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Plataforma Continental

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Plataforma Continental

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En inglés: Continental shelf.

Plataforma Continental y sus Limites

Como resultado del desarrollo de muchos años en el derecho internacional consuetudinario y en el derecho de los tratados, la plataforma continental está sometida hoy a un régimen jurídico internacional especial. Este régimen — que adquirió su nombre simplemente de su contraparte geológica — es, básicamente, una de las zonas marítimas en las que los Estados ribereños ejercen derechos soberanos y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

El régimen de la plataforma continental surgió a mediados del siglo XX, a medida que los desarrollos tecnológicos hacían más fácil explotar los recursos de hidrocarburos offshore en el lecho marino y su subsuelo. Estos avances tecnológicos impulsaron a una serie de Estados ribereños a reivindicar zonas marítimas que anteriormente no pertenecían a nadie: el lecho marino y el subsuelo que se extendían más allá de las aguas territoriales. Entre estas afirmaciones se encontraba la promulgada por el presidente estadounidense Harry Truman el 28 de septiembre de 1945. Pero, ¿quién realmente poseía el lecho marino? La comunidad internacional se vio obligada a examinar la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desarrollado concurrentemente como derecho internacional consuetudinario en la era posterior a la segunda guerra mundial, el régimen de la plataforma continental fue objeto de negociaciones multilaterales en las conferencias consecutivas del derecho del mar bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (UNCLOS I) 1958 aprobó la Convención de Ginebra sobre la plataforma continental. Este Convenio fue ampliamente apoyado y fortaleció el régimen de la plataforma continental en el derecho internacional, en particular con respecto a los derechos sustantivos relativos a la plataforma continental que se acumulan en un estado.

Puntualización

Sin embargo, la Convención de 1958 no proporcionó un régimen aceptable con respecto a la definición de la plataforma continental. Definió sus límites exteriores utilizando un criterio de explotación; en la práctica, significaba que no había límites exteriores claramente definidos. Las controversias continuaron así, y las nuevas ideas para el límite exterior de la plataforma continental se revelaron en la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (UNCLOS III) 1973 – 1982. UNCLOS III culminó con la aprobación 1982 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (Convenio sobre el derecho del mar).Entre las Líneas En comparación con la Convención de Ginebra, la Convención sobre el derecho del mar contenía un régimen más equilibrado y holístico para el derecho del mar, que incluía normas más claramente definidas sobre la extensión marítima de la plataforma continental.

Plataforma Continental en Derecho Militar

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas de la isóbata de 2.500 metros.

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Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.
Informaciones

Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) situado sobre tales aguas.

Una Conclusión

Por consiguiente, el Estado ribereño no puede restringir el derecho de paso o las demás libertades otorgados normalmente a los demás Estados (cf. MB. 1982, Parte VI).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de la Plataforma Continental

Definición y descripción de Plataforma Continental ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Según el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, se entiende por “plataforma continental” el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial de un Estado ribereño, y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en los que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. De acuerdo con el artículo 77 del mismo instrumento internacional, el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, derechos que son exclusivos, independientes de la ocupación real o ficticia de la plataforma continental, así como de toda declaración expresa. Los recursos sobre los que se ejercen derechos de soberanía son los minerales y otros no vivos del lecho del mar y de su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellas que en el periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

Regulación de los Límites de la Plataforma Continental a partir de 1945

La institución de la plataforma continental se constituyó vertiginosamente a partir de 1945, como parte del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) internacional del mar. La práctica fue iniciada por el gobierno de los Estados Unidos, a través de la proclama del presidente Truman, del 28 de septiembre de 1945, cuando la tecnología había avanzado lo suficiente como para prever la explotación de recursos en el suelo y subsuelo del mar junto con dicha proclama, el presidente Truman emitió otra sobre pesquerías costeras en ciertas áreas del alta mar, en la que expresaba el propósito de su país, de establecer, cuando fuera necesario, ciertas áreas de protección pesquera en partes adyacentes al mar territorial. La segunda proclama dio lugar a que, contemplada en conjunción con la primera, surgieran diversas equivocadas interpretaciones, por parte de varios Estados, y que consistían en creer que Estados Unidos reclamaba no solo su plataforma continental sino también las aguas suprayacentes (Székely, México y el derecho internacional del mar, página 57). Este error es un antecedente importante con base en el cual algunos Estados sudamericanos justificaron las primeras reclamaciones sobre zonas marinas de 200 millas.

