Relaciones Diplomáticas
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Relaciones Diplomáticas y Consulares
Relaciones Diplomáticas y Consulares en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Esta materia está regulada por el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, que regula el establecimiento, mantenimiento y terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente al haber sido ratificados por España y la mayoría de los países de la comunidad internacional.
Los dos convenios de Viena se elaboraron en el seno de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la Organización de las Naciones Unidas, por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
El establecimiento de relaciones diplomáticas (art. 2) y consulares (art. 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares.
Puntualización
Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañara, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
Más sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares en el Diccionario Jurídico Espasa
Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes. Se denomina Estado acreditante (relaciones diplomáticas) o Estado que envía (relaciones consulares) el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor. Naturalmente, no pueden establecerse relaciones diplomáticas sin el previo o simultáneo reconocimiento de Estado (véase también, en derecho anglosajón, recognition of states, en inglés)s (véase también, en derecho anglosajón, recognition of states, en inglés), pues el intercambio de misiones diplomáticas es un acto de reconocimiento tácito.Si, Pero: Pero no todo reconocimiento implica el establecimiento de relaciones diplomáticas.
Pormenores
Por el contrario, el establecimiento de oficinas consulares no supone el reconocimiento de un Estado.
Se habla, de acuerdo con el Convenio de Viena, de establecimiento, mantenimiento y ruptura de relaciones diplomáticas para definir las que han establecido y mantienen entre sí dos Estados que autorizan recíprocamente a ejercer sus funciones (art. 3) a las respectivas misiones diplomáticas acreditadas en cada uno de ellos. Del mismo modo, relaciones consulares son las establecidas y mantenidas por dos Estados que autorizan recíprocamente la realización de funciones consulares (art. 5) por las respectivas oficinas consulares. El establecimiento de relaciones diplomáticas implica las consulares, pero puede ocurrir que existan relaciones consulares y no las diplomáticas.
Otros Detalles
Las relaciones diplomáticas, en general, abarcan todo tipo de relaciones entre dos Estados; sin embargo, se suele restringir el significado del término a los aspectos políticos fundamentales que afectan directamente al ejercicio de la soberanía nacional frente a otra clase de relaciones como las comerciales, económicas, culturales, científicas o de cooperación técnica.
Las relaciones diplomáticas y consulares tienen estrecho parentesco con las funciones de una misión diplomática (art. 3 del Convenio de Viena: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses de su estado y de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, enterarse e informar de sus acontecimientos y fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas) y con las funciones consulares (art. 5 del Convenio de Viena).
Las relaciones diplomáticas se pueden romper por decisión unilateral de un Estado, pues es una libre facultad del mismo que no precisa del consentimiento del otro estado. Suele coincidir con la retirada o expulsión de la misión diplomática, encargándose a terceros Estados la protección de los intereses de sus nacionales. Como hemos visto, la ruptura de relaciones diplomáticas no supone la de las relaciones consulares. [J.L.R.—V.P.].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Relaciones Diplomaticas
Definición y descripción de Relaciones Diplomaticas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Lucía Irene Ruiz Sánchez) El establecimiento de relaciones diplomáticas es un acto de soberanía de ambas partes. Corresponde a los órganos competentes de cada sujeto de derecho internacional tomar la decisión y llegar a un acuerdo con la otra parte interesada (artículo 2°, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961). Stricto sensu ningún sujeto puede ser compelido a recibir o enviar agentes diplomáticos; sin embargo, la historia nos presenta casos en que se ha empleado la fuerza para obligar a un país a recibir representantes diplomáticos de otro (ataques de la fuerza naval norteamericana al Imperio Otomano y a China). El desarrollo de las relaciones diplomáticas permanentes se lleva a cabo a través de órganos especiales que pueden ser considerados desde dos aspectos: el individual (agente diplomático) y el institucional (misión diplomática). Al lado de estos órganos permanentes encontramos las misiones especiales cuya existencia se limita al término del asunto específico motivo de su creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Desarrollo
