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Profesión Jurídica en Luxemburgo

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Profesión Jurídica en Luxemburgo

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Regulación de la Profesión Jurídica y el Privilegio Jurídico en el País

Profesional Jurídico Regulado

Nota: por “profesional jurídico regulado” se entiende toda persona autorizada por una autoridad competente en la jurisdicción pertinente para ejercer sus actividades profesionales en virtud de uno de los títulos profesionales reconocidos en el país. Véase, si fuera de interés, una definición de profesión jurídica y su descripción en Europa.

En Luxemburgo, el deber de preservar el secreto profesional se impone a los profesionales legales regulados que estén autorizados a ejercer sus actividades profesionales bajo el título profesional de avocat.Entre las Líneas En la medida en que el ejercicio del secreto profesional en Luxemburgo esté protegido por disposiciones estatutarias aplicables únicamente a un avocat, se deduce que aquellos que no tienen derecho a ejercer sus actividades bajo este título profesional no caen dentro de estos disposiciones.

Profesionales Jurídicos Asalariados Regulados

Nota: por tal se entiende al profesional jurídico regulado pero que proporciona servicios legales sobre una base remunerada para un empleador.

En la medida en que un avocat debe ser miembro de la barra con el fin de llevar a cabo sus actividades profesionales en virtud de ese título, el concepto de un profesional legal interno regulado no existe en Luxemburgo. Tampoco existe ninguna otra autoridad competente que regule las actividades de esas personas que prestan servicios jurídicos a su empleador.

Puntualización

Sin embargo, un avocat puede ser empleado por otro avocat o por una firma poseída por un avocat.Entre las Líneas En tal contexto, el avocat bajo las definiciones establecidas anteriormente es un “profesional legal regulado” de pleno derecho.

Fundamento Jurídico del Privilegio Profesional

Nota: para una descripción general del privilegio profesional jurídico en Europa, véase aquí.

Disposiciones Legales

El deber de preservar el secreto profesional está previsto en Luxemburgo en virtud del artículo 458 del Código Penal y del artículo 35 de la ley sobre la profesión de abogado, modificada por la ley del 10 de agosto de 1991.

Estas disposiciones imponen una obligación a un avocat de no revelar información que contravenga el secreto profesional, una violación de la cual expondría al avocat a prisión y a una multa.

Normas de Conducta Profesionales

Incautación de Documentos y otras Comunicaciones Escritas

Un avocat no puede ser obligado a producir documentos y otros materiales escritos en procedimientos civiles donde se aplica el privilegio profesional.

En relación con los procedimientos penales, el juez de investigación (Juge d’instruction) tiene la autoridad de emitir una orden de allanamiento para incautar un documento que pueda ser utilizado contra una persona acusada.

Puntualización

Sin embargo, si la búsqueda se realiza en una oficina legal reglamentaria, el procedimiento de búsqueda está regulado por un acuerdo entre el Colegio de abogados y las autoridades judiciales en el sentido de que la búsqueda debe ser realizada por el juge d’instruction. Mediante la aplicación del apartado 3 del artículo 35 de la ley de 10 de agosto de 1991, la búsqueda y la incautación solo podrán realizarse en presencia del Bâtonnier o de su delegado o después de que el Bâtonnier haya sido debidamente convocado para asistir al profesional legal.

Sin embargo, el Bâtonnier o su delegado no tiene autoridad para impedir que el juge d’instruction de apoderarse de un documento juzgado por el Bâtonnier para ser protegido por el secreto profesional. Si el Bâtonnier o su delegado opina que un documento incautado está protegido por el secreto profesional, tiene derecho a realizar las observaciones que considere necesarias. Sus observaciones deben mencionarse en el Acta relativa a la incautación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es entonces cuando el tribunal decide si un documento incautado está protegido por el secreto profesional y, por consiguiente, tiene que ser retirado del expediente y no debe ser utilizado contra el acusado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, cuando dichos documentos y comunicaciones estén en posesión del cliente y si el cliente es un “confidente” por Estado o en el ejercicio de su profesión entonces ese cliente está obligado por secreto profesional.

No existen normas o procedimientos concretos en relación con las investigaciones y procedimientos en materia de derecho de la competencia y la posición relativa a la producción y incautación de documentos sería la misma que la anterior.

Pofesionales Jurídicos Asalariados No Regulados

Nota: aquí se hace referencia a cualquier persona (independientemente de si ha completado o no un curso de formación o educación legal) que presta servicios jurídicos, pero quién no es ni un profesional jurídico regulado ni un profesional jurídico asalariado regulado.

Los profesionales jurídicos que se encuentren en el empleo, independientemente de sus calificaciones jurídicas y de que dichas calificaciones se hayan obtenido en otras jurisdicciones, no están amparadas por las leyes de privilegio profesional en Luxemburgo.Entre las Líneas En consecuencia, las disposiciones de los párrafos superiores no tienen ninguna aplicación en relación con la competencia entre los profesionales jurídicos internos no regulados y sus empleadores.

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En virtud del artículo 2, apartado 3, de la parte 3 de la ley de 10 de agosto de 1991, un profesional jurídico asalariado no regulado que ejerza sus actividades en el marco de un contrato de trabajo dentro de una empresa o grupo de empresas puede prestar todos los consejos y llevar a cabo todas las operación necesaria para la actividad y relacionada directamente con sus actividades patronales.

Otros Elementos

Además, se dispone que ese profesional jurídico no está obligado por el secreto profesional, salvo el del empleador, como, por ejemplo, en relación con el secreto bancario. Esto fue confirmado por la Cour de casación el 21 de marzo de 1957 que sostuvo que las obligaciones de secreto profesional se conservan exclusivamente para aquellas personas que por Estado o profesión son necesarias “confidente” de otra persona.Entre las Líneas En consecuencia, si la persona que emplea a un profesional legal asalariado es en sí misma por Estado o profesión un depositario de secretos, entonces el profesional legal asalariado puede confiar en el secreto profesional de la misma manera que su empleador. Si el empleador no es un depositario de secretos por el estado o el profesional, entonces el profesional legal asalariado no puede depender del secreto profesional.

Sin embargo, como se indicó anteriormente, cuando un profesional jurídico asalariado no regulado presta servicios jurídicos a su empleador que, a su vez, tiene derecho por el estado o la profesión a ser depositario de secretos, entonces en este caso el profesional legal asalariado no regulado estar obligados por las mismas obligaciones de secreto profesional como el de su empleador.

Puntualización

Sin embargo, si el empleador no es depositario de secretos, entonces el profesional legal asalariado no regulado no puede confiar en el secreto profesional.

Autor: Williams

Recursos

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Véase También

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