Principios de las Naciones Unidas
Este texto se ocupa de los principios de las Naciones Unidas.
Este texto se ocupa de los principios de las Naciones Unidas.
El presente texto se refiere al Pacto de la Sociedad de las Naciones y a las formas particulares que adoptan las restricciones al recurso a la fuerza que figuran en ese instrumento. El Pacto es insatisfactorio en algunos aspectos desde el punto de vista jurídico. El término más desafortunado empleado en el Pacto era “recurso a la guerra” en los artículos 12 y 16. El artículo 10 del Pacto contenía el compromiso de los miembros de respetar y preservar, frente a las agresiones externas, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. La práctica de la Liga invita a hacer dos comentarios pertinentes a este artículo. En primer lugar, la actitud de los miembros del Consejo y de la Asamblea durante los debates sobre la crisis de Manchuria sugeriría que no aceptaban la opinión de que el artículo 10 solo se violaba si el Estado atacante formalmente anexaba territorio. En segundo lugar, la referencia al artículo no era del todo constante. Los artículos 11 a 17 se referían principalmente a los mecanismos, ya sea para llegar a un arreglo pacífico o para imponer sanciones. En contraste, el Artículo 10 establecía un principio general de que la agresión era ilegal
La división del mundo en estados da lugar a interrogantes sobre hasta dónde pueden llegar los estados en la afirmación de derechos para realizar ciertas acciones. Una de las funciones principales del derecho internacional es establecer límites a los reclamos de los estados para ejercer su autoridad en ciertas áreas. Caracterizamos esta función general con el término “asignación de competencia”. En la información sobre el derecho de la nacionalidad y su contenido nos centramos en los derechos de los Estados a definir a sus propios nacionales y en los límites que el derecho internacional les impone para hacerlo. En este texto, examinamos cómo el derecho internacional asigna el derecho a legislar y delimita el derecho a juzgar y hacer cumplir las normas de conducta. Enfatizamos la diferencia entre prescripción, adjudicación y ejecución porque el derecho a prescribir no siempre conlleva automáticamente el derecho a ejecutar directamente. Por ejemplo, los estados tienen el derecho de prescribir estatutos para sus nacionales que se aplican a acciones fuera del país. No tienen el derecho de hacer cumplir tales leyes entrando en el territorio de otro estado para arrestar a un nacional que ha cometido un crimen así definido. Se examina los principios de la jurisdicción extraterritorial. El “privilegio de jurisdicción” (aunque algunos autores prefieren utilizar la expresión “inmunidad de jurisdicción” y otros la palabra “reubicación”), es el derecho que se concede a determinadas personas para comparecer ante un tribunal distinto de aquel al que las normas de derecho procesal ordinario atribuyen la competencia. Así, si son demandantes, los magistrados y los abogados pueden interponer un recurso ante un tribunal limítrofe al que ejercen sus funciones. Si son acusados, también tienen derecho a que el caso se transfiera a un tribunal vecino elegido en las mismas condiciones. Estas disposiciones son aplicables a un abogado puesto en liquidación judicial que puede solicitar su aplicación la primera vez en caso de recurso.
Relaciones Diplomáticas Relaciones Diplomáticas y Consulares Relaciones Diplomáticas y Consulares en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Esta materia está regulada por el Convenio de Viena de 18 de abril de […]
Las Naciones Unidas (ONU) es una organización diplomática y política mundial (o global) dedicada a la paz y la estabilidad internacionales. La ONU fue establecida oficialmente en 1945, después de los horribles acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, cuando los líderes internacionales propusieron crear una nueva organización mundial (o global) para mantener la paz y evitar los abusos de la guerra. Inicialmente, la ONU contaba con solo 51 estados miembros; hoy en día, la organización, con sede en la ciudad de Nueva York, cuenta con 193 miembros. Las principales iniciativas de las Naciones Unidas incluyen la prevención de conflictos mediante la exploración de opciones para asegurar la paz, la provisión de alimentos y asistencia médica en situaciones de emergencia, y el ofrecimiento de apoyo humanitario a millones de personas en todo el mundo. Aunque a veces se critica a las Naciones Unidas por sus políticas, su burocracia y sus gastos, la organización ha llevado a cabo cientos de misiones de mantenimiento de la paz con éxito.
