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Restricciones Constitucionales

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Restricciones Constitucionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Elementos de Restricciones Constitucionales a los Derechos Humanos. Algunos Elementos de Identificación e Interpretación

Descripción y definición de Restricciones Constitucionales a los Derechos Humanos. Algunos Elementos de Identificación e Interpretación aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Graciela Rodríguez Manzo y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Cabe aclarar que la presente voz tiene sentido en ordenamientos jurídicos en los que no se tenga claridad sobre las relaciones entre las fuentes de origen interno e internacional en materia de derechos humanos, por ejemplo, en los que en lugar de atender el principio pro persona a cabalidad, para concluir que no se imponen unas sobre otras, sino que es debido armonizarlas para promover siempre la mayor protección de las personas, y en todo caso darle preferencia a las disposiciones que resulten más garantistas de los derechos, todavía se considera que el principio de jerarquía dota a la Constitución nacional de una posición prevalente que complejiza la búsqueda de los estándares más favorables, y hasta puede generar que una restricción constitucional a los derechos humanos impere por sobre una norma contenida en una fuente internacional que sea más benéfica.

En ese contexto, como elemento de análisis general debiera considerarse que si se ha aceptado pacíficamente que la inmensa mayoría de los derechos humanos no son absolutos, en materia de restricciones a los mismos, tampoco puede imponerse esa caracterización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En otras palabras, no puede haber restricciones absolutas para esos derechos, sino que, por el contrario, toda restricción a ellos debe ser analizada caso por caso a través de una ponderación, para asegurarse que resulte lo más benéfico para las personas, bajo la lógica del principio pro persona.

Más sobre el Significado de Restricciones Constitucionales a los Derechos Humanos. Algunos Elementos de Identificación e Interpretación

Un segundo elemento consiste en que no se puede equiparar a una restricción de derechos con la falta de previsión o incompleto desarrollo de los contenidos de los propios derechos humanos.Entre las Líneas En ese sentido, si en un texto constitucional no se mencionan todos los alcances de un derecho, de forma alguna puede interpretarse dicha circunstancia como una restricción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cada supuesto de los anteriores, que las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales sirven para completar los contenidos de los derechos de que se trate. Postular lo contrario equivaldría a cerrar el desarrollo de los derechos humanos únicamente a lo fijado en las normas constitucionales, una alternativa que no debiera aceptarse para interpretar cualquier Constitución, toda vez que en materia de derechos humanos se establecen estándares mínimos, no máximos.

▷ En este Día de 6 Mayo (1882): Ley de Exclusión China
Tal día como hoy de 1882, el presidente estadounidense Chester A. Arthur firma la Ley de Exclusión China, la primera y única ley federal importante que suspende explícitamente la inmigración de una nacionalidad específica. En 1943 tuvo lugar la derogación de esta ley, que fue -como reconoce la Secretaría de Estado americana- una decisión casi totalmente motivada por las exigencias de la Segunda Guerra Mundial, ya que la propaganda japonesa hacía repetidas referencias a la exclusión de los chinos de Estados Unidos con el fin de debilitar los lazos entre Estados Unidos y China, que entonces era su aliada. (Imagen de Wikimedia)

Un tercer elemento radica en no confundir las restricciones a los derechos con la delimitación de sus contenidos. Facilita la comprensión de esta cuestión tener en mente algún ordenamiento jurídico en el que, por ejemplo, la libertad de trabajo, de industria o el derecho a la propiedad, no sean excusa para explotar a otras personas, dedicarse a actividades ilícitas o actuar sin miramientos con el cuidado al medio ambiente, o bien, en el que la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) no pueda pretextarse para hacer comentarios racistas o discriminatorios en contra de personas o de colectivos. Bajo ese entendimiento, no es posible tener por actualizada alguna restricción constitucional a los derechos, cuando se evita que se abuse de ellos.

Otros Aspectos

Un cuarto elemento reside en no fundar las restricciones a los derechos en los preceptos que establecen facultades a las autoridades, en tanto sus atribuciones no pueden leerse como una posibilidad implícita para limitar derechos, sino todo lo contrario, lo que resulta debido es ajustar los alcances de sus competencias al respeto de los derechos humanos. De esta forma, por ejemplo, si se faculta a una autoridad administrativa a imponer un trabajo en favor de la comunidad como sanción por alguna infracción a un reglamento gubernativo, ello solo puede ser posible si se acepta voluntariamente por la persona sancionada, ya que existe un derecho humano de que a nadie se le obligue a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento, salvo que sea una pena impuesta por una autoridad judicial.