Las relaciones entre los grupos humanos son tan antiguas como los grupos mismos, pues siempre habría entre ellos un motivo para negociar; sin embargo, la génesis de las relaciones diplomáticas como tales, la encontramos en la antigua Grecia. A medida que se fue desarrollando esa civilización, los contactos entre los diversos Estadosciudades se hicieron más estrechos; el creciente intercambio comercial y las relaciones políticas cada vez más complejas llevaron a la necesidad de intercambiar enviados. Ya en el siglo V los griegos habían establecido un precario sistema de relaciones diplomáticas permanentes reconociendo que, en su ejercicio había una cierta “ley” implícita, situada por encima de los intereses nacionales inmediatos. Después de este avance sustantivo, el ejercicio de las relaciones diplomáticas sufrió un estancamiento y no fue sino hasta el siglo XV en que los Estados italianos fortalecieron la práctica con el establecimiento de misiones permanentes en otros Estados. Desde entonces las relaciones diplomáticas en Europa, aunque carentes aún de método y de ceremonial definido, comenzaron a ganar importancia; su desarrollo propició el nacimiento de las organizaciones estatales que administran las relaciones diplomáticas, gastándose así los ministerios de asuntos externos. A partir del siglo XIX las relaciones diplomáticas adquieren las características específicas con que las conocemos hoy en día, y los primeros esfuerzos de codificación de las normas que las rigen, dan origen al derecho diplomático. Los cambios sustanciales que caracterizan al presente siglo imprimen a las relaciones diplomáticas una nueva dinámica; las representaciones se multiplican y los contactos entre los integrantes de la comunidad internacional, se hacen cada vez más estrechos; la participación de los funcionarios de alto rango en las deliberaciones a nivel internacional se hace común, y gran parte de las negociaciones son auspiciadas por las organizaciones internacionales. (…)
Más Detalles
Las relaciones diplomáticas son reguladas por el derecho diplomático, sobre la base de que los Estados están de acuerdo con la necesidad de que sus contactos diplomáticos con los demás se desarrollen bajo un orden jurídico establecido. Este orden garantiza el respeto a la independencia y soberanía de los Estados, en sus relaciones con los demás; mas, sin embargó, es conveniente aclarar que en su contexto particular este cuerpo normativo solo es aplicable cuando un Estado ha aceptado el establecimiento de relaciones diplomáticas con otro y la existencia de representantes de ese Estado en su territorio. Ejemplo claro de esto, es la concesión de un estatuto privilegiado a los enviados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con atribuciones diplomáticas. Entre los ordenamientos jurídicos internacionales que contienen normas aplicables a las relaciones diplomáticas, pueden citarse: la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos (1928); la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961); la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciónes Internacionales de Carácter Universal (1975). (…)
Relaciones Diplomáticas
[rtbs name=”diplomacia”]Describe la enciclopedia Rialp, sobre relaciones diplomáticas lo siguiente:Definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Relaciones oficiales y continuadas -no esporádicas-, mantenidas entre Estados, por intermedio de una misión permanente, enviada por uno de ellos a otro, ya las que les es reconocido el carácter diplomático (cfr. Sirey, Dictionnaire de la terminologie du Droit international).Derecho de legación
Facetas: 1) Precisión previa. El acto de enviar o de recibir por un Estado a un agente diplomático constituye el llamado derecho de legación.2) Fundamento: a) En la Ley natural: la necesidad de que «los pueblos deben vivir y progresar en la concordia y en el respeto recíproco, y resolver -en una comprensión mutualos problemas que, de otro modo, podrían perturbar la paz mundial» (posición de I. Cardinale). b) En las necesidades de una vida en sociedad (criterio de C. Eagleton). c) En la complejidad de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) (González-Hontoria), etc.
3) Naturaleza: a) Para algunos autores, jus legationum: un derecho a enviar y recibir agentes diplomáticos. b) Para otros – así, la doctrina soviética: Shurshalov, etc. -, se trata de una facultad: «cada Estado puede lícitamente mandar agentes diplomáticos a otros Estados, con la representación de sus intereses; pudiendo asimismo recibir tales enviados». «Pero no hay norma alguna de Derecho internacional que intime a los Estados a hacer uso de tales facultades». Ahora bien; González-Hontoria habla de que la facultad de proveer a la necesidad de estar representados permanentemente constituye -para cada Estado particular- el derecho de representación, legación o embajada… c) Más una práctica que un derecho (Eagleton). Cuestión, empero, con una serie de perfiles:
I) Primeramente, el ejercicio del llamado derecho de legación resulta indispensable -por simple sentido común- para el cambio normal y regular de las relaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Efectivamente, sería inconcebible que un miembro de la sociedad internacional no tuviera contacto alguno con los otros miembros de dicha sociedad y que no se esforzase por mejorar -a través de todos los medios legítimos- los contactos existentes entre ellos. (Es una postura de especialistas, que van desde Oppenheim-Lauterpacht hasta I. Cardinale).
