Patente de Navegación

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Patente de Navegación

Patente de Navegación en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del R. Decreto 1027/1989, de 28 de julio, y teniendo en cuenta la actual estructura ministerial, se puede definir como el documento, otorgado por el Ministerio de Fomento y expedido por el Director General de Marina Mercante, a favor de un buque determinado, que le autoriza para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo. Sirve, en definitiva, para acreditar la nacionalidad y el mando del buque.Entre las Líneas En España es obligatoria para buques con un TRB igual o superior a 20 y se otorga una vez matriculado el buque definitivamente en los registros mercantil y marítimo correspondientes. Sobre su expedición y requisitos, véase los artículos 25 al 33 del expresado R. Decreto (V. abanderamiento de buques; nacionalidad de los buques). [F.M.C.]

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