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Sin embargo, el primer Estado en incurrir en dicha interpretación fue México.Entre las Líneas En la declaración del presidente Avila Camacho sobre la plataforma continental, del 29 de octubre de 1945, además de reclamar la zona submarina se pretendió reivindicar las aguas que la cubren, lo cual resultaba evidentemente contrario al derecho internacional, por constituir una apropiación unilateral de alta mar. Con base en dicha declaración se formuló la iniciativa de enmiendas a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución del 6 de diciembre de l945, que reclama la plataforma continental y sus aguas suprayacentes como propiedad de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Tanto el Congreso mexicano como las legislaturas locales aprobaron la iniciativa; pero, al reparar en su ilegalidad internacional, el poder ejecutivo se abstuvo de promulgarlas. Fue hasta después de que la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1958, adoptó la Convención sobre la Plataforma Continental, que se procedió a legislar, en realidad por primera vez en el derecho interno, la cuestión de la plataforma continental. Lo anterior se hizo mediante el decreto que reforma los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, fracción I del artículo 27, así como los artículos 42 y 48 de la Constitución (Diario Oficial del 20 de enero de 1960), en el que se reclama la plataforma continental, pero, esta vez, de conformidad con el derecho internacional, es decir, sin abarcar las aguas suprayacentes. México se adhirió a la Convención de 1958 en 1966 (Diario Oficial del 6 de diciembre de dicho año)

Plataforma Continental en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Suele fijarse en 1916 la aparición de los dos primeros antecedentes de la teoría de la plataforma continental: uno, doctrinal, debido al oceanógrafo español Odón de Buen; otro, político: la declaración del zar Nicolás II sobre la soberanía rusa en las islas situadas en la plataforma siberiana.

Puntualización

Sin embargo, la primera formulación de la doctrina sobre la plataforma continental se contiene en la Proclamation núm. 2.667 del presidente Truman de 28 de septiembre de 1945, como expresamente ha reconocido el Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 20 de febrero de 1969.Entre las Líneas En esta Proclamation se declara sujetos a la exclusiva jurisdicción y control de los Estados Unidos de América los recursos naturales del subsuelo y del lecho de la plataforma continental, dejando a salvo de forma expresa la libertad de navegación por las aguas supra yacentes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

La Convención de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 208, de 25 de diciembre de 1971) define la plataforma en razón de dos criterios alternativos: la profundidad hasta 200 metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas permita la explotación de los recursos naturales. La Convención de 1982 emplea también dos criterios alternativos, aunque distintos a los de 1958, para definir la plataforma continental: criterio geológico que favorece a los Estados con plataformas amplias (Argentina, Australia y Canadá, entre otros) y el criterio de extensión hasta 200 millas sin tener en cuenta la profundidad y con independencia de que dicha extensión coincida con la plataforma geológica.Entre las Líneas En buena técnica jurídica, la institución de la zona económica exclusiva debería haber eliminado, por innecesario, el concepto de plataforma continental, al menos hasta el límite de 200 millas; el nuevo Derecho del Mar tendría que haber reservado la noción de plataforma continental a las plataformas geológicas que realmente excedieran del límite de la zona económica exclusiva.

Puntualización

Sin embargo, en defensa de esta independencia jurídica del concepto no geológico de plataforma continental podría alegarse la inseguridad que la aceptación de la zona económica exclusiva ofrecía, en los primeros tiempos, en el seno de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Pese a la diferencia de los criterios definidores, ambas convenciones establecen idénticos regímenes jurídicos. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de exploración de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos en el sentido de que si el Estado no explora o explota los recursos, nadie puede explorar o explotar la plataforma; son independientes, por tanto, de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. Se consideran recursos naturales, además de los minerales y de otros recursos no vivos del lecho del mar, y del subsuelo, los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, que en periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo, o solo puedan moverse en constante contacto físico con dicho lecho y suelo.Entre las Líneas En la Convención de 1982 estas especies sedentarias están excluidas del régimen de la zona económica exclusiva (art. 68). Con la lógica diferencia dimanante del régimen jurídico de las aguas supra yacentes (en la Convención de 1958 se calificaban como alta mar; en la de 1982 no se definen), ambas convenciones afirman que los derechos del Estado ribereño no afectan a la condición jurídica de las aguas supra yacentes ni a la del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) situado sobre tales aguas. [J.L.M.S.]

En General

La plataforma continental es el borde exterior sumergido de un continente. La plataforma comienza en la marea baja de la costa marca y inclina suavemente debajo del océano.Entre las Líneas En el borde exterior de la plataforma, una pendiente continental se rompe hacia abajo a las grandes profundidades oceánicas. La anchura máxima y la profundidad del estante varían. La profundidad es generalmente menos de 330 pies (100 metros) a 660 pies (200 metros) profundamente. La anchura varía de menos de una milla (1,6 kilómetros) a varios cientos de millas.

