Micropago

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Historia del Pago “Blanco” en Derecho Contractual Escocés

Véase también: Agricultura en Escocia, Monedas de Escocia, Terminología jurídica del derecho escocés, Derecho de la tierra, Fiscalidad en Escocia, Derecho de la propiedad escocés, Recuerdos de historia escocesa, y Derecho escocés.

Pago “Blanco” o propiedad “Blanch” (del francés blanc, blanco), una antigua tenencia en la ley de tierras escocesa, el derecho a pagar en plata o dinero blanco en contraposición al oro. La frase se aplicó posteriormente a cualquier explotación cuyo alquiler era meramente nominal, como un penique, “peppercorn” (pimienta en grano; véase más abajo), etc.

Datos verificados por: ST y Brooks (DP)

Como Contraprestación en el Derecho Anglosajón

Función en el derecho contractual

En el derecho inglés, y en otros países con sistemas de derecho anglosajón similares, un contrato legal requiere que cada parte proporcione una contraprestación.Entre las Líneas En otras palabras, cada parte debe dar algo de valor a la otra parte para que el contrato se considere vinculante La situación es diferente en los contratos de las jurisdicciones de derecho civil, ya que dicha contraprestación nominal puede ser catalogada como un regalo encubierto.

Sin embargo, los tribunales no suelen investigar la adecuación o el valor relativo de la contraprestación ofrecida por cada parte. Así, si un contrato exige que una parte renuncie a algo de gran valor, mientras que la otra parte renuncia a algo de mucho menor valor, por lo general se seguirá considerando un contrato válido, aunque el intercambio de valor favorezca en gran medida a una de las partes.

Puntualización

Sin embargo, los tribunales rechazarán las “contraprestaciones” que no hayan sido realmente negociadas. Por ejemplo, en el caso Fischer v. Union Trust Co. de 1904, el Tribunal Supremo de Michigan sostuvo que el dólar pagado por la venta de un inmueble no constituía una contraprestación valiosa, ya que la transacción no se había negociado: se entregó un dólar a un “comprador” mentalmente incompetente, que luego lo entregó obedientemente al “vendedor”. El dólar no se consideró una contraprestación real, no porque el dólar fuera una cantidad demasiado pequeña, sino porque no indujo al vendedor a desprenderse de la propiedad. Tales promesas motivadas por el amor y el afecto son insuficientes para constituir una contraprestación.

Por lo tanto, para que un contrato esencialmente unilateral (como un regalo) siga siendo válido y vinculante, el contrato generalmente se redactará de manera que una parte renuncie a algo de valor, mientras que la otra parte da una suma simbólica: una libra, un dólar o, literalmente, un grano de pimienta. El pago de un grano de pimienta se utiliza a veces cuando se vende una empresa en dificultades cuyo valor neto puede ser negativo. Si alguna parte acepta hacerse cargo de ella y asumir sus pasivos, así como sus activos, el vendedor puede aceptar hacer un gran pago al comprador.Si, Pero: Pero el comprador debe hacer algún pago, por pequeño que sea, por la empresa para establecer que ambas partes han hecho una contraprestación.

Algunos Elementos

Ocultar el valor de la contraprestación

El peppercorn (pimienta en grano) también se utiliza en contratos más equilibrados, en los que una de las partes desea ocultar la naturaleza de su pago. Por ejemplo, dado que los contratos inmobiliarios suelen ser de dominio público, es posible que el comprador de una casa no desee indicar el importe exacto del pago en el contrato.Si, Pero: Pero debe haber algún pago específico que figure en el contrato, o éste se considerará nulo por falta de contraprestación. Así, el contrato puede estar redactado de forma que refleje que la casa se vende a cambio de “diez dólares y otra consideración buena y valiosa”.

Informaciones

Los diez dólares son el “grano de pimienta” que proporciona la contraprestación concreta y garantiza la validez del contrato, mientras que la cantidad real pagada por la casa se oculta y se menciona únicamente como “otra contraprestación buena y valiosa”.

En los arrendamientos de bienes inmuebles

Otro ejemplo común es la práctica inglesa del “peppercorn rent”, la suma nominal de alquiler de propiedades, terrenos o edificios. Cuando se establece un contrato de arrendamiento y el propietario del inmueble desea que sea gratuito, es normal cobrar una pequeña suma como “peppercorn rent”, porque si el propietario quiere arrendar el inmueble, debe cobrar alguna renta para que exista una contraprestación para ambas partes.

Otros Elementos

Además, el alquiler “peppercorn” se utiliza a menudo como una forma de alquiler nominal del terreno cuando también se ha pagado una prima (potencialmente importante) al inicio de un contrato de arrendamiento a largo plazo de, por ejemplo, 99 o 125 años (un “freehold virtual”)[9] El cobro ficticio del alquiler “peppercorn” anual ayuda a mantener una relación formal entre propietario e inquilino entre las dos partes, evitando el riesgo de que surja una demanda de posesión adversa por parte del inquilino, si no se paga ninguna contraprestación durante un período prolongado.

El terreno en el que se encuentra el edificio legislativo de Ontario fue arrendado por la Universidad de Toronto por un contrato de arrendamiento de 999 años.

No es infrecuente, incluso en la época moderna, que el alquiler de un peppercorn se denomine en bienes físicos (a veces caprichosos) en lugar de en moneda. Por ejemplo, muchos de los edificios del Covent Garden londinense se alquilan a cambio de “una manzana roja y un ramo de flores”,[12] la estación nacional de vigilancia costera de St Albans Head ocupa edificios propiedad de Encombe Estate a cambio de “un cangrejo al año si se solicita”[13] mientras que el Isles of Scilly Wildlife Trust alquila al Ducado de Cornualles terrenos no alquilados en las Islas Scilly por un narciso al año.

Autor: Henry

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Ficciones legales, Comercio Electrónico, Comercio Minorista, competencia empresarial, Enciclopedia del Comercio Electrónico, Estrategia Digital, Internet, Marketing, Periodismo, Plataformas Digitales, Política de Precios, Regulación de la Publicidad, venta al por menor, B2C

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