Orden de Detención de 11 de Abril de 2000, Congo, República Democrática de Bélgica
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Orden de Detención de 11 de Abril de 2000, Congo, República Democrática de Bélgica
Orden, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 121, ICGJ 21 (CIJ 2001), 27 de junio de 2001, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 27 de junio de 2001
- Citación: Orden, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 121, ICGJ 21 (CIJ 2001), 27 de junio de 2001, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales – Trata de seres humanos – Relación entre el derecho internacional – el derecho interno – Jurisdicción de los Estados – principio de universalidad
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Arrest Warrant of 11 April 2000, Congo, the Democratic Republic of the v Belgium
- Citación en Inglés: Order, Preliminary Objections, ICJ GL No 121, ICGJ 21 (ICJ 2001), 27th June 2001, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si se concede a Bélgica la solicitud de autorización para derogar las órdenes judiciales que establecen plazos, a fin de presentar objeciones preliminares relacionadas con la revisión pendiente de la legislación interna belga sobre jurisdicción universal. – Si se acepta o no la solicitud de Bélgica de ampliar el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la presentación por parte de Bélgica de una Memorial de Contestación que trate cuestiones de jurisdicción, admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y fondo, dada la falta de objeción de la República Democrática del Congo.
Autor: Williams
Orden de Detención de 11 de Abril de 2000, Congo, República Democrática de Bélgica
Sentencia, Fondo, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 121, [2002] CIJ Rep 3, [2002] CIJ Rep 75, ICGJ 22 (CIJ 2002), 14 de febrero de 2002, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 14 de febrero de 2002
- Citación: Sentencia, Fondo, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 121, [2002] CIJ Rep 3, [2002] CIJ Rep 75, ICGJ 22 (CIJ 2002), 14 de febrero de 2002, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Relaciones consulares – Inmunidad diplomática – Trata de seres humanos – Subsidiariedad – Jurisdicción de los Estados – principio de universalidad
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Arrest Warrant of 11 April 2000, Congo, The Democratic Republic of the v Belgium
- Citación en Inglés: Judgment, Merits, Preliminary Objections, ICJ GL No 121, [2002] ICJ Rep 3, [2002] ICJ Rep 75, ICGJ 22 (ICJ 2002), 14th February 2002, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si el titular del canciller congoleño, a quien las autoridades nacionales belgas emitieron una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) internacional por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y crímenes contra la humanidad, dejó de serlo para poner fin a la disputa del Congo sobre la violación de la inmunidad e inviolabilidad diplomáticas de Bélgica, privar a la aplicación de su objeto (mootness). – Si un Ministro de Relaciones Exteriores, en el extranjero, goza de plena inmunidad e inviolabilidad de la jurisdicción penal por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), y si la mera emisión de tal orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) no respeta dicha inmunidad e inviolabilidad.
Autor: Williams
Orden de Detención de 11 de Abril de 2000, Congo, República Democrática de Bélgica
Orden, Medidas Provisionales, [2000] CIJ Rep 182, ICGJ 20 (CIJ 2000), 8 de diciembre de 2000, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 08 de diciembre de 2000
- Citación: Orden, Medidas Provisionales, [2000] CIJ Rep 182, ICGJ 20 (CIJ 2000), 8 de diciembre de 2000, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Tribunales – tribunales internacionales – poderes – cortes – tribunales internacionales – procedimiento – Medidas provisionales
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Arrest Warrant of 11 April 2000, Congo, the Democratic Republic of the v Belgium
- Citación en Inglés: Order, Provisional Measures, [2000] ICJ Rep 182, ICGJ 20 (ICJ 2000), 8th December 2000, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) debería indicar las medidas provisionales solicitadas por la República Democrática del Congo. – Si la CIJ debe acceder a la solicitud belga de eliminar el caso de la lista.
Autor: Williams
Órdenes de Detención en los Tribunales Penales Internacionales
Reglas de Procedimiento y Prueba
Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:
Regla 57 Transmisión y ejecución de órdenes de detención
- (A) La orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) será firmada por un juez único y llevará el sello del Mecanismo.
- (B) El original de la orden será conservado por el Secretario, quien preparará copias certificadas con el sello del Mecanismo.
- (C) Cada copia certificada irá acompañada de una copia de la acusación certificada de conformidad con la regla 48 G) y de una declaración de los derechos del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) establecidos en el artículo 19 del Estatuto y en las reglas 40 y 41 mutatis mutandis. Si el acusado no entiende ninguno de los idiomas oficiales del Mecanismo y si el idioma que entiende el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) es conocido por el Secretario, cada copia certificada de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) irá acompañada también de una traducción de la declaración de los derechos del acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) en ese idioma.
