Existen normas detalladas en el derecho internacional para el tratamiento de los prisioneros de guerra establecidas en el Tercer Convenio de Ginebra de 1949. La mayoría de las restricciones sobre el empleo de civiles detalladas anteriormente también se aplican a ellos; además, los Convenios de Ginebra especifican que los prisioneros de guerra obligados a trabajar deben recibir un salario, a menos que su trabajo implique únicamente el mantenimiento o la administración de su lugar de detención. No se les puede obligar a realizar trabajos degradantes, insalubres o peligrosos. Los oficiales militares no pueden ser obligados a trabajar. Para determinar si un caso concreto de trabajo forzoso contraviene alguna o todas las normas internacionales especificadas anteriormente, será útil saber lo siguiente. En primer lugar, quién está siendo obligado a trabajar: si son prisioneros de guerra, mujeres, menores de dieciocho años o mayores de cuarenta y cinco, o miembros de una minoría étnica o de otro tipo. En segundo lugar, la naturaleza del trabajo y las condiciones laborales: para quién es el trabajo, las horas y los días trabajados, las distancias desde el hogar, si el trabajo está relacionado con la guerra, si los productos se exportan y si se les paga o no. El trabajo forzoso también se aborda en dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organización constituyente de la ONU. El Convenio 29 de la OIT (1930), que fue un intento de abordar la cuestión del trabajo forzoso en las colonias europeas de África y Asia, restringe las obligaciones de trabajo forzoso a los varones sanos de entre dieciocho y cuarenta y cinco años, y a aquellos cuya ausencia “no afectará a la vida familiar en la comunidad”. Otro Convenio de la OIT (105) prohíbe a las partes utilizar el trabajo forzoso como castigo por expresar opiniones políticas o como medio para el desarrollo económico.