Responsabilidad Civil de los Profesionales Sanitarios
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Tipos de Responsabilidad Civil de los Profesionales Sanitarios
La función del profesional médico no es de resultados, sino de medios, dada la naturaleza humana y los límites de la medicina.
La responsabilidad puede ser:
- Contractual
- Extracontractual en especial de la administración pública, o
- Provenir de la comisión de un delito, llamada responsabilidad civil “ex delito“
Responsabilidad Civil derivada del trabajo en equipo
El trabajo en equipo forma parte fundamental de la medicina moderna. Se producen interconexiones entre los miembros del equipo médico, y como resultado la responsabilidad en ocasiones se diluye, al ser difícil determinar qué componente del equipo es el verdadero autor del daño al paciente.
La jurisprudencia francesa, en especial, ha dictado sentencias para evitar que la pluralidad de intervenientes deje indefenso al paciente, con la intención de resolver la indeterminación del verdadero responsable del daño médico, que podría considerarse en ocasiones como radicales, haciendo recaer sobre varias personas del equipo, por ejemplo, la obligación de informar al paciente (caso Palloz de 29 de mayo de 1984).
En otros casos, la jurisprudencia de numerosos países, ante la imposibilidad de determinar el verdadero responsable, opta por absolver a todos los intervenietes.
Numerosos casos reales son relativos a la transmisión incorrecta de información o de órdenes.Entre las Líneas En el caso de delegación de funciones del médico a la enfermera, se estima que las funciones estrictamente médicas son indelegables.
Responsabilidad en el equipo por los actos de los médicos en formación
El médico residente ha de tener cierta autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), sin que sea posible el control de todos los actos del medico en formación por el médico-tutor u otros responsables.Si, Pero: Pero existen decisiones judiciales (como la de la Audiencia de Barcelona de 1 de junio de 1993) que parecen indicar lo contrario, lo que pone en peligro, ciertamente, la salud como servicio.
En la sentencia del Tribunal Federal Alemán de 27 de septiembre de 1983, como en otras del mismo país, se considera que existe infracción del deber de diligencia [y a veces de vigilancia] cuando la actuación encomendada al médico inferior sobrepasa su nivel de cualificación, que se imputará al médico superior.
El Tribunal Supremo español, en los años 80, hizo hincapié, sin embargo, en que «cumple con su deber de diligencia quien encomienda una determinada actividad a quien profesionalmente le corresponde realizarla en aplicación de la técnica de la que es titulado».
La doctrina italiana (como Princigali) considera que hay funciones que son indelegables por razón de titulación o de capacidad profesional.Entre las Líneas En parecidos términos, el parágrafo 218 del Código civil alemán (B.G.B.) excluye tajantemente la responsabilidad del superior por actos dolosos del personal inferior.
Responsabilidad Civil de los Profesionales Biosanitarios
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Aborto
- Asistencia sanitaria
- Análisis genéticos
- Biobancos
- Bioderecho
- Cambio de sexo
- Consejo genético
- Consentimiento
- Consumidores y usuarios
- Crioconservación
- Embrión
- Eugenesia
- Eutanasia
- Huelga de hambre
- Lex artis
- Delitos relativos a manipulación genética
- Profesiones sanitarias
- Reproducción asistida
- Responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria
- Responsabilidad penal de los profesionales biosanitarios
- Responsabilidad perinatal
- Riesgo
- Terapia prenatal
- Trasplante de órganos
- tejidos y células
- Sida
- Wrongful life
- birth
- Bioderecho
Bibliografía
- Asúa González, Clara I., «responsabilidad Civil Médica», en Tratado de Responsabilidad Civil (coordinador, Reglero Campos, L.f.), Aranzadi, Cizur Menor, 2008, Ii, Págs. 697-815; de Ángel Yágüez, Ricardo, Responsabilidad Civil por Actos Médicos. Problemas de Prueba, Civitas, Madrid, 1999; de Ángel Yágüez, Ricardo, «el ‘resultado’ en la Obligación del Médico. ¿ideas Sensatas que Pueden Volverse Locas?», en la Obra Colectiva Estudios de Derecho de Obligaciones (homenaje al Profesor Mariano Alonso Pérez), Coordinador Eugenio Llamas Pombo, la Ley, Madrid, 2006, Págs. 414-468; de Ángel Yágüez, Ricardo, «el Complejo Régimen de Responsabilidades por Asistencia Sanitaria», en la Obra Colectiva los Avances del Derecho, Ante los Avances de la Medicina, Directores Adroher Biosca, S., y de Montalvo Jääskeläinen, F., Aranzadi, Cizur Menor, 2008, Págs. 185-211; Galán Cortés, Julio César, Responsabilidad Médica y Consentimiento Informado, Civitas, Madrid, 2000; Galán Cortés, Julio César, Responsabilidad Civil Médica, Civitas, Madrid, 2005; Gómez Sánchez, Amelia, Contrato de Servicios Médicos y Contrato de Servicios Hospitalarios, Tecnos, Madrid, 1998; Mir Puigpelat, Oriol, la Responsabilidad Patrimonial de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hacia un Nuevo Sistema, Madrid, Civitas, 2002; Mir Puigpelat, Oriol, «responsabilidad Objetiva Vs. Funcionamiento Anormal en la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria (y no Sanitaria)», Revista Española de Derecho Administrativo, Núm. 140, Octubre-diciembre 2008, Págs. 629-652; Plaza Penadés, Javier, el Nuevo Marco de la Responsabilidad Médica y Hospitalaria, Aranzadi, Pamplona, 2002.
María Dolores Díaz-Ambrona Bardají, Introducción a la medicina legal, 2007
Jaime Santos Briz, “Comentarios al artículo 1903 del Código civil”
González Poveda, P., Martínez-Pereda, J. M., Santos Briz, J. y Sierra Gil, La responsabilidad civil de los profesionales sanitarios
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