- (D) Con sujeción a cualquier orden del Juez Único, el Secretario podrá transmitir una copia certificada de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) de un acusado a la persona o autoridades a las que vaya dirigida, a otra autoridad apropiada, a un organismo internacional o al Fiscal, en las condiciones que determine el Juez Único.
- (E) La copia certificada de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) irá acompañada de una orden para el pronto traslado del acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) a la sede de la rama correspondiente del Mecanismo en caso de que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) sea detenido por esas autoridades o por ese organismo internacional o el Fiscal.
- (F) El Secretario dará instrucciones a la persona o a las autoridades a las que se transmita una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) para que, en el momento de la detención, el acta de acusación y la declaración de derechos del acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) sean leídos al acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, o el Mecanismo) en un idioma que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) entienda y que el acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) sea advertido en ese idioma de que tiene derecho a guardar silencio y de que toda declaración que haga el acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) será registrada y podrá utilizarse como prueba.
- (G) En el momento de la detención, también se informará inmediatamente al acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo), en un idioma que comprenda, del hecho de que va a ser trasladado a la sede de la subdivisión correspondiente del Mecanismo.
- (H) No obstante lo dispuesto en el párrafo (E), si en el momento de la detención el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, o el Mecanismo) es notificado con, o con una traducción de, la acusación y la declaración de derechos del acusado en un idioma que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) entienda y pueda leer, no será necesario leerlos al acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) en el momento de la detención.
Cuando una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) emitida por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo sea ejecutada por las autoridades de un Estado, o por una autoridad u organismo internacional apropiado, un miembro de la Fiscalía podrá estar presente a partir del momento de la detención.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Regla 63 Procedimiento en caso de que no se ejecute una orden de detención
(A) Si, dentro de un plazo razonable, no se ha ejecutado una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) emitida por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo y, en consecuencia, no se ha efectuado la notificación personal de la acusación, el Presidente podrá designar a un Juez Único para que invite al Fiscal a informar sobre las medidas adoptadas. Cuando el Juez Único esté convencido de que:
- (i) el Secretario y el Fiscal han tomado todas las medidas razonables para asegurar la detención del acusado, incluyendo el recurso a las autoridades apropiadas del Estado en cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción y control reside la persona que debe ser notificada o que se supo por última vez que estaba; y
- ii) si se desconoce el paradero del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo), el Fiscal y el Secretario han tomado todas las medidas razonables para averiguar ese paradero, incluso solicitando la publicación de anuncios de conformidad con la regla 62, el Juez Único ordenará que el Fiscal le presente la acusación.
- (B) Una vez obtenida dicha orden, el Fiscal presentará el escrito de acusación al Juez Único en audiencia pública, junto con todas las pruebas que se hayan presentado ante el Juez que confirmó inicialmente el escrito de acusación. El Fiscal también podrá llamar ante el Juez Único e interrogar a cualquier testigo cuya declaración haya sido presentada ante el Juez confirmante. Además, el Juez Único podrá solicitar al Fiscal que llame a cualquier otro testigo cuya declaración haya sido presentada al Juez confirmador.
- (C) Si el Juez Único está convencido, sobre la base de esas pruebas, junto con las pruebas adicionales que pueda presentar el Fiscal, de que hay motivos razonables para creer que el acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) ha cometido todos o algunos de los delitos imputados en la acusación, así lo determinará. El Juez Único hará leer las partes pertinentes del acta de acusación por el Fiscal, junto con una relación de las gestiones para efectuar la notificación a que se refiere el párrafo A) supra.
- (D) El Juez Único emitirá también una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) internacional respecto del acusado, que se transmitirá a todos los Estados. A petición del Fiscal o de oficio, tras haber oído al Fiscal, el Juez Único podrá ordenar a uno o varios Estados que adopten medidas provisionales para congelar los bienes del acusado, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos imputados y el grado de responsabilidad del acusado, sin perjuicio de los derechos de terceros.
- (E) Si el Fiscal convence al Juez Único de que la falta de notificación personal se debió en todo o en parte a que un Estado no cooperó con el Mecanismo de conformidad con el artículo 28 del Estatuto o se negó a hacerlo, el Juez Único lo certificará. El Presidente lo notificará al Consejo de Seguridad en la forma que estime conveniente.
Otros aspectos:
Recursos
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- Tribunales
- tribunales internacionales
- poderes: cortes
- tribunales internacionales
- procedimiento
- Medidas provisionales
- Relaciones consulares
- Inmunidad diplomática
- Trata de seres humanos
- Subsidiariedad
- Jurisdicción de los Estados
- principio de universalidad
- Procedimiento de Tribunales Internacionales
- Procedimiento de Tribunales
- Trata de seres humanos
- Relación entre el derecho internacional
- el derecho interno
- Jurisdicción de los Estados
- principio de universalidad
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