, que siempre será pecado de omisión, como acto positivo pecaminoso de la voluntad, y conducta meramente pasiva, que solo puede ser pecado de omisión, y lo será, cuando debía pasarse a la acción evitando un estado de cosas que se tenía deber de impedir positivamente. Cuando no existe semejante deber, las cosas malas que se produzcan ante la inacción no serán imputables al sujeto que las pudo evitar físicamente.

Conducta pasiva y pecado de omisión

Sin duda hay pecado en la actitud pasiva de un sujeto, cuando tenía el deber de pasar a la acción para impedir con ella un mal, que pudo y debió evitar. El que, por oficio o compromiso, tiene que asegurar el orden o impedir el desorden, falta cuando se inhibe y deja hacer a los elementos perturbadores. Su deber positivo de garantizar un servicio o de cumplir su palabra le obligan a actuar, para que no suceda lo que está llamado a impedir, o para hacer efectiva su promesa. Peca, por consiguiente, el agente de orden público que no interviene ante una agitación callejera; el excursionista que en día festivo precipita la salida del lugar donde fácilmente podía oír Misa, yendo donde ya no podrá oírla, etc.

En cambio, hay que precisar más para que pueda calificarse como pecado de omisión aquello que hubiera podido evitar cualquiera sin gran inconveniente, pero que toleró inhibiéndose y no impidiendo que sucediera. Es el caso, por ejemplo, del que ve una riña en la calle y no interviene; o del simple ciudadano que ve a alguien pescando en tiempo vedado y disimula.Entre las Líneas En estos casos no solo existen obligaciones de justicia, sino también de otras virtudes, por ejemplo, la caridad. Debe atenderse también a las circunstancias ya la gravedad resultante de la omisión para valorar debidamente la moralidad: así, pecaría sin duda contra la, caridad quien no avisase a una persona que se encuentra inadvertidamente en peligro de muerte, etc.

Los pecados de omisión y las leyes positivas

El pecado de omisión tiene lugar especialmente cuando urge un precepto de ley natural o positiva que obliga a salir de la inacción y ejecutar lo prescrito.

Toda ley exige que se utilicen los medios necesarios para cumplirla. Omitirlos cuando urge su cumplimiento es pecar contra ella. Exige también que se evite el peligro de no cumplirla y que se eliminen razonablemente los impedimentos que se oponen a su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No se puede observar una actitud pasiva que hará imposible la observancia de la ley en el momento en que es preciso hacerlo. Es menester cumplirla siempre que no haya causa excusante o eximente, evitando los impedimentos que puedan oponerse a ella. De lo contrarío se incurre en el pecado de omisión propiamente dicho.

Pecado de omisión, imperfección positiva y vocación

Cuestión muy debatida fue la cualidad moral de la imperfección positiva, es decir, la actitud indiferente ante una cosa mejor, que se le ofrece a uno como más razonable en una circunstancia concreta. Insistiendo en que lo menos bueno no es malo, muchos sostuvieron y sostienen que la imperfección positiva, la omisión de lo mejor, no es pecado. Otros opinan lo contrarío, alegando la falta de correspondencia a la invitación divina; el descuido, contrario a la caridad, de la propia perfección; la disconformidad misma que la preferencia de lo menos a lo más perfecto presenta ante el dictamen de la razón.

También se ha planteado el grado de responsabilidad que se contrae al no seguir una vocación de entrega a Dios, si es claramente percibida, y de nuevo hay división de pareceres. Para unos, ni la Sagrada Escritura, ni la Tradición, ni el Magisterio obligan a pensar que la no correspondencia sea pecado. Para otros, existe obligación de seguir la llamada de Dios y, por consiguiente, insisten en la gravedad de rehusarla.Entre las Líneas En cualquier caso, hay que decir que la falta de correspondencia a la vocación divina ordinariamente significa falta de amor a Dios, al no querer cumplir su voluntad, con el consiguiente riesgo – a veces, de consecuencias irreparables – que eso supone para un alma.

