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Pensiones

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Pensiones

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Introducción: Pensiones

Concepto de Pensiones en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Las pensiones pagadas solo pueden someterse a imposición del estado de donde procedan

Pensiones

En la República Dominicana

Promotores De Pensiones

Personal que oferta los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con la finalidad de inscribir a quienes deseen afiliarse.

Movilización de los Derechos Consolidados en el Derecho del Seguro

Definición de Movilización (de los Derechos Consolidados) del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Derecho que tienen los partícipes de un Plan de Pensiones de trasladar sus derechos consolidados a otra entidad gestora.

Informaciones

Los derechos consolidados serán movilizables en los siguientes casos:

• en los planes de sistema de empleo, cuando cese la relación laboral con el promotor.

• en el sistema asociado, por pérdida de la condición de asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) del colectivo.

• en los planes del sistema individual, por decisión del partícipe.

La normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones también permite la movilización de los derechos consolidados de un plan de pensiones hacia otros productos como son los planes de previsión asegurados o los planes de previsión social empresarial, que tienen algunas características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones. Nota: Consulte más información sobre Movilización (de los Derechos Consolidados) (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Pensiones

Definición y descripción de Pensiones ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Del latín pensio-onis, cantidad que se asigna a uno por méritos o servicios propios.) Retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo. Pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o empleados cuando éstos fallecen y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en las leyes, convenios colectivos o estatutos especiales, por tener derecho a tales percepciones. Cuotas asignadas por instituciones de seguridad social a los asegurados o a sus causahabientes cuando éstos hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute.

Más sobre el Significado de Pensiones

El otorgamiento de pensiones a los trabajadores o empleados públicos representa una conquista relativamente reciente. Al final del siglo pasado y durante las dos primeras décadas del presente, después de la Primera Guerra Mundial de 1914-1918, fue cuando se empezó a cambiar el concepto de mutualismo que había imperado hasta entonces, con la finalidad de encontrar otras fuentes de ingreso permanente no solo para los familiares del trabajador que fallecía a consecuencia de riesgos del trabajo o por causas naturales, sino en beneficio de los propios trabajadores cuando se encontraban impedidos de continuar sus labores o cuando su situación como retirados se vino haciendo más crítica, sobre todo al prolongarse el nivel de vida promedio que superó con mucho los cincuenta años de edad que regularmente se consideraba aceptable. Desde las primeras convenciones internacionales sobre cuestiones de seguridad social, aprobadas por la Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se plantearon una serie de nuevas soluciones que dieron origen a los convenios números 17, 18 y 19 aprobados en la séptima reunión el año de 1925.Entre las Líneas En ellos se planteó el pago de indemnizaciones o pensiones a los familiares de los trabajadores que hubiesen fallecido a consecuencia de un riesgo profesional; pero fue hasta la décimo-séptima reunión, el año de 1933, donde quedó establecida la obligación patronal de otorgar seguros por vejez, invalidez y muerte, consistentes en el pago de prestaciones periódicas que constituyeron lo que en términos comunes se ha denominado pensión (Convenios de la OIT números 35 a 40). Esta ayuda por entonces se consideraba temporal o limitada a determinados supuestos relacionados con la condición de esposa, hijos o ascendientes de los propios trabajadores. Debe reconocerse, sin embargo, que fue la Gran Bretaña el país donde se implantó el primer régimen importante de pensiones, aun cuando los franceses defienden una ley promulgada el año de 1937 que desgraciadamente no tuvo aplicación, de ahí que carezca de interés mencionarla. Se debe al genio de William Beveridge, autor del llamado Plan Beveridge inglés, quien al expresar en un trabajo inicial que “el pueblo británico prefiere recibir beneficios a cambio de contribuciones y no dádivas del Estado”, fijó para la pensión su función social; esto es, el derecho del trabajador a una existencia digna aun después de haber contribuido con su esfuerzo, por largo tiempo, a la actividad productiva del patrono o patronos a quienes hubiese servido. “Los asegurados – agregó Beveridge – no deben pensar que cualquier ingreso por ociosidad, sin importar la causa, pueda venir de una bolsa sin fondo que cualquier ayuda que reciban debe ser el resultado de una contribución de su parte al desarrollo económico, ya sea en bienes o en servicios, como justa compensación que les corresponde en esa contribución”. El régimen de pensiones, en consecuencia, tuvo su origen en los seguros sociales, de cuya legislación parte su reglamentación actual, a grado tal, que el otorgamiento de un seguro y el reconocimiento de una pensión, corren paralelos como formas de previsión social en la mayoría de los países. [rtbs name=”mundo”] El Estado contribuye por su parte, e independientemente del fondo que se integre con las aportaciones de patronos y trabajadores bajo la forma de una asignación fija mensual, con una contribución proporcional y la garantía de los servicios que administra

