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Revisión de los Tratados

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Revisión de los Tratados

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Introducción a la Revisión de los Tratados

La revisión de los tratados es un fenómeno curiosamente poco analizado en el derecho internacional. Si bien se acepta en general que existen algunas normas jurídicas que rigen el proceso, también se acepta en general que el proceso es, de hecho, el conjunto de esas normas jurídicas. Sustancialmente, la revisión se considera a menudo una cuestión de política y diplomacia, y como resultado, sin duda, las cláusulas existentes son muy divergentes y revelan pocas generalidades que puedan llegar a servir de orientación normativa.

A menudo se sostiene que los tratados son difíciles de enmendar y, por lo tanto, los instrumentos distintos de los tratados (tal vez incluso fuera del ámbito del derecho internacional) ofrecerían más flexibilidad a los Estados. [rtbs name=”mundo”] Esto es, al menos hasta cierto punto, engañoso: corresponde a los propios Estados la dificultad de revisar sus tratados. El problema subyacente, la mayoría de las veces, es que puede faltar un acuerdo fundamental sobre la conveniencia del cambio; y es esta falta de acuerdo lo que dificulta la revisión de los tratados. Y en la medida en que los procedimientos formales son engorrosos, lo son por una razón: protegen a las partes en el tratado original y, por lo tanto, también a las estructuras democráticas dentro de esas partes.

En cualquier caso, la percepción de rigidez es difícil de superar, y quizás no sea una coincidencia que los Estados busquen a menudo refugio en la revisión informal, adoptando resoluciones o recomendaciones que pueden carecer formalmente de fuerza vinculante y que, por lo tanto, a menudo no están sujetas a la aprobación parlamentaria nacional, pero que, sin embargo, se espera que influyan en el comportamiento futuro de las partes y que, por lo tanto, a todos los efectos prácticos, pueden considerarse como equivalentes a la revisión de un tratado (véase también el Derecho indicativo o derecho indicativo (“soft law” en inglés)). Esto puede responder a la necesidad percibida de flexibilidad, pero a menudo a expensas de una toma de decisiones legítima y democrática (véase legitimidad democrática). El que sea un precio que merezca la pena pagar puede depender de la situación actual.

Métodos de cambio o modificación

Existen varios mecanismos mediante los cuales los tratados pueden cambiar. Aparte de la enmienda o modificación regular, tal como se reconoce en los artículos 40 y 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, también se puede pensar en sustituir todo el tratado por uno nuevo sobre la misma materia y que comprenda a las mismas partes. Aunque reconocido en el Art. 59 VCLT, es dudoso que esto todavía pueda llamarse de manera significativa “enmienda”.

Los tratados también pueden sufrir modificaciones de fondo por medios menos visibles. Las reglas de interpretación de los tratados (Interpretación en el Derecho Internacional) permiten la posibilidad de tener en cuenta los acuerdos posteriores entre las partes, o su práctica posterior en virtud del tratado (Práctica de los Estados), a la hora de interpretar el tratado. Como resultado, un tratado puede cambiar más allá de su reconocimiento debido a la forma en que se aplican sus disposiciones, o debido a una interpretación autorizada por sus partes, a menudo en forma de una recomendación (Observaciones Generales/Recomendaciones), resolución o declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte Internacional de Justicia (CIJ), además, reconoció esta posibilidad en su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) (Opiniones consultivas) sobre los efectos jurídicos de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Organizaciones o Instituciones Internacionales, Derecho Secundario) sobre Namibia ([1971] ICJ Rep 16; South West África/Namibia[Opiniones consultivas y sentencias]), considerando que el significado de la palabra “concurrente” en el Art. 27 (3) La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) ha sido modificada por la práctica de los miembros del Consejo de Seguridad y de las Naciones Unidas en general.

De manera similar, los tratados que establecen organizaciones internacionales pueden sufrir cambios, en efecto, con la ayuda de la doctrina de los poderes implícitos (Doctrinas; Organizaciónes o Instituciones Internacionales, Poderes Implícitos).Entre las Líneas En virtud de esta doctrina, se puede reconocer que una organización tiene facultades que los Estados Miembros no le han conferido intencionalmente. Si bien una lectura restrictiva de la doctrina de las facultades implícitas sugeriría que dichas facultades siempre están presentes y meramente esperan ser descubiertas, una lectura más amplia (basada, posiblemente, en la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la CIJ sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas[Opinión consultiva] ([1949] Rep. 173 de la CIJ; Reparaciones) sugeriría que los documentos constitutivos pueden ser revisados con la ayuda de la doctrina de las facultades implícitas.

