Soberanía Estatal
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El sistema internacional se ha convertido en un mecanismo de coordinación menos centrado en el estado que en una colectividad de regímenes transnacionales especializados que penetran en la constitución política de las políticas nacionales.
Detalles
Los avances tecnológicos han acelerado la migración y el trasplante de normas y prácticas legales.
Detalles
Los actores no estatales como las organizaciones intergubernamentales, las ONG internacionales, las las empresas transnacionales y los movimientos sociales transfronterizos se han convertido en actores importantes en la gobernanza internacional. Han asumido el poder de crear una ley transnacional que gobierna muchas dimensiones de la economía política que anteriormente estaba monopolizada por la jurisdicción del Estado soberano.
La soberanía está en el corazón tanto del derecho internacional público como de la constitución legal del estado territorial. Los cambios sustanciales en el sistema internacional afectan inevitablemente la forma de la soberanía y el futuro de la ley estatal. De hecho, en numerosos casos, el monopolio efectivo del estado sobre todas las fuerzas coercitivas legítimas dentro de su territorio ya no es empíricamente defendible. La capacidad de la ley estatal para regular efectivamente las actividades transnacionales como las disputas cibernéticas y las transacciones comerciales transfronterizas está a punto de declinar.
Aviso
No obstante, la interacción entre la ley y la globalización está plagada de incertidumbres. Las fuerzas globales han generado una desigualdad intolerable y nuevas oportunidades de intercambio. El concepto de ley global es discutible precisamente porque es global y legal.Entre las Líneas En muchos aspectos, las normas transnacionales asumen poderes regulatorios a expensas de los sistemas legales municipales. La relación entre la ley estatal y no estatal se complica aún más por la deformación de la regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las normas legales que se originan en los procesos de elaboración de normas menos formales de los actores internacionales no estatales (incluidas las organizaciones intergubernamentales y lex mercatoria) están alterando las percepciones sobre lo que realmente significa la noción de “ley”.
El estado moderno y su ley se están transformando. Sin lugar a dudas, los actores transnacionales han influido profundamente en el contenido y el carácter de los sistemas legales municipales.
Puntualización
Sin embargo, la globalización de la gobernanza internacional no tiene que ver con la marginación de un orden legal por otro. Después de todo, la homogeneización de la ley a escala global es en gran medida especulativa. No se está elaborando un orden constitucional unificado de la humanidad, al menos en el futuro previsible.
Puntualización
Sin embargo, el estado a veces puede elegir estratégicamente cumplir con las normas internacionales y transnacionales en lugar de su propia ley estatal tradicional; El poder de adaptación de la ley estatal no debe ser subestimado. Puede centrarse menos en mantener los reclamos soberanos de la supremacía territorial y más en la protección de las prácticas locales y la diversidad regional.Entre las Líneas En el final, Las funciones fundamentales de la ley estatal, al estructurar la arquitectura institucional del estado, canalizar políticas sociales nacionales de amplio alcance y responder a las necesidades y conflictos localizados, son insustituibles.
La interacción entre lo global y lo local es mucho más compleja que el mero conflicto. Las personas que promulgan y hacen cumplir la ley estatal frecuentemente configuran la ley no estatal al mismo tiempo. Es importante destacar que las élites legales cuya perspectiva es local y transnacional tienen el poder extraordinario de decidir si se debe seguir la ley estatal o no estatal en una política o situación particular. La interacción entre lo global y lo local es mucho más compleja que el mero conflicto. Las personas que promulgan y hacen cumplir la ley estatal frecuentemente configuran la ley no estatal al mismo tiempo. Es importante destacar que las élites legales cuya perspectiva es local y transnacional tienen el poder extraordinario de decidir si se debe seguir la ley estatal o no estatal en una política o situación particular. La interacción entre lo global y lo local es mucho más compleja que el mero conflicto. Las personas que promulgan y hacen cumplir la ley estatal frecuentemente configuran la ley no estatal al mismo tiempo. Es importante destacar que las élites legales cuya perspectiva es local y transnacional tienen el poder extraordinario de decidir si se debe seguir la ley estatal o no estatal en una política o situación particular.
La imaginación pública de una toma global de derechos soberanos proporciona a las élites políticas nacionales un recurso para fortalecer sus poderes existentes y extender la influencia reguladora del estado en nuevas áreas. Es poco probable que los gobiernos nacionales, que controlan las fuerzas armadas y los importantes recursos naturales y económicos, renuncien incondicionalmente a sus intereses creados.Entre las Líneas En general, la ley estatal soberana es lo suficientemente fuerte y flexible como para soportar los muchos desafíos futuros. A pesar de la globalización, es probable que la ley estatal soberana mantenga su influencia política en las vidas de la gran mayoría de los pueblos de todo el mundo.