II) Ahora bien; en segundo lugar, tenemos que este derecho de legación es un atributo de la soberanía (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Realidad configurada así: Es discrecional de un Estado el poder enviar agentes diplomáticos. Parejamente, estamos ante el derecho indudable de un Estado a negarse a recibir a un agente, o a romper las relaciones diplomáticas enteramente y en todo tiempo. Concluyendo, como señala la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas, de 1961, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se hace por consentimiento mutuo (cfr.el art. 2 de dicha Convención).
4) Vertientes del derecho de legación: a) Derecho de legación activo: consistente en enviar representantes a -y en- los diversos Estados, en misión diplomática ordinaria y permanente o extraordinaria y temporal. b) Pasivo: consistente en recibir los representantes enviados por los diversos Estados en las citadas misiones.
Instrumentación
I) Fundamentalmente, esto: las relaciones diplomáticas son llevadas a cabo por medio de la diplomacia (véase esta voz en la plataforma digital), cuya función esencial es: facilitar y regular las relaciones recíprocas entre los Estados, según sus intereses respectivos, y allanar -por acuerdos políticos- las controversias derivadas de los conflictos entre esos intereses (Cardinale). Por tanto, es la diplomacia la institución que pone en práctica el derecho de legación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2) Asimismo, no ha de olvidarse en ningún momento que la costumbre de enviar misiones -que hoy llamamos misiones diplomáticas- se remonta a la Antigüedad más remota y que fue practicada por todos los Estados civilizados, según las leyes y las costumbres de las diferentes épocas. La misma Convención de Viena nos recuerda -en su Preámbulo- que, desde tiempos antiguos, los pueblos de todas las naciones han reconocido el status de los agentes diplomáticos. Aunque en la Antigüedad la inviolabilidad de la persona del embajador -mirada como sacrosantano derivase del Derecho, sino de la religión; etc.
Regulación de las relaciones diplomáticas
Aspectos: I) Tradicionalmente, por la costumbre internacional, que en parte vino a plasmarse en el Protocolo de Viena de 1815 (Verdross). Con una particularidad adicional: persistencia de «arcaicos textos» (J. M. Cordero Torres) hasta nuestra época.
2) Tema que ha sido objeto de la actividad codificadora promovida por la Asamblea General de la ONU: la Convención sobre Relaciones diplomáticas de 1961. Contexto de la cuestión: a) Punto de partida: creciente volumen y creciente complejidad de las r. i., lo que requiere un más amplio despliegue de la acción exterior del Estado. b) Multiplicación de las relaciones diplomáticas en la época contemporánea, lo que se desglosa en dos importantes vertientes: I) Multiplicación de las misiones diplomáticas permanentes por todos los Estados. [rtbs name=”mundo”] Con el concomitante fenómeno de la proliferación de embajadas: las otras clases de misión son «restos de un pasado a extinguir, o preparativos para crear embajadas». 11) Las nuevas materias de las relaciones entre los Estados: economía, sanidad, educación, agricultura, energía atómica, etc. Singularmente, un punto a destacar: la conversión de los intereses económicos de los Estados -bajo la presión de la interdependencia técnica mundial, etc.- en materia política. y todo eso, con una consecuencia: el incremento de las comunicaciones entre los Estados (servidos por nuevos medios de transmisión: del teléfono a la radio), y con un cambio en el complejo de las r. i.: el paso de ser casi exclusivamente bilaterales a ser crecientemente multilaterales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Resultado: un enorme crecimiento de los agentes de los Estados para llevar a cabo las relaciones interestatales. 