Derecho Constitutional Húngaro
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La Constitución y el Tribunal Constitucional
La ley fundamental húngara vigente a partir del 1 de enero de 2012 y la ley CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional han modificado significativamente las competencias del Tribunal Constitucional y el papel de las diferentes instituciones en la iniciación de la revisión constitucional. Los cambios aplicados ya por las enmiendas a la Constitución anterior en 2010 y 2011 permanecieron en vigor en relación con la coalición gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) que adquirió una influencia fundamental en la designación de jueces y la limitación de la competencia de la corte con respecto a la economía y cuestiones de constitucionalidad financiera. El Presidente de la corte fue elegido antes por los jueces por tres años, pero con la reforma, el Presidente fue elegido por el Parlamento para la duración del término entero de su oficina.
Detalles
Por último, una enmienda elevó el número de magistrados de 11 a 15 sin necesidad de apremiantes justificaciones.
Entre varios cambios, la ley fundamental introdujo tres tipos de quejas constitucionales y abolió el actio popularis antes existente. El sistema de actio popularis significaba que era una posibilidad legal para que todos recurriran al Tribunal Constitucional sin intereses personales alegando que la ley, una disposición legal o un Reglamento eran contrarios a una disposición constitucional (abstracto ex post facto revisión).
El objetivo solemne de los nuevos mecanismos de reclamación constitucional era proteger contra las lesiones personales causadas por los tribunales ordinarios y proporcionar una posibilidad de revisión constitucional también en los casos en que el querellante no pueda recurrir al tribunal ordinario.
Otros Elementos
Además, el Tribunal Constitucional puede supervisar la constitucionalidad de las disposiciones legales cuando se aplica en determinados casos judiciales y desembocar en una decisión judicial inconstitucional. La remisión judicial tal como existía antes de 2012 permaneció en vigor, lo que significa que los jueces en los casos pendientes recurrir a la corte constitucional en caso de que declaran que una ley aplicable es inconstitucional.
Originalmente, además del Defensor del pueblo (que inició casi todos los procedimientos de este tipo después de 2012), el gobierno y una cuarta parte de la minoría parlamentaria (de 2010 este último necesitaría la cooperación de todos los grupos parlamentarios de oposición) tenían derecho a iniciar el procedimiento abstracto de revisión ex post facto del Tribunal Constitucional. A partir del 2013 de marzo, con la entrada en vigor de la cuarta enmienda a la ley fundamental, el jefe de la curia y el fiscal general también pueden presentar una propuesta de revisión de la constitucionalidad. El nuevo Reglamento todavía puede calificarse en este sentido como un muy restrictivo en cuanto al control de la legislación, especialmente en comparación con las soluciones anteriores.
Controversias constitucionales
Como resultado de una enmienda constitucional en noviembre de 2010, se introdujo una grave limitación de las competencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con esta enmienda, el Tribunal Constitucional podrá evaluar la constitucionalidad de los actos relacionados con el presupuesto del estado, los impuestos centrales, los deberes y las contribuciones, los deberes aduaneros y las condiciones centrales de los impuestos locales exclusivamente en relación con los derechos a la vida y la dignidad humana, la protección de los datos personales, la libertad de pensamiento, la conciencia y la religión, o con los derechos relacionados con la ciudadanía húngara. Asimismo, el Tribunal solo podrá anular estos actos en caso de violación de los derechos mencionados. La restricción de las competencias de la corte constitucional fue la respuesta de la Alianza de los partidos gobernantes a una decisión CC, que anuló una ley sobre un determinado impuesto impuesto con efecto retroactivo. De 2010 a 2013, la mayoría de dos tercios que tienen la competencia para aprobar enmiendas constitucionales también descartaron otras decisiones del CC. Como resultado del nuevo sistema, el control de la legislación y del gobierno (cooperando estrictamente entre sí en esta democracia parlamentaria) se hizo más difícil como las iniciativas para la revisión constitucional de las piezas problemáticas de la legislación se volvió más frecuente en procedimientos vinculados a casos judiciales concretos, lanzados en procedimientos de denuncia constitucional. La alta no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de estas quejas constitucionales significó una severa restricción al número de casos examinados en el fondo por el Tribunal Constitucional.
