El Reconocimiento de Gobierno
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[aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reconocimiento de Gobierno
Definición y descripción de Reconocimiento de Gobierno ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez Robledo Verduzco) Acto en virtud del cual uno o más Estados, o en su caso una institución internacional, declaran o admiten tácitamente que una autoridad política que ha tomado el poder en un Estado contrariamente a la legalidad constitucional existente, es considerado como representante legítimo de dicho Estado con todos los derechos y obligaciones propias de un gobierno, sin que por lo demás exista solución de continuidad en la propia personalidad internacional del Estado.
Sustitución y Personalidad en el Reconocimiento de Gobierno
En derecho internacional como en cualquier otro orden jurídico, la sustitución de los agentes o representantes de la persona moral no afecta su personalidad en cuanto tal. Un cambio de gobierno no afecta mayormente al Estado en el orden internacional que lo que puede afectarlo en el orden interno, y el hecho de que se haya realizado o no de conformidad con el procedimiento previsto por su Constitución es jurídicamente irrelevante frente a terceros Estados. La personalidad internacional no siendo más que la consecuencia jurídica de su existencia de hecho, ninguna condición de legitimidad o legalidad podría limitarla. Sólo se plantea pues el problema del status de estas nuevas autoridades que tienen necesidad, para ejercer internacionalmente la competencia del Estado del cual pretenden ser sus órganos, de ser considerados como tales por los demás sujetos de la comunidad internacional. Las consecuencias principales del reconocimiento de gobiernos son:
- El derecho para el gobierno reconocido de beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción respecto a él mismo, y en relación con sus actos y bienes.
- El derecho para sus agentes diplomáticos de prevalerse de las inmunidades personales, jurisdiccionales y fiscales vinculadas a su calidad oficial.
- La aplicación de los actos administrativos emanados del gobierno reconocido, salvo objeción inferida del orden público.
- La atribución al gobierno reconocido de la responsabilidad internacional relativa a los hechos ilícitos que le sean imputables.
Generalmente está admitido que el reconocimiento de gobiernos posee un efecto retroactivo, en el sentido que tiene por consecuencia convalidar los actos realizados por el gobierno reconocido con antelación al acto de su reconocimiento.
Desarrollo en México
La necesidad o utilidad de la institución del reconocimiento de gobiernos fue puesta en duda y rechazada en cierta época por México, que formuló a este respecto una doctrina conocida bajo el nombre de “Doctrina Estrada”.Entre las Líneas En una declaración oficial, hecha el 27 de septiembre de 1930 y reproducida el mismo día en un comunicado de la Cancillería mexicana, el entonces secretario de Relaciones Exteriores, don Genaro Estrada, enunciaba de la siguiente forma el nuevo rumbo de la política exterior mexicana: “El otorgar o no un reconocimiento es una práctica denigrante porque deja al arbitrio de gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro régimen.Entre las Líneas En consecuencia el gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos e inversamente a los otros diplomáticos acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades.” Además del hecho de que la “Doctrina Estrada” no es sino un reconocimiento o desconocimiento de gobiernos en forma tácita, México no se ha atenido jamás seriamente a la aplicación consecuente de dicha doctrina, volviendo así a la práctica tradicional del reconocimiento expreso de gobiernos. De esta forma México reconoció por una decisión formal el gobierno cubano de Mendieta, el 24 de enero de 1934; el gobierno argentino del general Leonardi, el 27 de septiembre de 1955, después de la caída del general Perón; el gobierno cubano de Fidel Castro fue igualmente reconocido en forma expresa el 6 de enero de 1959, así como el gobierno guatemalteco del coronel Peralta, el 15 de abril de 1963.Si, Pero: Pero probablemente la inconsistencia de la política exterior mexicana en relación con la tesis Estrada se comprueba en mayor grado con su rechazo a reconocer el gobierno de facto encabezado por Francisco Franco, y reconociendo por el contrario, el 29 de agosto de 1945, a una autoridad privada de toda efectividad, como lo fue el “gobierno republicano español” formado apenas seis días antes por José Giral.