La posición de un continente en relación a los límites de la placa tectónica influye en la anchura y profundidad de su estante. Un continente tiene una estantería angosta donde se asienta sobre el borde de un plato que choca con una placa oceánica. Los terremotos que sacuden y los volcanes de erupción acompañan la convergencia. El crujido también causa movimiento descendente (subducción) de la placa oceánica y crea una fosa oceánica profunda. El estante es estrecho porque la colisión hace que el borde del continente suba y la pendiente continental se hunda bruscamente en la fosa profunda. Los sedimentos transmitidos por el río no se acumulan ordinariamente en capas gruesas en el estante angosto; rápidamente se mudan a la fosa oceánica. El borde que se arrastra del mismo continente es demasiado lejano experimentar terremotos y actividad volcánica. Como resultado, su plataforma continental se inclina suavemente bajo el mar, donde acumula gruesas capas de sedimentos llevados al océano erosionando las corrientes y los glaciares.

La gestión de los recursos de la plataforma continental es vital para la seguridad de las economías nacionales y para la economía mundial. Así, la mayoría de las Naciones son signatarias de la 1982 Convención de las Naciones Unidas del derecho del mar (o tratado del derecho del mar). Este Tratado permite que las Naciones costeras amplíen su control de los recursos del océano de sus costas a 200 millas náuticas (370 kilómetros) y a hasta 350 millas náuticas (649 kilómetros), si el estante extiende más allá de 200 millas náuticas.

Autor: Williams

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “plataforma continental”, en esta plataforma global, fundamentalmente al lecho marino y al suelo sumergido del área submarina más allá de la masa de tierra costera del Estado hasta la distancia indicada por la ley. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Estado costero tiene derechos de soberanía sobre esta área para la exploración y explotación de los recursos naturales.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con plataforma continental incluyen los siguientes: Aguas territoriales
, Cartografía geológica, Derecho marítimo, Zona costera, Exploración petrolífera, Minería y recursos mineros, Petróleo. Para más información sobre plataforma continental en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Continental shelf (plataforma continental).

Aguas Territoriales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Aguas territoriales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. Otras aguas territoriales incluyen las siguientes:

  • Aguas interiores
  • Lagos
  • Territorio marino
  • Golfos
  • Aguas costeras
  • Bahía
  • Ensenadas
[rtbs name=”territorios-y-bienes-en-el-derecho-internacional”]

Definición de Plataforma Continental

Véase una aproximación o concepto relativo a plataforma continental en el diccionario.

Visualización Jerárquica de Plataforma continental

Medio Ambiente > Medio natural > Entorno físico > Medio acuático > Medio marino > Fondo marino
Medio Ambiente > Medio natural > Entorno físico > Derecho internacional público > Derecho del mar > Espacio marítimo

Plataforma continental

A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Plataforma continental

Véase la definición de Plataforma continental en el diccionario.

Características de Plataforma continental

[rtbs name=”medio-ambiente”]

Regulación sobre Plataforma continental

[rtbs name=”regulacion”]

Recursos

Traducción de Plataforma continental

Inglés: Continental shelf
Francés: Plateau continental
Alemán: Festlandsockel
Italiano: Piattaforma continentale
Portugués: Plataforma continental
Polaco: Szelf kontynentalny

Tesauro de Plataforma continental

Medio Ambiente > Medio natural > Entorno físico > Medio acuático > Medio marino > Fondo marino > Plataforma continental
Medio Ambiente > Medio natural > Entorno físico > Derecho internacional público > Derecho del mar > Espacio marítimo > Plataforma continental

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Territorios en el Derecho Internacional
  • Bienes en el Derecho Internacional
  • Territorios de un Estado

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

Véase También

Alta Mar, Mar Territorial, Aguas.
Ley del mar; Oceanografía, Océanos.

Bibliografía

  • Información sobre Plataforma Continental en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)

Castañeda, Jorge, “Las reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales relativas al dominio marítimo de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). y el derecho internacional”, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Librería de Manuel Porrúa, 1960; Cervantes Ahumada, Raúl, La soberanía de México sobre las aguas territoriales y el problema de la plataforma continental, México, Impresiones Modernas, 1952; Sobarzo Loaiza, Alejandro, “La plataforma continental, algunas consideraciones geográficas y jurídicas”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XV, número 58, abril-junio de 1965; Székely, Alberto, “Bases jurídicas para nuestra soberanía sobre los hidrocarburos del Golfo de México”, Gaceta de Tlatelolco, México, números 6 y 7 junio y julio de 1978; Székely Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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