Aunque las nuevas disposiciones de la ley fundamental sobre las competencias del Tribunal Constitucional prevén varios procedimientos para iniciar la revisión de una parte de la legislación, en realidad, debido a la mencionada “corte-embalaje” y a las formas modificadas de la elección de los miembros y del Presidente, además, debido a las restricciones de competencia, el Tribunal Constitucional ha perdido gran parte de su relevancia real en comparación con el período anterior a 2010.
Los cambios mencionados más arriba han llevado a un cambio en la comprensión de la protección de la Constitución y la protección de la constitucionalidad de manera diferente. Explicamos el resultado de esta diversa comprensión en la parte IV con los casos 2016. La interpretación del CC ha cambiado significativamente hacia una comprensión más deferente de la constitucionalidad. Para resumir, no solo vale la pena mencionar los desafíos institucionales o los cambios en la competencia de la corte cuando se trata del Tribunal Constitucional Húngaro, sino también, en parte, como resultado de ello, la composición real del órgano judicial. El cambio en la composición ha llevado a un cambio en la comprensión de la constitucionalidad. Los casos que figuran a continuación mostrarán que la mayoría de la corte está dispuesta a aceptar propuestas políticas formuladas como actos legislativos y mostrar deferencia para la mayoría legislativa en casos delicados. La soberanía, la democracia o el estado de derecho se entienden de manera diferente a los conceptos anteriores desarrollados por el CC.
Este proceso es acelerado por las disposiciones de cierre y miscelánea de la ley fundamental, donde se declara que las decisiones del Tribunal Constitucional emitidas antes de la entrada en vigor de la ley fundamental son derogadas. No solo la relación con la antigua jurisprudencia ha cambiado significativamente en los últimos años, sino también la relación del orden constitucional Húngaro con sus homólogos europeos e internacionales.Entre las Líneas En 2016 el CC hizo reservas en la opinión mayoritaria con respecto al derecho de la Unión Europea y las opiniones discrepantes cuestionaron la pertinencia de las decisiones TEDH en la interpretación constitucional interna de los derechos fundamentales. Es también un dilema importante de 2016 cómo la interpretación de la Constitución está regida por la ley fundamental. La ley fundamental declara en el artículo R (3) que las disposiciones de la ley fundamental se interpretarán de acuerdo con sus propósitos, con la confesión de la fe nacional (preámbulo), y con los logros de nuestra constitución histórica.Entre las Líneas En 2016, el Tribunal Constitucional ha empezado a tomar en serio esta disposición en la decisión 22/2016 (XII. 5.).
Decisiones sobre las elecciones y el impacto de la democracia en la competencia política
En 2014, por primera vez, los ciudadanos húngaros sin residencia en Hungría podrían participar en las elecciones parlamentarias y votar por votación por correo. Al mismo tiempo, no se permite la votación por correo a los ciudadanos húngaros que residen en Hungría, sino que se encuentran en el extranjero el día de las elecciones.Entre las Líneas En la decisión 3086/2016 (IV. 26. el CC sostuvo que esta diferencia de trato no violaba el derecho a las elecciones libres (artículo XXIII de la ley fundamental) y el derecho a la no discriminación (artículo XV).
Según el Tribunal, el requisito de residencia expresa que los residentes tienen una conexión más intensiva con la comunidad política, por lo que se puede esperar que esos votantes estén en casa el día de las elecciones o vayan a una embajada o a un consulado para emitir un voto. El otro argumento es que, aunque la posibilidad de votar por correo parece ser una ventaja, debe considerarse junto con el sistema electoral, que le da a los votantes no residentes un solo voto para las listas de partidos (mientras que los votantes residentes pueden votar tanto por un solo candidatos de los miembros y listas del partido), que es una desventaja para los votantes no-residentes.
Una Conclusión
Por lo tanto, el Tribunal consideró que el método más fácil de votar era una forma de indemnización para ellos.Entre las Líneas En nuestra opinión, esto plantea serias preocupaciones sobre el principio de la ciudadanía efectiva: que al tiempo que garantizaba una ventaja para los votantes no residentes, la ley llevó a los electores residentes a una posición relativamente desventajosa. 3
En la decisión 3130/2016 (VI. 29. el CC confirmó la resolución del Parlamento que ordenó un referéndum nacional sobre la cuestión “¿desea que la Unión Europea pueda exigir el reasentamiento obligatorio de los ciudadanos no húngaros en Hungría, incluso sin la aprobación del Parlamento?” La Corte sostuvo que de acuerdo con la ley de la corte constitucional, solo puede examinar el procedimiento formal del Parlamento (que era constitucional) pero no puede revisar la constitucionalidad del tema del referéndum aprobado por la elección nacional Comisión y la Corte Suprema (Curia).