Otros pecados de omisión

Son pecados de omisión respecto a Dios, la omisión radical de inquirir sobre la religión revelada, cuando aparecen motivos suficientes para sospechar que existe; el no aceptarla y profesarla si la ha conocido con suficiente certeza; el descuido de las providencias necesarias para mantener o recobrar la caridad divina y la vida de la gracia; la omisión de los actos de la virtud de religión necesarios para rendirle el culto debido o recabar la ayuda necesaria para la vida moral.

Respecto al prójimo hay una serie de posibles pecados de omisión, particularmente en el terreno de la caridad y de la justicia. Ambas exigen eliminar de la conducta todas aquellas actitudes negativas que privan al prójimo de los derechos o ayudas que le corresponden de nuestra parte (cfr. Mt 25,42 ss.). Las omisión de caridad dentro de las relaciones familiares adquiere una obligatoriedad y un matiz particular. Omitir la preparación adecuada para una profesión, tratar con descuido los instrumentos de trabajo, es siempre pecados de omisión, proporcionado al perjuicio que se prevé como probable consecuencia. Por el derecho natural y por compromiso positivo, quien asume un cargo o una responsabilidad social, responde de su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Omitir la preparación o aplicación es injusticia que hace responsable de los daños que se sigan.

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Fuente: Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991

Omisión en el Derecho Social

Tres tipos de omisión se presentan en el derecho colectivo del trabajo, con notorios efectos jurídicos, a saber:
a) Omisión de convocar a elecciones.Entre las Líneas En este supuesto corresponde la intimación por el Ministerio de Trabajo, concediendo cierto plazo.
b) Omisión de presentación de estatutos. También correspondería una intimación previa, pues la autoridad de aplicación podría resolver la caducidad de la inscripción.
c) Omisión de recaudos con respecto a la zona de actuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Igualmente, podría derivarse en la caducidad de la inscripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todas estas medidas corresponden a un tipo de legislación autoritaria, pues la caducidad es una medida grave y solamente podría llevarse a ellas luego de agotados todos los recaudos razonables, si es que el legislador se precia de respetar a las entidades intermedias y si valora la importancia del sindicalismo. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Regla o Cláusula por Omisión en la Teoría del Derecho

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Penalización por Omisión en la Teoría del Derecho

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Omisión”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino
  • regla o cláusula por omisión perfeccionismo

Bibliografía

  • DíAZ ROCA, R.: Derecho Penal General. Ed. Tecnos, Madrid, 1996.
  • LUZÓN CUESTA, J. M.ª: Compendio de Derecho Penal. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1996.
  • RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.ª y SERRANO GóMEZ, A.: Derecho Penal Español. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1993.
  • COBO DEL ROSAL, M. y otros: Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch, Valencia, 1990.
  • ARROYO DE LAS HERAS, A.: Manual de derecho Penal, El delito. Ed. Aranzadi, Pamplona, 1985.
  • VIVES ANTóN, T. S. y otros: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. I. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.

Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de derecho penal; parte general; traducción S. Mir Puig y F. Muñoz Conde, Barcelona, Ariel, 1981; Maurach, Reinhart,, Tratado de derecho penal; parte general; traducción Juan Bustos Ramírez y Sergio Córdoba Roda, Barcelona, Ariel, 1962; Welzel, Hans, Derecho penal alemán; parte general; traducción de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez; 2ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, l976; Zafaroni, Eugenio Raúl, Manual de derecho penal; parte general,. 2ª edición, Buenos Aires, Ediar, 1979.

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E. CARTON DE WIART, De peccatis et vitiis in genere, 5 ed. Malinas 1932; VARIOS, L’homme et le péché, París 1938; PH. DELHAYE, Théologie du péché, París-Tournai 1960; R. LACOUTINE, lmperfection ou péché veniel, Québec 1945; VARIOS, Realidad del pecado, Madrid 1962, 47 S.; DEMAN, Peché, en DTC XII, 210-212.

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