Un quinto elemento, ya no de identificación sino de interpretación, consiste en que una vez precisada, una vez ubicada alguna restricción a los derechos propiamente dicha, siempre la misma debe ser interpretada de la manera más acotada posible, reduciendo sus alcances a la mínima expresión, con el fin de observar el principio pro persona, el cual tiene como una vertiente no extender de más tales restricciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desarrollo

Como sexto elemento de análisis general habrá que reparar en la importancia que tendrían cláusulas constitucionales sobre restricciones a derechos humanos que expresen que solamente en el texto de la propia Constitución se fijarán los casos y las condiciones en los que sea posible restringir o suspender el ejercicio de aquellos derechos, puesto que con una redacción como esa se garantizaría que ninguna otra fuente normativa, distinta a la Constitución, conservara la posibilidad de menoscabar u obstaculizar el disfrute de los derechos humanos, en razón de que se obligaría a que toda restricción posea un soporte constitucional expreso. Es decir, que, sin este fundamento constitucional expreso, sin mención en los artículos constitucionales de los casos y las condiciones para que opere alguna restricción a los derechos humanos, no es posible que se avalen reenvíos a la legislación secundaria para que en ella se limiten esos derechos, en tanto que la responsabilidad que se confía al poder legislador es que desarrolle los contenidos de los derechos, pero nunca que los restrinja, si no lo hace la propia Constitución.

En consecuencia, si las restricciones a los derechos solo pueden preverse en el texto constitucional, como séptimo elemento de análisis general también debe ponerse de manifiesto que en la práctica totalidad de los casos se contrapondrán con otras disposiciones constitucionales que reconozcan derechos, sin que aquellas puedan prevalecer en automático como si se tratara de una excepción o una cláusula especial a una regla general, al menos en los ordenamientos jurídicos en los que su Constitución general no dote de mayor fuerza normativa a algunas de sus disposiciones sobre las demás, ni contenga precepto alguno que claramente instituya jerarquías diferenciadas entre los artículos que la componen.

Detalles

En adición, como un décimo elemento a considerar, debe afirmarse que en los ordenamientos jurídicos en los que el entendimiento del respeto irrestricto al texto constitucional conduzca a postular que ninguna de sus disposiciones puede ser ignorada o desaplicada, aunque contenga una restricción a los derechos humanos que introduzca un estándar menos favorable que el que pueda desprenderse de fuentes de origen internacional en la materia; de todos modos, queda abierta la posibilidad para que los preceptos constitucionales sean interpretados conforme a esa normatividad sobre derechos humanos de fuente internacional imperante.

A partir de lo cual, como un último elemento, conviene recordar que el tema de las restricciones a los derechos humanos ha sido explorado y desarrollado en sede internacional desde hace bastante tiempo. De ese acervo queda claro que si toda restricción, para que tenga oportunidad de estar justificada, requiere estar prevista en ley, y resultar necesaria para asegurar otros fines legítimos, la revisión de ambos extremos conduce irremediablemente a la ponderación caso a caso, y nunca a una prevalencia en automático.

Aviso

No obstante, como los criterios originados en sede internacional precisan ajustarse para velar que resulten los más benéficos, ahí donde la normativa de fuente interna haya elevado el estándar de ambos elementos mencionados, tiene que estarse a ella, por lo cual no bastará con que las restricciones se encuentren previstas en ley, sino que deberá exigirse una especie de principio de reserva de Constitución, en tanto que solamente los preceptos constitucionales pueden fijar los casos y las condiciones en las que operen aquellas, además de que únicamente quedarán justificadas por el aseguramiento, no de cualquier fin legítimo o bien constitucionalmente tutelado, sino exclusivamente resultarán necesarias, razonables o proporcionales aquellas restricciones que tengan por objeto la protección más favorable para las personas.

Más

En definitiva, bajo esta óptica se honraría la cuestión del diálogo jurisprudencial, que no puede ser unidireccional, sino que sirve de puente de doble sentido para que las cortes constitucionales, y cualesquiera juzgados y tribunales nacionales, eleven los estándares desarrollados en sedes internacionales, teniendo por meta la mejor salvaguarda de los derechos humanos de las personas, y para que los garantes internacionales adopten esas pautas reforzadas, ya que también ellos deben de proceder bajo el principio pro persona.

Restricciones Constitucionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Restricciones constitucionales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derechos-y-deberes-de-los-estados”]

Definición de Restricciones Constitucionales

Véase una aproximación o concepto relativo a restricciones constitucionales en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derechos de los Estados
  • Deberes de los Estados
  • Elementos de los Derechos de los Estados
  • Deberes de los Estados
  • Responsabilidad de los Estados
  • Convención de Montevideo
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