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Historia de la Diplomacia

Tratado y política

Desde que las personas se organizaron en grupos sociales surgió la necesidad de normalizar los encuentros, las relaciones “exteriores”, entre representantes de grupos diferentes. Los orígenes de la diplomacia moderna se remontan a los estados del norte de Italia a principios del Renacimiento, y las primeras embajadas se establecieron en el siglo XIII. Milán desempeñó un papel destacado, especialmente bajo el mandato de Francesco Sforza, que estableció embajadas permanentes en las demás ciudades-estado del norte de Italia. Fue en Italia donde comenzaron muchas de las tradiciones de la diplomacia moderna, como la presentación de las credenciales de un embajador al jefe de Estado. La diplomacia tradicional se ocupa de la interfaz entre el conflicto y el establecimiento de la paz. Esta entrada describe la historia de la diplomacia y muestra que se ha convertido en mucho más que la diplomacia de los estados y gobiernos. La diplomacia moderna comenzó con la Paz de Westfalia en 1648, que puso fin a las hostilidades en la Guerra de los Treinta Años. Se describe la creación de relaciones diplomáticas entre estados, ministerios de relaciones exteriores, legaciones, embajadas y la Convención de La Habana. Se define la diferencia entre diplomacia oficial y pública y se discute la elaboración de tratados y convenciones. Se consideran el derecho internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Pacto de la Sociedad de Naciones

El presente texto se refiere al Pacto de la Sociedad de las Naciones y a las formas particulares que adoptan las restricciones al recurso a la fuerza que figuran en ese instrumento. El Pacto es insatisfactorio en algunos aspectos desde el punto de vista jurídico. El término más desafortunado empleado en el Pacto era “recurso a la guerra” en los artículos 12 y 16. El artículo 10 del Pacto contenía el compromiso de los miembros de respetar y preservar, frente a las agresiones externas, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. La práctica de la Liga invita a hacer dos comentarios pertinentes a este artículo. En primer lugar, la actitud de los miembros del Consejo y de la Asamblea durante los debates sobre la crisis de Manchuria sugeriría que no aceptaban la opinión de que el artículo 10 solo se violaba si el Estado atacante formalmente anexaba territorio. En segundo lugar, la referencia al artículo no era del todo constante. Los artículos 11 a 17 se referían principalmente a los mecanismos, ya sea para llegar a un arreglo pacífico o para imponer sanciones. En contraste, el Artículo 10 establecía un principio general de que la agresión era ilegal

Principios de Jurisdicción

La división del mundo en estados da lugar a interrogantes sobre hasta dónde pueden llegar los estados en la afirmación de derechos para realizar ciertas acciones. Una de las funciones principales del derecho internacional es establecer límites a los reclamos de los estados para ejercer su autoridad en ciertas áreas. Caracterizamos esta función general con el término “asignación de competencia”. En la información sobre el derecho de la nacionalidad y su contenido nos centramos en los derechos de los Estados a definir a sus propios nacionales y en los límites que el derecho internacional les impone para hacerlo. En este texto, examinamos cómo el derecho internacional asigna el derecho a legislar y delimita el derecho a juzgar y hacer cumplir las normas de conducta. Enfatizamos la diferencia entre prescripción, adjudicación y ejecución porque el derecho a prescribir no siempre conlleva automáticamente el derecho a ejecutar directamente. Por ejemplo, los estados tienen el derecho de prescribir estatutos para sus nacionales que se aplican a acciones fuera del país. No tienen el derecho de hacer cumplir tales leyes entrando en el territorio de otro estado para arrestar a un nacional que ha cometido un crimen así definido. Se examina los principios de la jurisdicción extraterritorial. El “privilegio de jurisdicción” (aunque algunos autores prefieren utilizar la expresión “inmunidad de jurisdicción” y otros la palabra “reubicación”), es el derecho que se concede a determinadas personas para comparecer ante un tribunal distinto de aquel al que las normas de derecho procesal ordinario atribuyen la competencia. Así, si son demandantes, los magistrados y los abogados pueden interponer un recurso ante un tribunal limítrofe al que ejercen sus funciones. Si son acusados, también tienen derecho a que el caso se transfiera a un tribunal vecino elegido en las mismas condiciones. Estas disposiciones son aplicables a un abogado puesto en liquidación judicial que puede solicitar su aplicación la primera vez en caso de recurso.

Relaciones Diplomaticas

Relaciones Diplomáticas Relaciones Diplomáticas y Consulares Relaciones Diplomáticas y Consulares en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Esta materia está regulada por el Convenio de Viena de 18 de abril de […]

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