3) Historia de la Convención de 1961: a) Decisión de la Asamblea General de la ONU, por su Resolución 1.450 (XIV) de 7 dic. 1959, de convocar una Conferencia internacional de plenipotenciaros para examinar la cuestión de las relaciones e inmunidades diplomáticas, y para consagrar el resultado de sus trabajos en una Convención internacional y en los instrumentos accesorios que juzgase necesarios. Como base de trabajo, la Asamblea General sometía a la Conferencia el capítulo tercero del Informe de la Comisión de Derecho internacional sobre los trabajos de su X sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aparte de las observaciones sometidas por los Gobiernos a los proyectos preparados por la Comisión de Derecho internacional en las sucesivas fases de sus trabajos; de la documentación preparatoria reunida por la Secretaría de las NN. UU..; del texto del Informe final del Comité Consultivo afroasiático sobre las funciones, privilegios e inmunidades de los enviados o agentes diplomáticos (adoptado en la 3a sesión del Comité), y del texto de la Convención relativa a los funcionarios diplomáticos adoptada por la VI Conferencia Internacional Americana y firmada, en La Habana, el 20 de febrero de 1928; etc. b) Reunión de la Conferencia de las NN. UU. sobre relaciones e inmunidades diplomáticas en Viena, en la Neue Hofburg, del 2 mar. al 14 abr. 1961. Asistentes: 81 Gobiernos representados, y observadores de Organismos especializados (OIT, FAO, UNESCO), del Organismo Internacional de Energía Atómica y de dos organizaciones regionales (la Liga Arabe y el mentado Comité Jurídico Consultivo afro-asiático). c) Firma de la Convención: en Viena, el 18 abr. 1961.Entre las Líneas En vigor, desde el 24 abr. 1964. 4) Contenido de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cubre una amplia variedad de materias: relaciones diplomáticas en general, envergadura razonable y normal en el número de miembros de la misión diplomática; clases de jefes de misión; su precedencia y modo de recepción; notificación de llegada y partida; nombramiento de un encargado de negocios ad interim; declaración de persona non grata; inviolabilidad de los locales, archivos y documentos de la misión; facilidades para el desempeño de la misión; libertad de circulación y de tránsito, y de comunicación; privilegios e inmunidades personales de los agentes diplomáticos, miembros de sus familias y miembros del personal administrativo, técnico y doméstico, etc.
5) Balance de la Convención: a) Elaboración en «una atmósfera constructiva, notablemente libre de animosidad» (Castel). b) «Aunque -según han afirmado Kelsen y Tuckerno- se haya ocupado de todos los puntos referentes a los privilegios y las inmunidades diplomáticas», representa «un considerable avance desde el punto de vista del Derecho internaciona1», al «eliminar muchas de las incertidumbres de la práctica…en el terreno de las relaciones diplomáticas», al resolver para las partes contratantes «una serie de puntos que [hasta entonces] habían estado en la incertidumbre en el Derecho consuetudinario» (Kelsen y Tucker). c) Proporcionar «un Código escrito que facilitará considerablemente» la conducta de los Estados partes de la Convención (Castel).
V. t.: Diplomacia
Contenido de Relaciones Diplomáticas y Organizaciónes Internacionales
Dentro del derecho internacional público, la información sobre relaciones diplomáticas y organizaciones internacionales en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:
- Organizaciónes Internacionales y Derecho de Legación
- Relaciones Diplomáticas y Organizaciónes Internacionales
- Relaciones Diplomáticas y Organizaciónes Internacionales
- Relaciones Diplomáticas y Organizaciónes Internacionales
Relaciones Diplomáticas en Relación a Política y Relaciones Internacionales
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
Definición
Relaciones oficiales y continuadas -no esporádicas-, mantenidas entre Estados, por intermedio de una misión permanente, enviada por uno de ellos a otro, ya las que les es reconocido el carácter diplomático (cfr. Sirey, Dictionnaire de la terminologie du Droit international) .
Derecho de legación. Facetas: 1) Precisión previa. El acto de enviar o de recibir por un Estado a un agente diplomático constituye el llamado derecho de legación.
2) Fundamento: a) En la Ley natural: la necesidad de que «los pueblos deben vivir y progresar en la concordia y en el respeto recíproco, y resolver -en una comprensión mutualos problemas que, de otro modo, podrían perturbar la paz mundial» (posición de I. Cardinale). b) En las necesidades de una vida en sociedad (criterio de C. Eagleton). c) En la complejidad de las relaciones internacionales (González-Hontoria), etc.