Puntualización
Sin embargo, el CC también rechazó las quejas constitucionales que impugnaban la decisión de la curia de aprobar la pregunta del referéndum. [4] según el CC, los peticionarios no tenían ninguna posición para desafiar la decisión de la curia porque como votantes simples sus derechos fundamentales no fueron afectados por la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Argumentamos en línea con muchos investigadores académicos constitucionales que la decisión del CC era demasiado deferente porque la pregunta formulada sobre el referéndum era inconstitucional. La ley fundamental no permite votar sobre cuestiones que no pertenecen a la competencia del Parlamento. Entre otros problemas constitucionales, esta cuestión difícilmente puede considerarse una cuestión legislativa puramente húngara.
Aumento de las restricciones a los derechos de comunicación política
La libertad de reunión está regulada en Hungría por un acto adoptado en 1989 como un gran paso en el proceso de transición democrática. Según el Reglamento muy liberal, una prohibición ex ante de la Asamblea solo es posible en dos casos: si según la policía pone seriamente en peligro el buen funcionamiento de las instituciones o tribunales representativos del estado, o si la circulación del tráfico no puede ser asegurado por otra ruta. Cualquier otro problema que pueda surgir durante el evento (como la violación de los derechos de otros o el riesgo de un delito) puede resultar en la dispersión del evento.Entre las Líneas En la decisión 13/2016 (VII. 18. sin embargo, el CC sostuvo que la policía actuó de manera lícita y constitucional cuando utilizó una nueva razón no codificada para promulgar una restricción previa en una manifestación frente a la casa del primer ministro (la razón fue la violación asumida de la privacidad de la habitantes en el distrito vecino). El CC también argumentó que había una omisión inconstitucional, lo que significa que el Parlamento debería enmendar la ley sobre la libertad de reunión a fin de regular los casos cuando la libertad de reunión y el derecho a la intimidad están en colisión.
Por el contrario, en la decisión 14/2016 (VII. 18. el CC anuló las decisiones de la policía y del Tribunal que la supervisaba que prohibía una manifestación basada en argumentos hipotéticos (asumiendo que sería peligroso y violaría los derechos de otros).
Puntualización
Sin embargo, el CC afirmó que existe una omisión inconstitucional y prescribe que el Parlamento implemente salvaguardias para garantizar el carácter pacífico de las manifestaciones y resolver la colisión de la libertad de reunión con otros derechos fundamentales, principalmente restringiendo la primera más.
La ley de medios húngaros declara que un reportero no puede añadir una opinión a las noticias.Entre las Líneas En la decisión 3264/2016 (XII. 14.), el CC sostuvo esta disposición no está en contra del derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), a menos que quede claro que esto no es un hecho, sino una opinión de alguien.
Una Conclusión
Por lo tanto, confirmó la decisión de la curia que decidió que un partido político no puede ser etiquetado como “extrema derecha” en el informe de noticias porque este adjetivo constituye una opinión y no un hecho.
Parecería que el CC amplió la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en la decisión 19/2016 (X. 28.) al declarar que los medios de comunicación tienen derecho a difundir “anuncios de servicio público” (anuncios sin fines de lucro con fines públicos).
Puntualización
Sin embargo, en el caso concreto, el CC anuló una decisión de la curia en la que la curia constató que los anuncios del gobierno sobre la campaña para alentar a los electores a participar en el mencionado referéndum de la cuota migratoria Iniciado por el gobierno fueron Ilegal. La curia sostuvo que los anuncios de servicio público eran solo un medio para eludir el estricto reglamento de campaña y asegurar una ventaja ilegal para el gobierno en la campaña. El CC anuló esta importante decisión de la curia.
Lucha con otras instituciones estatales para la protección de los derechos informativos
En dos decisiones consecutivas [decisión 16/2016 (x. 20.) y decisión 17/2016 (x. 20.)], el CC confirmó su posición de que las fotografías que muestran acciones policiales se publicarán sin permiso previo de los agentes de policía interesados.Entre las Líneas En las dos quejas constitucionales similares, los órganos de prensa iniciaron el examen de las sentencias de los tribunales ordinarios, ya que éstos declararon que los órganos de prensa violaban la ley publicando fotografías de agentes de policía en acción sin su permiso previo.Entre las Líneas En su razonamiento, el CC señaló que las condiciones para la publicación de tales fotografías, según lo declarado por el CC en un caso anterior [decisión 28/2014. (IX. 29.)] deben ser tomadas en consideración por los tribunales ordinarios. Como en estos casos, la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) estaba en conflicto con la dignidad humana; el equilibrio entre los derechos conflictivos es inevitable.