Consenso Nacional
Ciertos Estados no reconocen el nuevo gobierno más que en caso de que el mismo se apoye sobre un consenso nacional aproximativo: el reconocimiento, se dice, es entonces otorgado de jure, mientras que otros Estados se contentan con otorgar un reconocimiento de calidad inferior, hablándose entonces de reconocimiento de facto. Además del hecho de que esta pretendida distinción entre gobiernos de jure y gobiernos de facto es bastante desafortunada, no está muy claro que la práctica recoja una diferencia considerable entre las consecuencias jurídicas que se vinculan a uno y otro reconocimiento. El reconocimiento de facto ha sido utilizado principalmente por los Estados Unidos frente al gobierno mexicano del general Venustiano Carranza, reconocido primero como gobierno de facto, el 19 de octubre de 1915, y después como gobierno de jure, el 31 de agosto de 1917, solo después de haber entrado en vigor la Constitución del 5 de febrero de 1917. Mientras que el antiguo gobierno sea a los ojos de los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el único órgano legítimo del Estado, éste puede solicitar, llegado el caso, la ayuda de los demás y éstos pueden acordársela sin convertirse en culpables de intervención en los asuntos internos ya que tienen el acuerdo de las autoridades oficiales del Estado. La situación se invierte desde el momento en que el nuevo gobierno es reconocido, convirtiéndose en el único interlocutor oficial del Estado que procede al reconocimiento. Es por ello por lo que una gran parte de la doctrina admite que el reconocimiento no debería en principio ser otorgado sino solo al gobierno efectivo, y únicamente hasta el momento en que dicha efectividad se haga patente a los ojos de los demás sujetos de la comunidad internacional.
Reconocimiento de Gobierno/Presidente en Venezuela
La ocupación de la embajada Venezolana en Washington nuevamente puso sobre el tapete las numerosas recientes violaciones al derecho internacional público por parte de los Estados Unidos.
Estamos tan acostumbrados a ellas que ya ni siquiera nos fijamos en las que han dado origen a una multiplicidad de peligrosos conflictos, agravamiento del padecimiento de poblaciones civiles y destrucción de la institucionalidad democrática, entre otras “yerbas”.
El reconocimiento de 50 países, la legitimidad del grupo de Lima, la legalidad del gobierno paralelo, etc., son cuestiones que incumben directamente al Derecho Internacional y al ordenamiento jurídico de Venezuela, pero ninguna de ellas ha sido analizada seriamente desde una perspectiva jurídica y ni siquiera se ha planteado un debate responsable sobre ellas.
Se nos ha presentado un escenario de hechos consumados como algo respaldado por la legitimidad y legalidad, y a partir de ello se han iniciado acciones de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), sabotaje e intentos de desestabilización.
Es por ello, tiempo de realizar un análisis inicial que permita entender con claridad y sencillez la real situación de Venezuela en términos del Derecho Internacional Público para intentar generar un debate de ideas sustentadas en la ciencia jurídica y no en la “opinión” o en la politiquería barata “al uso” del abuso.
¿Qué es el reconocimiento?
El reconocimiento consiste en una “manifestación unilateral de voluntad de un estado, mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación jurídica” (UNAM: 2019). El acto unilateral significa que ninguna organización internacional (OEA) puede reconocer a un Estado. Los Estados son soberanos. Solo estos pueden pueden reconocer a otros sujetos del Derecho Internacional o a situaciones determinadas.
¿Cuáles son estas situaciones que pueden ser objeto de reconocimiento?
Son aquellas en que se plantea la existencia o no de:
-Nuevos Estados
-Gobiernos
-Gobiernos de facto
-Movimientos beligerantes
-Comités de liberación nacional (UNAM: 2019)
Reconocimiento de los gobiernos
“El reconocimiento o desconocimiento de un gobierno ocurre generalmente cuando él mismo se ha cambiado de una manera que resulte contraria al régimen constitucional del Estado”.
Según los 50 países que reconocen la autoproclamación de Guaido, el Gobierno de Maduro se encontraría en una situación contraria al régimen constitucional del Estado venezolano. Pero, ¿qué es lo que Maduro ha cambiado “en contra de la Constitución venezolana”? ¿Se habla de elecciones fraudulentas? Pero, ¿quién lo dice y que pruebas aporta? Y si fuera así, ¿porque Estados Unidos y los 50 países que lo acompañan no desconocen a las 34 dictaduras que el país del Norte avala actualmente e incluso arma, en algunos casos, desde hace más de 20 años?
Si existe un conflicto de poderes en un país cualquiera, ¿quiénes sino la Corte Suprema o Tribunal Electoral son los autorizados para dirimir? ¿Porque el Grupo de Lima o la OEA pueden decidir cuál es la correcta interpretación de la Constitución venezolana? ¿Quién puede decidir que el Tribunal Electoral de Venezuela es un “apéndice” de la “dictadura”, sobre todo cuando su composición y normativa es la misma que avalo la elección de la Asamblea que ha elegido a Guaido como su “Presidente”?
Ninguna instancia o normativa del Derecho Internacional Público tiene la potestad jurídica para legitimar estas acciones.
Venezuela es miembro pleno de la ONU y está representada por el Gobierno de Maduro. Los 50 países podrán tener más armas que la ONU pero la legalidad se encuentra en esta última y su Consejo de Seguridad
En todo caso, si la sumatoria de reconocimientos constituyera una base para determinar la legalidad o legitimidad de un Gobierno, los 50 países habrían perdido por simple aritmética: En este planeta hay 194 países y ninguno de los 144 restantes ha reconocido al autoproclamado.