Inmunidad Diplomática es la que gozan los representantes diplomáticos acreditados cerca de un Gobierno, sus familias y demás personal de las embajadas o legaciones que no es súbdito del país en que estas residen. Pero, ¿a quién protege la inmunidad diplomática y da carta blanca a los diplomáticos para cometer cualquier delito?.
Desde que las personas se organizaron en grupos sociales surgió la necesidad de normalizar los encuentros, las relaciones “exteriores”, entre representantes de grupos diferentes. Los orígenes de la diplomacia moderna se remontan a los estados del norte de Italia a principios del Renacimiento, y las primeras embajadas se establecieron en el siglo XIII. Milán desempeñó un papel destacado, especialmente bajo el mandato de Francesco Sforza, que estableció embajadas permanentes en las demás ciudades-estado del norte de Italia. Fue en Italia donde comenzaron muchas de las tradiciones de la diplomacia moderna, como la presentación de las credenciales de un embajador al jefe de Estado. La diplomacia tradicional se ocupa de la interfaz entre el conflicto y el establecimiento de la paz. Esta entrada describe la historia de la diplomacia y muestra que se ha convertido en mucho más que la diplomacia de los estados y gobiernos. La diplomacia moderna comenzó con la Paz de Westfalia en 1648, que puso fin a las hostilidades en la Guerra de los Treinta Años. Se describe la creación de relaciones diplomáticas entre estados, ministerios de relaciones exteriores, legaciones, embajadas y la Convención de La Habana. Se define la diferencia entre diplomacia oficial y pública y se discute la elaboración de tratados y convenciones. Se consideran el derecho internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).
Según una conclusión generalizada entre diplomáticos y políticos en la década de 1940, el sistema político de entreguerras había fracasado, al menos en parte, debido a su “legalismo”, su fe aparentemente excesiva en el poder de las normas, instituciones y procesos legales para lograr la paz y la justicia entre las naciones. Las estructuras de la Sociedad de las Naciones, que estaba muy extendida, no habían logrado integrar las preocupaciones de poder y de política, personificadas sobre todo en la ausencia de las Grandes Potencias de sus instituciones en momentos cruciales, el desmoronamiento de su maquinaria colectiva. Se ha dicho que los hombres que establecieron el derecho internacional como una empresa profesional (en lugar de una empresa académica), distinta de la diplomacia, la historia y el derecho natural, no eran internacionalistas. Eran cosmopolitas: tenían poca fe en los Estados y veían mucha esperanza en el aumento de los contactos entre los pueblos.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y la primera década del siglo XIX, hubo un auge de las cláusulas de jurisdicción consular en los tratados de amistad y comercio entre las naciones occidentales, en particular Francia y Rusia. Sin embargo, no todos los privilegios consulares fueron creados de la misma manera y un análisis de estos acuerdos bilaterales y recíprocos revela varios tipos de soluciones. En la entrada se describen los tratados pertinentes y la variedad de privilegios que se ofrecen en ellos. El cambio de siglo XIX fue testigo del fin de los privilegios de la jurisdicción consular occidental. Este texto se centrará, entre otros, en un ejemplo de arreglo jurisdiccional consular, la Convención Consular Franco-Americana (1788), tanto en su concepción como en su ejecución, con el fin de recoger pistas sobre las razones de la desaparición de los privilegios jurisdiccionales consulares recíprocos occidentales.
La territorialidad es un concepto que no está explícitamente establecido por el derecho constitucional, sino que lo subyace. Ocupa un lugar central en la conformación de los supuestos básicos de los ordenamientos constitucionales. Aunque los procesos de desterritorialización ponen en duda su continua adecuación, la pertinencia de la territorialidad puede considerarse más bien como una evolución que como una disminución.
Historia del Derecho Público Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [rtbs name=”home-historia”] Historia del Derecho Internacional Público desde la Primera Guerra Mundial Nota: para más detalles generales, véase la entrada sobre la Historia del Derecho Internacional Público. El proyecto fallido de … Leer más
Historia de la Unión Europea Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Primeros años: Francia, la CEE y el Reino Unido [rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Un simple punto de partida es observar que Europa y la UE no son lo mismo. La UE se … Leer más