Profesión Jurídica en Chipre
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Regulación de la Profesión Jurídica y el Privilegio Jurídico en la Jurisdicción
Profesional Jurídico Regulado
Nota: por “profesional jurídico regulado” se entiende toda persona autorizada por una autoridad competente en la jurisdicción pertinente para ejercer sus actividades profesionales en virtud de uno de los títulos profesionales reconocidos en el país. Véase, si fuera de interés, una definición de profesión jurídica y su descripción en Europa.
En Chipre, el deber de preservar el privilegio profesional se impone a los profesionales legales regulados que están autorizados a perseguir sus actividades profesionales bajo el título profesional de defensor (en griego “Dikigoros”).Entre las Líneas En la medida en que el ejercicio del privilegio profesional en Chipre esté protegido por disposiciones estatutarias aplicables únicamente a los defensores, se deduce que aquellos que no tienen derecho a ejercer sus actividades bajo este título profesional no entran dentro de los disposiciones estatutarias.
Profesionales Jurídicos Asalariados Regulados
Nota: por tal se entiende al profesional jurídico regulado pero que proporciona servicios legales sobre una base remunerada para un empleador.
En la medida en que un defensor debe ser miembro de la barra y debe tener una licencia anual para llevar a cabo sus actividades profesionales de acuerdo con ese título (artículos 2, 6, 6A y 11 de la ley de abogados, Cap 2 en su forma enmendada), el concepto de un profesión jurídica asalariada regulada nacional no existe en Chipre, y tampoco hay otra autoridad competente que regule las actividades de las personas que prestan servicios jurídicos a su empleador.
Fundamento Jurídico del Privilegio Profesional
Nota: para una descripción general del privilegio profesional jurídico en Europa, véase aquí.
El deber de preservar el privilegio profesional está previsto en Chipre en virtud de las normas de ética de los defensores emitidas por el Colegio de abogados de Chipre. La regla 13 establece, entre otros, que:
“la confidencialidad es por lo tanto un derecho primordial y fundamental y el deber del defensor. Es de la esencia de la función de un defensor que debe ser dicho por su cliente cosas que el cliente no le diría a otros, y que él debe ser el destinatario de otra información sobre una base de confianza. Sin la certeza de la confidencialidad no puede haber confianza. El defensor respetará la confidencialidad de toda la información que le sea conocida en el curso de su actividad profesional. La obligación de confidencialidad no está limitada en el tiempo. ”
Un defensor requerirá a sus asociados y personal y a cualquiera que se dedique a él en el curso de la prestación de servicios profesionales para observar la misma obligación de confidencialidad.
Producción e Incautación de Documentos y otras Comunicaciones Escritas
En los procedimientos de descubrimiento en casos civiles, algunas clases de documentos, aunque deben ser reveladas en la declaración jurada de documentos como “relacionadas con asuntos en cuestión en la acción”, son sin embargo privilegiados de la producción y la inspección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos pueden ser resumidos convenientemente como:
(1) documentos protegidos por privilegio profesional; (2) documentos que tienden a discriminar o exponer a la confiscación de la parte que los producirá; y (3) documentos privilegiados sobre el terreno de la política pública.
Los documentos protegidos por privilegio profesional podrían dividirse en dos clases, a saber: (a) aquellas que tengan el privilegio de si se contempla o no el litigio, y (b) aquellos que solo son privilegiados si el litigio se contempla o está pendiente cuando se hicieron o llegaron a la existencia.
Además, el artículo 26 de la ley de competencia, ley 207/89, se aplica a las comunicaciones privilegiadas en el curso de las investigaciones y procedimientos de la competencia.
En virtud de esa sección, el Presidente y los miembros de la Comisión de competencia y los funcionarios empleados por el Comité están obligados a no producir ni revelar una comunicación privilegiada.
Pofesionales Jurídicos Asalariados No Regulados
Nota: aquí se hace referencia a cualquier persona (independientemente de si ha completado o no un curso de formación o educación legal) que presta servicios jurídicos, pero quién no es ni un profesional jurídico regulado ni un profesional jurídico asalariado regulado.
Los profesionales jurídicos que se encuentren en el empleo, independientemente de sus calificaciones jurídicas, y si dichas calificaciones se han obtenido en otras jurisdicciones, no están amparadas por las leyes de privilegio profesional en Chipre.Entre las Líneas En consecuencia, las disposiciones de los párrafos 3 y 4 supra no tienen aplicación en relación con las comunicaciones entre los profesionales asalariados no regulados y sus empleadores.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las personas que están en el empleo, por supuesto, deben deber de confidencialidad a sus empleadores.
Puntualización
Sin embargo, tales deberes no se considerarían justificando la no divulgación de documentos y comunicaciones escritas en procedimientos jurídicos.
Autor: Williams
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Código Deontológico
- Deontología Jurídica
- Principios de Deontología Jurídica
- Responsabilidad Profesional
- Ejercicio Profesional
- Ética Profesional
- Abogacía
- Secreto Profesional
- Praxis Jurídica
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