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▷ Derecho y Reforma Institucional
Derecho y Reforma Institucional
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Reforma Judicial: Visualización Jerárquica de Reforma judicial Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial Vida Política > Vida política y seguridad pública > Vida institucional > Reforma institucional Reforma judicial Concepto de Reforma judicial Véase la definición de Reforma judicial en el [...] Véase también: Financiación, Legislación, Organización de la Justicia.
Competencia Institucional: Visualización Jerárquica de Competencia institucional Vida Política > Vida política y seguridad pública > Vida institucional Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo > Competencias del Ejecutivo Vida Política > Marco político > Poder político Vida Política [...] Véase también: Financiación, Legislación, Organización de la Justicia.
Relación Legislativo-ejecutivo: Visualización Jerárquica de Relación legislativo-ejecutivo Vida Política > Vida política y seguridad pública > Política Vida Política > Marco político > Filosofía política > Separación de poderes > Poder ejecutivo Vida Política > Marco político > Filosofía política > Separación de [...] Véase también: Financiación, Legislación, Poder Ejecutivo y Administración Pública.
Reforma Administrativa: Los reformadores administrativos deben seguir mostrando visión y liderazgo para ayudar a las organizaciones públicas con nuevas ideas que puedan desarrollarse y aplicarse fácilmente para mejorar el rendimiento organizativo. Tales ideas pueden proceder del interior o del exterior de la organización. De este modo, los reformadores pueden mitigar las críticas constantes a la administración por no responder a las necesidades de los ciudadanos. Véase también: Legislación, Organización Administrativa, Poder Ejecutivo y Administración Pública.
Control Administrativo: Este texto se ocupa del "Control administrativo" en relación a la gestión administrativa principalmente. El control es la verificación de la regularidad de una función. Los controles tienen relevancia jurídica cuando son objeto de regulación normativa. Entre ellos hay algunos con relevancia política, otros con relevancia jurisdiccional y otros con relevancia administrativa. El control administrativo también se ha definido como una combinación de un juicio (sobre la regularidad de la función) y una medida (destinada a restablecer la regularidad violada). La finalidad del control es la mejora de la actuación administrativa, aunque los resultados del control puedan dar lugar a una responsabilidad real (por ejemplo, de carácter directivo) o a otras formas de sanción (por ejemplo, la anulación del acto controlado). El control hace explícita una relación entre administraciones, que puede ser de subordinación (como expresión de una relación jerárquica, de gestión o de delegación), pero también de equidistancia (como en el caso de las auditorías del departamento de contabilidad) o de independencia y autonomía mutuas. Véase también: Financiación, Legislación, Organización Administrativa.
Reparto de Competencias: Visualización Jerárquica de Reparto de competencias Vida Política > Vida política y seguridad pública > Vida institucional > Competencia institucional Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Funcionamiento institucional > Competencia institucional (UE) [...] Véase también: Financiación, Legislación, Re.
Relación Interinstitucional (UE): Visualización Jerárquica de Relación interinstitucional (UE) Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Funcionamiento institucional Vida Política > Vida política y seguridad pública > Vida institucional > Relación interinstitucional Relación [...] Véase también: Financiación, Legislación, Re.
Relación Interinstitucional: Visualización Jerárquica de Relación interinstitucional Vida Política > Vida política y seguridad pública > Vida institucional Vida Política > Parlamento > Relación interparlamentaria Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Funcionamiento [...] Véase también: Financiación, Poder Ejecutivo y Administración Pública, Re.
Relación Iglesia-Estado: Cuando se objetó que el poder de atar y desatar, totalmente distinto del poder temporal, había sido dado por Jesús a sus apóstoles, algunos teólogos de esta escuela replicaron que el poder de atar y desatar había descendido, no al clero, sino a todo el cuerpo de hombres cristianos, y debía ser ejercido por el primer magistrado como representante de la sociedad. Cuando se objetó que San Pablo había hablado de ciertas personas a las que el Espíritu Santo había hecho supervisores y pastores de los fieles, se respondió que el rey Enrique era el mismo supervisor, el mismo pastor que el Espíritu Santo había designado, y al que se aplicaban las expresiones de San Pablo. Con el tiempo, algunas de estas situaciones fueron mejorando. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas, información sobre la Iglesia de Inglaterra. Véase también: Financiación, Legislación, Poder Ejecutivo y Administración Pública.
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