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Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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La Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El Consejo de Seguridad de la ONU es un órgano de composición limitada, compuesto por cinco Estados miembros permanentes y diez Estados miembros elegidos y rotatorios, con capacidad para adoptar resoluciones vinculantes para todos los Estados miembros. Estas resoluciones, hechas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), deberían estar dirigidas ostensiblemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (es decir, el mandato del Consejo).

Las resoluciones legislativas posteriores del Consejo de Seguridad en materia de lucha contra el terrorismo se apartan de la Resolución 1373 (2001) al desarrollar e imponer obligaciones “nuevas” que no se reflejan ni se basan en instrumentos de tratados preexistentes (aunque no suficientemente ratificados). También se puede observar un aumento iterativo de las obligaciones, convirtiendo gradualmente lo que eran “alicientes” (es decir, no obligaciones) de los Estados en anteriores resoluciones antiterroristas en exigencias y obligaciones, endureciendo las normas de manera considerable con el paso del tiempo, y centralizando así de manera efectiva la elaboración de leyes y políticas antiterroristas globales en el Consejo de Seguridad. Esto es evidente a partir de una breve consideración de tres de estas resoluciones: La resolución 2178 (2014), la resolución 2396 (2017) y la resolución 2462 (2019).

La resolución 2178 (2014), relativa a los “combatientes terroristas extranjeros”, impone obligaciones importantes a los Estados. [rtbs name=”mundo”] En primer lugar, los Estados Miembros deben impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas mediante controles fronterizos eficaces y controles de la expedición de documentos de identidad y de viaje, y mediante medidas para impedir la falsificación o el uso fraudulento de documentos de identidad y de viaje, incluida la prevención de la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas respecto de las cuales exista “información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer” que se pretende entrar o transitar en relación con la lucha contra el terrorismo extranjero.Entre las Líneas En segundo lugar, los Estados están obligados a “prevenir y reprimir” el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de combatientes terroristas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y su financiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tercer lugar, la obligación existente de tipificar como delito la financiación, la planificación, la preparación y la perpetración de actos terroristas (de la resolución 1373) se complementa con el requisito de “tipificar como delitos graves” a quienes abandonan su territorio para participar en actos terroristas (incluidos los actos preparatorios) o en el adiestramiento de terroristas, la financiación (o financiamiento) de combatientes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y la organización (incluso mediante la facilitación o el reclutamiento) de combatientes extranjeros.Entre las Líneas En cuarto lugar, se exige a los Estados que se presten la mayor asistencia posible para el enjuiciamiento de presuntos combatientes terroristas extranjeros, incluida la asistencia para la obtención de pruebas.

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Observación

Además de estar sujetos a estas obligaciones (“Los Estados Miembros deberán…”), se alienta a los Estados a que utilicen procesos de detección, incluida la recopilación de datos sobre viajes y pasajeros, y se les insta a que intensifiquen y aceleren el intercambio de información operacional relativa a las acciones o movimientos de terroristas o redes terroristas. También se les pide que cooperen en los intentos de hacer frente al fenómeno de los combatientes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) “entre otras cosas, impidiendo la radicalización hacia el terrorismo… de los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los niños”, y exigiendo a las compañías aéreas que operan en sus territorios que recopilen y faciliten información anticipada sobre los pasajeros.

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Revisor: Lawrence

Véase También

Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se establece el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes
Legislación antiterrorista
Lucha contra el terrorismo
Lista de incidentes terroristas
Lista de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1301 a 1400 (2000-2002)
Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional

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