Estas fotografías se pueden publicar normalmente si la publicación no es arbitraria, por lo que proporciona la debida información sobre los acontecimientos contemporáneos como información pública sobre el ejercicio del poder ejecutivo. Según el CC, en este caso, los tribunales no pudieron equilibrarse adecuadamente entre los derechos conflictivos. Sus interpretaciones no estaban de acuerdo con los requisitos constitucionales.
Otros Elementos
Además, el CC subrayó que, si bien los tribunales ordinarios están en condiciones de examinar la situación, evaluar las pruebas y, finalmente, decidir en casos concretos, la interpretación del CC sobre los principios constitucionales y sobre el alcance de la deben tenerse en cuenta los derechos. Vale la pena añadir que el debate en curso de los tribunales ordinarios y el CC sobre la legalidad y la constitucionalidad de la publicación de fotografías por igual está lejos de terminar.
En la decisión 8/2016 (IV. 6.), el CC declaró que los fondos utilizados por las fundaciones establecidas y las sociedades propiedad del Banco Nacional de Hungría son fondos públicos; por lo tanto, la información relativa a sus gastos se calificará de información de interés público. El caso fue iniciado por el Presidente de Hungría (el jefe del estado) como una revisión ex ante de la enmienda a la ley sobre el Banco Nacional de Hungría, que estipulaba ciertas restricciones a la información pública. Según la enmienda, los datos relativos al funcionamiento de las empresas propiedad del Banco Nacional se consideraron parte de un proceso de toma de decisiones y, por lo tanto, secreto durante 30 años, mientras que la información relativa al funcionamiento de las fundaciones establecidas por el Banco Nacional fueron considerados semejantemente.
Según el CC, las empresas propiedad del Banco Nacional son indirectamente propiedad del estado; por lo tanto la información con respecto a su actividad es por definición datos de interés público.Entre las Líneas En cuanto a las bases establecidas por el Banco Nacional, teniendo en cuenta la procedencia de sus activos y su actividad, el CC declaró que sus fondos son fondos públicos y están realizando tareas públicas. El CC finalmente declaró que las disposiciones impugnadas eran inconstitucionales, ya que no había un objetivo legítimo para limitar la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) pública.Entre las Líneas En general, las decisiones sobre el derecho a la información demuestran que el CC está a menudo a la altura de luchar contra la interpretación restrictiva de los tribunales ordinarios o dispuestos a impugnar los intentos del gobierno.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Selectividad en la protección del estado de derecho
La Decisión 7/2016 (IV.6) examinó el efecto retroactivo de ciertas disposiciones de la enmienda a la Ley sobre la Oficina Postal de Hungría. El caso fue iniciado por el presidente de Hungría como una revisión previa. La nueva regulación introdujo una limitación en la publicidad de los datos relativos a la actividad comercial de la Oficina Postal de Hungría y sus empresas con el fin de proteger sus intereses comerciales de otros competidores presentes en el mercado.
El dilema constitucional podría haber sido bastante similar al caso de la enmienda a la Ley sobre el Banco Nacional de Hungría: el presidente aquí no objetó la limitación del acceso público a estos datos. La petición afirmaba simplemente que la introducción retroactiva de las nuevas disposiciones era inconstitucional. De acuerdo con la jurisprudencia de CC, una ley con efecto retroactivo no siempre es inconstitucional, sino solo cuando tiene un efecto punitivo o más agobiante. El CC argumentó en este caso de 2016 que las disposiciones examinadas no tienen un efecto punitivo o de carga. Dado que solo tienen un carácter esclarecedor para las condiciones de ejercicio de la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), el efecto retroactivo de la ley se consideró constitucional.