Noción de Pensiones

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de pensiones, la siguiente definición: Prestaciones económicas de carácter periódico, normalmente de por vida (vitalicias o por largos períodos de tiempo); su objetivo es la protección de la población frente a situaciones de necesidad o de ausencia de ingresos derivada de la cesación definitiva en el trabajo, o de la muerte de quien asume el sostén económico de la familia. España cuenta desde las primeras décadas del siglo XX con un sistema de pensiones que inicialmente cubría situaciones muy concretas pero que posteriormente fue ampliado y reorganizado, con arreglo a los principios de la Ley de bases de la seguridad social de 1963. El sistema vigente proporciona pensiones de invalidez permanente, jubilación, viudedad, orfandad y prestaciones en favor de otros familiares supervivientes, así como pensiones asistencia es. Las pensiones, y especialmente las de invalidez y jubilación, suponen la mayor parte del gasto del sistema público de seguridad social, lo cual ha provocado que en los últimos años se hayan adoptado diversas medidas: requisitos más estrictos para el acceso a la pensión, mayores causas de incompatibilidad con otros ingresos, y límites más estrictos a la revalorización y actualización de pensiones (que se lleva a cabo a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos generales del Estado); también se han promovido y fomentado sistemas privados para complementar o sustituir a las pensiones públicas (mutualidades de previsión social), así como instrumentos privados de previsión (fondos de pensiones y planes de pensiones). El Pacto de Toledo (1995) incluye tanto el compromiso de mantener un sistema público de pensiones como la constatación de la necesidad de seguir introduciendo reformas para conseguir tal objetivo; fruto de ese compromiso, la Ley 24/1997, de 15 de julio, introduce algunas reformas en las pensiones de jubilación e incapacidad.

Pensiones en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Regulación sobre Pensiones

[rtbs name=”regulacion”]

Pensiones en Economía

En inglés: Pensions in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Pensiones en economía.

Introducción a: Pensiones en este contexto

Las pensiones son contratos de prestaciones que sustituyen los ingresos de una persona cuando llega a la vejez y se retira de la población activa. Los sistemas de pensiones varían mucho de un país a otro, pero en todas partes el papel del gobierno es proporcionar un mínimo mediante una combinación de prestaciones económicas y médicas. Los gobiernos suelen ofrecer incentivos fiscales a los empresarios y sindicatos para que patrocinen planes de pensiones profesionales que complementen el sistema gestionado por el gobierno. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La naturaleza de las prestaciones de jubilación prometidas y los activos que las respaldan tienen profundos efectos en el bienestar social, en el desarrollo de los mercados de activos nacionales de un país y en el sistema financiero mundial. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Pensiones. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

Datos verificados por: Sam.

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre pensiones originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

  • Desempleo
  • Mejoras voluntarias de seguridad social
  • Subsidio de desempleo agrario
  • Seguros sociales

Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Pensiones

Definición y descripción de Pensiones ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Del latín pensio-onis, cantidad que se asigna a uno por méritos o servicios propios.) Retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo. Pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o empleados cuando éstos fallecen y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en las leyes, convenios colectivos o estatutos especiales, por tener derecho a tales percepciones. Cuotas asignadas por instituciones de seguridad social a los asegurados o a sus causahabientes cuando éstos hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute.