Autor: Williams
La importancia decreciente de la soberanía estatal en la teoría tradicional de las fuentes legales
La pérdida por parte de los estados de su posición anteriormente dominante en la política internacional y la elaboración de normas que acompañan este proceso, la menor importancia de la soberanía y la libertad de las partes en el derecho internacional de contratos han provocado una reconsideración de la teoría tradicional de las fuentes legales. que ‘ha ido más allá del positivismo estrecho de antaño’. Una noción no positivista de la ley está comenzando a emerger. Dado que la ley debe tener en cuenta las complejidades de la sociedad, no es la razón pública representada por el Estado o solo por organizaciones intergubernamentales, sino también el poder de autorregulación y coordinación del individuo y de las organizaciones y federaciones privadas que justifican la fuerza normativa. La teoría tradicional de las fuentes legales, que se centró en torno a la noción de soberanía [ Jhering, Der Zweck im Recht, vol. 1, 6th-8th edn 1923, p. 249: ‘Solo aquellas reglas impuestas por la sociedad merecen el nombre de ley que tiene detrás de la fuerza de la ley o… la fuerza del estado soberano, lo que significa que solo esas reglas adoptan la calidad de las normas legales que han sido conferidas con este efecto por el estado soberano o que el estado es la única fuente de la ley’], está siendo reemplazada por un pluralismo legal que acepta que la capacidad de la sociedad para la autoorganización y la coordinación es más que un mero patrón de hechos sin un significado legal independiente. Hoy, asume una cualidad normativa propia.
Se debe enfatizar que este cambio fundamental de la teoría legal no es de ninguna manera nuevo. Lo que enfrentamos hoy es un retorno a los puntos de vista de la relación entre la soberanía del estado y las fuentes legales de principios del siglo XX, aunque en un contexto geopolítico y económico totalmente diferente (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Raiser, a pesar de ser un partidario de una visión tradicional positivista de la teoría de las fuentes legales, ha resumido estas opiniones en sus famosos estudios sobre las condiciones generales del contrato de la siguiente manera:
“Como resulta imposible calificar las condiciones generales del contrato como partes de contratos o como parte del catálogo tradicional de las fuentes de la ley objetiva, la opción sigue siendo cuestionar la distinción entre una norma legal y una transacción legal. ¿Es correcto pensar que las partes, al concluir una transacción, están simplemente estableciendo un patrón de hechos, al cual la ley atribuye o niega el efecto legal a su voluntad? ¿Las partes no pueden regular sus condiciones de vida sin la intermediación del orden legal del estado, creando así una ley entre ellas?…
Desde esta perspectiva, el principio de autonomía partidista… significa: renuencia del estado y del sistema legal a intervenir en la regulación de las relaciones legales de las partes privadas y, en cambio, el reconocimiento de todos los regímenes legales especializados, es decir, la descentralización de la legislación… No es la descentralización de la creación de la ley lo que muestra una debilidad del estado que es peligrosa para la vida legal…
El estado no puede alcanzar ni reclamar la posición como único garante de la ley. No debe preocuparse por las mil convenciones escritas y no escritas dentro de los diversos grupos sociales de la sociedad, que están asegurados por ellos mediante la fuerza moral, siempre que estos grupos no se conviertan en un factor de poder político…Entre las Líneas En la realidad empírica, el grado de dependencia de la transacción con respecto al reconocimiento del estado depende de factores políticos y económicos y, por consiguiente, puede variar de un caso a otro, de una década a otra ”. [Raiser, Das Recht der Allgemeinen Geschäftsbedingungen, 1935, p. 63, 74]
De manera similar, Duguit adoptó la noción de legislación descentralizada y la importancia decreciente del estado soberano en la teoría de las fuentes legales a principios del siglo XX. Enfatizó que la proposición de que la ley, al ser un comando, era siempre un acto unilateral y que la ley y el acuerdo eran dos términos mutuamente excluyentes y que, por lo tanto, no podía existir tal cosa como leyes existentes por mero acuerdo, no puede considerarse verdadera en el estado moderno. Hoy en día, los efectos del ordenamiento privado para la creación de normas por la autoorganización social descentralizada se verifican mediante la aplicación de la teoría de juegos y las técnicas de modelado por computadora.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
Derecho Civil Estatal
Sobre Derecho Civil Estatal, véase aquí.
Bibliografía
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