En la Decisión 23/2016 (XII.12.), El CC examinó la constitucionalidad de la Ley sobre el programa especial de reembolso abierto para los inversores del mercado de capitales. Aquellos inversionistas que perdieron propiedad debido a la bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de las grandes compañías de corretaje podrían participar en el programa de reembolso. La pérdida fue causada por irregularidades sistémicas en las actividades de corretaje. Debido a que el reglamento examinado contenía limitaciones en el acceso al reembolso en muchos aspectos, se presentaron docenas de demandas constitucionales, alegando que el acto en cuestión limitaba los derechos fundamentales de los quejosos (igualdad de trato, derecho de propiedad, la regla de la ley y el derecho a un juicio justo). El CC declaró que el sistema de reembolso establecido por la ley es de naturaleza ex gratia basado en la equidad, lo que no constituye un fundamento para tales reclamos basados en el derecho.
En otros aspectos, el CC encontró la regulación razonable y basada en el interés público.
Una Conclusión
Por lo tanto, las quejas constitucionales fueron rechazadas. El Tribunal Constitucional en esta decisión también rechazó las quejas constitucionales de las instituciones financieras ya que el recurso ex gratia para la pérdida de los inversores debía ser ofrecido por todas las instituciones financieras.
Más Información
Las instituciones deben ser compensadas por esta violación real de sus derechos de propiedad solo en una etapa posterior, de acuerdo con la Ley CXXIV de 2015 sobre la estabilidad del mercado de capitales. Algunas instituciones financieras alegaron que las medidas implementadas por la ley no eran proporcionales a la limitación de su derecho a la propiedad, pero la CC también declaró la constitucionalidad de las disposiciones altamente problemáticas relacionadas.
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Detalles
Los actos legislativos destinados a ayudar a la situación y las decisiones judiciales relacionadas fueron revisados continuamente por el Tribunal Constitucional. Nuevas ideas constitucionales, medidas constitucionales no convencionales y nuevas soluciones doctrinales nacieron en las decisiones relacionadas con préstamos en moneda extranjera.Entre las Líneas En 2016, en los procedimientos constitucionales de reclamación, el CC mejoró su posición desarrollada ya en 2014 y 2015.Entre las Líneas En su Decisión 34/2014 (XI.14), examinó la inconstitucionalidad del acto legislativo que regula básicamente dos cuestiones: si los márgenes de los tipos de cambio en los contratos de préstamos en moneda extranjera son nulos y si las enmiendas unilaterales a los contratos son injustas.
Según el Tribunal Constitucional, las normas no alcanzaron el nivel de inconstitucionalidad ni en los detalles ni en conjunto. El acto tuvo un efecto restrictivo sobre los derechos fundamentales en cuestión, pero la restricción en sí misma no podía considerarse inconstitucional en virtud de una prueba de proporcionalidad.Entre las Líneas En la Decisión 2/2015 (II.2), los jueces peticionarios alegaron que el principio de la separación de poderes, el derecho a un juicio justo, el estado de derecho y la seguridad jurídica se incumplieron en la legislación relacionada con la restricción del crédito.
El Tribunal Constitucional rechazó todas las referencias judiciales. Más tarde, el Tribunal Constitucional concluyó una gran cantidad de decisiones sobre el tema de la legislación sobre crisis crediticias en moneda extranjera en 2015 y 2016 con respecto a las diversas quejas constitucionales. Todos los reclamos fueron rechazados, aunque el CC mismo reconoció que las extraordinarias soluciones de emergencia eran problemáticas desde el punto de vista del estado de derecho. Impusieron una carga irrazonable a las instituciones financieras con efecto retroactivo y, además, no permitieron un juicio justo.
Autor: Williams
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Hay mejoras considerables con respecto al derecho a la información, pero, por otro lado, la libertad de prensa es limitada. El efecto retroactivo de una ley rara vez se considera inconstitucional, aunque el CC alude al imperio de la ley en muchas decisiones. Se subraya el papel de la democracia participativa, pero muchas decisiones justifican las restricciones a la participación democrática real. Por otro lado, la participación es posible en forma de voto popular cuando no puede tener consecuencias legales. Se brinda apoyo financiero en casos importantes, pero las circunstancias no son claras. Las quejas constitucionales siguen siendo las principales competencias del Tribunal Constitucional para cuestionar la constitucionalidad de las acciones gubernamentales. Las instituciones estatales no participan activamente en la iniciación de una revisión de la legislación a posteriori. Los jueces, por lo tanto, siguen siendo los actores clave en el inicio de peticiones importantes, planteando preguntas fundamentales junto con las quejas individuales. Como explicamos, la justicia constitucional desconcierta en 2016 en cuanto a la evaluación del desarrollo doctrinal.