3) Naturaleza: a) Para algunos autores, jus legationum: un derecho a enviar y recibir agentes diplomáticos. b) Para otros – así, la doctrina soviética: Shurshalov, etc. -, se trata de una facultad: «cada Estado puede lícitamente mandar agentes diplomáticos a otros Estados, con la representación de sus intereses; pudiendo asimismo recibir tales enviados». «Pero no hay norma alguna de Derecho internacional que intime a los Estados a hacer uso de tales facultades». Ahora bien; González-Hontoria habla de que la facultad de proveer a la necesidad de estar representados permanentemente constituye -para cada Estado particular- el derecho de representación, legación o embajada… c) Más una práctica que un derecho (Eagleton).
Cuestión, empero, con una serie de perfiles:
I) Primeramente, el ejercicio del llamado derecho de legación resulta indispensable -por simple sentido común- para el cambio normal y regular de las relaciones entre los Estados. Efectivamente, sería inconcebible que un miembro de la sociedad internacional no tuviera contacto alguno con los otros miembros de dicha sociedad y que no se esforzase por mejorar -a través de todos los medios legítimos- los contactos existentes entre ellos. (Es una postura de especialistas, que van desde Oppenheim-Lauterpacht hasta I. Cardinale).
11) Ahora bien; en segundo lugar, tenemos que este derecho de legación es un atributo de la soberanía (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Realidad configurada así: Es discrecional de un Estado el poder enviar agentes diplomáticos. Parejamente, estamos ante el derecho indudable de un Estado a negarse a recibir a un agente, o a romper las relaciones diplomáticas enteramente y en todo tiempo. Concluyendo, como señala la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas, de 1961, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se hace por consentimiento mutuo ( cfr .el art. 2 de dicha Convención).
4) Vertientes del derecho de legación: a) Derecho de legación activo: consistente en enviar representantes a -y en- los diversos Estados, en misión diplomática ordinaria y permanente o extraordinaria y temporal. b) Pasivo: consistente en recibir los representantes enviados por los diversos Estados en las citadas misiones.
Instrumentación. I) Fundamentalmente, esto: las relaciones diplomáticas son llevadas a cabo por medio de la diplomacia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), cuya función esencial es: facilitar y regular las relaciones recíprocas entre los Estados, según sus intereses respectivos, y allanar -por acuerdos políticos- las controversias derivadas de los conflictos entre esos intereses (Cardinale). Por tanto, es la diplomacia la institución que pone en práctica el derecho de legación. 2) Asimismo, no ha de olvidarse en ningún momento que la costumbre de enviar misiones -que hoy llamamos misiones diplomáticas- se remonta a la Antigüedad más remota y que fue practicada por todos los Estados civilizados, según las leyes y las costumbres de las diferentes épocas. La misma Convención de Viena nos recuerda -en su Preámbulo- que, desde tiempos antiguos, los pueblos de todas las naciones han reconocido el status de los agentes diplomáticos. Aunque en la Antigüedad la inviolabilidad de la persona del embajador -mirada como sacrosantano derivase del Derecho, sino de la religión; etc.
Regulación de las relaciones diplomáticas. Aspectos: I) Tradicionalmente, por la costumbre internacional, que en parte vino a plasmarse en el Protocolo de Viena de 1815 (Verdross). Con una particularidad adicional: persistencia de «arcaicos textos» (J. M. Cordero Torres) hasta nuestra época.