Condiciones para el reconocimiento de los gobiernos
Para reconocer a un gobierno básicamente se debe determinar si los nuevos gobernantes son competentes en los términos del derecho internacional público para representar al estado que representan en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), lo que implica tres requisitos sine qua non:
“Para que un gobierno pueda ser reconocido se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del estado, que no exista una oposición significativa al nuevo Gobierno y que este sea aceptado por una parte considerable de la población”.Entre las Líneas En este sentido, el especialista en Derecho Internacional Oliver Diggelmann de la Universidad de Zúrich explica que los Estados podrían, “en principio”, solo reconocer un gobierno que “efectivamente tiene el poder en el estado”.
Christine Kaufmann, profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Zúrich va mas allá : “un gobierno debe haberse afirmado en el poder antes de que pueda ser reconocido”.Entre las Líneas En otras palabras, los 50 países no han reconocido a Guaido, sino su futuro “interinato”, como el mismo Abrams reconoce. El problema es que tal cosa no existe en el Derecho Internacional.
El Director del Instituto de derecho internacional Público de la Universidad de Bonn Stefan Talmon indica “Todo aquel que proclame su condición de gobierno debe poder ejercer un control efectivo sobre la totalidad o, al menos, la mayor parte del territorio del país en cuestión y que sea probable que siga ejerciendo ese control. Para ello debe estar en posesión de la maquinaria del Estado y controlar su capital (…).”
Respecto a las tres condiciones indicadas cabe hacer las siguientes observaciones;
- Ya que no se puede hablar de “todo el territorio” ¿Sobre qué parte del territorio de Venezuela, el autoproclamado gobierno ejerce control efectivo? ¿Su oficina, tal vez? ¿El “territorio” virtual de su cuenta en Twitter? Durante estos cuatro meses, ¿alguien ha tenido noticia de que en algún pueblo perdido de Venezuela se haya establecido algún control, no digamos efectivo, sino aunque sea de nombre ? Burlarse de la gente puede provocar risas pero no genera credibilidad, legitimidad y menos aún legalidad. Los 50 países están presos de un acto mamarrachiento y ridículo que nada tiene que ver con el Derecho Internacional Público.
- ¿Existe una “oposición significativa” al autoproclamado “gobierno”? Es evidente que si, puesto que en cuatro meses el “Gobierno” paralelo ha sido negado no solo por las FANB y el Gobierno de Maduro, sino por las masas del chavismo y una mayoría de la población apolítica que se opuso, por ejemplo a su intento insurreccional del 30 de Abril y se opone a sus insinuaciones de intervención militar. Publico, notorio y comunicacional. El que diga que no, tendrá que demostrarlo con pruebas fehacientes.
- El gobierno autoproclamado, ¿es “aceptado por una “parte considerable” de la población”? Es aceptado por muchos, pero de ahí a decir: “por una parte considerable”, hay una gran distancia.Entre las Líneas En primer lugar, ¿cuál es el método para verificar la realidad de esa “aceptación “considerable“? ¿Las elecciones? Nadie eligió al gobierno autoproclamado. ¿Las Redes Sociales? En ellas hay más personas que se oponen al gobierno autoproclamado, como lo puede comprobar cualquiera que no viva en una burbuja. ¿Las calles? Diez días después del fracasado intento insurreccional del 30 de Abril se pudo ver el nulo apoyo de la calle al “gobierno” autoproclamado, según los propios medios de los 50 países enemigos de Maduro
Los servicios científicos del Bundestag alemán realizaron un estudio que confirma lo expuesto:
“El reconocimiento del político de la oposición Guaidó como presidente interino venezolano supone una reversión de la práctica de reconocimiento de Alemania . La práctica estatal alemana es la de únicamente reconocer Estados y no gobiernos o presidentes. (…) Los ejemplos de la práctica alemana sobre reconocimientos de gobiernos
extranjeros o de gobiernos en exilio o de gobiernos de oposición, solo se refieren a situaciones de guerra civil”.
“Alemania toma una postura (…) tan dudosa como el reconocimiento (anticipado) de un líder de la oposición como presidente interino, que aún no ha logrado imponerse de forma efectiva en las estructuras de poder de un país”
El Bundestag también indicó que “el reconocimiento prematuro de otro gobierno representa el repudio de la autoridad legítima del estado, por lo que el país que efectúa tal reconocimiento incurre en responsabilidad ilícita, en virtud del derecho internacional lo que también genera serias reservas desde el punto de vista de la consolidación de la paz”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En la teoría del derecho internacional, el reconocimiento prematuro puede constituir una injerencia ilícita en los asuntos internos del estado afectado. También puede ser considerado como un acto hostil.
