Prohibición de una Guerra de Agresión
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Prohibición de Una Guerra de Agresión en el Artículo 26 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Prohibición de una guerra de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), y está ubicado en la Parte II, sobre la Federación y los Länder, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1.
Detalles
Los actos susceptibles de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y realizados con esta intención, especialmente la preparación de una guerra de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), son inconstitucionales. Serán reprimidos penalmente. 2. Sin autorización del Gobierno Federal no podrán ser fabricadas, transportadas ni comercializadas armas de guerra. La regulación se hará por una ley federal.
La Corte Penal Internacional obtiene jurisdicción sobre el crimen de Agresión
La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de la noche a la mañana (hora de Nueva York), aprobó una resolución que activa la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta fue la culminación de intensas negociaciones en el 16 ° ASP del ICC que se ha reunido en Nueva York durante las últimas 2 semanas. De hecho, la activación del crimen de agresión hoy lleva a una estrecha negociación que ha tenido lugar durante décadas en relación con la jurisdicción de la Corte sobre ese crimen. Los Estados Partes acordaron en Roma en 1998 incluir el crimen de agresión en el Estatuto de la CPI pero suspendieron la jurisdicción de la CPI sobre el crimen hasta que pudieran acordar una definición y condiciones para el ejercicio de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto lo hicieron en la Conferencia de Revisión de Kampala en 2010, pero nuevamente acordaron suspender la jurisdicción sobre el crimen hasta que al menos 30 Estados hayan ratificado o aceptado las enmiendas, y hasta que la decisión de la ASP de activar la jurisdicción con esa decisión no tenga lugar antes del 1 Enero de 2017. Entonces, la activación de la jurisdicción fue el paso final en un largo viaje y fue este paso trascendental dado por el ASP de la noche a la mañana. El texto de la resolución adoptada, por consenso, está disponible aquí.Entre las Líneas En el apartado 1, la ASP decide activar la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión a partir del 17 de julio de 2018.
Esto significa que la Corte podrá ejercer jurisdicción sobre la agresión 20 años después de la adopción del Estatuto de la CPI en Roma en 1998.
La cuestión clave que dividió a las partes que conducían al ASP y era si la Corte podría ejercer jurisdicción con respecto al crimen de agresión sobre los nacionales de los estados parte del Estatuto que no han ratificado las enmiendas de agresión y que también lo hacen. no optar por salir. Muchos estados, encabezados por Liechtenstein, habían opinado que los ciudadanos de dichos estados estarían sujetos a la jurisdicción de la Corte si cometían el crimen de agresión en el territorio de un estado parte que había ratificado o aceptado las Enmiendas de Kampala (visión general).
Puntualización
Sin embargo, otro grupo de estados, liderados por el Reino Unido, Francia, Japón, Canadá, Noruega y Colombia, tuvieron una visión estrecha. Argumentaron que en el caso de remisiones estatales o motu proprioinvestigaciones que la Corte no tendría jurisdicción sobre la agresión cometida por ciudadanos de estados no ratificantes o en su territorio.
Detalles
Los argumentos contrapuestos sobre esta cuestión fueron expuestos en publicaciones anteriores por mí (argumentando a favor de la visión estrecha) y por Stefan Bariga (argumentando por la visión amplia).Entre las Líneas En última instancia, después de negociaciones muy complicadas sobre este tema, que se extendieron hasta bien entrada la noche y más allá del tiempo original programado para completar el ASP, el ASP adoptó una resolución que confirma la visión estrecha.En el párrafo 2 de la resolución, la ASP
“2. Confirma que, de conformidad con el Estatuto de Roma, las enmiendas al Estatuto relativas al crimen de agresión adoptadas en la Conferencia de Revisión de Kampala entran en vigor para aquellos Estados Partes que hayan aceptado las enmiendas un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). y que en el caso de una remisión del Estado o de una investigación propia del motu, la Corte no ejercerá su jurisdicción con respecto a un crimen de agresión cuando sea cometido por un nacional o en el territorio de un Estado Parte que no haya ratificado o aceptado estas enmiendas “.
Habrá margen para un mayor análisis de este párrafo más adelante, pero me parece que este párrafo equivale al menos a un acuerdo posterior de las partes en el Estatuto de Roma (en virtud del Artículo 31 (3) de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados) sobre la interpretación de la disposición pertinente del Estatuto de Roma (Art. 121 (5)) y cómo debe aplicarse.
