Sistemas Jurídicos del Sur Global

Sistemas Jurídicos del Sur Global

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Los sistemas jurídicos de Asia y África

Este es un tema que comenzó a llamar la atención de los estudiosos del derecho en Europa en la segunda mitad del siglo XIX, pero no se convirtió en una disciplina importante hasta mediados del siglo siguiente. El paso del nacionalismo al internacionalismo en el siglo XIX contribuyó naturalmente a este desarrollo. Se constituyeron varias asociaciones y sociedades de investigadores académicos en diferentes países europeos para la promoción del derecho comparado y su estudio en la universidad. A mediados del siglo XX casi todas las principales universidades de Occidente, incluidos los Estados Unidos y el Canadá, lo habían introducido como materia de estudio en una carrera de derecho. Países como la India, con afinidades estrechas con los sistemas jurídicos occidentales recibidos, también lo prescribieron para sus cursos de licenciatura en derecho en el decenio de 1960. Varias obras importantes aparecieron como lecturas básicas sobre el tema y varias universidades y otras instituciones lanzaron publicaciones periódicas jurídicas para fomentar la investigación y la publicación de las conclusiones sobre derecho comparado. El creciente número de obras y publicaciones periódicas da testimonio de la creciente importancia del tema. A medida que pasamos de la internacionalización a la globalización, el derecho comparado se examina y presenta cada vez más bajo esa luz.

Incluso después de la existencia y el crecimiento del derecho comparado durante más de un siglo y medio, los estudiosos siguen discrepando sobre su naturaleza y alcance, y sobre si se trata de una materia por derecho propio o de un mero método de estudio.

Puntualización

Sin embargo, están de acuerdo en su inmensa utilidad para una mejor comprensión de los diferentes pueblos, sus leyes e instituciones jurídicas, la promoción de las relaciones internacionales, las reformas jurídicas y la evolución y el desarrollo de principios generales para la teoría jurídica y la resolución de controversias. Aunque su carácter distintivo como disciplina sigue siendo dudoso, el derecho comparado ha contribuido a la evolución y comprensión de varias nociones y fenómenos jurídicos. Varios) principios del derecho han surgido o se han perfeccionado a través del análisis jurídico comparado, como es evidente en obras como Ancient Law de Sir Henry Main. Más que nada, ha ayudado a la comprensión del fenómeno jurídico tal como opera entre los diferentes pueblos del mundo.

Ningún concepto o definición de ley universalmente acordado existe hasta ahora incluso en Occidente. Nos recuerda la realidad histórica de que el derecho ha existido en todas las sociedades, pero puede haber sido percibido e identificado de manera diferente en las distintas sociedades.

La mera diferencia en su percepción o identidad no justifica el reconocimiento de su existencia en algunos y la negación en otros.

Puntualización

Sin embargo, los estudiosos occidentales suelen suponer que la ley es lo que ellos perciben o identifican como tal. Aquellos cuya concepción del derecho no coincide con su propia falta, en su opinión, de cualquier concepto de derecho.

Una Conclusión

Por lo tanto, su esquema de un régimen jurídico aplicable en todo el mundo se ajusta exclusivamente a su concepción del derecho sin tener en cuenta lo que otros puedan pensar de él. Parte de la literatura (por ejemplo, Menski) considera que ese enfoque no sólo es estrecho y provinciano, sino que también es contrario al desarrollo de un enfoque saludable y cosmopolita del derecho. El derecho no es un fin sino un medio para un fin. La posibilidad de que otros tengan mejores medios para alcanzar ciertos fines puede y no debe ser excluida.

Puntualización

Sin embargo, la exclusión de los dedos es inevitable a menos que estemos abiertos a aprender de los demás. De lo contrario, terminamos creando un régimen jurídico que no es tan eficiente como podría ser. Obviamente nadie optaría por un sistema menos eficiente si tuviera la opción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la elección es posible sólo cuando tenemos más de una opción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Siguiendo esta sencilla lógica, el autor nos invita a examinar los diferentes sistemas jurídicos con una mente abierta.