2) Tema que ha sido objeto de la actividad codificadora promovida por la Asamblea General de la ONU: la Convención sobre Relaciones diplomáticas de 1961. Contexto de la cuestión: a) Punto de partida: creciente volumen y creciente complejidad de las relaciones internacionales i., lo que requiere un más amplio despliegue de la acción exterior del Estado. b) Multiplicación de las relaciones diplomáticas en la época contemporánea, lo que se desglosa en dos importantes vertientes: I) Multiplicación de las misiones diplomáticas permanentes por todos los Estados. Con el concomitante fenómeno de la proliferación de embajadas: las otras clases de misión son «restos de un pasado a extinguir, o preparativos para crear embajadas». 11) Las nuevas materias de las relaciones entre los Estados: economía, sanidad, educación, agricultura, energía atómica, etc. Singularmente, un punto a destacar: la conversión de los intereses económicos de los Estados -bajo la presión de la interdependencia técnica mundial, etc.- en materia política. y todo eso, con una consecuencia: el incremento de las comunicaciones entre los Estados (servidos por nuevos medios de transmisión: del teléfono a la radio), y con un cambio en el complejo de las relaciones internacionales i.: el paso de ser casi exclusivamente bilaterales a ser crecientemente multilaterales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Resultado: un enorme crecimiento de los agentes de los Estados para llevar a cabo las relaciones interestatales. 3) Historia de la Convención de 1961: a) Decisión de la Asamblea General de la ONU, por su Resolución 1.450 (XIV) de 7 dic. 1959, de convocar una Conferencia internacional de plenipotenciaros para examinar la cuestión de las relaciones e inmunidades diplomáticas, y para consagrar el resultado de sus trabajos en una Convención internacional y en los instrumentos accesorios que juzgase necesarios. Como base de trabajo, la Asamblea General sometía a la Conferencia el capítulo tercero del Informe de la Comisión de Derecho internacional sobre los trabajos de su X sesión. Aparte de las observaciones sometidas por los Gobiernos a los proyectos preparados por la Comisión de Derecho internacional en las sucesivas fases de sus trabajos; de la documentación preparatoria reunida por la Secretaría de las NN. UU. .; del texto del Informe final del Comité Consultivo afroasiático sobre las funciones, privilegios e inmunidades de los enviados o agentes diplomáticos (adoptado en la 3a sesión del Comité), y del texto de la Convención relativa a los funcionarios diplomáticos adoptada por la VI Conferencia Internacional Americana y firmada, en La Habana, el 20 de febrero de 1928; etc. b) Reunión de la Conferencia de las NN. UU. sobre relaciones e inmunidades diplomáticas en Viena, en la Neue Hofburg, del 2 mar. al 14 abr. 1961. Asistentes: 81 Gobiernos representados, y observadores de Organismos especializados (OIT, FAO, UNESCO), del Organismo Internacional de Energía Atómica y de dos organizaciones regionales (la Liga Arabe y el mentado Comité Jurídico Consultivo afro-asiático). c) Firma de la Convención: en Viena, el 18 abr. 1961.Entre las Líneas En vigor, desde el 24 abr. 1964. 4) Contenido de la Convención. Cubre una amplia variedad de materias: relaciones diplomáticas en general, envergadura razonable y normal en el número de miembros de la misión diplomática; clases de jefes de misión; su precedencia y modo de recepción; notificación de llegada y partida; nombramiento de un encargado de negocios ad interim; declaración de persona non grata; inviolabilidad de los locales, archivos y documentos de la misión; facilidades para el desempeño de la misión; libertad de circulación y de tránsito, y de comunicación; privilegios e inmunidades personales de los agentes diplomáticos, miembros de sus familias y miembros del personal administrativo, técnico y doméstico, etc.
5) Balance de la Convención: a) Elaboración en «una atmósfera constructiva, notablemente libre de animosidad» (Castel). b) «Aunque -según han afirmado Kelsen y Tuckerno- se haya ocupado de todos los puntos referentes a los privilegios y las inmunidades diplomáticas», representa «un considerable avance desde el punto de vista del Derecho internaciona1», al «eliminar muchas de las incertidumbres de la práctica. ..en el terreno de las relaciones diplomáticas», al resolver para las partes contratantes «una serie de puntos que [hasta entonces] habían estado en la incertidumbre en el Derecho consuetudinario» (Kelsen y Tucker). c) Proporcionar «un Código escrito que facilitará considerablemente» la conducta de los Estados partes de la Convención (Castel).
V. t.: DIPLOMACIA I. [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre relaciones diplomáticas en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
C. HURST, Les immunités diplomatiques «Recueil des
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
c. Hurst, Les Immunités Diplomatiques «recueil Des
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo; traducción y notas de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Hardy, Michael, Modern Diplomatic Law, Manchester, Manchester University Press, 1968; Holsty, K. J., International Politics, New Jersey, Prentice-Hall, Inc., 1967; Nicolson, Harold, La diplomacia; traducción de Alfonso Álvarez Buylla, México, Fondo de Cultura Económica, 1975.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo; traducción y notas de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Hardy, Michael, Modern Diplomatic Law, Manchester, Manchester University Press, 1968; Holsty, K. J., International Politics, New Jersey, Prentice-Hall, Inc., 1967; Nicolson, Harold, La diplomacia; traducción de Alfonso Álvarez Buylla, México, Fondo de Cultura Económica, 1975.
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