También se acepta en general que los tratados pueden cambiar bajo la influencia del derecho internacional consuetudinario. Las disposiciones individuales de los tratados pueden ser sustituidas por normas posteriores de derecho internacional consuetudinario; y tratados enteros pueden quedar obsoletos debido a la formación de normas consuetudinarias posteriores. Aunque es extremadamente rara, esta posibilidad no puede ni debe descartarse por completo; se podría argumentar, por ejemplo, que esto ha ocurrido con la tercera Convención de La Haya relativa a la Apertura de Hostilidades (1907) (Conferencias de Paz de La Haya[1899 y 1907]; Derecho Humanitario, Internacional). Después de todo, no tiene mucho sentido insistir en que las antiguas y anticuadas normas de los tratados se sigan cumpliendo hasta que se deroguen formalmente; en efecto, la posibilidad de la terminación del tratado mediante el desuetudo apunta en la misma dirección, al igual que el rechazo general en el derecho internacional de la doctrina del `acte contraire’ (según la cual un instrumento solo puede ser modificado o terminado por un instrumento posterior del mismo rango) (véase, por ejemplo, Vierdag, `Oorlogsverklaring'[es decir, `declaración de guerra’] Discurso inaugural en la Universidad de Amsterdam, 3 de diciembre de 1992).

Precisamente para tener en cuenta la necesidad de flexibilidad, las tendencias relativamente recientes que facilitan la revisión de los tratados incluyen la distinción entre los principios básicos de un régimen y las normas más técnicas y detalladas. Los principios básicos se someten entonces a estrictos procedimientos de modificación; sin embargo, las elaboraciones técnicas, ya estén establecidas en anexos, en protocolos posteriores (acuerdos marco) o incluso en el propio tratado, se someterían a procedimientos menos onerosos y engorrosos.Entre las Líneas En particular en ámbitos de gran complejidad técnica en los que las bases de las normas pueden estar sujetas a rápidos cambios como consecuencia de nuevos datos o conocimientos científicos, como en el ámbito de la protección del medio ambiente o el desarme, como lo demuestra el procedimiento de exclusión voluntaria de los anexos previsto en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (armas químicas y guerra), se ha demostrado que es un instrumento útil.

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El régimen de agotamiento de la capa de ozono ha experimentado, al parecer con éxito, un procedimiento aún más flexible, que permite modificar algunos aspectos del régimen mediante los denominados “ajustes”, es decir, decisiones por mayoría simple adoptadas por las partes y vinculantes para todas ellas (capa de ozono, protección internacional). Tampoco es raro que se haga una distinción entre las enmiendas basadas en sus características individuales, y divididas en aquellas que crean nuevos derechos u obligaciones para las partes, y aquellas que no lo hacen; en consecuencia, las propuestas de enmienda no creativas de nuevos derechos u obligaciones pueden estar sujetas a un procedimiento más ligero que las que alteran la posición jurídica de los Estados miembros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, dado que la línea divisoria entre ambos será necesariamente fluida, puede preverse un gran debate político sobre si una propuesta crearía nuevos derechos u obligaciones.

Revisor: Lawrence

Revisión de los Tratados en el Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El procedimiento de revisión de los Tratados aparece recogido en el artículo 48 T.U.E. y tiene como consecuencia la modificación del articulado de los Tratados. Antes de la reforma que supuso el Tratado de la Unión Europea, cada Comunidad tenía su propio procedimiento de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esta manera, el T.U.E. deroga los antiguos artículos 96 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 236 del Tratado sobre la Comunidad Económica Europea y 204 del T.Comunidad Económica Europea y establece un procedimiento de revisión único para las tres Comunidades. La revisión de los Tratados la puede solicitar bien el gobierno de cualquiera de los Estados miembros o bien la Comisión, presentando a tal fin proyectos de revisión al Consejo. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión si la iniciativa de revisión no partió de ella, emite un dictamen favorable a la reunión de una conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Convocada dicha conferencia por el presidente del Consejo, ésta aprobará de común acuerdo las modificaciones que sea necesario introducir en los Tratados. Si se tratara de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, es necesario consultar también al Consejo del Banco Central Europeo. Dichas enmiendas entrarán en vigor una vez ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus normas constitucionales. A pesar de que éste es procedimiento de revisión establecido con carácter general, algunas modificaciones de los Tratados pueden hacerse por un procedimiento más sencillo que, generalmente, suele incluir la participación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea como en el caso del artículo 95 Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, artículo 221 Tribunal Constitucional., etc. [E.M.S.]

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Véase También

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Celebración de Tratados, Tratados, entrada en vigor, Objeto y finalidad (interpretación) de tratados, Soberanía, Práctica de los Estados, Actos unilaterales, Derecho internacional consuetudinario, Derecho indicativo, UNCLOS (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)

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