Organización de la Entrada

El texto está dividido en varias partes. La primera parte – “Marco comparativo” – contiene una introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La introducción trata de la cuestión de la globalización y del lugar que ocupan los sistemas jurídicos de Asia y África en ella. Luego se plantea la cuestión del estudio del derecho comparado en una perspectiva mundial (o global) y, tras llamar la atención sobre su actual sesgo occidental o eurocentrismo, se establecen ciertas directrices para la educación jurídica comparada en un mundo globalizado que deben tener en cuenta las experiencias de todos los sistemas jurídicos. Otra sección trata del concepto de N derecho en la sociedad occidental desde los primeros tiempos hasta el presente, incluyendo el reconocimiento del pluralismo jurídico. Otra parte – “Comparaciones regionales en un contexto mundial” – incluye secciones que tratan respectivamente de las leyes hindúes, musulmanas, africanas y chinas. Otra parte vuelve a poner de relieve las cuestiones planteadas en la introducción y dibuja una visión global del derecho que debe incorporar lo mejor que ofrecen los diferentes sistemas jurídicos.

Puede verse, en este contexto, el derecho como un instrumento eficaz de coexistencia mundial. No deben confundir los fines con los medios y enredarse con los medios como si fueran fines. Las sociedades aisladas y autónomas del pasado pueden haber ideado medios para lograr los fines auto percibidos a su manera. Ahora bien, cuando constituyen una sociedad global, lógicamente deben aunar su percepción de los fines y adoptar los mejores medios para alcanzarlos.

Datos verificados por: George

5 comentarios en «Sistemas Jurídicos del Sur Global»

  1. Esta entrada es una notable adición a esa comprensión en un mundo cada vez más pequeño. Lo más notable es que llama nuestra atención sobre un hecho simple y obvio generalmente ignorado por los eruditos legales occidentales – el hecho de que ningún concepto o definición de ley universalmente acordado existe hasta ahora incluso en Occidente. Nos recuerda la realidad histórica de que el derecho ha existido en todas las sociedades, pero puede haber sido percibido e identificado de manera diferente en las distintas sociedades.

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  2. Los antecedentes de Menski como indologista alemán que se incorporó al derecho en la Escuela de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres, su dominio de varios idiomas orientales y sus estrechos vínculos personales y familiares con la India, sus muchos años de experiencia en la enseñanza y la investigación de los sistemas jurídicos asiáticos y africanos, y su interacción con estudiantes y estudiosos de países asiáticos, africanos y occidentales, lo capacitan eminentemente para hablar con autoridad sobre el derecho comparado. Esto es lo que ha hecho en su libro. A diferencia de otros autores, no ha tratado con todos los sistemas jurídicos del mundo. Ha limitado su trabajo a los sistemas jurídicos con los que ha entrado en contacto directo.

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  3. El texto es digno de elogio por poner de manifiesto esta sencilla lógica y por ilustrarla y subrayarla con ejemplos de diferentes sistemas jurídicos. Debe ser leído por todos los que se preocupan por la creación de una vida mejor en el mundo.

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  4. Como ya se ha señalado, el texto no es una mera adición a la literatura existente sobre derecho comparado; es un nuevo enfoque de la disciplina. Invita a los estudiosos occidentales y no occidentales a examinar el fenómeno del derecho como un instrumento eficaz de coexistencia mundial.

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  5. Es importante que, a pesar de la advertencia hecha a los participantes en el formulario de consentimiento, siga haciendo todo lo posible por garantizar el anonimato y no me considero liberado de esa obligación. Wiles y otros (2008) examinan las cuestiones de la privacidad y la confidencialidad y las diferentes prácticas de los investigadores a este respecto. Observan que algunos investigadores invitan a los participantes a aprobar lo que se va a publicar sobre ellos, y consideran que la cuestión se aborda efectivamente de esta manera, mientras que otros consideran que deben tomar la decisión sobre lo que se va a publicar, ya que en última instancia es su responsabilidad proteger a los participantes

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