Más sobre el Significado de Pensiones

El otorgamiento de pensiones a los trabajadores o empleados públicos representa una conquista relativamente reciente. Al final del siglo pasado y durante las dos primeras décadas del presente, después de la Primera Guerra Mundial de 1914-1918, fue cuando se empezó a cambiar el concepto de mutualismo que había imperado hasta entonces, con la finalidad de encontrar otras fuentes de ingreso permanente no solo para los familiares del trabajador que fallecía a consecuencia de riesgos del trabajo o por causas naturales, sino en beneficio de los propios trabajadores cuando se encontraban impedidos de continuar sus labores o cuando su situación como retirados se vino haciendo más crítica, sobre todo al prolongarse el nivel de vida promedio que superó con mucho los cincuenta años de edad que regularmente se consideraba aceptable. Desde las primeras convenciones internacionales sobre cuestiones de seguridad social, aprobadas por la Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se plantearon una serie de nuevas soluciones que dieron origen a los convenios números 17, 18 y 19 aprobados en la séptima reunión el año de 1925.Entre las Líneas En ellos se planteó el pago de indemnizaciones o pensiones a los familiares de los trabajadores que hubiesen fallecido a consecuencia de un riesgo profesional; pero fue hasta la décimo-séptima reunión, el año de 1933, donde quedó establecida la obligación patronal de otorgar seguros por vejez, invalidez y muerte, consistentes en el pago de prestaciones periódicas que constituyeron lo que en términos comunes se ha denominado pensión (Convenios de la OIT números 35 a 40). Esta ayuda por entonces se consideraba temporal o limitada a determinados supuestos relacionados con la condición de esposa, hijos o ascendientes de los propios trabajadores. Debe reconocerse, sin embargo, que fue la Gran Bretaña el país donde se implantó el primer régimen importante de pensiones, aun cuando los franceses defienden una ley promulgada el año de 1937 que desgraciadamente no tuvo aplicación, de ahí que carezca de interés mencionarla. Se debe al genio de William Beveridge, autor del llamado Plan Beveridge inglés, quien al expresar en un trabajo inicial que “el pueblo británico prefiere recibir beneficios a cambio de contribuciones y no dádivas del Estado”, fijó para la pensión su función social; esto es, el derecho del trabajador a una existencia digna aun después de haber contribuido con su esfuerzo, por largo tiempo, a la actividad productiva del patrono o patronos a quienes hubiese servido. “Los asegurados – agregó Beveridge – no deben pensar que cualquier ingreso por ociosidad, sin importar la causa, pueda venir de una bolsa sin fondo que cualquier ayuda que reciban debe ser el resultado de una contribución de su parte al desarrollo económico, ya sea en bienes o en servicios, como justa compensación que les corresponde en esa contribución”. El régimen de pensiones, en consecuencia, tuvo su origen en los seguros sociales, de cuya legislación parte su reglamentación actual, a grado tal, que el otorgamiento de un seguro y el reconocimiento de una pensión, corren paralelos como formas de previsión social en la mayoría de los países. [rtbs name=”mundo”] El Estado contribuye por su parte, e independientemente del fondo que se integre con las aportaciones de patronos y trabajadores bajo la forma de una asignación fija mensual, con una contribución proporcional y la garantía de los servicios que administra

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo y previsión social; derecho argentino y comparado, conferencias a las repúblicas americanas; 2ª edición, Buenos Aires, Kraft, 1953; Beveridge, William, El seguro social y sus servicios conexos; traducción de Carlos Parlomar y Pedro Zuloaga, México, Jus, 1943; Camerlynck, G. H., y Lyon-Caen, Gérard, Derecho del trabajo; traducción de J. M. Ramírez Martínez, Madrid, Aguilar, 1974; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, México, Porrúa, 1972; Devali, Mario L., Lineamientos del derecho del trabajo, 3ª edición, Buenos Aires, Tipografía Editora Argentina, 1956; Organización Internacional del Trabajo, El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la seguridad social, Octava encuesta internacional, 1967-1971, Ginebra, OIT, 1976; Organización Internacional del trabajo, Desempleo y seguridad social, Ginebra, OIT, 1976.

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1 comentario en «Pensiones»

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