Está claro que el autoproclamado gobierno de Guaidó no cumple con los requisitos mínimos de reconocimiento, además, constituye una acción política fuera de los límites legales y consuetudinarios existentes. El marco institucional público en Venezuela no se ha colapsado, hay un presidente constitucional, cuatro poderes de gobierno, además de la subordinación de los militares y la policía.
Los mismos Estados Unidos reconocen que el “Gobierno” golpista de Venezuela no reúne las condiciones para ser considerado el representante legal y legítimo del pueblo venezolano:
“En una conferencia de Prensa celebrada el 12 de diciembre de 2012, el portavoz del Departamento de Estado de EEUU explicó que Estados Unidos no había ofrecido un “reconocimiento legal” a la coalición de oposición siria, debido a que “el reconocimiento legal se basa en la cuestión del control físico del territorio“. Comparando los casos de Siria y Libia, dijo: “nuestra capacidad [en el caso de Libia] para reconocer llegó en pasos graduales. Hubo pasos políticos; y finalmente, como el régimen perdió el control del país, hubo pasos legales. Testificando ante el Comité de relaciones Exteriores del Senado en junio de 2011, el Asesor Legal del Departamento de Estado dio una explicación similar de porqué los Estados Unidos, en ese momento, todavía no habían otorgado reconocimiento legal al Consejo nacional libio de Transición:
El derecho internacional se centra en la cuestión del reconocimiento, y el reconocimiento tiende a seguir los hechos sobre el terreno, en particular el control sobre el territorio. Como regla general, somos reacios a reconocer a entidades que no controlan países enteros, porque entonces los haríamos responsables de partes del país que no controlan efectivamente “.
Por lo visto, para Estados Unidos, el territorio de Venezuela es la silla donde Guaido posa sus nalgas, puesto que solo en ella ejerce un control efectivo del “territorio”. (Aunque algunos aseveran que ni en ella ejerce poder alguno, considerando su manía de andar mostrándolas cuando no ejerce de modelo en México.)
“Es interesante observar que tanto en los casos de Libia como en Siria, el gobierno de EEUU asoció el “reconocimiento legal” con el reconocimiento del grupo de oposición rebelde como la “autoridad gobernante” o el “gobierno” del país, y no con su reconocimiento del grupo de oposición como mero ” interlocutor legítimo”.
¿Qué queda en el Derecho Internacional para legitimar esta impostura? Nada.
Como ha señalado el mismo ministro de asuntos exteriores de España, se trata de “una situación atípica que no se encuentra en ningún manual de derecho internacional”, lo que, en realidad, significa que esta violación no puede justificarse.
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Doctrinas del Derecho Internacional sobre el reconocimiento de los gobiernos
En el Derecho Internacional existen principalmente dos corrientes de pensamiento en torno a al reconocimiento y al no-reconocimiento :
La “Doctrina Estrada”
Según la doctrina Estrada, que es la posición oficial de México, el reconocimiento de un gobierno implica una intromisión en los asuntos internos de otro estado, aun en el caso de que contravenga al orden constitucional de país sujeto a reconocimiento, por tanto viola los principios de la Carta de la ONU.
Doctrina Stimson
Se trata de una Doctrina norteamericana que preconiza “el no reconocimiento de las situaciones de hecho establecidas en contra del derecho internacional” ni de las que resulten de la violación de un tratado internacional existente. (EEUU. ha usado el no-reconocimiento como instrumento de política exterior de acuerdo con sus intereses como cuando el presidente Woodrow Wilson rehusó reconocer los gobiernos revolucionarios mexicanos en 1913 .)
Fuente: Cambó
Recursos
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Bibliografía
Dictionnaire de la terminologie du droit international, París Sirey, 1960; Kelsen, Hans, Principles of International Law; 2ª. edición, revisada por Robert W. Tucker, New York, Holt, Rinehart and Winston, Inc., 1966; Oppenheim- Lauterpacht, Tratado de derecho internacional público, tomo I, Paz; traducción de J. Olivares y J. Ma. Castro Rial; 8ª. edición, Barcelona, Bosch, 1961, volumen I; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobierno, México, UNAM, 1954; Verhoeven, J., La reconnaissance internationale dans la pratique contemporaine, París, A. Pedone, 1975.
Recursos
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Véase También
Derecho internacional privado
Bibliografía
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La pregunta es: ¿Qué situación de hecho existe en Venezuela que viole el derecho internacional o que tratado vigente ha violado el Gobierno de Venezuela?
Si hubiera tal cosa, primero, tendría que demostrarse en una instancia legal y legítima (ONU); y en segundo lugar, tendría que aplicarse de igual modo a los 34 gobiernos dictatoriales del planeta que EEUU reconoce, apoya e incluso arma desde hace más de 20 años…