Una Conclusión
Por lo tanto, parece que la Corte está obligada a tenerlo en cuenta al interpretar el Estatuto de Roma y, por consiguiente, las Enmiendas de Kampala.
Puntualización
Sin embargo, se agregó un párrafo adicional a la resolución mediante la cual el ASP reafirma el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 119.
Esos párrafos se refieren a la independencia de la Corte y su capacidad para resolver controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte. Me parece que la intención de aquellos que presionaron para que se agregara el párrafo 3 a la resolución de la AEP era tratar de dejar un margen para que el Tribunal decidiera las cuestiones polémicas clave de una manera que pudiera ser contraria a la decisión de la AEP..Entre las Líneas En última instancia, por supuesto, la decisión sobre la cuestión es para el Tribunal y nada podría haber cambiado eso.
Puntualización
Sin embargo, la Corte está obligada a decidir sobre la base de la interpretación de los textos pertinentes del tratado y, al hacerlo, debe seguir los principios aplicables de la interpretación del tratado en virtud de la Convención de Viena y del derecho internacional consuetudinario. Esos principios aplicables significan que al interpretar lo que los estados parte de un tratado han acordado en el tratado, el acuerdo de los estados parte sobre lo que acordaron debe ser decisivo.Entre las Líneas En el caso de este acuerdo particular en el párrafo 2 de la resolución, el proceso de acuerdo fue polémico y las partes lucharon hasta el final amargo en cuanto a cuál debería ser la posición correcta. No puede haber duda de que el acuerdo fue reacio por parte de muchos estados, pero en última instancia hubo acuerdo sobre lo que significan las disposiciones relevantes del Estatuto de Roma para la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el proceso de acuerdo fue contencioso y las partes lucharon hasta el final amargo en cuanto a cuál debería ser la posición correcta. No puede haber duda de que el acuerdo fue reacio por parte de muchos estados, pero en última instancia hubo acuerdo sobre lo que significan las disposiciones relevantes del Estatuto de Roma para la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el proceso de acuerdo fue contencioso y las partes lucharon hasta el final amargo en cuanto a cuál debería ser la posición correcta. No puede haber duda de que el acuerdo fue reacio por parte de muchos estados, pero en última instancia hubo acuerdo sobre lo que significan las disposiciones relevantes del Estatuto de Roma para la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Black
Historia: Guerra Ilegal, Guerra Agresiva y Agresión: Los principales acontecimientos jurídicos del período 1920-1945
Esta sección describe los principales acontecimientos jurídicos del período 1920-45, cuyo contenido establece la norma básica de la ilegalidad de la autoayuda forzosa en el derecho moderno. La acumulación de tratados que contienen obligaciones de arreglo pacífico de controversias proporciona los antecedentes necesarios para los acontecimientos examinados en el presente capítulo. Se informa sobre la forma final del Proyecto de Tratado de Asistencia Mutua. El proyecto de Protocolo tiene el mismo objeto que el Tratado de Asistencia Mutua. Los tratados celebrados en la Conferencia de Locarno son significativos por su efecto en el desarrollo del arbitraje y la conciliación en la práctica de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Además, se incluyen las Resoluciones de la Asamblea de la Liga de 1925 y 1927, y la Resolución de la Sexta Conferencia Internacional de los Estados Americanos. El papel del tratado general para la Renuncia a la Guerra, firmado en agosto de 1928, en la Práctica del Estado está demostrado. También se examinan el Tratado de No Agresión y Conciliación contra la Guerra, la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos y la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz.
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Además, se presenta una evaluación de la práctica estatal del período 1920-45.
Autor: Black
La ilegalidad del uso de la fuerza: La cuestión de los corolarios en el derecho
Esta sección aborda el problema de los corolarios en la ley. Se notifica brevemente a los corolarios de la prohibición legal de recurrir a la fuerza, con la excepción del principio de no reconocimiento de los cambios.Entre las Líneas En general, se observa que la neutralidad sigue siendo una condición en un número considerable de situaciones. También se muestra el efecto de la coacción sobre la validez de los tratados. Los corolarios considerados no agotan en modo alguno las sugerencias que se pueden hacer, con distintos grados de convicción, para el ajuste de diversas partes de la ley a fin de asegurar la congruencia con la ilegalidad de la amenaza o el uso de la fuerza, y algunas otras cuestiones merecen mención.
Autor: Black
Véase También
Guerra ilegal, conciliación, Arreglo pacífico, Tratado de Asistencia Mutua, Conferencia de Locarno, Renuncia a la Guerra, fuerza, prohibición legal, ilegalidad, neutralidad
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